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MINDEPORTE - Concepto 8 0001495 de abril 25 de 2020

Ministerio de Deporte

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Detalles

Título
MINDEPORTE - Concepto 8 0001495 de abril 25 de 2020
Autor
Ministerio de Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2020

MEMORANDO

Código Dependencia

Para: Luis Eduardo Rojas Franky

Coordinador GIT Gestión Financiera y Presupuestal De: OFICINA JURÍDICA Asunto: Consulta Información del decreto 558, articulo 3 del 15 de abril de 2020. Reciba un cordial saludo, Hacemos referencia al correo electrónico, remitido a esta oficina el viernes, 24 de abril de 2020 a las 10:08 a. m., en el que solicita concepto que setrascribeasí:“Doctorabuenosdías,loscontratistas están consultandosiellos pueden aplicar elbeneficioqueestableceeldecreto558yhacerelaportea Pensión del3 % del aporte. Agradezco nos ilustre al respecto ya que para la presentación de lacuentade abril, deben haber pagado el aporte de abril, mes en el cual deben acoger este beneficio.”

PROBLEMA JURÍDICO.

El Gobierno Nacional, expide el Decreto 417 de 2020, “Porel cual declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional.” Frente a esta circunstancia y especialmente por las medidas de aislamiento adoptadas, se han expedido normas que pretenden aliviar la crisis económica en que está inmersa toda la población de nuestro país por la pandemia. Entalsentido,el Ministerio del TrabajoexpideelDecretoLegislativo 558“Porelcualse implementan medidas para disminuir temporalmente la cotización al Sistema General de Pensiones, proteger a los pensionados bajo la modalidad de retiro programado y se dictan otras disposiciones en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.” ElCoordinador del GIT de Gestión Financiera y Presupuestal, elevaestaconsulta,confundamentoen el

correoqueantecede de la contratista del GITdeTalentoHumano YeimyPaolaBazabe quien sostiene lo siguiente: “Citando el decreto en asunto, el cual indica que en el caso de los contratistas donde se indica que se pagará solamente el 3% de la base de cotización para los periodos correspondiente de abril y mayo, teniendo en cuenta que son los periodos que están en curso para cancelar, quisiera consultar si realizando el pago de los aportes parafiscales con el ajuste anteriormente mencionado, se sigue realizando los pagos normales ya que en el mismo no se indica excepción alguna.” (…) Página 1 de 4

MARCO NORMATIVO, DOCTRINAL Y JURISPRUDENCIAL.

1. Constitución Política Nacional.

2. Decreto 417 de 2020 “Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional”

3. Decreto Legislativo 558 de 2020 “Por el cual se implementan medidas para disminuir temporalmente la cotización al Sistema General de Pensiones, proteger a los pensionados bajo la modalidad de retiro programado y se dictan otras disposiciones en el marco del Estado de

Emergencia Económica, Social y Ecológica.”

4. Ley 1437 “Por la cual se expide el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo”

5. Ley 1474 de 2011 “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.”

CONSIDERACIONES.

Previo a dar respuesta a lo planteado, es preciso señalar que la actividad del Estado, incluida la

contractual, se rige por el principio de legalidad tal como lo ordena la Constitución Política en sus artículos 4, 6, 121 y 122, lo cual impone que toda actuación de los órganos del Estado se encuentre sometidaalimperio del derecho, presupuesto indispensable para la validez de los actos administrativos; asílascosas, el decreto legislativo materia de consulta goza del principio de legalidad,comoquiera que no se ha desvirtuado la misma por el órgano competente que se debe pronunciar sobre esta norma. Veamos entonces los antecedentes de la norma así: El pasado 15 de abril de 2020, el Ministerio del Trabajo expide el Decreto No. 558 que tiene como propósito especialmente adoptar medidas para proteger el empleo, brindar alivio económico, dando la posibilidad a los empleadores del sector público y privado y a los trabajadores independientes para que puedanrealizar un pago parcial del3%delacotizaciónapensiónobligatoriaparalosperiodosdeabril y mayo de 2020. El Decreto Legislativo, sostiene en su parte considerativa lo siguiente: “Que los trabajadores independientes al no recibir contraprestación por la imposibilidad de vender o prestar sus servicios, pueden ver afectado su flujo caja y con ello el pago de lascotizacionesalSistema General de Pensiones, aun cuando la disminución en sus actividades no obedezca a una decisión voluntaria, sino a un hecho derivado del aislamiento preventivo decretado por el Gobierno nacional como medida para evitar el crecimiento de los contagios generados por el Coronavirus COVID-19. Que a su vez, debe disminuirse la carga de los trabajadores independientes, ante las restricciones de ingresoquegeneralamedidadelaislamientoobligatorio,permitiéndolescontarconelaseguramientode

