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MINDEPORTE - Protocolo de bioseguridad de tenis

Ministerio de Deporte

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Título
MINDEPORTE - Protocolo de bioseguridad de tenis
Autor
Ministerio de Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
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PROTOCOLO PARA LA PRÁCTICA DEL TENIS EN TIEMPOS DE COVID-19

Federación Colombiana de Tenis Bogotá D.C, junio 4 de 2020Página 2 de 5 Una vez descargado este documento se considera copia no controlada ASIF13Versión 1

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TABLA DE CONTENIDO

1. OBJETIVO

2. ALCANCE

3. JUSTIFICACIÓN

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TABLA DE CONTENIDO

1. OBJETIVO

2. ALCANCE

3. JUSTIFICACIÓN

4. AMBITO DE APLICACIÓN

5. NORMATIVA

6. PROCESO REGULATORIO

7. MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD

8. PREVENCIÓN Y MANEJO DE SITUACIONES DE RIESGO DE CONTAGIO

9. PASOS A SEGUIR EN CASO DE IDENTIFICAR UNA PERSONA CON SÍNTOMAS COMPATIBLES CON

COVID-19.

10. PLAN DE COMUNICACIONES

11. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS – DEPORTIVAS

12. CONSIDERACIONES FINALES

13. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

1. OBJETIVO

Activar las posibilidades de entrenamiento deportivo seguro, de los/las tenistas profesionales y aficionados en primera instancia, para brindar herramientas de fortalecimiento físico y mental a través de la práctica del tenis.

2. ALCANCE

Establecer las medidas propuestas que cobijan la práctica del tenis en Colombia, de acuerdo a los n iveles de riesgo identificados por el Ministerio del Deporte , así como a los deportistas , aficionados, entrenadores y personal logístico, mayor de 18 años para el retorno al entrenamiento.

3. JUSTIFICACIÓN

La enfermedad del coronavirus 2019 (COVID -19) es una enfermedad respiratori a causada por el virus SARSCoV2. Se ha propagado desde China hacia un gran número de países alrededor del mundo, generando un impacto en cada uno de ellos a nivel de mortalidad, morbilidad y en la capacidad de respuesta de los servicios

CoV2. Se ha propagado desde China hacia un gran número de países alrededor del mundo, generando un impacto en cada uno de ellos a nivel de mortalidad, morbilidad y en la capacidad de respuesta de los servicios de salud, así mismo pueden afectar todos los aspectos de la vida diaria y las actividades económicas y sociales, incluyendo la práctica deportiva de alto nivel obligando a la cancelación o aplazamiento de un sin número de eventos deportivos tanto a nivel nacional como internacional, destacando el aplazamie nto de los Juegos Olímpicos de Tokio, la máxima cita deportiva existente en el mundo.Página 3 de 5 Una vez descargado este documento se considera copia no controlada ASIF13Versión 1

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Los atletas de alto rendimiento son personas que se dedican al deporte en un proceso sistemático orientado por un plan de entrenamiento exhaustivo que los ha llevado a alcanzar logros internacionales que los escalafonan como tales. Para ello deben conseguir una carrera deportiva basada en condiciones físicas, técnicas, tácticas y psicológicas, las cuales se pierden m uy fácilmente con periodos de reposo deportivo prolongado. Durante el periodo de aislamiento obligatorio decretado por el gobierno nacional nuestros deportistas se han visto expuestos

psicológicas, las cuales se pierden m uy fácilmente con periodos de reposo deportivo prolongado. Durante el periodo de aislamiento obligatorio decretado por el gobierno nacional nuestros deportistas se han visto expuestos a un periodo de des acondicionamiento debido a la imposibilidad de reali zar tanto sus entrenamientos como competencias planificadas.

De acuerdo con la evolución del manejo de la epidemia por parte del gobierno nacional, se ha considerado que es el momento de reiniciar las actividades de entrenamiento de alto rendimiento , partiendo del principio que la reanudación de estas no debe comprometer la salud de los atletas, sus familias o la comunidad y que la reactivación deportiva no influya en el riesgo de aumentar las tasas de transmisión local de COVID-19.

