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MINDEPORTE - Concepto 5 0002923 de 16 de febrero pdf

Ministerio de Deporte

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Detalles

Título
MINDEPORTE - Concepto 5 0002923 de 16 de febrero pdf
Autor
Ministerio de Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año

https://gesdoc.mindeporte.gov.co/SGD_WEB/www/validateDocument.jsp?id=4%2BA%2FLlWORU8qzjGvNejQmw%3D%3D Cód. Dependencia y Radicado No Bogotá D.C. Doctor

MIGUEL ANGEL FORERO SANCHEZ

EMPRESA DE FOMENTO Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE OCCIDENTE EMDESARROLLO

administrativo@emdesarrollo-facatativa-cundinamarca.gov.co Asunto: Solicitud de Concepto Jurídico / Contratista en estado de embarazo . Respuesta Radicado 2022ER0000121

Respetado señor Forero: Cordial saludo.

ConelpropósitodeatenderlasolicituddeconceptosignadaenelAsunto,laOficinaAsesoraJurídicadel Ministerio del Deporte otorga respuesta a su petición, en los siguientes términos:

I. CONSULTA Mediantecorreoelectrónico del 3 de enero de 2022, se formulalasiguienteconsultaalajefedelaOficina Asesora Jurídica: “…solicitamos muy amablemente se nos colabore brindando un concepto jurídico, toda vez que el día 14 de diciembredel 2021 la contratistaDanielaMontoyaRubianoidentificadaconelnúmerodecédulaN 1.053.827.107, monitoraprofesionaldelPrograma de HábitosyEstilosdevidaSaludabledelGITActividadFísica,del Ministerio del Deporte, Contrato Interadministrativo COI-867-2021, a través de un documento radicado al Ministerio del Deporte y que posteriormente fue remitido a EMDESARROLO, informó que se encontrabaenestadodeembarazo, que la fecha probable del parto era el 21 de abril de 2022 y que esperaba la colaboración de la empresa.

Dado lo anterior y teniendo en cuenta que tanto el contrato de la contratista en mención como el contrato interadministrativo tenían fecha de vigencia hasta el 30 de diciembre de 2021, el área jurídica de EMDESARROLLO emitió un concepto el cual requerimos searevisadoporustedesconlafinalidaddegeneraruna respuesta acertada y oportuna a la contratista Daniela Montoya, en la que tanto EMDESARROLLO como el MINISTERIO DEL DEPORTE estén de acuerdo. . ...”

II. ANTECEDENTES De acuerdo con lo documentos allegados por el peticionario, se encuentran los siguientes antecedentes:

1. El 14 de diciembre de 2021 la señora Daniela Montoya Rubiano informó a la empresa EMDESARROLLO Página 1 de 10 que se encontraba en estado de embarazo.

2. La señora Montoya Rubiano suscribió un contrato de prestación de servicios con la empresa EMDESARROLLO, en el marco del contrato interadministrativo COI-867-2021 que EMDESAROOLLO suscribió con el Ministerio del Deporte.

3. Enelescrito que la señora Montoya Rubiano remite a la empresa EMDESARROLLO el 14dediciembre de 2021, indica que como ya es de conocimiento de esa empresa ,seencuentraenestadodeembarazoconfecha probable de parto el día 21 de abril de 2022 anexando para el efecto certificados médicos.

4. La señora Montoya Rubiano solicita colaboración de la empresa EMDESARROLLO.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, el gerente de EMDESARROLLO se dirige a la Oficina Asesora JurídicadelMinisteriodelDeporte, a findesolicitarqueestadependenciareviseyemitaconceptojurídicosobre el

escrito que preparó el área jurídica de la empresa de Fomento y Desarrollo Sostenible de OccidenteEMDESARROLLO, en respuesta al escrito que previamente les envió la señora Daniela Montoya Rubiano.

III. ANÁLISIS Con el fin de resolver la consulta formulada, en primer se analizarán las funciones y competencias de la Oficina AsesoraJurídicadelMinisteriodel Deporte, frente a la naturaleza jurídica de la EmpresadeFomentoy Desarrollo

Sostenible de Occidente - EMDESARROLLO. Ensegundo lugar, se revisará el marco general del fuero circunstancialreforzadoqueaplicaparamujeresen estado de embarazo. Finalmente,seharámencióndelalcancejurídicoylasreglasdelcontratointeradministrativoCOI-867-2021 suscrito entre el Ministerio del Deporte y la Empresa de Fomento y Desarrollo Sostenible de OccidenteEMDESARROLLO.