los riesgos derivados de la invalidez y sobrevivencia que ofrece el Sistema General de Pensiones.” Página 2 de 4 (…) El Artículo 3 del CAPÍTULO I. PAGO DE APORTES DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES estableció lo siguiente: “(…) Artículo 3.Pago parcial del aporte al Sistema General de Pensiones. En atención a los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020, para los períodos de abril y mayo cuyas cotizaciones deben efectuarse en los meses de mayo y junio de 2020, respectivamente, los empleadores del sector público y privado y los trabajadores independientes que opten por este alivio pagarán como aporte el 3% de cotizaciónalSistemaGeneral de Pensiones,conelfindecubrirelcostodelseguroprevisionalenelRégimendeAhorroIndividualcon Solidaridad o el aporte a los fondos de invalidez y sobrevivencia del Régimen de Prima Media, según corresponda, así como el valor de la comisión de administración. La cotización de que trata este artículo será pagada de la siguiente manera:El75%porelempleadory el 25% restante por el trabajador. Por su parte, los trabajadores independientes pagarán el 100% de esta cotización. El Ministerio de Salud y Protección Social realizará las modificaciones temporales que correspondana la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA, para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto Legislativo.” (Subrayado y resaltado fuera de texto). Losanterioresargumentos permiten apreciar de la norma,queestebeneficioplanteadoesopcional tanto para independientes,como para asalariados. Y hasta ahora, este tema esta reglado de manera transitoria

para los meses de abril y mayo, cuyas cotizaciones deben efectuarse en los meses de mayo y junio respectivamente, y se refiereúnicamentealaporteoporcentajedelacotizaciónquesehacealSistema General de Pensiones y como lo señala el decreto es una posición que resalta la especialidad de la decisión que por el fenómeno mundial adopta el Estado Colombiano para aliviar esta coyuntura económica, social y ecológica generada por la pandemia del COVID-19. En principio y tal como lo establece la ley, los trabajadores independientes –contratistasdeben pagar mensualmentesu pensión, y deben hacer un aporte del 16% sobre el 40% de la totalidaddelos ingresos recibidos. En este sentido y de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del decreto legislativo, es claro que durante dos meses (abril y mayo), los trabajadores independientes que opten por este alivio podrán pagar como aporte el 3% de la cotización que se hace al Sistema General de Pensiones. En los anteriores términos, se atiende lo planteado, no sin antes manifestarle que conforme a lo establecido artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo ContenciosoAdministrativo,el artículo 230 de la ConstituciónPolítica,elartículo26delCódigoCivil y la Ley153de1887,losconceptossoncriteriosauxiliaresdeinterpretaciónynovinculannicomprometen ala Oficina Jurídica del Ministerio, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución,motivoporel cual, las apreciaciones de la presente respuesta solamente sirven para dar una ilustración de carácter general Página 3 de 4 para que el peticionario, conforme a lo expuesto, asuma supropiaposiciónconformealgradodeanálisis

y conocimiento adquirido. Atentamente, Maria Carmenza Valverde Pineda Jefe Oficina Asesora Jurídica

Elaboró: Zeida Mireya Graciela Bohorquez-Abogada OAJ Página 4 de 4

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