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MINDEPORTE - Concepto 7 0001290 de abril 08 de 2020

Ministerio de Deporte

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Detalles

Título
MINDEPORTE - Concepto 7 0001290 de abril 08 de 2020
Autor
Ministerio de Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2020

MEMORANDO

Código Dependencia

Para: Diana Carolina Breton Franco

Directora de Fomento y Desarrollo De: OFICINA JURÍDICA Asunto: Alcance al radicado 2020IE0001246 sobre subsidios a miembros del sistema nacional del deporte. Cordial saludo, Frente a su solicitud de darle alcance al concepto de radicado 2020IE0001246 sobre subsidios a miembros del Sistema Nacional del Deporte, la Oficina Asesora Jurídica se permite reiterar lo manifestado en el concepto inicial en el entendido que el Ministerio del Deporte tiene la facultad legal para apoyar a los miembros del Sistema Nacional de Deporte, no obstante, ante su radicado 2020IE0001270 del 08 de abril de 2020,seprocedearesolverlascuatro(4)inquietudespuntuales,desde la competencia de esta Oficina: ¿Mediantelos convenios que secelebrenconlosentesmunicipales,sepodríaestipularque estos puedan entregar subsidios representados en dinero a los entrenadores de las escuelas de formación deportiva y los clubes deportivos del país? Sí es posible entregar subsidios en dinero a los entrenadores de las escuelas de formación deportiva o clubes deportivos. Pero esta posibilidad es, en principio, excepcional, por la ocurrencia del estado de emergencia que se encuentra declarado en el país por el Decreto 417 de 2020. Como ya se mencionó, en el concepto inicial la jurisprudencia entiende que “[…]El Estado puede entoncestransferir en forma gratuita el dominio de un bien estatal a unparticular,siemprey cuando no se trate de una mera liberalidad del Estado sino del cumplimiento de deberes constitucionales expresos, entre los cuales está obviamente incluida la garantía de los derechos constitucionales.” [1].

Para mayor precisión, se agrega que el otorgamiento de cualquier tipo de auxilio o donación violaría la prohibición del artículo 355[2]: Cuando se omita dar aplicación al principio presupuestal de legalidad del gasto. El principio de legalidad del gasto público implica que toda asignación de recursos públicos debe ser decretada por el Congreso eincluidaenunaley,demaneratalqueseencuentravedadoalGobiernorealizar Página 1 de 6 gastos que no cumplan con este específico requerimiento. Cuando la ley quecrealasubvenciónoauxilioendesarrollodelosartículos334ysiguientesdela C.P. o desarrolla las subvenciones autorizadas directamente por la Constitución Política, omita determinar de manera concreta y explícita su finalidad, destinatarios, alcances materiales y temporales, condiciones y criterios de asignación, publicidad e impugnación, así como loslímites a la libertad económica. La asignación será inconstitucional cuando obedezca a criterios de mera liberalidad, esdecir,no se encuadre en una política pública reflejada en el Plan Nacional de Desarrollo o en los planes seccionales de desarrollo. Cuando el costo del subsidio para el Estado sea mayor que el beneficio social que se obtiene a partir de su implementación o cuando elauxilioosubsidiosólobeneficieaungrupodeinteréssin que reporte beneficios a la sociedad en su conjunto o contribuya a ampliar las diferencias sociales. Cuando la asignación de recursos públicos no contribuya a fortalecer la capacidad de acceso de los más necesitados a los bienes y servicios públicos esenciales, enlamedidaenqueseentreguen a quienes menos los necesita o menos los merecen. Cuando el subsidio tenga vocación de permanencia convirtiéndose en una carga al presupuesto

público, en la medida que el subsidio o auxilio está llamado a producir efectos inmediatos dentro de una determinada coyuntura económica, de manera que una vocación de permanencia indica que la situación o sector al cual se dirige requiere de otras y más profundas medidas estructurales. Cuando el subsidioentrañelafiguradeladesviacióndepoder,estoes,cuandoelincentivosecree conun propósito distintodeaquelparaelcualaparentementefuecreado.Esdecir,quede manera intrínseca “corresponde a una asignación de tal garantía, para perseguir intereses particulares que se contraponen a los principios de transparencia, economía, eficiencia, celeridad, imparcialidad y obviamente el demoralidadquedebeacompañarlasactuacionesdetodoservidor público comprometido con sus funciones bajo el marco de la Constitución y la ley.”

2. En caso afirmativo y considerando la posibilidad de hacer un traslado presupuestal evaluando previamente su conveniencia como se sugiere en el concepto antes descrito ¿Cómola Dirección de Fomento y Desarrollo puede legalizar los recursos que los entes entregarán a los beneficiados, es decir, Con qué soportes se legaliza la entrega de recursos públicos bajo estas condiciones?

