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MINDEPORTE - Concepto 46 de 2 de septiembre de 2021

Ministerio de Deporte

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Detalles

Título
MINDEPORTE - Concepto 46 de 2 de septiembre de 2021
Autor
Ministerio de Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2021

MEMORANDO

Código Dependencia

Para: NATALIA MORENO MURILLO

Coordinador GIT Deporte Aficionado De: 120-DESPACHO DEL MINISTRO/OFICINA JURÍDICA Asunto: Consulta de conceptos generadores de IVA Respetada Doctora Moreno Murillo, En atención a su solicitud allegada a la Oficina Asesora Jurídica mediante radicado 2021IE0004647 donde requiere concepto a fin de determinar si los eventos descritos en su petición se encuentran excluidos del ImpuestoSobre las VentasIVA cuando son efectuados por las Ligas y Federaciones Deportivas. En consecuencia, nos permitimos emitir contestación en los siguientes términos:

1. En primera medida nos permitimos señalar que la Constitución Política establece en el numeral 12 del artículo 150 y artículo 338 el principio de legalidad en materia tributaria, así: “ARTICULO 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las

siguientes funciones:

12. Establecer contribuciones fiscales y, excepcionalmente, contribuciones parafiscales en los casos y bajo las condiciones que establezca la ley.” “ARTICULO 338. Entiempodepaz,solamenteelCongreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos.

Página 1 de 5 La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de

las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos. Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo.” Mediante las disposiciones constitucionales indicadas, se establece la reserva normativa para la constitución de los tributos y el deber en la determinación de sus elementos.

2. Por su parte, el Título I Libro Tercero III del Estatuto Tributario, establece lo referente en cuanto al Impuesto Sobre las Ventas,queapartir del artículo 420 de dicho estatuto se cumple con el mandato constitucional antes señalado.

En este sentido, en virtuddelprincipiodelegalidadtributario el literal C del artículo 420 del Estatuto Tributario indica que se encuentran gravada la “prestación de servicios en el territorio nacional, o desde el exterior, con excepción de los expresamente excluidos”. Así, el listado establecido por el artículo 476 del Estatuto Tributario sobre los servicios excluidos del Impuesto Sobre las Ventas –IVA, señala en el numeral 29 lo siguiente: “ARTÍCULO 476. SERVICIOS EXCLUIDOS DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTASIVA-. Se exceptúan del impuesto los siguientes servicios y los bienes relacionados

explícitamente a continuación: (…)

29. Los servicios de promoción y fomento deportivo prestados por los clubes deportivos definidos en el artículo 2o del Decreto Ley 1228 de 1995.” (Resaltado fuera de texto).

Ahora bien, en atención a la expresa remisión normativa antes señalada, resulta pertinente traeracolaciónladefiniciónestablecidaelartículo2 del Decreto Ley 1228 de 1995 contenido en el capítulo que regula los organismos deportivos de nivel territorial: Página 2 de 5 “ARTÍCULO 2o. CLUBES DEPORTIVOS. Los clubes deportivos son organismos de derecho privado constituidos por afiliados, mayoritariamente deportistas, para fomentar y patrocinar la práctica de un deporte o modalidad, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre en el municipio, e impulsar programas de interés público y social. PARÁGRAFO 1o. Para los efectos de esteartículo,lascajas de compensación familiar, los clubes sociales, los establecimientos educativos, las organizaciones comunales y las empresas públicas o privadas que desarrollen actividades deportivas organizadas, podrá actuar como clubes deportivos por cada deporte, sin que requieran cambiar su propia estructura orgánica, en todo caso cumpliendolosrequisitosa que se refiere el artículo 6o. de este Decreto.” (Resaltado fuera de texto). Finalmente, el artículo 6 del Decreto Ley 1228 de 1995 indica: “ARTÍCULO 6o. REQUISITOS. Sinperjuiciodelasformalidadesy características que con fundamento en la libertad de asociación pueden adoptar las personas, para los efectos de

participación deportiva y vinculación al Sistema Nacional del Deporte, los clubes descritos en los artículos anteriores requerirán para su funcionamiento: 1.Actadeconstituciónylistadodedeportistasen número plural que corresponda a no menos del mínimo reglamentario exigido en cada disciplina o modalidad deportiva, debidamente identificados y con aceptación expresa de su afiliación y de participación en actividades deportivas organizadas. En ningún caso el club deportivo tendrá menos de 10 deportistas inscritos. Los clubes promotores podrán inscribir cualquier número plural de deportistas en cada deporte o modalidad deportiva que promuevan.

2. Reglamento de funcionamiento.

3. Reconocimiento deportivo otorgado por el alcalde a través del ente deportivo municipal correspondiente a que se refiere la Ley 181 de 1995.

El Instituto Colombiano del Deporté, Coldeportes, reglamentará el cumplimiento de estos requisitos. PARÁGRAFO. Las cajas de compensación familiar, clubes sociales, establecimientos educativos, organizaciones comunales, empresas públicas o privadas, y demás organismos que desarrollen actividades deportivas, no requerirán acta de constitución para cada club, Página 3 de 5 pero acreditarán suexistenciayrepresentacióncorrespondiente, y la relación de la actividad deportiva desarrollada, con sujeción a la reglamentación que expida Coldeportes.” Dentro de los organismos deportivos ya de nivel departamental, se tienen las denominadas Ligas Deportivas, definidas por el artículo 7 del Decreto Ley 1228 de 1995: “ARTÍCULO 7o. LIGAS DEPORTIVAS. Las ligas deportivas son organismos de derecho

privado constituidas como asociaciones o corporaciones por un número mínimo de clubes deportivos o promotores o de ambas clases, para fomentar, patrocinar y organizar la práctica de un deporte con sus modalidades deportivas, dentro del ámbito territorial del departamento o del Distrito Capital, según el caso, e impulsarán programas de interés público y social. No podrá existir másdeunaligapor cada deporte dentro de la correspondiente jurisdicción territorial.” (Resaltado fuera de texto).

3. Enatenciónalrecuentonormativoseñalado, en criterio de esta Oficina Asesora Jurídica,los eventos objeto de consulta no hacen parte de las actividades descritas por el numeral 29 del Estatuto Tributario, que de forma expresa ytaxativa limita la exención del impuesto sobre las ventasalosserviciosdepromociónyfomento deportivo prestados únicamente por los clubes deportivos que son definidos como organismosdeportivos de nivel territorial constituidos por afiliados mayoritariamente deportistas, que no son equiparables con las Ligas Deportivas, pues estas últimas pertenecen al nivel departamental y se encuentran conformados como asociaciones o corporaciones por unnúmeromínimode clubes deportivos o promotores o de ambas clases.

En los anteriores términos, se atiende loplanteado, no sin antes manifestarle que conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, el artículo230delaConstituciónPolítica,el artículo 26 del Código Civil y la

Ley 153 de 1887, los conceptos son criterios auxiliares de interpretación y no vinculan ni comprometen a la Oficina Jurídica del Ministerio el Deporte, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, motivo por el cual, las apreciaciones de la presente respuesta solamente sirven para dar una ilustración de carácter general para que el peticionario, conforme a lo expuesto, asuma su propia posición conforme al grado de análisis y Página 4 de 5 conocimiento adquirido. De esta manera damos respuesta a su consulta. Atentamente,

DIANA FERNANDA CANDIA ANGEL

JEFE OFICINA JURIDICA

Elaboró: Deisy C Martínez J

Revisó: DIANA FERNANDA CANDIA ANGEL / 02-09-2021 07:16

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