El retorno al entrenamiento permitirá a los deportistas iniciar un nuevo plan de entrenamiento orientado a los objetivos que quedaron pendientes al ser suspendidas todas las competencias. Es necesario que logren retomar la forma deportiva progresivamente y en consonancia con la evolución de la pandemia en Colombia.

Se permitirá, entonces, que los deportistas, entrenadores y demás personas a cargo del alto rendimiento en el país, puedan reactivar el sector y que los deportistas de alto rendimiento puedan cumplir con sus obligaciones contractuales que tienen tanto en el país como en el exterior. El Ministerio del Deporte ha catalogado la práctica del tenis como de bajo riesgo, al cumplir con las siguientes características:

1. Práctica Individual.

2. No contacto físico.

3. Deporte al aire libre.

4. Bajo riesgo de Trauma.

5. La práctica deportiva es posible garantizando el distanciamiento social (2 metros).

6. Control por telemedicina.

7. La implementación deportiva de carácter individual y no compartida.

3. Deporte al aire libre.

4. Bajo riesgo de Trauma.

5. La práctica deportiva es posible garantizando el distanciamiento social (2 metros).

6. Control por telemedicina.

7. La implementación deportiva de carácter individual y no compartida.

8. Existencia de protocolos específicos para desinfección de implementación y limpieza personal.

9. Traslado individual al escenario deportivo.

De la misma manera, se ha considerado la necesidad de reactivar el deporte aficionado, en la búsqueda de la promoción de hábitos de actividad física que evite n problemas subyacentes al sedentarismo que supone la condición de aislamiento preventivo, toda vez que aquellos aficionados se encuentren fuera del grupo de personas de alto riesgo epidemiológico establecido por el Ministerio Nacional de Salud.

¿Por qué reactivar la práctica del tenis en Colombia?

1. No es un deporte de contacto, cada jugador se encuentra a un extremo de la cancha con una distancia de 1626 m entre sí, en un área aproximada de 700 m2.

2. Se puede garantizar que se conservará la distancia al ingresar o salir de campos, de mínimo 2 metros, entre cada persona.Página 4 de

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3. Se desarrolla al aire libre.

4. Tres horas de práctica, garantizan un entrenamiento completo para un jugador profesional; dos horas, para un jugador de alto rendimiento; una hora de práctica, para un jugador aficionado.

Por lo anterior, desde la Federación Colombiana de Tenis se propone este protocolo de reactivación al Ministerio del Deporte, encaminado a un retorno progresivo, de los atletas de alto rendimiento y tenistas aficionados, a los entrenamientos deportivos.

4. ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente lineamiento aplica solamente para los deportistas de alto rendimiento, sus respectivos entrenadores, personal logístico mínimo necesario, y tenistas aficionados; para la práctica deportiva del tenis en cualquier lugar del territorio nacional. Los deportistas de alto rendimiento se encuentran en las entidades territoriales, por lo cual se requiere articulación con los entes deportivos departamentales y municipales para la implementación de esta medida. Pueden ser incluidos deportistas de rendimiento de los seleccionados departamentales, previa autorización escrita de la Federación Colombiana de Tenis (anexo 1), los cuales serán de su propia competencia y responsabilidad, implementado los protocolos específicos emitidos por cada liga regional.

Las modalidades de Deporte Paralímpico iniciar án a partir del grupo de riesgo intermedio, dependiendo de la clasificación funcional de cada deportista y/o sus comorbilidades establecidas por el Comité Paralímpico Colombiano.

Las modalidades de Deporte Paralímpico iniciar án a partir del grupo de riesgo intermedio, dependiendo de la clasificación funcional de cada deportista y/o sus comorbilidades establecidas por el Comité Paralímpico Colombiano.

Es importante señalar que la reactivación de los entrenamientos deportivos en medio de la crisis sanitaria es voluntaria, y la decisión de no retomar la práctica deportiva, no acarreará en ningún caso, sanciones de tipo deportivo o disciplinario.

Para e l retorno a la normalidad deportiva, entendiendo como normalidad el conseguir la competición, se ha adoptado un modelo de fases basado en la consecución del estado de forma óptimo por parte del atleta para afrontar la fase f inal de competencia y limitar la aparición de lesiones producto del desacondicionamiento físico. Todos los deportes independientemente de su nivel de riesgo al retomar su práctica deportiva, lo deben hacer de forma gradual y con intensidades bajas que podrán ir en aumento de manera progresiva. L a figura 1 describe las fases de retorno a la normalidad deportiva.

