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MINDEPORTE - Reglamento Seguridad,Comodidad y Convivencia en el futbol colombiano 2024

Ministerio de Deporte

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Detalles

Título
MINDEPORTE - Reglamento Seguridad,Comodidad y Convivencia en el futbol colombiano 2024
Autor
Ministerio de Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2024
  1. a A 2. Deporte pita (E) Interior Ké VIDA Reglamento Interno de la Comisión Nacional y Técnica Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol Colombiano.

LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA SEGURIDAD, COMODIDAD Y CONVIVENCIA

EN EL FÚTBOL CONSIDERANDO Que el Congreso de la República profirió la Ley 1270 del 5 de enero de 2009 Por /a cual se crea la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol y se dictan otras disposiciones”. Que, de conformidad con el artículo 10 de esta norma, la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol (en adelante Comisión Nacional) tiene como objetivo ser el órgano asesor del Gobierno Nacional, en la implementación de políticas, planes y programas, así como en la ejecución de estrategias dirigidas a mantener la seguridad, comodidad y convivencia en la organización y práctica del espectáculo deportivo. Que, en el numeral 24 del artículo 30 de esta ley se incluye como una de las funciones de esta Comisión Nacional la de darse su propio reglamento. Que, el numeral 10 del artículo 40 de esta norma señala como una función de la secretaría técnica de la Comisión, coordinar el cumplimiento de las funciones de la Comisión. Que, en cumplimiento de esta función la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional presentó la propuesta de reglamento interno de la Comisión Nacional y Técnica Nacional, para la seguridad, comodidad y convivencia en el fútbol colombiano, en la sesión extraordinaria

celebrada el 22 de abril de 2024 para su debate y aprobación. Que, una vez conciliados los términos del articulado, la Secretaría Técnica puso a consideración de los miembros de la Comisión Nacional, el contenido del acta del 22 de abril de 2024 y del texto final de este reglamento para su aprobación. Que, los miembros de la Comisión Nacional mediante correos electrónicos del 31 de mayo, y del 6, 11 y 13 de junio aprobaron el contenido del acta correspondiente a la sesión extraordinaria del 22 de abril de 2024 y del texto final del reglamento que a continuación se presenta. Que, de conformidad con las anteriores consideraciones, por medio de la presente se reglamentará el funcionamiento interno de la Comisión Nacional y Técnica Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol Colombiano, así: E ( PVONICDADAEL A EESS, Interior Depy o rte RESUELVE Artículo 1. Adopción. Adoptar el siguiente reglamento para el funcionamiento de la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol y la Comisión Técnica Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, de conformidad con las normas vigentes para la materia. Artículo 2. Definiciones. Para todo efecto y en aras de dejar claridad en el presente documento, se entienden los siguientes significados para las siglas que se relacionan a continuación: CNSCCF: Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol.

CTNSCCF: Comisión Técnica Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol

CLSCCF: Comisión Local de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol.

DIMAYOR: División Mayor del Fútbol Colombiano.

FCF: Federación Colombiana de Fútbol.

UNGRD: Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

TITULO 1. REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA SEGURIDAD, COMODIDAD Y CONVIVENCIA EN EL FÚTBOL Artículo 3. Conformación. La CNSCCF, de conformidad con la normatividad vigente, tendrá la siguiente composición: El Ministro del Interior o su delegado. El Ministro de Educación Nacional o su delegado. El Ministro de Cultura o su delegado. El Ministro del Deporte (anteriormente COLDEPORTES) o su delegado. El Director de la Policía Nacional o el Subdirector General, o su delegado. 0 1A l Ley 1967 de 2019. Por la cual se transforma el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) en el Ministerio del Deporte. 1) a A 2. Deporte pita (E) Interior

Ké VIDA

6. El Presidente de la Federación Colombiana de Fútbol o su delegado.

7. El Presidente de la División Mayor del Fútbol Profesional Colombiano o su delegado.

8. El Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres o su delegado.

Estará presidida por el ministro del Interior o su delegado y contará con la asesoría y asistencia técnica del Ministerio del Deporte, quien realizará la Secretaría Técnica de la misma.