1. Funciones de la Oficina AsesoraJurídicadelMinisteriodelDeportefrentealanaturalezajurídicadela

Empresa de Fomento y Desarrollo Sostenible de Occidente - EMDESARROLLO. De acuerdo con la resolución 881 de 2020 “Por la cual se actualiza el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal del Ministerio del Deporte“ el propósito principaldelafuncióndeljefedelaOficinaAsesoraJurídicaesliderar,orientaryadelantarlaslaboresyactividades requeridas para desarrollar los procesos de asesoría y defensa jurídica del Ministerio, garantizando el control de legalidad de las actuaciones administrativas. Así mismo y en desarrollo de la competencia funcional asignada a la Oficina Asesora Jurídica, el jefe de esta

dependencia tiene bajo su responsabilidad -entre otras de sus funcionesabsolver consultas, peticiones o requerimientos de conformidad con la normatividad, términos y procedimientos correspondientes. Consultas, peticiones y requerimientos, que se atienden dentro del marco de la competencia de la Oficina Asesora Jurídica, como una dependencia dispuesta dentro de la estructura interna del Ministerio del Deporte. En tal sentido, la Oficina Asesora Jurídica absuelve consultas, peticiones o requerimientos, que formulan las dependenciasinternasoservidoresdelMinisteriodelDeportey,aquellasqueleformulanypresentenlosintegrantes del Sistema Nacional del Deporte y la ciudadanía en general. Página 2 de 10 Consultasyconceptos que están circunscritos y limitados alasfuncionesycompetenciasacargodelMinisterio del Deporte, de conformidad con el artículo 4º de la Ley 1967 de 2019. Ahorabien, de acuerdo con los estudios previos del proceso de contratación. CD-803-2021queseencuentranen el MinisteriodelDeporteyreposanenlaplataformadelSistemadeContrataciónPublicaSECOPII,quediolugara la celebración del contrato COI-867-2021, la Empresa de Fomento y Desarrollo Sostenible de OccidenteEMDESARROLLO, es una empresa industrial ycomercialdelEstadodelordenterritorial,quetieneporobjetoes“ Diseñar, promover y ejecutar planes, programas, proyectos y acciones para los sectores público y privado, orientados a generar desarrollo local y nacional, desarrollo físico en infraestructura, desarrollo social y humano bajo un enfoque incluyente, participativo y sostenible, para atender a entidades públicas y privadas, personas o

familias, especialmente a emprendedores, productores rurales y urbanos, microempresarios, mujeres cabeza de hogar o cualquier institución, organismo o entidad, que orienten su trabajo al desarrollo, para propiciar mejoras en la calidad de vida, y la generación de oportunidades acorde con la dinámica y evolución de las condiciones y retos del mundo de hoy y del mañana, bajo un enfoque de sostenibilidad”. La Empresa de Fomento y Desarrollo Sostenible de Occidente EMDESARROLLO es una empresa industrial y comercialdelEstado del sector descentralizado del orden territorial, de propiedad del municipiodeFacatativá, con personería jurídica, patrimonio propio e independiente y autonomía administrativa autonomía administrativa, financiera y presupuestal deacuerdoconloprevistoenelAcuerdonúmero006de2017delConcejode Facatativá – Cundinamarca. Así entonces, EMDESARROLLO es una empresa industrial y comercial delEstado,concapacidadparacontratary asumir de forma autónoma e independiente obligaciones, de acuerdo con lo establecido en la Ley80de1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015 y demás normas concomitantes, e igualmente según lo dispuesto por sus propios estatutos y normas de creación. Porlotanto, las actuaciones y determinaciones de la Empresa de Fomento y Desarrollo Sostenible de Occidente – EMDESARROLLO, frente a su personal y contratistas, no se sujetan ni dependen de las orientaciones y conceptos que en materia contractual emita la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Deporte. Así las cosas, la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Deporte se permite precisar que en este escrito de respuestanose emite ningún lineamiento frente a la solicitud que laseñoraDanielaMontoyaRubianoformulóa la