Respecto del presente interrogante considera la Oficina Asesora Jurídica que deberán tenerse en cuenta losparámetrosydirectricesquealafechatieneestablecidoselGITFinancieradelMinisteriodelDeporte para la legalización de cuentas de los convenios y/o contratos suscritos por la entidad Noobstante, se propone la elaboración de un formato de información o constancia, que seallegaráa los entes municipales con el propósito dequeseadiligenciadoporcadaunodelosbeneficiarios;porlotanto,

el mismo deberá contener: fecha, nombre, documento de identidad, dirección, teléfono, correo electrónico,roldesempeñadodentrodelSistemaNacionaldelDeporte,modalidaddeentregadelapoyo y firma. Lo que permitirá al Ministerio tener certeza de la existencia y destinación de cada uno de los subsidios que se vayan a entregar. La presente propuesta deberá ser sometida a consideración y posterior aprobación del Grupo Interno de Trabajode Financiera quienes viabilizan la documentación en el momento delgiroderecursospor parte del Ministerio Página 2 de 6 3.¿Quérequisitos deben cumplirlosclubesdeportivosparaquepuedanaccederarecursosdel Estado Colombiano?¿Esrequisitoquedichosclubescuentenconpersoneríajurídicaysinolatienencómose puede entregar este recurso? Enprimer lugar, losrequisitosdelsubsidiodeberánestablecerseensunormadecreación,deacuerdo con los parámetros que se señalaron al resolver la pregunta No. 2. Para ampliar la cobertura, en documento técnico que haga el Comité de seguimiento, se deben estipular condiciones adicionales en los perfiles o destinatarios, para lograr una mayor inclusión Más allá de estos, tratándose de clubes deportivos, para tenérseles como tal, deben cumplir con los requisitos previstos en la Ley 181 de 1995 y del Decreto 1228 de 1995. En estas normas se establece que los clubes deportivos y los clubes promotores son organismos de derecho privado que deben reunir los siguientes requisitos:

Artículo 6º. Requisitos. Sin perjuicio de las formalidades y características que con fundamento en la libertad de asociación pueden adoptar las personas, para los efectos de participación deportiva y vinculaciónal Sistema Nacional del Deporte, los clubes descritos en los artículosanteriores requerirán para su funcionamiento: 1.Actadeconstituciónylistadodedeportistasennúmeropluralquecorrespondaanomenosdelmínimo reglamentario exigido en cada disciplina o modalidad deportiva, debidamente identificados y con aceptación expresa de su afiliación y de participación enactividadesdeportivasorganizadas.Enningún caso el club deportivo tendrá menos de 10 deportistas inscritos. Losclubespromotorespodráninscribir cualquier número plural de deportistas en cada deporte o modalidad deportiva que promuevan.

2. Reglamento de funcionamiento.

3. Reconocimiento deportivo otorgado por el alcalde a través del ente deportivo municipal correspondiente a que se refiere la Ley 181 de 1995.

El Instituto Colombiano del Deporté, Coldeportes, reglamentará el cumplimiento de estos requisitos. Parágrafo. Las cajas de compensación familiar, clubes sociales, establecimientos educativos, organizaciones comunales, empresas públicas o privadas, y demás organismos que desarrollen actividadesdeportivas,norequeriránactadeconstituciónparacadaclub,peroacreditaránsuexistencia y representación correspondiente, y la relación de la actividad deportivadesarrollada,consujeciónala reglamentación que expida Coldeportes. Y en el punto de la necesidad de contar con personería jurídica, expresamente se señala: Artículo 24. Personeríajurídica. La personería jurídica de losorganismosdeportivosdenivel nacional,

seráotorgada por elInstitutoColombianodelDeporte,Coldeportes.Ladelosorganismosdeportivos de los demás niveles, por las autoridades competentes del respectivo nivel. En todos los casos, para su otorgamiento se exigirá el cumplimiento de normas legales y estatutarias de carácter deportivo. Los clubes deportivos y promotores del nivel municipal sólo están obligados a obtener personerías Página 3 de 6 jurídicas y organizarse como corporaciones deportivas, para acceder a recursos públicos y en los demás eventos que expresamente la ley determine. Coldeportes otorgará la personería jurídica de los clubes con deportistas profesionales organizados como corporaciones o asociaciones. Para elefectodeentregadeapoyos,noserequerirápersoneríajurídicaoreconocimientodeportivo,porlo que no es en el marco de un evento deportivo, es un apoyo ante la calamidad del Covid 19. Ahorabien,radicaencabezadelentemunicipalestablecerlavinculaciónquepuedatenercadaunodelos beneficiariosconel Sistema Nacionaldeldeporte.Yunavalidaciónposteriorquepodráserrealizada por el Comité de Seguimiento en los términos del artículo 4 de la Resolución 489 de 2020. 4. ¿Teniendo en cuenta la ficha del proyecto de inversión del programa de Deporte Escolar, es viable que a través de dicho programa se canalicen estos recursos de subsidios? En relación con este punto, se solicitó orientación a la Oficina Asesora de Planeación, para tener una respuesta correcta en esta materia. La Oficina Asesora de Planeación realizó la siguiente manifestación al respecto: (…) “Dando respuesta a la solicitud, la OAP expresa su concepto teniendo en cuenta las siguientes

