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MINDEPORTE - Concepto 6 0001284 del 09 de marzo de 2021

Ministerio de Deporte

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Detalles

Título
MINDEPORTE - Concepto 6 0001284 del 09 de marzo de 2021
Autor
Ministerio de Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2021

MEMORANDO

Código Dependencia

Para: Sandra Milena Becerra Baldrich

GIT Deporte Profesional

De: 120-DESPACHO DEL MINISTRO/OFICINA JURÍDICA

Asunto: RAD.2021IE0001220. AL CONTESTAR FAVOR CITAR NUMERO DE OFICIO.

Cordial Saludo, En atención al derecho de Petición recibido con radicado 2020EE0001220, el Ministerio del Deporte se permite dar respuesta a su solicitud de acuerdo con la misionalidad y funciones administrativas establecidas en los establecidas en los numerales 7 y 8 del artículo 9 del Decreto 1670 de 2019.

En su consulta manifiesta: “elevamos consulta con la finalidad de que se realice un análisis por parte de la oficina que usted representa y se emita un concepto jurídico de fondo que nos permita actuar en cumplimiento a las normas vigentes, frente a las situaciones particulares evidenciadas por nuestros profesionales en el ejercicio de las funciones de Inspección, Vigilancia y Control ejercida al Club Corporación Social, Deportiva y Cultural de Pereira, en adelante CORPEREIRA. A continuación contextualizamos las gestiones realizadas por el GIT Deporte Profesional (…) Así mismo, entre otros aspectos menciona también: “ 1. LasociedadsinAnimodeLucroCORPEREIRAinicióelAcuerdodeReestructuraciónaprobadopor laSuperintendenciade Sociedades el 24 demayodelaño2012,ydadoelincumplimientodelmismoy al no presentar los recibos de pago ni el dinero de las acreencias incumplidas el 8 de Julio de 2014 el juzgado Tercero Civil del Circuito de Pereira decretó la apertura del proceso de LIQUIDACIÓN

JUDICIAL,en los términos de los artículos 1 y 47 de la Ley1116de2006,elparágrafo4delartículo 9 de la Ley 1445de2011,elnumeral2delartículo36delaLey550de1999,elTítuloXIdelLibroCuarto del CódigoCivilydemásnormaslegalesquelomodifiquenoadicionen.Esdetenerpresente,queelclub deportivo apesardeestarenprocesodeliquidaciónsiguedesarrollandosuactividaddeportiva,todavez que dentro desusactivoscuentaconunEquipodeFútbolProfesional,loquehacedeestaliquidaciónun Página 1 de 6 proceso atípico, por cuanto el Despacho Judicial permitió el mantenimiento de la actividad mientras durará dicho proceso (existe negocio en marcha) (...) 2.Que al contar con Reconocimiento Deportivo Activo, CORPEREIRA hacepartedelSistema Nacional del Deporte y por ende, el Ministerio del Deporte ejerce sus funciones de Inspección, Vigilancia y Control a los siguientes temas: Análisis de Estados Financieros; Aprobación y seguimiento al presupuesto anual de funcionamiento; seguimiento al cumplimiento de obligaciones laborales; Verificación de la procedencia de capitales e implementación del SIPLAFT; y, Validación de todos los temas legales y jurídicos a que allá lugar.

5. Que a través de radicados Nos 2021ER0003545 y 2021ER0003552 el liquidador del club deportivo solicitó la Renovación delReconocimientodeportivoelcualvenceelpróximo11demarzodelapresente anualidad y que producto de nuestro análisis, identificamos que CORPEREIRA al día de hoy no cuenta

con la estructura mínima legal exigida para los organismos deportivos señalada en el artículo 21 del Decreto Ley 1228 de 1995.” Finalmente, en su petición séñalo: “1. ¿Hasta dónde llega la facultad de este Ministerio del Deporte en sus funciones de inspección y vigilancia paraelcasoencuestión,todavezqueelclubseencuentracursandounprocesodeliquidación ante una autoridad judicial? 2.¿Esprocedenterenovarelreconocimientodeportivodelclub?ysifueraelcaso¿Porcuántotiempose deberá renovar?” Previo a resolver las inquietudes planeadas en el acápite anterior de su consulta, es preciso tener en cuenta: I MARCO NORMATIVO Respectodelejercicio de las funciones de Inspección, Vigilancia y Control, la Ley 1967 de 2019," Por la cual se transforma el DepartamentoAdministrativodelDeporte,LaRecreación,LaActividadFísicay ElAprovechamiento del Tiempo Libre (COLDEPORTES) en El Ministerio DelDeporte.", ensu numeral 30, articulo 4 determina sus funciones señalando: “Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control sobre los organismos deportivos y demás entidades que conforman el Sistema Nacional del Deporte." DEL RECONOCIMIENTO DEPORTIVO Que el reconocimiento deportivo de conformidad con lo consagrado en el artículo 18 del Decreto Ley 1228 de 1995, señala: " Reconocimiento deportivo. Paraelfomento,protección,apoyoypatrociniodeldeporte,larecreacióny el aprovechamiento del tiempo libre, se instituye el reconocimiento deportivo que será otorgado, revocado, suspendido o renovado, según el caso, por Coldeportes y los alcaldes a través de los entes