Empresa de Fomento y Desarrollo Sostenible de Occidente – EMDESARROLLO, con ocasión del contrato de prestación de servicios que suscribieron las partes en su debida oportunidad. Sinperjuiciode la precisión dispuestaenelnumeralinmediatamenteanterior,laOficinaAsesoraJurídicaprocede a revisar las previsiones y pronunciamientos relacionados con el fuero circunstancial reforzado que aplica para las mujeres en estado de embarazo y periodo de lactancia. a) Naturaleza de los Contratos de Prestación de Servicios. El numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de1993,señalaquesoncontratosdeprestacióndeserviciosaquellosque celebran las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administraciónofuncionamientode la entidad; dichos contratos deben realizarse con personas naturales cuando no pueda ejecutarse la actividad con personal de planta. Además de ello, en ningún caso loscontratosdeprestacióndeserviciosgeneraranunarelaciónlaboralqueimplique Página 3 de 10 el reconocimiento de prestaciones sociales, y su duración estará sometido a un término determinado. El Consejo de Estado en Sentencia de Unificación con radicado CE-SUJ2-025-21 deseptiembre9de2021,frentea los contratos de prestación de servicios señaló: “En definitiva, los contratistas estatales son simplemente colaboradores episódicos y ocasionales de la Administración, quevienenabrindarleapoyooacompañamientotransitorioalaentidadcontratante,sinquepueda predicarse de su vinculación algún ánimo o vocación de permanencia. […][C]ualquier contrato de prestación de servicios tiene por objeto genérico «desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento

de la entidad».[…]Por lo tanto, la Administración Pública puede celebrar contratos deprestacióndeserviciosque comprendan, como objeto, atender funciones ocasionales por el tiempo de ejecución de un trabajo o una obra pública –como peritos, técnicos y obreros–; y, también, de manera excepcional y temporal, cumplir funciones pertenecientes al objeto misional de la respectiva entidad, siempre que no haya suficiente personal de planta o se requieran conocimientos especializados.” Conforme a lo anterior, esevidentequeaquellaspersonasqueseanvinculadasmediantelamodalidaddeuncontrato deprestación de servicios notienen,primafacieunarelaciónqueimpliqueelreconocimientodederechos laborales, ello en atención a que su función selimitaalcumplimientodeunaseriedeobjetivosquedebenserejecutadosenun tiempo determinado. Por lo tanto, las personas que están vinculadas mediante la modalidad de un contrato deprestacióndeservicios,no tienenderechoal reconocimiento de prestaciones sociales a cargodelcontratante,puesendesarrollodelcontrato el contratistaes quien debe asumir lospagosdelarespectivaseguridadsocial,loquelepermiteaccedera prestaciones sociales, como la licencia de maternidad.

2. Fuero circunstancial reforzado para mujeres en estado de gestación y periodo de lactancia.

El artículo 43 de la Constitución Política de Colombia señala que: “La mujer y el hombre tienen iguales derechos yoportunidades.Lamujernopodrásersometidaaningunaclasede discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirádeestesubsidioalimentariosientoncesestuvieredesempleadaodesamparada.ElEstadoapoyarádemanera

especial a la mujer cabeza de familia.” Atendiendo la cláusula de protección constitucional mencionada, es claro entonces que las mujeres en estado de embarazo tienen una especial protección por parte delEstadoydesusinstituciones,aquienesselesdebegarantizar durante el embarazo y después, según indique la norma vigente, los derechos mínimos de subsistencia. Con relación al tema de la estabilidad laboral reforzada de mujeres en estado de gestación, el artículo 240 del CódigoSustantivodel Trabajoseñala,quelasmujeresnopodránserdespedidasduranteeltérminodelembarazo, ni enunperiodo adicional posterior a éste, a menos que se cuente con autorizaciónexpresadelInspectordel Trabajo, según las reglas dispuestas en esa misma norma legal. Apartirdeestaprevisiónseentendióquesóloaplicabaparatrabajadorasvinculadasmediantecontratodetrabajo,en cualquiera de sus diferentes modalidades, considerándose excluidas las mujeres contratistas de prestación de servicios. Página 4 de 10 Postura que fue revisada a partir delospronunciamientosdejuecesytribunalesque,deformaconcretayespecifica, hanconcluidoque en aplicación del principio constitucional del derecho a la igualdad, y las garantías a que tienen derecholasmujeresenestadodegestación;elfuerodeestabilidadlaboralaplicainclusoalasmujerescontratistasde prestación de servicios. La Corte Constitucional se ha ocupado especialmente de este tema, fijando los lineamientos jurisprudenciales más importantessobrela aplicación de fuero de estabilidad para mujeres en estado de gestación y periodo de lactancia,

