MINDEPORTE - Concepto 9 0001513 de abril 27 de 2020
Ministerio de Deporte
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Detalles
- Título
- MINDEPORTE - Concepto 9 0001513 de abril 27 de 2020
- Autor
- Ministerio de Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2020
MEMORANDO
Código Dependencia
Para: Cristina Bertoldo Mikan
Coodinadora GIT Deporte Rendimiento Convencional De: OFICINA JURÍDICA Asunto: Respuesta solicitud de consulta – Radicado 2020IE0001509 del 27 de abril de 2020. De conformidad con la petición elevada por usted ante esta Oficina mediante oficio radicado 2020IE0001509 del 27 de abril de 2020, atinente a la aplicación del Manual de Contratación de Entrenadores para efectos de determinar los honorarios de dicho personal, esta Oficina se permite dar respuesta en los siguientes términos: MediantelaResoluciónNº 000008 del 3 de enerode2018,elDepartamentoAdministrativodel deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre – COLDEPORTES, hoy Ministerio del Deporte, adoptó la tabla de honorarios de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. Elartículosegundodelamencionadaresolucióndisponeunaseriedeexcepcionesparalaaplicacióndela tabla de honorarios, entre ellas, la señalada en el numeral 11, que a su tenor literario indica: “11. Entrenadores Nacionales. Para la categorización y asignacióndehonorariossedeberáteneren cuenta lo establecido en el Manual de Contratación de Entrenadores Nacionales para la vigencia 2018, el cual hará parte integral del presente documento.” Ahorabien,alafechalaResoluciónNº000008del3deenerode2018seencuentravigente,razónpor la cualla cual la excepción del numeral 11 del artículo 2, también goza devigencia,eneseordende ideas,
los honorarios de los entrenadores nacionales deberán fijarse de conformidad con lo señalado en el Manual de Contratación de Entrenadores Nacionales para la vigencia 2018. No obstante lo anterior, es pertinente advertir que la excepción antes señalada únicamente se refiere al ManualdeContratación de Entrenadores Nacionalesparalavigencia2018,sinembargosidicho Manual es objeto de modificaciones, estas no estarían incluidas en la excepción del numeral 11 del artículo 2, siendo necesario modificar la Resolución Nº 000008 del 3 de enero de 2018. En los anteriores términos, damos respuesta a su solicitud y estaremos prestos a cualquier inquietud adicional en el marco de las competencias de la Oficina Asesora Jurídica, recordando que la presente Página 1 de 2 respuestatiene la naturaleza de un concepto jurídico; constituye un criterio auxiliardeinterpretación, de conformidadcon lo establecidoenelartículo26delCódigoCivilyelartículo28delaLey1437de 2011 sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, Maria Carmenza Valverde Pineda Jefe Oficina Asesora Jurídica Elaboró: Sara Elizabeth Mora Rodriguez - Abogada OAJ Página 2 de 2