deportivos municipales del Sistema Nacional del Deporte." ( Subrayado fuera de texto) Página 2 de 6 “En otro de sus apartes señalo: Así mismo, es preciso indicarqueelparágrafodelartículo19delaLey 49 de 1993, señala: “ARTICULO 19. Clases de sanciones. Las sanciones susceptibles de aplicación por los tribunales deportivos correspondientes serán las siguientes: PARÁGRAFO. En los casos de incumplimiento con el pago, suspensión, revocatoria o vencimiento del reconocimiento deportivo, la desafiliación es automática y no requiere del conocimiento del tribunal e igualmente la desafiliación acordada por la asamblea del organismo interesado, que es resuelta por el órgano de dirección o administración." (Subrayado fuera de texto). De acuerdo alartículo anterior, es claro que una vez vencido el reconocimiento deportivo el organismo deportivo quedará automáticamente por fuera del Sistema Nacional del Deporte y desafiliado del organismo deportivo superior, para lo cual este, deberá llevar acaboeltrámitelegalcorrespondienteque le permita renovar el reconocimiento deportivo." El artículo 18 Ibídem fue modificado por el Artículo 72 de la Ley 962 de julio 08 de 2005, que prevé: “RACIONALIZACIÓN DEL TRÁMITE DE RECONOCIMIENTO DEPORTIVO. Elinciso3ºdelartículo 18 del Decreto-Ley 1228 de 1995, quedará así: “El reconocimiento deportivo se concederá por el términode cinco (05) años,contadosapartirdelaejecutoriadelactoadministrativocorrespondiente”. (Subrayado y negrilla fuera de Texto) ARTÍCULO 21.- Estructura. Modificado por el art. 18, Ley 1445 de 2011. La estructura de los

organismosdeportivos del nivel nacional, departamental y del Distrito Capital será determinadaen sus estatutos atendiendo los principios de democratización y participacióndeportiva.Endesarrollodeestos principios la estructura comprenderá, como mínimo, los siguientes órganos:

1. Órgano de dirección, a través de una asamblea.

2. Órgano de administración colegiado.

3. Modificado parcialmente por el art. 7, Ley 494 de 1999 Órgano de control, mediante revisoría fiscal.

4. Órgano de disciplina, mediante un tribunal deportivo.

5. Comisión técnica y comisión de juzgamiento.

Elórgano de administración no podrá serinferioratres(3)miembrosincluidoelPresidente,quien será el representante legal. Su período será de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos hasta por dos períodos sucesivos. No se podrá ejercer cargo por elección en más de un organismo deportivo.” Elartículo18delDecretoLey1228de1995prevé: “Paraelfomento,protección,apoyoypatrocinio del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, se instituye el Reconocimiento Deportivo que será otorgado, revocado, suspendido o renovado, según elcaso,porCOLDEPORTESylosalcaldes a través de los entes deportivos municipales del Sistema Nacional del Deporte. Losactos que se expidan en relación conelreconocimientodeportivoestánsujetosalos procedimientos Página 3 de 6 previstos en el Código Contencioso Administrativo, y demás condiciones términos y requisitos que el reglamento establezca. (...)”. El Parágrafo 1o. del artículo 11 de la Ley 1445 de 2011, establece que COLDEPORTES, sólo podrá

mantener vigentes un número igual de Reconocimientos Deportivos al número de Clubes Profesionales afiliados a la Federación respectiva. Antes de otorgar un nuevo Reconocimiento Deportivo COLDEPORTES, verificará que el Club Profesionalafiliadoycuyoderechodeafiliaciónvaautilizarel nuevo Club Profesional, haya cancelado la totalidad de las obligaciones laborales, fiscales y parafiscales. El numeral 20, del artículo 15 del Decreto 1670 de 2019, señala: Dirección de Inspección, Vigilancia y Control. Son funciones de la DireccióndeInspección,Vigilancia y Control, las siguientes: “Otorgar, negar, actualizar, renovar, suspender o revocar el reconocimiento deportivo a las federaciones deportivas nacionales, ligas y asociaciones deportivas departamentales y de Distrito Capital y clubes profesionales. Otorgar, negar, actualizar, renovar, suspender o revocar el reconocimiento deportivo a las federaciones deportivas nacionales, ligas y asociaciones deportivas departamentales y de Distrito Capital y clubes profesionales.” (Subrayado y negrillas fuera de texto) En virtud de lo anterior, y en lo que tiene que ver con el reconocimiento deportivo de los clubes profesionales, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del Deporte, este será otorgado o renovado por el Ministerio del deporte, antes COLDEPORTES, de conformidad con lo previsto en la normas antes señaladas, y con sujeción en lo pertinente al trámite regulado por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. A su vez, los clubesdeportivosprofesionales,sólopodrándesarrollaractividadesyprogramasdedeporte