Se debe tener en cuenta las actividades y procesos que incluyen cada una de las 5 fases. La fase 0 incluye la emisión de la lista de deportistas que son excluidos de la medida de aislamiento obligatorio para el retorno a la práctica deportiva. La fase 1 o de alistamiento incluye la socialización, capacitación, adquisición de insumos y elementos de bioseguridad para la ap ertura segura de escenarios. L a fase 2 evalúa el estado de salud de los deportistas para el re-inicio de actividades, garant iza estar li bres de infección y aplica una encuesta para

elementos de bioseguridad para la ap ertura segura de escenarios. L a fase 2 evalúa el estado de salud de los deportistas para el re-inicio de actividades, garant iza estar li bres de infección y aplica una encuesta para determinar riesgo o nexo epidemiológico con el coronavirus para aplicar pru ebas de detección. Las fases 3 y 4 estipulan el retorno propiamente dicho a la práctica deportiva. La fase 5 supera el alcance de este lineamiento el cual no contempla la progresividad hasta la competencia.Página 5 de 5 Una vez descargado este documento se considera copia no controlada ASIF13Versión 1

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Figura 1. Fases de retorno a la normalidad deportiva

La progresividad de procesos y actividades dentro de cada fase contempla las siguientes condiciones generales: ✓ Evaluación de cada fase y autorización de paso a nueva fase solo mediante aprobación de la anterior. ✓ Articulación con autoridades de salud territoriales para aprobación de los planes específicos y articulación de acciones regionales. ✓ Control de salud permanente al deportista, entrenador y equipo de apoyo. ✓ Autorresponsabilidad y autocuidado de deportistas, personal técnico y de apoyo.

de acciones regionales. ✓ Control de salud permanente al deportista, entrenador y equipo de apoyo. ✓ Autorresponsabilidad y autocuidado de deportistas, personal técnico y de apoyo. ✓ Corresponsabilidad de entrenadores, federaci ón, ligas, institutos departamentales, Comité Olímpico Colombiano y autoridades de salud. ✓ Garantizar adecuada preparación, control y seguimiento especializado para prevenir lesiones. ✓ Monitoreo clínico como estrategia de control y seguimiento. ✓ Realización de pruebas solo en laboratorios certificados. ✓ Articulación con las EPS ante cualquier evidencia de enfermedad. ✓ Suspensión total de actividades ante la aparición de algún caso dentro el equipo o el personal de apoyo. ✓ Optimización de pruebas al margen de seguridad para equipos, no sobreutilización de pruebas necesarias para diagnóstico de la pandemia y teniendo en cuenta lo descrito en el documento: “Lineamientos para el uso de pruebas diagnósticas SARS-CoV-2 (COVID-19) en Colombia”, emitido desde el Ministerio de Salud

5. NORMATIVAPágina 6 de

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El país atraviesa una emergencia sanitaria generada por la pandemia causada por el Coronavirus COVID -19, lo cual ha conllevado a la adopción de las siguientes medidas:

1. Que se ordenó la declaratoria de emergencia sanitaria por causa del coronavirus (COVID-19), por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 398 del 12 de marzo de 2020.

2. Que mediante el Decreto 417 de 2020 se d eclaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo Coronavirus.

3. Que median te Decreto 457 de 2020, el Gobierno Nacional ordenó el aislamiento obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 d e abril de 2020 en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

4. Que mediante Decreto 531 de 2020, el Gobierno Nacional prorrogó el aislamiento obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020 en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020 en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

5. Que el Presidente de la República anunció en alusión tel evisiva el día 19 de abril de 2020, que se prorrogó el aislamiento obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 d e mayo de 2020 en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

6. Que el Presidente de la República anunció en alusión televisiva el día 27 de mayo de 2020, que se prorrogó el aislamiento obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 30 de junio de 2020 en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

6. PROCESO REGULATORIO

La FederaciónPágina 7 de 5 Una vez descargado este documento se considera copia no controlada ASIF13Versión 1

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La Federación Colombiana de Tenis es el máximo ente rector del tenis en el país, perteneciente al Sistema Nacional del Deporte. Dada su naturaleza, esta Federación es el ente responsable de reglamentar prácticas seguras en torno al tenis, en el contexto de crisis sanitaria actual.