Artículo 4. Deberes. Corresponde a los miembros de la CNSCCF: a. Asistir a las reuniones convocadas por la CNSCCF, personalmente o mediante un delegado, que debe tener facultades para tomar decisiones en su representación. b. Presentar la posición de su entidad sobre los puntos generales de la agenda y sobre aquellos asuntos que tengan directa relación con el objeto del organismo que representan. c. Presentar iniciativas y propuestas enmarcadas dentro de las funciones de la Comisión Nacional, en representación de su entidad. d. Respetar el uso de la palabra en los tiempos indicados por el moderador designado por el Ministerio del Interior. e. Solicitar por escrito a la Secretaría Técnica, o a los demás integrantes de la CNSCCF la información que se requiera para el cumplimiento de sus funciones. f. Aprobar las actas de las reuniones de la CNSCCF. g. Velar por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las decisiones que se adopten en el marco de la CNSCCF y garantizar el cumplimiento de aquellas que correspondan a la Institución que representan. h. Informar detalladamente sobre las acciones y los avances realizados en el marco de los compromisos asumidos, así como su cumplimiento. ¡. Informar a la Secretaría Técnica de la CNSCCF, por medio del correo electrónico oficial, el delegado que integrará la CTNSCCF y el suplente, el cual solo actuará en ausencia del delegado principal. Artículo 5. Sesiones ordinarias y extraordinarias. La CNSCCF sesionará mensualmente, en el lugar determinado por el Ministerio del Interior, facultad que tendrá como limitación la sede de las entidades que integran la Comisión Nacional, salvo que una

situación extraordinaria requerirá que la sede sea un lugar diferente a Bogotá. 1) a A 2. Deporte pita (E) Interior Ké VIDA Sin embargo, de presentarse alguna situación de carácter urgente que requiera ser atendida por la CNSCCF, se podrá convocar sesión extraordinaria incluso el mismo día, la cual se podrá desarrollar a través de mecanismos virtuales. Artículo 6. Convocatoria a reuniones. Las reuniones ordinarias de la CNSCCF se deberán convocar con una antelación no inferior a ocho (8) días calendario a la fecha de la reunión. La convocatoria deberá incluir el envío del orden del día, los anexos que serán objeto de discusión y si es el caso, el listado de invitados a la sesión. Para convocar a las reuniones y el envío de documentos, se utilizará como medio de comunicación válido el correo electrónico oficial de cada entidad. Finalizada cada sesión, se dejará una fecha sugerida para la siguiente reunión y los temas a tratar.

Parágrafo: En caso que la secretaría técnica reciba una solicitud de invitación de alguna entidad o persona que no sea integrante de la CNSCCF, esta debe remitir el nombre y la calidad de las personas correspondientes a las demás entidades que conforman la comisión, a fin de ser aprobados por estas, previo a remitir la respectiva convocatoria.

Artículo 7. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión será ejercida por el Ministerio del Deporte quien se encargará de convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias, elaborar el acta de cada sesión y hacer seguimiento a los compromisos acordados.

La Secretaría Técnica informará a la presidencia de la CNSCCF el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la comisión por medio del acta, con el objeto de verificar los avances de los programas, los proyectos intersectoriales, las tareas asignadas y la verificación de los avances registrados en cada materia. Artículo 8. Quórum. La Comisión Nacional sesionará de manera deliberatoria con un mínimo de cinco (5) miembros y tomará decisiones por mayoría simple de los presentes. Las decisiones de la CNSCCF serán promulgadas a través de resoluciones, documentos de política pública o circulares que serán expedidas y publicadas por el Ministerio del Interior. Para tales fines la CTNSCCF será encargada de velar por el cumplimiento de lo establecido. Artículo 9. Actas. De cada reunión se dejará constancia en un acta elaborada por la Secretaría Técnica de la CNSCCF, en la cual se especificarán como mínimo: fecha, hora, COLOMBIA Es, ' 1) E VIDA ¡58 Interior Deporte lugar de la reunión, temas tratados, salvedades, decisiones, acuerdos y compromisos de cada una de las entidades. El acta se enviará a los integrantes de la CNSCCF en los cinco días posteriores a la correspondiente sesión, para su revisión y envío de observaciones por una sola vez, en los siguientes cinco días, las cuales se deberán remitir al correo electrónico oficial de la Secretaría Técnica para su estudio. En caso de no presentarse observaciones, se entenderá por aprobado el contenido del acta por los participantes de la sesión.