tanto para trabajadoras, como para contratistas de prestación de servicios. La sentencia SU-070 de 2013 proferida por la Corte Constitucional unificó la jurisprudencia sobre protección del embarazo y maternidad o fuero estabilidad laboral reforzada.. En cuanto a los contratos de prestación de servicios, de la Corte manifestó en la sentencia en mención, lo siguiente: (...)En el supuesto de vinculación de la mujer gestante o lactante mediante contrato de prestación de servicios, el juez de tutela deberá analizar las circunstancias fácticas que rodean cada caso, para determinar si bajo dicha figura contractual no se está ocultando la existencia de una auténtica relación laboral. Si bien la acción de tutela no es el mecanismo judicial idóneo para declarar la configuración de un “contrato realidad”, pues “existen las víasprocesales ordinarias laborales o las contencioso administrativas, a través de las cuales [se] puedebuscar el reconocimientodeuna vinculación laboral”, en los casos donde se encuentre en inminente riesgodeafectación el mínimo vital de la accionante u otro derecho constitucional fundamental, este estudio deberá ser realizado por el juez de tutela. En el caso de contratos de prestación de servicios celebrados por elEstadoconpersonasnaturales, debe advertirse que éste únicamente opera cuando “para el cumplimiento de los fines estatales la entidad contratanteno cuente con el personal de planta que garantice elconocimientoprofesional,técnicoocientífico que se requiere o los conocimientos especializados que se demanden”. Por esta razón, la jurisprudencia de esta Corporación ha determinado que si en el contrato de prestación de servicios, privado o estatal, se llegare a

demostrar la existencia de una relación laboral, “ello conllevaría a su desnaturalización y a la vulneración del derechoal trabajo reconocido en el preámbulo; a los artículos 1, 2y25delaCarta;ademásalosprincipiosde la primacía de la realidad sobre las formas en las relaciones de trabajo, al de la irrenunciabilidad de los beneficios mínimos establecidos en normas laborales y al de la estabilidad en el empleo.” Con todo, en el supuestoenquela trabajadora gestante o lactante haya estado vinculada mediante un contrato de prestación de servicios y logre demostrarse la existencia de uncontratorealidad,laSalahadispuestoquesedeberánaplicarlasreglaspropuestas para los contratos a término fijo, en razón a que dentro las característica del contrato de prestación de servicios, según lo ha entendido esta Corporación, se encuentran que se trata de un contrato temporal,cuyaduraciónespor un tiempo limitado, que es además el indispensable para ejecutar el objeto contractual convenido. ...” En desarrollo de la cláusula de protección referida la Honorable Corte Constitucional en su jurisprudencia ha establecido una protección laboral reforzada permitiendo garantizar una estabilidad relativa durante el tiempo de la gestación y el periodo de lactancia; para el caso podemos traer a colación lo establecido en la Sentencia de Unificación SU – 075 de 2018 que se indicó: “31. La jurisprudencia constitucional ha indicado que la estabilidad laboral reforzada de las mujeres gestantes y lactantes, aplica independientemente de la modalidad del vínculo laboral que exista entre las partes. Es decir, es irrelevante si se trata de un contrato de trabajo a término fijo, indefinido, por obraolabordeterminadaoatravés

de una cooperativa de trabajo asociado,pueselobjetivodelafiguraesprotegerlosderechosdelamadregestante, sin importar la alternativa laboral en la cual se desempeñe. Página 5 de 10 De esta manera, la garantía del fuero de maternidad y lactancia cobija todas las modalidades y alternativas de trabajo dependiente, por cuanto el principio de estabilidad en el empleo se predica de todos los trabajadores, sin importar la naturaleza del vínculo contractual. En este sentido, “el fundamento que sostiene la posibilidad de adoptar medidas de protección en toda alternativa de trabajo de las mujeres embarazadas, es la asimilación de estas alternativas a una relación laboral sin condiciones específicas de terminación; categoría esta que se ha concretado en las normas legales como punto de partida para la aplicación de la protección contenida en el denominado fuero de maternidad”.

