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MINDEPORTE - Concepto 5 0002962 del 02 de marzo de 2021 i

Ministerio de Deporte

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Detalles

Título
MINDEPORTE - Concepto 5 0002962 del 02 de marzo de 2021 i
Autor
Ministerio de Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2021

https://gesdoc.mindeporte.gov.co/SGD_WEB/www/validateDocument.jsp?id=jRWV8bP0s%2F77DqnQ09LZaw%3D%3D Cód. Dependencia y Radicado No Bogotá D.C.

Señor:

JORGE HERNÁN COLMENARES RIATIVA

jcolmenares@colmenaresasociados.com Calle 100 17A-36. Of.203 BOGOTÀ Distrito Capital - BOGOTÀ D.C.

Asunto: Respuesta a solicitud de Concepto, Rad.2021ER0003706.

Respetuoso saludo señor Colmenares, LaOficinaAsesoraJurídicasepermitedarrespuestaasolicituddelareferenciadeacuerdoconlas funciones establecidas en el Artículo 9 numeral 8 del Decreto 1670 de 2019: “Artículo 9. Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son funciones delaOficinaAsesoraJurídica, las siguientes:

8. Atender y resolver las consultas y peticiones de carácter jurídico elevadas a la entidad sobre asuntos de competencia del Ministerio.” Teniendo en cuenta lo anterior, se procede a informarle sobre el particular lo siguiente: Que las Federaciones Deportivas, tienen el manejo técnico y administrativo de su deporte en el ámbito Nacional, y sobre el particular es preciso señalar que el artículo 11 del Decreto 1228 de 1995 establece: “Federaciones deportivas. Las federaciones deportivas nacionales son organismos de derecho privado, constituidas como asociaciones o corporaciones, para fomentar, patrocinar y organizar la práctica de un deporteysusmodalidadesdeportivasdentrodelámbitonacionaleimpulsaránprogramasdeinteréspúblico

y social.Lasfederacionesdeportivasadecuaránsuestructuraorgánicaparaatendereldeporteaficionadoy el deporteprofesionalseparadamente,ytendránasucargoelmanejotécnicoyadministrativodesudeporte en el ámbito nacional y la representación internacional del mismo” (…) Ahora, elDecreto 1085 de 2015 compiló la normatividad relativa al Sector Administrativo del Deporte, en particular: en su Libro 2, Parte 2 Actividad de los Deportistas Aficionados y el Funcionamiento de sus Clubes Deportivos, en los Artículos 2.2.1 a 2.2.4 sobre transferencias y pago de cuotas, Parte 3 Sobre los Estatutos Artículo 2.3.1.1, entre otros. Los demás aspectos como el que ocupa hoy la atención; de personería jurídica y reconocimiento deportivo Página 1 de 3 estareglamentado en el Decreto Ley1228de1995;comosecitóanteriormente,empero,sobreestos asuntos en concreto y como explicativa sobre diversos trámites institucionales, el entonces Coldeportes expidió la Circular Externa 003 del 31 de agosto de 2017; la que se adjunta. La normatividad señalada anteriormente se encuentra disponible en nuestra página virtual: www.coldeportes.gov.co Asímismo,esoportuno advertir del principio de la jerarquizaciónnormativaqueemanadela Constitución, vigenteennuestroordenamientojurídico,quepermitepreservarlaunidaddelsistemajurídico,su coherencia y armonía,dependendelacaracterísticadeordenamientodetipojerárquicodequesereviste.Lajerarquíade

las normas hace que aquellas de rango superior, con la Carta Fundamental a la cabeza, sean la fuente de validez de las que les siguen endichaescalajerárquica.Lasdeinferiorcategoría,debenresultaracordescon las superiores, y desarrollarlas en sus posibles aplicaciones de grado más particular, por loquesesometena lasque pretenden desarrollar. En esto consiste la connotación de sistema de que serevisteel ordenamiento, que garantiza su coherencia interna. La finalidad de esta armónica jerarquía no es otra que la de establecer un orden que permita regular conforme a un mismo sistema axiológico, las distintas situaciones de hecho llamadas a ser normadas porel ordenamiento jurídico, huelga aclarar que, para el efecto, las normas deben concordarse unas con otras, no todas las normas son igualmente prevalentes, máxime cuando la más pequeña variación en el hecho hace variar igualmente el derecho, y que, en consecuencia e incluso; pueda generarse alguna ambigüedad, por lo que habría entonces que acudirse a su interpretación. En los anteriores términos, se da respuesta al tema objeto de consulta, no sin antes manifestarle que conforme a lo establecido artículo 28 de la Ley 1437de2011CódigodeProcedimientoAdministrativoyde lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, el artículo 230 de la Constitución Política, el artículo 26 del Código Civil y la Ley 153 de 1887 los conceptos son criterios auxiliares de interpretación y no son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Atentamente, Lilia Viviana Forero Alvarez Jefe Oficina Asesora Jurídica (E) Anexos: 01-Circular Externa 003 de 2017

Elaboró: javier alfonso suárez pulido

Revisó: Diana Fernanda Candia Angel / 02-03-2021 17:53

Archivado En: Dependencia: 120 - OFICINA JURÍDICA Serie: 120-130-CONCEPTOS / 120-130-005-CONCEPTOS JURÍDICOS

Expediente: RESPUESTA A CONCEPTO FOMENTO Página 2 de 3

ENCUESTA DE PERCEPCIÓN DE CALIDAD: Estimado ciudadano, lo invitamos a diligenciar la encuesta en el siguiente link: https://gesdoc.mindeporte.gov.co/SGD_WEB/www/survey.jsp?t=D8Qknf19k%2BcSyuWSA4Sw3g%3D%3D Página 3 de 3

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