Parágrafo primero: Si las observaciones modifican el contenido del acta inicial, se deberá remitir nuevamente el acta, para revisión y estudio únicamente de las correcciones

realizadas, por parte de los miembros de la CNSCCF, en los tiempos señalados en el inciso segundo de este artículo. TITULO 11. REGLAMENTO COMISIÓN TÉCNICA NACIONAL PARA LA SEGURIDAD, COMODIDAD Y CONVIVENCIA EN EL FUTBOL Artículo 10. Naturaleza y Objeto. La CTNSCCF es un Grupo Técnico de Apoyo para la CNSCCF, que actúa como instancia asesora permanente de la ya mencionada CNSCCF, sin que ostente poder decisorio alguno. Artículo 11. Funciones. Son funciones de la CTNSCCF, las siguientes:

1. Actuar como instancia asesora permanente de la CNSCCF, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5% del Decreto 1267 de 2009.

2. Apoyar técnicamente a la CNSCCF, para la asesoría al Gobierno Nacional en la implementación de políticas, planes y programas, así como en la ejecución de estrategias dirigidas a mantener la seguridad, comodidad y convivencia en la organización y práctica de este espectáculo deportivo.

3. Brindar asistencia técnica a las Comisiones Locales de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol y/o entidades competentes.

4. Presentar un diagnóstico sobre los riesgos para la seguridad, comodidad y convivencia en el fútbol, con base en los reportes consolidados por la Secretaría Técnica o por solicitud de la Comisión Nacional, de acuerdo con las competencias que ostenta cada entidad que integrad la CNSCCF.

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5. Servir de espacio para la socialización de los avances realizados por las

entidades en temas relacionados con seguridad, comodidad y convivencia en el fútbol.

6. Generar espacios de discusión sobre las problemáticas relacionadas con la seguridad, comodidad y convivencia en el fútbol, según iniciativas generadas al interior de la Comisión Técnica, o presentadas por uno de los integrantes de esta, atendiendo la solicitud de un tercero.

7. Efectuar seguimiento a la actualización semestral de los Protocolos de Seguridad, Planes de Emergencia y Capítulo de aficionados elaborados por las CLSCCF, así como los requisitos exigidos a todos los cuerpos operativos.

8. Tramitar las peticiones de las CLSCCF, las cuales deben quedar consignadas en las actas de las reuniones de la Comisión Técnica.

9. Solicitar a través de la Secretaría Técnica, los respectivos informes de las CLSCCF, cuando ocurran eventos que alteren el buen desarrollo del espectáculo y orden público. 10.Las entidades integrantes de la CTSCCF conforme con su competencia compartirán los datos y estadísticas referidos a la seguridad, comodidad y convivencia en el fútbol para su discusión 11.Presentar informes que le sean requeridos por la CNSCCF dentro de sus competencias. 12, Realizar recomendaciones a las CLSCCF relacionadas con la implementación de los Protocolos de Seguridad y Convivencia y Planes de Emergencia y

Contingencia.

13. Solicitar en cualquier momento copia de las respectivas actas de las Comisiones Locales de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol. 14,Solicitar a las Comisiones Locales de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el

Fútbol informes cuando se presenten eventos de alteración del orden público en los eventos Futbolísticos, así como los demás informes que considere necesarios. 15.Emitir concepto a la Comisión Nacional frente al incumplimiento de los requerimientos técnicos de seguridad y comodidad y convivencia en los estadios (Capítulo III. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS DE SEGURIDAD Y COMODIDAD PARA ESTADIOS) 16.Solicitar cuando así lo requiera, a las Comisiones locales de Seguridad, Comodidad, y Convivencia en el Fútbol el informe de la fase de desmontaje del evento deportivo. 1) a A 2. Deporte pita (E) Interior

Ké VIDA

17. Citar por videoconferencia a las CLSCCF para conocer y apoyar las estrategias de seguridad y logística establecidas de aquellos eventos futbolísticos que, a juicio de la CTNSCCF, sean de alto riesgo. 18.Emitir sugerencias a que haya lugar, sobre los Planes de Emergencia y Contingencia a través de sus mesas de trabajo intersectoriales. 19.Las demás que le confiera las leyes y disposiciones legales en vigor.

Artículo 12. Conformación. La CTNSCCF, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 del Decreto 1267 de 2009, estará conformada por: Un representante del Ministerio del Interior, quien lo preside. Un representante del Ministerio de Educación Nacional. Un representante del Ministerio de Cultura. Un representante del Ministerio del Deporte Un representante de la Policía Nacional. Un representante de la Federación Colombiana de Fútbol. Un representante de la División Mayor del Fútbol Profesional Colombiano. Un representante de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.