32. Ahora bien, como se expuso anteriormente, la jurisprudencia constitucional ha indicado que la modalidad del contratoes uno de los factores que determinaelalcancedelaprotección alacualtienenderecholas trabajadoras que son desvinculadas en estado de embarazo.” Como puede observarse, a través de la jurisprudencia constitucional se ha garantizado a las mujeres en estado de embarazo y enlactanciaunaprotecciónrelativa,queconsisteenquegozandeestabilidadlaboralporel tiempo del embarazo y el periodo de lactancia.

Sin embargo, debe tenerse de presente que la Corte Constitucional si bien implementó la protección laboral reforzada, indicó que cadacasodebíaanalizarsedemaneraparticular,estableciendoparaellounaseriedereglasque debenverificarse;esasícomoenlamencionadajurisprudenciafrentealasmujeresenestadodeembarazoy periodo

delactanciaqueseencuentrenvinculadasmediantelamodalidaddeuncontratodeprestacióndeserviciosestableció lo siguiente: “2.3.4.3. Contrato de prestación de servicios que encubre una relación laboral (contrato realidad).

38. En relaciónconelcontratodeprestacióndeservicios,deconformidadconlaSentenciaSU-070de2013eljuez debe analizar las circunstancias que rodean el caso para determinar si bajodichafiguracontractualseencubrela existencia de una auténtica relación laboral. Para tal efecto, el juez constitucional se encuentra facultado para verificar la estructuración material de los elementos fundamentales de la relación de trabajo.

Por consiguiente, en el supuesto en que la trabajadora gestante o lactante haya estado vinculada mediante un contrato de prestación de servicios y logre demostrar la existencia de un contrato realidad, se deberán aplicarlas reglas propuestas para los contratos a término fijo, toda vez que, “dentro las características del contrato de prestación de servicios, según lo ha entendido esta Corporación, se encuentran que se trata de un contrato temporal, cuya duración es por un tiempo limitado, que es además el indispensable para ejecutar el objeto contractual convenido”. Visto lo anterior, conforme lo señala el máximo tribunal de lo constitucional, la protección laboral aplica cuando durantelaejecucióndelcontratodeprestacióndeservicios,elcontratantegenerócircunstanciasparalaexistenciade un contrato realidad, es decir que se presentaron los elementos intrínsecos de un contrato de trabajo, esto es una subordinación continua, una remuneración y una prestación personal del servicio. Así entonces, de presentarse los

elementos allí descritos, es pertinente reconocer la estabilidad laboral de la contratista, lo cual deberá estar a cargo de la empresa o entidad que haya dado lugar a la configuración del contrato realidad. De otra parte, en alusión al mismo tema, la Corte Constitucional en sentencia SU-075-2018 expresó: (...) Página 6 de 10 La Sentencia SU-070 de 2013. El precedente vinculante en materia de protección laboral reforzada a las mujeres embarazadas.

23. Debido a la existencia de una considerable dispersión de posturasjurisprudencialesenrelaciónconelalcance de la protección del embarazo y la maternidad derivada de la estabilidad laboral reforzada, esta Corporación profirió la Sentencia SU-070 de 2013[164], a través de la cual unificó los criterios que sostuvieron las distintas Salas de Revisión de la Corte y sistematizó las pautas normativas aplicables al asunto. En este sentido, la Sala Plena estableció dos reglas principales en relación con esta materia:

(i) La protección reforzada a la maternidad y la lactancia en el ámbito del trabajo procede cuando se demuestre, sin ninguna otra exigencia adicional, lo siguiente[165]: (a) La existencia de una relación laboral o de prestación y; (b) Que la mujer se encuentra en estado de embarazo o dentro delostresmesessiguientesalparto,envigencia de dicha relación laboral o de prestación. (ii) No obstante, el alcance de la protección se debe determinar a partir de dos factores: (a) El conocimiento del embarazo por parte del empleador; y (b) La alternativa laboral mediante la cual se encontraba vinculada la mujer embarazada[166]. ...”

