MINDEPORTE - Concepto 6 0002248 de 11 de marzo pdf
Ministerio de Deporte
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Detalles
- Título
- MINDEPORTE - Concepto 6 0002248 de 11 de marzo pdf
- Autor
- Ministerio de Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- —
MEMORANDO
Código Dependencia
PARA: MONICA ISABEL POSSO DEL CASTILLO
Jefe Oficina Asesora de Planeación DE: 120-DESPACHO DEL MINISTRO/OFICINA JURÍDICA ASUNTO: Concepto Consulta voto Comité Institucional de Gestión y Desempeño – CIGD - radicado 2022IE0000190 Cordial saludo; En cumplimiento de las funciones de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Deporte, respetuosamente a usted rindo concepto solicitado a través de memorando 2022IE0000190, respecto de la Consulta de voto en el Comité Institucional de Gestión y Desempeño – CIGD de este Ministerio. PROBLEMA JURÍDICO Por memorando 2022IE0000190, se solicita: “Ejerciendo la Secretaría Técnica del Comité Institucionalde Gestión y Desempeño - CIGD, elevamos la siguiente consulta, así: ¿Cómo debe ejercerse el voto en este comité?Cuando uno delosmiembrosconderechoalvotoesigualmenteelencargadodeláreaque presenta el punto a ser aprobado? La Resolución 330 indica quienes deben votar o no, nueve miembros, pero no reglamenta sobre la abstención para el caso que se consulta.”. De lo anterior, se desprenden el siguiente problema jurídico: Determinar laformaenquedebeejercerseelderechoalvotoporpartedelencargadodeláreaquepresenta el punto a ser aprobado, conforme lo establece la resolución 330 de 26 de febrero de 2020.
NORMAS Y DOCUMENTOS ANALIZADOS Ley 1753 de 2015
Decreto 1499 de 2017
Página 1 de 4 Ley 1967 de 2019 Decreto 1670 de 2019 Resolución 330 de 2020 CONSIDERACIONES Para resolver el problema jurídico identificado resultanecesariorevisar:(i)definicióndevotoyquorum;(ii) conformacióndel Comité InstitucionaldeGestiónyDesempeño;(iii)conformacióndelComité Institucional deGestiónyDesempeño del Ministerio del Deporte y quorum. Todo locualsedesarrollarádeacuerdo con los fundamentos de hecho y derecho que a continuación se exponen: (i) definición de voto y quorum; El Diccionario de la real academia de la lengua española consagra que, el voto es el parecer o dictamen explicado en una congregación o junta en orden a una decisión. Porsuparte, al consultar la definición de quorum consagra que, es el numero deindividuosnecesario para que un cuerpo deliberante tome ciertos acuerdos. También lo establece como la proporción de votos favorables para que haya acuerdo. De lo anterior, se deriva una tipología de quórum, el deliberatorio y decisorio.Elprimero de ellos, se refiere al número mínimo de miembros, para realizar lareunión, mientras que,elquórumdecisorio o mayoría decisoria, hace relación al número de votos requerido parala adopción de una decisión. (ii) conformación del Comité Institucional de Gestión y Desempeño El inciso segundo el artículo 2.2.22.3.8. del Decreto 1499 de 2017 establece que, en el nivel central de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, el Comité será liderado por el viceministro o subdirector de
departamento administrativo o secretarios generales; en el nivel descentralizado, por los subdirectores generales o administrativos o los secretarios generales o quienes hagan sus veces, e integrado por los servidores públicos del nivel directivo o asesor que designe el representante legal de cada entidad. Quierelo anterior decir que, la normadecaráctergeneralqueestablecelanocióndeComités Institucionales deGestiónyDesempeño,esdecir,eldecreto1499de2017,leencargaalrepresentantelegaldecadaentidad, la designación de los integrantes del Comité. Continuandocon el análisis del caso concreto, corresponde revisar lasreglasdispuestasporel representante legal del Ministerio del Deporte, en relación con el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de esta entidad, veamos: (iii) conformación del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Ministerio del Deporte y quorum Parael caso bajo estudio, el representante legal delMinisteriodelDeporte,encumplimientodelo dispuesto en el artículo 2.2.22.3.8. del Decreto 1499 de 2017 reglamentó el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de este ministerio, a través de la resolución 330 de 26 de febrero de 2020. Página 2 de 4 Aclarado lo anterior, el articulo segundo de la resolución 330 de 25 de febrero de 2020 establece que, el Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Ministerio del Deporte estará conformado por los siguientes servidores públicos: El Ministro o su delegado El Viceministro, quien lo presidirá El Secretario General El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica
