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MINDEPORTE - Concepto 8 0004253 del 18 de marzo de 2021

Ministerio de Deporte

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Detalles

Título
MINDEPORTE - Concepto 8 0004253 del 18 de marzo de 2021
Autor
Ministerio de Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2021

https://gesdoc.mindeporte.gov.co/SGD_WEB/www/validateDocument.jsp?id=a2DvsjhzymoerCbLeNXdYw%3D%3D Cód. Dependencia y Radicado No Bogotá D.C. Doctor,

JHONNY ANDRES CISNEROS DELGADO

Concejal

CONCEJO MUNICIPAL TUMACO

JHONNYANDRES85@GMAIL.COM Asunto: Concepto sobre tasa pro-deporte. Respuesta Radicado 2021ER004864 Respetado señor Concejal, LaOficinaAsesoraJurídicasepermitedarrespuestaasolicituddelareferencia deacuerdoconlas funciones establecidas en el Artículo 9 numeral 8 del Decreto 1670 de 2019: “Artículo 9. Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son funciones delaOficinaAsesoraJurídica, las siguientes:

8. Atender y resolver las consultas y peticiones de carácter jurídico elevadas a la entidad sobre asuntos de competencia del Ministerio.” Seabsuelvelaconsultarespectoalaaplicacióndelatasapro-deporte,dispuestaenlaLey2023de2020,a“las personas del sector salud contratadas bajo la modalidad de ORDEN DE PRESTACIÓN DE SERVICIO”.

I. MARCO NORMATIVO, DOCTRINAL Y JURISPRUDENCIAL.

1. Constitución Política Nacional.

2. Ley 80 de 1993. “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública” 3.Ley1150de2007.“Por mediodelacualseintroducenmedidasparalaeficienciaylatransparenciaenlaLey80de1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos.”

4. Ley 2023 de 2020, “Por medio de la cual se crea la Tasa Pro-Deporte y Recreación”.

5. Congreso de la República. Gaceta del Congreso. Número 394 de 19 de junio de 2020.

6. Congreso de la República. Gaceta del Congreso. Número 397 de 19 de junio de 2020.

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7. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Sentencia de 03 de octubre de 2012, radicado 23001-23-31-000-1998-08976-01(26140). C.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera.

8. Departamento Administrativo de la Función Pública. Concepto 008121 de 2020.

II. CONSIDERACIONES.

Elproblemajurídicoesestablecersilatasapro-deporte,cuyacreación porlosentesterritorialesfuehabilitadaporla Ley 2023 de 2020,contempladentrodesushechosgeneradoresla contratación de personal de la salud bajo la modalidad de orden de prestación de servicios. Pararesolverlo,seabordaeltextodelanormay los antecedentes legislativos del trámite enelCongreso,paraprecisar el alcance del hecho generador en la forma prevista en el artículo 4° de la ley.

1. Hecho generador de la tasa pro-deporte y recreación.

LaLey2023de 2020, “Pormediodelacualse crea la Tasa Pro-Deporte y Recreación”,definela TasaPro-Deporte y Recreaciónysuselementoscomotributo;asímismo,difieresucreaciónalosentesterritoriales,facultandoalasasambleas departamentales y concejos municipales para el efecto.

Paralaconsultapresentada,esrelevanteresaltarloselementos del tributo, es decir,elhechogeneradoryelsujeto pasivo, pues de ellos se deduce cuáles sonloseventosenlos que se da lugar al cobro del tributo y quienes son los obligados a cancelarlo. El artículo 4° y 6° de la ley son los que definen tales elementos: "ARTÍCULO 4o. HECHO GENERADOR. Es la suscripción de contratos y convenios que realicen la Administración Central del Departamento, Municipio oDistrito, sus Establecimientos Públicos, las Empresas Industriales y Comerciales, y Sociales del Estado del Departamento, Municipio o Distrito, las Sociedades de EconomíaMixtadondelaEntidadTerritorialposeacapitalsocialoaccionariosuperioral50%ylas entidades descentralizadas indirectas con personas naturales o jurídicas. PARÁGRAFO 1o. Están exentos de la Tasa Pro-Deporte y Recreación los convenios y contratos de condicionesuniformesdelosserviciospúblicosdomiciliarios,deprestacióndeserviciossuscritoscon personas naturales, educativos y los que tienen que ver con el refinanciamiento y el servicio de la deuda pública. PARÁGRAFO 2o. A las entidades que selestransfieranrecursos por parte de la Administración Central del Departamento, Municipio o Distrito y/o las Empresas citadas en el presente artículo, a través de convenios interadministrativos, deben aplicar la Tasa Pro-Deporte al recurso transferido cuando contrate con terceros". De la norma se desprende que el tributo se hace exigible cuando:

1. Sesuscribeuncontratooconvenio,enestesentido,seincluyenloscontratosoconveniosquesecelebrencontercerosen

eldesarrollodeunconveniointeradministrativo,respectoalos recursos transferidosporlaentidadterritorialolosentes y dependencias que se listan a continuación.