Ligas, Clubes y Academias Estas instituciones deberán designar un responsable ante la Federación Colombiana de Tenis, que será la persona encargada de garantizar el cabal cumplimiento de este protocolo y de todas las instrucciones de las autoridades sanitarias.

El Protocolo Este protocolo específico se ha desarrollado con base en los diálogos interinstitucionales con la Federación Internacional de Tenis, ITF; y la Confederación Sudamericana de Tenis, COSAT; además de posterior análisis de las experiencias de otras naciones.

La reglamentación aquí contenida, deberá estar publicada en un lugar visible y es de obligatorio cumplimiento y se hace extensiva a todas las ligas departamentales, clubes sociales, escuelas públicas y privadas de tenis, y canchas del territorio nacional.

Abstenerse de realizar una práctica si:

1. Tiene o tuvo en los últimos 14 días síntomas como: fiebre, secreción nasal, tos seca o dificultad respiratoria.

2. Tuvo contacto con alguien COVID-19 positivo en los últimos 14 días.

3. Está dentro del grupo de riesgo establecido por el Ministerio de salud, o tiene alguna pre-existencia.

Señalización

2. Tuvo contacto con alguien COVID-19 positivo en los últimos 14 días.

3. Está dentro del grupo de riesgo establecido por el Ministerio de salud, o tiene alguna pre-existencia.

Señalización Todas las áreas, prohibiciones y procesos de sedes (Clubes, Ligas, Academias) Deberán estar debidamente señalizadas.

Requisitos Sanitarios

1. Se debe disponer de alcohol en gel de más de 60%, en cantidad suficiente en todos los baños y canchas.

2. Se deben entregar kits de protección a los entrenadores y personal de mantenimiento de campos y aseo

(tapabocas, guantes, gafas y gel hidroalcohólico o alcohol glicerinado)

3. Se deberá mantener una base de datos actualizada de todo el personal para tener control de posibles ausencias; de la misma manera se deberá contar planes ante eventuales ausencias.

4. Los baños deberán ser desinfectados con reg ularidad, de conformidad con las recomendaciones de expertos de salud.

5. Los baños deberán estar equipados con jabón antibacterial líquido, toallas desechables o secadores de aire.

6. No se permite el uso público de toallas de tela bajo ninguna circunstancia.

7. Se deberá publicar el protocolo de mantenimiento y desinfección de canchas y baños en un lugar visible.

8. Se prohibirá el uso de celulares, joyas, cadenas y aretes en zonas de entrenamiento.

9. Los campos y todos los elementos que allí s e alojan, deberán ser desinfectados al finalizar cada práctica, de conformidad con las recomendaciones de expertos de salud.

Antes de la prácticaPágina 8 de 5 Una vez descargado este documento se considera copia no controlada ASIF13Versión 1

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1. Todos los jugadores de alto rendimiento habilitados, se deberán practicar sin excepción pruebas de laboratorio de detección del COVID-19, antes de iniciar la práctica de tipo PCR. Las mismas deberán ser repetidas cada 14 días, estos controles podrán ser pruebas rápidas.

2. Se deberá llegar a cada uno de los sitios de práctica en medios de transporte propios (automóvil, moto, bicicleta o a pie) a fin de no congestionar el transporte público.

3. Se impartirán únicamente clases de tenis para un máximo de dos personas o prácticas de alto rendimiento en la modalidad de sencillos. En cancha nunca podrá haber más de tres personas (2 tenistas y 1 entrenador)

4. Las áreas administrativas deberán seguir operando en la modalidad de teletrabajo, facilitando reservas de campos y pagos.

5. Se impartirán capacitaciones virtuales de carácter obligatorio antes de la práctica de la forma que determine la Federación, a todas las personas que se involucren en la práctica propuesta. Sin acreditar este requisito no podrá accederse a la práctica.

5. Se impartirán capacitaciones virtuales de carácter obligatorio antes de la práctica de la forma que determine la Federación, a todas las personas que se involucren en la práctica propuesta. Sin acreditar este requisito no podrá accederse a la práctica.