A A 19 A Artículo 13. Designación. Los integrantes de la CTNSCCF serán designados mediante delegación por el nominador de la entidad en caso de entidades públicas, para las entidades privadas se hará por parte del Representante Legal. En ambos casos se deberá informar esta delegación, o cualquier cambio al respecto, mediante comunicación dirigida a la Secretaría Técnica de la CTNSCCF. Artículo 14. Invitados. De acuerdo con las necesidades establecidas por la CTNSCCF actuarán en calidad de invitados con voz, pero sin voto las personas que acudan bajo esta figura, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2? de la Ley 1270 de 2009. Artículo 15. Del funcionamiento de la CTNSCCF: Deberes. Los integrantes de la CTNSCCF deberán:

1. Asistir a las sesiones de la Comisión Técnica.

2. Participar en la elaboración, desarrollo y evaluación del Plan de Trabajo Anual de la

Comisión Técnica.

3. Solicitar a la Secretaría Técnica la inclusión de los asuntos que deban tratarse en las sesiones ordinarias y extraordinarias.

4. Intervenir en las discusiones de la Comisión Técnica y propiciar acuerdos en el contexto de los temas de la agenda.

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5. Informar, mediante el procedimiento que se establezca, el avance de las tareas y compromisos adquiridos en cada sesión.

6. Revisar las actas de las reuniones y solicitar las respectivas modificaciones que permitan su aprobación.

7. Las demás que de forma colegiada sean aprobadas por la Comisión Técnica.

Artículo 16. Sesiones ordinarias y extraordinarias. La CTNSCCF sesionará al menos dos (2) veces al mes en el lugar determinado por el Ministerio del Interior. No obstante, en caso de presentarse alguna situación de carácter URGENTE que requiera ser atendida, la CTNSCCF podrá reunirse en sesión extraordinaria, incluso el mismo día, la cual se podrá desarrollar a través de mecanismos virtuales. Artículo 17. Convocatorias. Las convocatorias para las sesiones ordinarias deberán ser enviadas por la secretaría técnica de la CTINSCCF, a los correos registrados de cada delegado, con una antelación mínima de (5) cinco días hábiles a la realización de la sesión y deberá incluir, por lo menos: el orden del día, los anexos que serán objeto de discusión y si es el caso, el listado de invitados a la sesión. Finalizada cada sesión, se fijará una fecha, hora y lugar para la siguiente reunión y los posibles temas a tratar.

Parágrafo Primero: Las convocatorias para las sesiones extraordinarias, una vez solicitada por el integrante que lo requiera, podrán enviarse incluso el mismo día.

Parágrafo Segundo: En caso que la Secretaría Técnica reciba una solicitud de invitación de alguna entidad o persona que no es integrante de la CTSCCF, esta debe remitir el nombre y la calidad de las personas correspondientes a las demás entidades que conforman la CTSCCF, a fin de ser aprobados por estas, previo a remitir la respectiva convocatoria.

Artículo 18. Quórum. La CTNSCCF deliberará con la presencia de por lo menos cinco (05)

de sus integrantes. Artículo 19. Presidencia de la Comisión. El representante del Ministerio del Interior presidirá la CTNSCCF, teniendo a su cargo las siguientes funciones:

1. Dirigir las intervenciones y moderar el debate, en virtud del cumplimiento de las funciones de orientación y asesoría que le corresponden a la Comisión Técnica. . Propiciar el consenso en las discusiones.

3. Someter a votación los asuntos que hayan sido puestos a discusión en virtud de la convocatoria.

N 1) a A 2. Deporte pita (E) Interior Ké VIDA Artículo 20. Secretaría de la Comisión. La Secretaría Técnica de la CTNSCCF estará a cargo del representante del Ministerio del Deporte, teniendo a su cargo las siguientes funciones:

1. Realizar las convocatorias de la CTNSCCF, enviando previamente a los integrantes de la Comisión las actas de cada reunión y, cuando sea el caso, la documentación que deba ser estudiada.

2. Registrar la asistencia de los integrantes de la CTNSCCF e invitados, y confirmar el quórum.

3. Elaborar las actas de las reuniones de la CTNSCCF, ejercer su custodia, certificar el contenido de estas, así como llevar el registro y control de las modificaciones.

4. Realizar y coordinar el seguimiento a los acuerdos y compromisos acordados en las sesiones de la comisión e informar al Ministerio del Interior.

5. Hacer seguimiento a las actividades, tareas, compromisos, acuerdos y funciones de la

CTNSCCF.