2. Que la parte contratante sea cualquiera de los siguientes entes o dependencias del nivel Departamental, Municipal o Distrital: - Administración central.

Página 2 de 6 - Establecimientos públicos.

  • Empresas Industriales y Comerciales. - Empresas Sociales del Estado. - Sociedades de Economía Mixta con participación social o accionaria del Ente Territorial superior al 50%. - Entidades descentralizadas indirectas.

3. Que el contratista sea: - Persona natural - Persona jurídica.

4. Están exentos: - Convenios y contratos de condiciones uniformes de los servicios públicos domiciliarios. - Convenios y Contratos de prestación de servicios suscritos con personas naturales. - Convenios y Contratos educativos. - Convenios y Contratos relacionados con refinanciamiento y servicio de la deuda pública.

Por su parte, el sujeto pasivo del tributo se definió como: ARTÍCULO 6o. SUJETO PASIVO. Es toda persona natural o jurídica que suscriba contratos, convenios o negocieenformaocasional,temporalopermanente lossuministros,obras,asesorías,consultorías, provisiones e intermediaciones y demás formas contractuales que celebren con la Administración Central del Departamento,MunicipiooDistrito,susEstablecimientosPúblicos,lasEmpresasIndustrialesyComerciales, y SocialesdelEstadodelaEntidadTerritorialrespectivay/o sus entidades descentralizadas que posean capital

social superior al 50% y las entidades descentralizadas indirectas. PARÁGRAFO. Las entidades señaladas en elpresenteartículo se constituirán en agentes recaudadores de la TasaPro-DeporteyRecreación.Asímismo,seránagentes recaudadores de laTasaPro-Deportey Recreación las entidades objeto del parágrafo 2 del artículo 4o de la presente ley. Del texto queda claro que el obligado a cancelar el tributo es la: 1.Persona natural o jurídica.

2. Que suscriba: - Contratos o convenios. - Negocie en forma ocasional, temporal o permanente los suministros, obras, asesorías, consultorías, provisiones e intermediaciones.

Página 3 de 6 - Demás formas contractuales.

3. Con los entes y dependencias de la entidad territorial ya enlistados.

DeestasnormassededucequelaintencióndellegisladorfuequeeltributograbaraTODOSloscontratosoconvenios que suscribieran las entidades territoriales -ysusentesydependenciasdescritosenel artículo 4°-. Así lo demuestra tanto la descripción que hace el artículo 4°, como la expresión “demás formas contractuales” contenida en el artículo 6°. Sin embargo, de manera excepcional, el legislador quiso excluir algunos contratos o convenios sobre los cuales estimó inconveniente dar pie a la imposición de una carga impositiva adicional. Tales como los convenios y contratos i. de condiciones uniformes de los servicios públicos domiciliarios; ii. de prestación de servicios suscritos con personas naturales; iii. educativos; iv. de refinanciamiento y servicio de la deuda pública.

2. Antecedentes de la norma.

EltextooriginaldelProyectodeLey221/18Cámaray255/19Senado, que derivóenlapromulgacióndelaLey2023 de 2020,nocontemplabalasexencionesquefinalmenteterminaronaprobadasenladiscusiónenprimerdebateenlaComisión Tercera del Senado donde se agregó esta modificación al proyecto aprobado en Plenaria de la Cámara de Representantes. Lamodificaciónconsistióenincluirelparágrafo3°alartículo 3° del proyecto,quedefineelhechogenerador, agregando que: “Parágrafo 3°:EstánexentosdelatasaPro-DeporteyRecreaciónloscontratosdeprestacióndeservicios suscritos con personas naturales.” (Gaceta del Congreso. Número 397 de 19 de junio de 2020.) Finalmente,estamodificaciónfueincorporadaalparágrafo1°delmismoartículo,puesenesteselistabanlasexencionesal tributo,yasífueaprobadoeneltextodeplenaria del Senado, que posteriormente fue acogido en la conciliación que dio lugar al texto de la ley finalmente promulgada. El texto aprobadoenplenariadelSenadoyacogido en la conciliación del proyecto de ley, fue finalmente promulgado y quedó de la siguiente manera: Parágrafo1°.EstánexentosdelatasaPro-DeporteyRecreaciónlosconveniosycontratosdecondicionesuniformesde los serviciospúblicosdomiciliarios,deprestacióndeserviciossuscritosconpersonasnaturales,educativos ylosque tienen que ver con el refinanciamiento y el servicio de la deuda pública

