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MINDEPORTE - Concepto 5 0001240 de abril 06 de 2020

Ministerio de Deporte

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Detalles

Título
MINDEPORTE - Concepto 5 0001240 de abril 06 de 2020
Autor
Ministerio de Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2020

MEMORANDO

Código Dependencia

Para: Monica Monsalvo Torres

JEFE OFICINA ASESORA DE PLANEACION

De: OFICINA JURÍDICA

Asunto: RESPUESTA MEMORANDO 2020IE000077-2

Reciba un cordial saludo Doctora Monica; EnatenciónalasolicituddeconceptojurídicorecibidomedianteradicadoNo.2020IE0000677 defecha2 de febrero de 2020, la Oficina Asesora Jurídica, se permite dar respuesta en los siguientes términos:

Se requiere en su solicitud: “(…) TeniendoencuentaelinteréstantodelaFundaciónCemexColombiacomodelMinisteriodelDeporteencelebrarunacuerdodevoluntadesquepermita la implementacióndeescuelasdeformaciónrecreodeportivasenlasáreasdeinfluenciadedichacompañíasolicitamosconceptojurídicoafinderesolver las siguientes inquietudes: 1. ¿Cuál es el modelo de acuerdo que debemos emplear para llevar a cabo el proyecto? 2.¿Cuálesseríanlosmecanismosparaejecutarlosrecursos?,entendiendoqueelMinisterionocuentaconcuentaspropiasylosrecursosnose pueden incorporar al presupuesto?

CONSIDERACIONES.

Con el propósito de emitir repuesta de fondo, al requerimiento efectuado por la Oficina Asesora de Planeación, la Oficina Asesora Jurídica se permite efectuar la misma, de conformidad con las orientaciones impartidas por el GIT de Contratación, referente a los interrogantes que se planteados: 1. ¿Cuál es el modelo de acuerdo que se debe emplear para llevar a cabo el proyecto?

RESPUESTA: Conrelaciónal primer interrogante planteado, es pertinenteindicarqueelmodelodeacuerdoseráel que

las partes evidencien más adecuado para el alcance y el condicionamiento de aportes y demás instrumentos que pacten; ahora bien, siserequiereorientaciónenmateriadequétipocontractualutilizar, Página 1 de 3 resulta de vital importancia conocer si la compañía CEMEX realizará el apoyo directamente como sociedad comercial, o lo realizará a través de una entidad sin ánimo de lucro, por cuanto el tipo de contrataciónvariará dependiendo de si es directamente, caso en el cual puede ser utilizado unacuerdo o contrato de patrocinio, apoyo o de alianza estratégica; en caso de efectuarlacontrataciónatravésdeuna entidadsin ánimo de lucro se puede optar por emplear la figura deconveniodeasociacióndescritaen el Decreto 092 de 2017. 2. ¿Cuáles serían los mecanismos para ejecutar los recursos, entendiendo que el Ministerio no cuenta con cuentas propias y los recursos no se pueden incorporar al presupuesto?

RESPUESTA: El Ministerio del Deporte posee cuentas propias en lo que correspondealmanejodesusrecursos,yaque tiene autonomía financiera, en ese sentido, resulta pertinente aclarar que el Ministerio del Deporte no posee autonomía para el manejo de recursos que se constituyan como ingreso, en tanto que en dichos casos deberá darse el procedimiento para los ingresos de la Nación - Activa -, lo cual requiere la aplicación de los principios del sistema presupuestal colombiano.

Para dinamizar la ejecución del negocio jurídico que se celebre, se puede optar porlaconstitucióndeun esquema de fiducia de pagos, o en su defecto pactarenelcontratooconveniounmodelodepagodirecto

por elaportanteprivadoaproveedoresoacreedoresquesegenerenconocasióndeeste,sinqueingreseel presupuesto del Ministerio del Deporte. Aunado a lo anterior, se debe recordar que los documentos requeridos tanto en la etapa pre contractual como contractual del proceso, son los consignados en el formato de hoja de hoja de ruta para la suscripciónde convenios de asociación en caso deserunconveniodeasociación,lacualseencuentra en el sistema de ISOLUCIÓN. Finalmente es importante destacar que, de conformidad con las funciones del Ministerio del Deporte, la Secretaría General a través del GIT de Contratación es quien determina la viabilidad de la contratación que desarrolla la entidad. La presente respuesta tiene la naturaleza de un concepto jurídico; constituye un criterio auxiliar de interpretación,deconformidadconloestablecidoporelartículo26delCódigoCivilyelartículo28de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015. En los anteriores términos esperamos haber dado respuesta a los interrogantes planteados, no sin antes manifestarle que estamos prestos a resolver lasdudasquesepuedanpresentaralrespecto,enelmarcode las competencias de la Oficina Asesora Jurídica. Cordialmente, Maria Carmenza Valverde Pineda Página 2 de 3 Jefe Oficina Asesora Juridica

Elaboró: Johanna Pinilla Abogada

Revisó: Maria Carmenza Valverde Pineda / 06-04-2020 13:27

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