De acuerdo con lo expuesto por el Alto Tribunal, en correspondencia conlasnormasconstitucionalesylegales,por regla general no es posible terminar el contrato de trabajo o el contratodeprestacióndeserviciosconocasiónopor causa del estado de gestación o periodo de lactancia. La terminación y desvinculación correspondiente, en tales eventos, requiere autorización previa del inspector del trabajo, a voces de lo dispuesto en el artículo 240 del Código Sustantivo del Trabajo. Ahora, frente al fuero de estabilidad de personas vinculadas por medio de contratos de prestación de servicios, la CorteConstitucional señala que la estabilidad laboral reforzada aplica para todosloscontratossinconsideración de la naturaleza del contrato, ya de trabajo en cualquier de sus diferentes modalidades, o por medio de contrato de prestación de servicios. Así las cosas, y de acuerdo con la jurisprudencia en cita, en cada caso particular, el juez debe analizar las circunstancias en concreto, para establecer si a través del contrato de prestación de servicios -por ejemplose ha encubierto la existencia de una relación laboral, que en caso de así concluirlo, le aplicarán todas las reglas y previsiones de los contratos de trabajo. Frentea la terminación del contrato de prestación de servicios, cuando lacontratistahamanifestadopreviamente la condición de estado de gestación, en tales eventos igualmente debe verificarse lo dispuesto en las sentencias de unificación emitidas por la Corte Constitucional, esto es, que la estabilidad laboral reforzada aplica para todos los contratos indistintamente de su naturaleza, incluso si el empleador o contratante es público o privado, debiéndose verificarsipersistelanecesidaddecontarconlosservicioscontratadosalmomentodelaterminacióndelcontrato y,

además, verificar que la contratista haya cumplido con las obligaciones del contrato. Página 7 de 10 Reglasy condiciones -se insisteque deben ser revisadas en cadaevento,deacuerdoconlascircunstancias fácticas y jurídicas del respectivo caso, sin que pueda concluirse una regla de inaplicación o excepción del fuero reforzado de alcance general pues, como ya se expuso, es necesario que seevalúenlascircunstanciasespecificasencadacaso en concreto.

3. Contrato interadministrativo COI-867-2021 suscrito entre el Ministerio del Deporte y la empresa

EMDESARROLLO.

El contrato interadministrativo COI-867-2021 suscrito entre el Ministerio del Deporte y la Empresa de Fomento y Desarrollo Sostenible de Occidente EMDESARROLLO, tuvo por objeto la contratación de “SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE PROYECTOS PARA CONTRATAR PERSONAL EN DIFERENTES REGIONESDEL PAÍS, EN EL MARCO DE LA EJECUCIÓN DE LOS PROGRAMAS DE LA DIRECCIÓN DE FOMENTO Y DESARROLLO.” Lacláusulatercera sobre el plazo, dispuso que el plazodeejecucióncorrespondíahastael30dediciembrede 2021 o hasta agotar los recursos, lo primero que ocurriera. Por su parte, el numeral 4º de la cláusula octava - Obligaciones específicas del contratista, dispuso expresamente queel contratista se obligó a (...) Contratar y mantenerdurantetodoelplazodeejecucióndelcontrato,elequipo de trabajo requerido por el Ministerio del Deporte. (...) La cláusula decimo octava, relativa a la independencia del ente ejecutor, prescribe que (...) En ningún caso, el

presente CONTRATO INTERADMINISTRATIVO genera relación laboral, ni prestaciones sociales y demás derechos laborales. En consecuencia, el CONTRATISTA solo tendrá derecho al desembolso del valor del CONTRATO INTERADMINISTRATIVO. El CONTRATISTA mantendrá su autonomía e independencia en el cumplimiento del objeto y las obligaciones contractuales. (...) A su vez la cláusula trigésima, ejusdem, disponeexplícitamenteque elMinisteriodelDeportenoadquiere ninguna relación laboral con las personas que el EMDESARROLLO contrate para la ejecución del contrato interadministrativo. Así las cosas, en el marco de las condiciones pactadas en el contrato interadministrativo COI-867-2021, el Ministerio del Deporte no adquirió ninguna relación civil, comercial ni laboral con la personas contratadas por la Empresa de Fomento y Desarrollo Sostenible de Occidente – EMDESARROLLO, con ocasión del desarrollo y ejecución de las obligaciones asumidas en el contrato interadministrativo de servicios de administración de proyectos para contratar personal en diferentes regiones del país.