SegúnelinformedeconciliacióndeSenado,seacogióeltextoaprobadoenSenadoporque“Realiza claridadesentérminos de exenciones a contratos y convenios sensibles para los ciudadanos.” (Gaceta del Congreso. Número 394 de 19 de junio de 2020)

3. Contratación bajo la modalidad de orden de prestación de servicios.

Porel vocablo “orden de prestación de servicios” sehacereferencia,porlo general (Ver:DepartamentoAdministrativodela Función Pública. Concepto 008121 de 2020; Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Sentencia de 03 de octubre de 2012, radicado 23001-23-31-000-1998-08976-01(26140). C.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera), a los contratos de prestación de servicios previstos en el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993: ARTÍCULO 32.- De los Contratos Estatales. Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren lasentidadesaqueserefiereelpresente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, así como los que, a título enunciativo, se definen a continuación: “(...)” Página 4 de 6

3. Contrato de prestación de servicios Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidadesestatalespara desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad.

Estos contratos sólopodráncelebrarseconpersonasnaturalescuandodichasactividadesnopuedan realizarse

con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable. Sinembargo,setienelaprecaucióndeadvertirqueloimportantenoeslatitulaciónquesedéalcontrato,sinosuobjeto y clausuladolosquedefineneltipodenegociojurídicode quesetrata.Másaún,envistadequelamismanormaprevé que loscontratosestatalespuedenseraquellosinnominados“derivadosdelejerciciodelaautonomíadelavoluntad”, distintos alosqueseencuentrenlistadosatítuloenunciativoenelmismoartículo,olosdispuestosennormasdederechoprivado o regímenes especiales. En el presente concepto, se asume que cuando en la petición se alude a la “modalidad de orden de prestación de servicios”,seletomacomoequivalentealcontratodeprestacióndeserviciosdefinidoenelnumeral3delartículo32de la ley 80 de 1993.

III. CONCLUSIÓN.

Con base en las precisiones precedentes, se responde cada uno de los 3 interrogantes planteados, así: 1. “Dar concepto o pronunciamiento jurídico sobre sí las personas del sector salud contratadas bajo la modalidad de ORDEN DE PRESTACIÓN DE SERVICIO tienen la obligación de realizar el pago de la TASA PRO – DEPORTE.” Laspersonascontratadasenelsectorsaludporordendeprestacióndeserviciosnoestánobligadasacancelarlatasa prodeporteyrecreaciónqueregulalaLey2023de2020,siemprequeporellossehagareferenciaaloscontratosde prestación

deserviciosdispuestosenelnumeral3delartículo32delaLey80de1993.Esto,debidoaqueloscontratosde prestación de servicio suscritos por personas naturales no configuran el hecho generador de la tasa pro-deporte y recreación, por expresaexenciónconsagradaenelparágrafo1°delartículo4°deestaley,queellegisladorconsideró“sensibles para los ciudadanos”. 2. “Dar claridadsobreelparágrafoprimero(1)delartículocuarto (4) de la ley 2023 de 2020,frentealoscontratos de prestación de servicios suscritos con personas naturales.” En el parágrafo 1° del artículo 4° citado el legislador excluyó del hecho generador de la tasa pro-deporte y recreación algunoscontratosoconveniosquepuedentambiénsuscribirlasentidades territoriales y sus entesydependenciasque, en principio,daríanlugaralcobrodeestetributo.Sinembargo,sereiteraquelosactosjurídicosexcluidossonloscontratos o convenios:1.decondicionesuniformesdelosserviciospúblicosdomiciliarios;2.deprestacióndeserviciossuscritos con personas naturales; 3. educativos; y 4. de refinanciamiento y servicio de la deuda pública. 3. “Cuando hablamosdeloscontratosdeprestacióndeserviciossuscritosporpersonasnaturalesaqueclasificación nos referimos.” Se refiere a los contratos regulados en el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993. La presente respuesta tiene la naturaleza de un concepto jurídico; constituye un criterio auxiliar de interpretación, de

Página 5 de 6 conformidad con lo establecido por el artículo 26 del Código Civily el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por la Ley 1755 de 2015. Atentamente, Diana Fernanda Candia Angel Jefe Oficina Asesora Jurídica

Elaboró: Laura C. BohorquezProfesional OAJ

Revisó: Diana Fernanda Candia Angel / 18-03-2021 16:44

Archivado En: Dependencia: 120 - OFICINA JURÍDICA Serie: 120-130-CONCEPTOS / 120-130-005-CONCEPTOS JURÍDICOS

Expediente: CONCEPTO JURIDICO ENCUESTA DE PERCEPCIÓN DE CALIDAD: Estimado ciudadano, lo invitamos a diligenciar la encuesta en el siguiente link:

https://gesdoc.mindeporte.gov.co/SGD_WEB/www/survey.jsp?t=qre3%2FW3mtPMKt9U10GMEmA%3D%3D Página 6 de 6

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