El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, quien ejercerá la Secretaria Técnica del Comité El Director de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo El Director de Inspección, Vigilancia y Control El Directo de Recursos y Herramientas del Sistema Nacional del Deporte El Director de Fomento y Desarrollo Asimismo,el parágrafo primero consagra que, de los miembros enunciados, concurrirán con voz yvoto los delniveldirectivo. Seguidamente, el mismo parágrafodisponeque,lasdecisionesseadoptaranconla mitad mas uno de los votos favorables de los integrantes presentes en la sesión con derecho a voto. De lo anterior se desprende que, desde el parágrafo primero del articulo segundo de la resolución 330 de 2020, se otorgan las facultades para emitir voto en el Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Ministerio del Deporte. En tal sentido, se dispone que, el derecho a votar recae sobre los cargos arriba señalados, y se ejercerá a través de las personas que los ocupen, en el momento de la realización del Comité. Adicionalmente,enlasegundapartedelmismoparágrafoprimerodelarticulobajoestudio,seconsagran las reglas sobre quorum decisorio. En tal sentido, las decisiones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Ministerio del Deporte se adoptaran con la mitad mas uno de los votos favorables de los integrantes presentes en la sesión con derecho a voto. Quiere ello decir que, la regla del quorum decisorio deriva de los presupuestos concurrentes que se indican a continuación: 1. la cualificación del cargo, es decir que, pertenezca al nivel directivo
2. la asistencia al comité 3. la emisión del voto Todo lo anterior para indicar que, en el Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Ministerio del Deporte, tanto el derecho al voto, como a la conformación del quorum decisorio no están sujetos a condiciones distintas de las arriba expuestas. Contrario a ello, imponer condiciones especiales o distintas a lasestipuladas por el reglamento de funcionamiento del Comité, sería alterar las reglas para elejercicio del voto y la conformación del quorum decisorio.
Página 3 de 4 CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN Por todo lo hasta aquí manifestado, se puede concluir que, desde el parágrafo primero del articulo segundo dela resolución 330 de 2020seotorganlasfacultadesparaemitirvotoenelComitéInstitucionalde Gestión yDesempeñodelMinisteriodel Deporte. En tal sentido, se dispone que, el derecho a votar recaesobre los cargos señalados, a través de las personas que los ocupen en el momento de la realización del Comité. Adicionalmente, en la segunda parte del mismo parágrafo primero del articulo estudiado, se consagran las reglas sobre quorum decisorio. En tal sentido, las decisiones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Ministerio del Deporte se adoptaran con la mitad mas uno de los votos favorables de los integrantes presentes en la sesión con derecho a voto. Quiere ello decir que, la regla del quorum decisorio deriva de los presupuestos concurrentes que se indican a continuación: 1. la cualificación del cargo, es decir que, pertenezca al nivel directivo
2. la asistencia al comité 3. la emisión del voto Enconsecuencia,en el Comité Institucional de Gestión y Desempeño delMinisteriodelDeporteelvoto se debe ejercer por los miembros dispuestos por la resolución 330 de 2020, independientemente de que sea el encargadodelárea que presenta el punto a ser aprobado. Lo anterior con el fin de evitar que, se alteren las reglas que otorgan la facultad de emitir el voto y aquellas que regulan el quorum decisorio al interior del
Comité. En los anteriores términos, se expone el concepto de la referencia, no sin antes manifestar que, desde la Oficina Asesora Jurídica nos encontramos prestos a aclarar cualquier punto que surja del mismo. Atentamente,
AURA ELVIRA GOMEZ MARTINEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica Elaboró: Emilio Aguilar Gómez – Abogado OAJ Página 4 de 4