6. Se exigirá a cada persona que participe de la práctica, del diligenciamiento de un for mato en la cual certifique bajo la gravedad del juramento el estado de salud personal y de su núcleo familiar, en especial indicando si en este último se registra algún contagio.

7. Se deberá diligenciar con carácter de obligatoriedad el respectivo consentimiento informado. (Anexo 2)

8. Todos los jugadores, entrenadores y miembros del cuerpo técnico que tengan prevista la realización de una práctica deportiva, deberán tener el carné nacional activo de la Federación Colombiana de Tenis

9. Inicialmente se habilitará la práctica deportiva únicamente para deportistas de élite previamente autorizados y tenistas aficionados; no estará habilitada la práctica de tenis recreativo para mayores de 70 años, ni para menores de edad, hasta tanto el gobierno nacional no lo apruebe.

No se podrán habilitar:

1. Cafeterías, kioskos, restaurantes, casinos de ninguna liga, club o academia.

2. Saunas, turcos, jacuzzis, duchas, vestieres de ninguna Liga, Club o Academia.

3. Tiendas deportiva s, almacenes, pro -shops de ninguna liga, club o academia podrán abrir sus puertas, los mismos deberán funcionar bajo la modalidad de puerta cerrada.

LOS JUGADORES DEBERÁN ABANDONAR LA SEDE DE PRÁCTICA EN EL MENOR TIEMPO POSIBLE,

UNA VEZ FINALIZADA LA SESIÓN.

7. MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD:

LOS JUGADORES DEBERÁN ABANDONAR LA SEDE DE PRÁCTICA EN EL MENOR TIEMPO POSIBLE,

UNA VEZ FINALIZADA LA SESIÓN.

7. MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD:

  • Medidas generales.

Las medidas que han demostrado mayor evidencia para la contención de la transmisión del virus son tres: - Lavado de manos. - Distanciamiento físico. - Uso de tapabocas en áreas donde no se puede mantener una distancia mayor de 2 metros. Adicional a estas medidas y teniendo en cuenta los mecanismos de diseminación del virus (gotas y contacto), se debe fortalecer los procesos de limpieza y desinfección de equipos, elementos e insumos, el manejo de residuosPágina 9 de 5 Una vez descargado este documento se considera copia no controlada ASIF13Versión 1

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producto de la actividad o sector, adecuado uso de Elementos de Protección Personal -EPP y optimizar la ventilación del lugar y el cumplimiento de condiciones higiénicos sanitarias. A continuación, se d escriben de manera puntual las medidas que han demostrado mayor evidencia para la contención de la transmisión del virus.

  • Lavado de manos.

ventilación del lugar y el cumplimiento de condiciones higiénicos sanitarias. A continuación, se d escriben de manera puntual las medidas que han demostrado mayor evidencia para la contención de la transmisión del virus.

  • Lavado de manos. - Disponer de los insumos para realizar la higiene de manos con agua potable, jabón y toallas de un solo uso

(toallas desechables). - Disponer suministros de alcohol glicerinado mínimo al 60% máximo 95%. - Disponer de alcohol glicerinado en lugares de acceso fácil y frecuente por parte de las personas que acuden al centro de práctica. - Disponer en áreas comunes y zonas de trabajo de puntos para el lavado /desinfección frecuente de manos según las recomendaciones del Ministerio de Salud. - Garantizar que el personal se pueda realizar el lavado de manos por los menos 6 veces al día. - Organizar turnos para realizar el lavado de manos con el fin de que no se presenten, un mayor número de personas en el baño. - Los responsables de los sistemas de seguridad y salud en el trabajo deben realizar seguimiento y monitoreo a esta actividad. - Intensificar las acciones de información, educación y comunicación para el desarrollo de esta actividad.

Técnica de lavado de manos: - Realizar el lavado de manos con agua y jabón cuando las manos están visiblemente sucias, antes y después de ir al baño, antes y después de comer, después de e stornudar en las manos , antes de colocarse al tapabocas y una vez retirado. - Realizar la higiene de manos con alcohol glicerinado siempre y cuando las manos estén visiblemente limpias y no se tenga contaminación con fluidos corporales. - Recordar que el alcohol glicerinado a utilizar debe tener una concentración entre 60% y el 95%.