consideraciones: 1) La Resolución 489 del 31 de marzo de 2020 cuyo objetivo esdictarmedidasespecialesrelacionadas con la Dirección de Fomento y Desarrollo, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica - Artículo 1 en que se establece la creación de la línea de inversión "Todos por Colombia" para mantener la continuidad de las actividades deportivas, y generar fuentesdetrabajoporintermedio de los entes territoriales 2) La Resolución 489 del 31 de marzo de 2020 cuyo objetivo esdictarmedidasespecialesrelacionadas con la Dirección de Fomento y Desarrollo, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica - Artículo 2 que establece: "Con el objetivo de garantizar la continuidad de las actividades deportivas en el territorio nacional, los entes departamentales y excepcionalmente , los municipales suscribirán mediante contratos de prestación de servicios con honorarios de 1.5 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes por tres (3) meses. Las personas que sean vinculadas mediante la anterior modalidad, cumplirán sus obligaciones contractuales a través de actividades de manera virtual, mientras no puedan desarrollarse de manera presencial." (subrayado fuera del texto) Proyecto: Desarrollo del deporte escolar como herramienta de convivencia y paz nacional. BPIN 20180110000174. - CONCEPTO: Se podría disponer de recursos para garantizar la continuidad de las actividadespropias de las escuelas deportivas y las personas relacionadas con las mismas, así: Página 4 de 6

Objetivo específico: "Aumentar la oferta de programas de fomento a las escuelas deportivas de formación técnica y física en niños, niñas, adolescentes y jóvenes en el territorio nacional"

Producto: Servicios de escuelas deportivas.

Actividad: fomentar la conformación de escuelas deportivas Proyecto: Desarrollo de la actividad física y los hábitos y estilos de vida saludable a nivel nacional. BPIN 2018011000084

CONCEPTO: Se podría disponer de recursos para garantizar la continuidad de las actividadespropias de la actividad física y estilos de vida saludable y las personas relacionadas con las mismas, así: Objetivo específico: aumentar la oferta de programas de práctica regular de actividad física Producto: servicio de apoyo financiero a organismos deportivos Actividad: suscribir convenios de proyectos para la promoción de hábitos y estilos de vida saludable

Proyecto Desarrollo de la Recreación a Nivel Nacional. BPIN 2018011000088

CONCEPTO: Se podría disponer de recursos para garantizar la continuidad de las actividadespropias de la recreación y las personas relacionadas con las mismas, así: Objetivo específico: aumentar oferta de programas de recreación Producto: Servicio de promoción de la actividad física, la recreación y el deporte Actividad: Mantener la regularidad de los programas En caso queserealiceunajusteoalcancealaresolución489parafacilitarlaentregadeapoyossinuna contraprestación (contrato de prestación de servicios), a las personas relacionadas con las escuelas deportivas,laactividadfísicaylarecreación,podríanutilizarselosrecursosdelosobjetivos específicos, productos y actividades relacionados en los proyectos antes mencionados, siempre y cuando los lineamientos que defina la Dirección de Fomento y Desarrollo para la suscripción delosconvenioscon los entes municipales incluya la relación con las actividades y productos propias de cada proyecto, lo

que deberá reflejarse tanto en el proyecto presentado por el Municipio como en la legalización de los aportes”. Detodo lo manifestado se concluye la viabilidadjurídicaparalapuestaenmarchadelprograma “Todos por Colombia”;comounamedidadeprotecciónalosintegrantesdelSistemaNacionaldelDeporteenel marco de la actual Emergencia Social y Económica con ocasión a la Pandemia del Covid-19. Conforme a lo establecidoartículo28delaLey1437de2011CódigodeProcedimientoAdministrativoy de lo Contencioso Administrativo, el artículo 230 de la Constitución Política, el artículo 26 del Código Civil y la Ley 153 de 1887, los conceptos son criterios auxiliares de interpretación y no vinculan ni comprometen a la Oficina Jurídica del Ministerio, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, Página 5 de 6 motivopor el cual,lasapreciacionesdelapresenterespuestasolamentesirvenparadarunailustración de carácter general para que el peticionario, conforme a lo expuesto, asuma su propia posición conformeal grado de análisis y conocimiento adquirido. En los anteriores términos, se atiende lo planteado, no sin antes manifestarle que estamos prestos a resolver los que se puedan presentar o surgir del presente escrito. Atentamente, Maria Carmenza Valverde Pineda Jefe Oficina Asesora Jurídica [1] Corte Constitucional. Sentencia C-251 de 1996. M.P. Alejandro Martínez Caballero. [2] Corte Constitucional. Sentencia C-324 de 2009. M.P. Juan Carlos Henao Pérez.

Elaboró: Diana Candia-Abogada OAJ Página 6 de 6

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