competitivo de alto rendimiento con deportistas bajo remuneración, una vez obtengan elreconocimiento deportivo como organismos deportivos del Sistema Nacional del Deporte. De igual forma y de acuerdo a lo dispuesto en la circular externa 03 de agosto31de2017,expedidapor elMinisteriodel Deporte, explicativa sobre losdiversostrámitesinstitucionales,losclubes profesionales constituidos como Asociaciones o Corporaciones, deben cumplir para la renovación del reconocimiento deportivo con los requisitos dispuestos en el artículo 6.3.2. de la citada circular. Asímismo,paralarenovacióndelreconocimientodeportivo,esindispensabletenerlaestructuraseñalada enelartículo 21 del Decreto Ley 1228 de 1995 y la inscripción vigente de losmiembrosdelos órganos de administración control y disciplina del organismo deportivo ante el Ministerio del deporte. II CONSIDERACIONES Respecto a las peticiones expuestas en su consulta nos referiremos seguidamente: “1. ¿Hasta dónde llega la facultad de este Ministerio del Deporte en sus funciones de inspección y vigilancia paraelcasoencuestión,todavezqueelclubseencuentracursandounprocesodeliquidación ante una autoridad judicial? Página 4 de 6 Enloquetienequeverconelpresentepunto,elMinisteriodelDeportedeberáactuardentrodelmarcode sus competencias, en lo que tiene que ver conlasfuncionesdeinspección,vigilanciaycontroldispuestas enlaLey181de1995,Decretoley1228de1995,Ley1445de211,Decreto1085de2015,Decreto 1670 de 2019 y normas concordantes.

Enlo relacionado con el proceso de liquidación judicialenelqueactualmenteseencuentrael organismo deportivo, según su información, el juez de conocimiento deberá sujetarse para todos sus efectos a los procedimientos y disposiciones legales que por competencia le correspondan en la ejecución, terminación, adjudicación etc., acorde a los términos previstos en la Ley. “2. ¿Esprocedenterenovarel reconocimientodeportivodelclub?ysifueraelcaso¿Porcuánto tiempo se deberá renovar?” En relación con el presente punto, y teniendo en cuenta los aspectos legales enunciados en los acápites anteriores,en lo referente al trámite de renovación del reconocimiento deportivo del club, consideramos que el organismo deportivo deberá cumplir con los requisitos legales exigidos por el Ministerio del deporte en la circular 03 de 2017; una vez allegados estos, la Dirección de Inspección Vigilancia y Control, en ejercicio de las funciones contempladas en la Ley 181 de 1995, Decreto ley 1228 de 1995, Ley 1445 de 211, Decreto 1085 de 2015, Decreto 1670 de 2019 y normas concordantes, dispondrá y procederá a adelantar los análisis correspondientes y tomara las decisiones que en derecho correspondan. En lo que tiene que ver con el reconocimiento deportivo de los clubes profesionales, como los demás organismosqueintegran el SistemaNacionaldelDeporteentreotros,lasFederacionesdeportivas, Ligas, Clubes promotores etc., tienen una vigencia de cinco (5) años, desde su otorgamiento o ultima renovación, termino contado a partir de la ejecutoria del acto administrativo que lo confiere.

III CONCLUSIONES

En un primer aspecto, debemos tener en cuenta como lo manifestamos en acápite anterior, que para el trámite del otorgamiento, renovación o actualización del reconocimiento deportivo de los organismos deportivos pertenecientes al sistema nacional del deporte, el ministerio del deporte expide un acto administrativo,el cual es considerado como un requisito para laparticipacióndeportivaysu vinculación con el Sistema Nacional del Deporte. En un segundo aspecto, para la renovación del reconocimiento deportivo, el club deportivo deberá atender lo dispuesto en el cumplimiento de los requisitos legales y estatutarias contenidos en la circular 0003 de 2017 expedida por el Ministerio del Deporte. Así mismo es dable concluir, que el otorgamiento, renovación o actualización del reconocimiento deportivo, tiene por disposición legal expresa contenida en el art. 18 del decreto Ley 1228 de 1995 y normas concordantes, una vigencia de cinco (5) años, desde su otorgamiento o ultima renovación, termino contado a partir de la ejecutoria del acto administrativo que lo confiere; siendo indispensable tener conformada también, la estructura señalada en el artículo 21 del Decreto Ley 1228 de 1995 y la inscripciónvigente de los miembros de los órganos de administracióncontrolydisciplinadel organismo deportivo. La presente respuesta tiene la naturaleza de un concepto jurídico; constituye un criterio auxiliar de Página 5 de 6 interpretación,deconformidadconloestablecidoporelartículo26delCódigoCivilyelartículo28de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Atentamente, Lilia Viviana Forero Alvarez

JEFE OFICINA ASESORA JURIDICA (E)

Elaboró: Carlos Andrade C.

Revisó: Diana Fernanda Candia Angel / 09-03-2021 12:24

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