IV. RESPUESTA PRIMERO: TomandoenconsideraciónlanaturalezajurídicadelaEmpresadeFomentoyDesarrolloSostenible de Occidente– EMDESARROLLO, empresa industrial y comercial del Estadodelordenterritorial,lacualcuenta con autonomía, administrativa, financiera y presupuestal, la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Deporte no emiteavalolineamientosfrentealproyectoderespuestaelaboradoporeláreajurídicadeEMDESARROLLO, para atender el escrito de solicitud que presentó la señora Daniela Montoya Rubiano a esa entidad.

SEGUNDO: Deacuerdo con lo dispuesto enlassentenciasdeunificaciónSU-070-2013ySU-075-2018dela Corte

Constitucional, el fuero laboral reforzado, aplica a las mujeres contratistas en estado de gestación, debiéndose Página 8 de 10 revisar en cada caso se cumplen los requisitos y procedimientos señalados en la jurisprudencia, en caso de desvinculación y/o terminación de los contratos. EnloqueatañealcasodelaseñoraDANIELAMONTOYARUBIANO,seobservaquelareferidaseñoracelebróel contratode prestación de servicios 047 de 2021, el cualfuesuscritoeldía6deagostode2021,yempezó ejecución el19 deagostode2021,ejerciendoactividadesdemonitoraprofesionalenelprogramadeHábitosyEstilosde Vida Saludable en la ciudad de Manizales. La contratación obedeció a que EMDESARROLLO fungía como administrador del contrato interadministrativo COI-867-2021 que correspondía a prestar “servicios de administración de proyectos para contratar personal en diferentes regiones del país,enelmarcodelaejecucióndelosprogramasdeladireccióndefomentoydesarrollo”, dicho contrato tuvo una ejecución hasta el 31 de diciembre del año 2021; y si bien, según reseña EMDESARROLLO, se tiene conocimiento de la estabilidad laboral reforzada de las mujeres embarazadas, en el caso en particular no es factible prorrogar el contrato en razón a la finalizacióndelobjetocontractualyporendede las actividades derivadas de ello. Atendiendola situación fáctica anterior, y conforme a la jurisprudencia mencionada, en efecto deben considerarse por EM DESARROLLO el cumplimiento de las condiciones señaladas en lo que refiere a la señora DANIELA

MONTOYA RUBIANO, y así determinar si existe una causal objetiva de la finalización del contrato y en consecuencia no existen elementos que permita proceder con la ampliación o prórroga del respectivo contrato de prestación de servicios teniendo en cuenta la terminación del objeto contractual establecido en el contrato interadministrativo COI-867-2021.

TERCERO: El Ministerio del Deporte no adquirió ninguna relación civil, comercial o laboral con la personas contratadaspor la Empresa de Fomento y Desarrollo Sostenible de Occidente – EMDESARROLLO, en ejecución de las obligaciones dispuestas en el contrato interadministrativo De acuerdo con el contrato interadministrativo

COI-867-2021. Lapresente respuesta tienelanaturalezadeunconceptojurídico;constituyeuncriterioauxiliardeinterpretación, de conformidadcon lo establecido por el artículo 26 del Código Civil y el artículo 28 de laLey1437de2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Enlos anteriores términosesperamosabsolverlacuestiónplanteada,nosinantesmanifestarlequeestamosprestos a resolver los interrogantes que se puedan presentar al respecto. Cordialmente,

AURA ELVIRA GOMEZ MARTINEZ

JEFE OFICINA ASESORA JURIDICA Anexos: (Opcional) Elaboró: Ernesto Pineda Guevara - Juan Carlos Romero - Abogado OAJ Página 9 de 10

Archivado en: Dependencia: 120 - OFICINA JURÍDICA Serie: 120-130-CONCEPTOS / 120-130-005-CONCEPTOS JURÍDICOS

Expediente: SOLICITUD CONCEPTOS EXTERNOS ENCUESTA DE PERCEPCIÓN DE CALIDAD: Estimado ciudadano, lo invitamos a diligenciar la encuesta en el siguiente link:

https://gesdoc.mindeporte.gov.co/SGD_WEB/www/survey.jsp?t=AIXAmr5uvudrnBZjakYX%2Bw%3D%3D Página 10 de 10

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