  • Realizar la higiene de manos con alcohol glicerinado siempre y cuando las manos estén visiblemente limpias y no se tenga contaminación con fluidos corporales. - Recordar que el alcohol glicerinado a utilizar debe tener una concentración entre 60% y el 95%. - Tener recordatorios de la técnica en la zona en la cual se realiza el lavado de manos.
  • Distanciamiento Físico.

El distanciamiento físico, significa mantener un espacio entre usted y las demás personas fuera de su casa. Para practicar el distanciamiento físico se requiere: - Permanecer al menos a 5 metros de distancia de otras personas y entre los puestos de trabajo evitando contacto directo, para evitar aglomeraciones . Para estos efectos, las personas circulantes de aseo y seguridad, mantendrán las mismas distancias de protección. - Controlar el aforo del personal autorizado en el área o escenario deportivo.Página 10 de 5 Una vez descargado este documento se considera copia no controlada ASIF13Versión 1

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  • Evitar las reuniones en grupos (en caso que se quiera deben ser reuniones grupales reducidas y cortas). - Utilizar las ayudas tecnológicas, con el fin de evitar aglomeraciones y que se limite el int ercambio físico de

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  • Evitar las reuniones en grupos (en caso que se quiera deben ser reuniones grupales reducidas y cortas). - Utilizar las ayudas tecnológicas, con el fin de evitar aglomeraciones y que se limite el int ercambio físico de documentos dentro de la sesión de entrenamiento. - Evitar los lugares muy concurridos y las congregaciones masivas. - Considerar la ubicación y la distancia física del personal para desarrollar sus entrenamientos. - Establecer horarios de us o a manera de turnos , de tal forma de no sobre pasar el aforo máximo diseñado para el escenario deportivo en medio de la situación de la pandemia - Realizar el monitoreo a esta actividad por parte de los responsables del área técnica de cada liga regional - Las distancias sociales equivalentes serían: 5 m mínimo dentro del campo. - Nota: Además de las medidas cotidianas para prevenir el COVID -19, mantener el espacio entre usted y las demás personas es una de las mejores herramientas que tenemos para evitar estar expuestos al virus y desacelerar su propagación a nivel local, nacional y mundial.
  • Elementos de Protección Personal-EPP Exigir los elementos de protección personal necesarios para la prevención del contagio por COVID 19 por parte del equipo a los tenistas y personal asistencial que participa en cada una de las sesion es de entrenamiento. - Cada tenista y personal asistencial debe portar los kits de protección y el equipo debe garantizar su disponibilidad de tapabocas y alcohol glicerinado mínimo al 60 % y equipos de dotación, en los casos que se requieran). - Garantizar que se cuente con suministro de tapabocas de manera continua. - Informar las recomendaciones de uso eficiente de los EPP. - El uso de guantes NO ES RECOMENDADO si no se van a manipular elementos como residuos, o realizar

se requieran). - Garantizar que se cuente con suministro de tapabocas de manera continua. - Informar las recomendaciones de uso eficiente de los EPP. - El uso de guantes NO ES RECOMENDADO si no se van a manipular elementos como residuos, o realizar la limpieza y desinfección de superficies en el resto de las situaciones se recomienda el lavado de manos con agua, jabón y toallas desechables. - Los equipos de protección personal no desechables deberán almacenarse en un área limpia y seca. - Instalar recipientes adecuados para el destino final de los elementos de bioseguridad utilizados por el personal, que sean de un solo uso o desechables. En caso de tener pu estos de atención médica, los recipientes deben cumplir con el manejo de residuos peligrosos, según plan de gestión integral de residuos hospitalarios. - Los EPP son de uso individual, por lo tanto no deberán compartirse.

  • Manejo de tapabocas y elementos de protección facial - Uso de mascarilla para el tenista permanente, antes y después del entrenamiento mientras ubica su domicilio o sitio formal de inicio de entrenamiento.Página 11 de

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  • Todo el personal que no sea tenista y que esté presente en la sesión de entrenamiento debe usar la mascarilla antes, durante y después de la sesión de entrenamiento. - Se debe usar el tapabocas de acuerdo con las indicaciones del Ministerio de Salud y Protección Social en espacios públicos. - Para colocárselo y una vez retirado realice el lavado de manos.
  • Limpieza y desinfección. - Desarrollar e implementar un protocolo de limpieza, desinfección permanente y ma

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