6. Las demás que de acuerdo con su naturaleza le otorgue la CNSCCF, en el marco de lo

establecido en el marco de las disposiciones legales Artículo 21. Actas. De cada reunión se dejará constancia en un acta elaborada por la Secretaría Técnica de la CTNSCCF, en la cual se especificarán como mínimo: fecha, hora, lugar de la reunión, temas tratados, salvedades, decisiones, acuerdo y compromisos de cada una de las entidades. El acta se enviará a los integrantes de la CTNSCCF en los cinco días hábiles posteriores de la correspondiente sesión, para su revisión y envío de observaciones por una sola vez en los siguientes cinco días, las cuales se deberán remitir al correo electrónico oficial de la Secretaría Técnica para su estudio. En caso de no presentarse observaciones, se entenderá por aprobado el contenido del acta por los participantes de la sesión.

Parágrafo primero: Si las observaciones modifican el contenido del acta inicial, se deberá remitir nuevamente el acta, para revisión y estudio únicamente de las correcciones realizadas, por parte de los miembros de la CTNSCCF, en los tiempos señalados en el inciso segundo de este artículo.

Artículo 22. Decisiones. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de los integrantes presentes en la CTNSCCF. Los votos de abstención sólo se contabilizarán para efectos de registro y no podrán sumarse a ninguna de las opciones. En las decisiones que se tomen en la CTNSCCF se establecerán los encargados de implementación y/o ejecución y son de obligatorio cumplimiento. COLOMBIA Es, ' 1) E VIDA ¡58 Interior Deporte En caso de que un miembro considere que debe abstenerse de participar en la decisión de algún tema comunicará dicha circunstancia a la CTNSCCF, lo cual deberá constar en la

correspondiente acta. Artículo 23. Mesas Técnicas. Para el cumplimento de sus funciones y sólo con el fin de obtener productos especificos, la CTNSCCF podrá crear mesas técnicas de trabajo de acuerdo con la misionalidad y competencias de cada delegación, que en todos los casos deberán tener un término fijo de acuerdo con el producto encomendado y estarán lideradas por una entidad que presentará el informe de cumplimiento a la CTNSCCF.

TÍTULO 111. ACOMPAÑAMIENTO TÉCNICO DE LA COMISIÓN TÉCNICA

NACIONAL AL FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES LOCALES Y PUESTOS DE MANDO UNIFICADO Artículo 24. Mesa Técnica de Acompañamiento. Con el objetivo de realizar el acompañamiento técnico respecto al funcionamiento de las CLSCCF para la aplicación de los Protocolos para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol y disposiciones de la CNSCCF, la Comisión Técnica podrá designar un máximo de cuatro (4) de sus integrantes con voz y voto para realizar estos acompañamientos. Los integrantes designados deben presentar un informe de la visita a la Comisión Técnica. Para el cumplimiento de estas funciones la CLSCCF deberá garantizar el ingreso oportuno al escenario deportivo de los delegados de la CTNSCCF, en el caso de los encuentros internacionales ante la FCF, informando como mínimo los datos personales de los delegados. (Demás miembros CTNSCCP). TÍTULO IV. REFORMA DEL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Artículo 25. El presente Reglamento de Funcionamiento sólo podrá ser modificado por la mayoría absoluta de los miembros de la Comisión Nacional Para la Seguridad, Comodidad y

Convivencia en el Fútbol. Artículo 26. Aplicación: El presente reglamento será aplicado a todos los miembros que conforman la CNSCCF y CTNSCCF. 10 Ud Interior Deporte E VIDA Artículo 27. Vigencia. El presente reglamento rige a partir de su expedición. Dado a los 27 días del mes de junio de 2024. Y », DN ao

LUIS FERNANDO VELASCO CHAVES

Ministra del Deporte Ministro del Interior Secretaria Técnica Comisión Nacional Presidente Comisión Nacional para la para la Seguridad, Comodidad y Convivencia Seguridad, Comodidad en el fútbol. en el fútbol. 11 COLOMBIA SE . i ¡ ás RReevviissóó AAnnddrréés s RReennéé CChháávvees s FFeerrnnaannddeez z —– AAsseessoor r JJuurriiddiiccoo ddeessppaacchhoo == PPrrooyyeeccttóó HHeeccttoor r GGaabrbireile l RRoonnddoonn OOllaavvee —– AAsseessoor r ddeessppaacchhoo ddeel l mmininisisttrroo Dust Revisó Javier Hernando Salinas Vargas - Jefe de la Oficina Asesora Jurídica (e) po Revisó Andrés Dario Tigreros — Director Técnico de la Dirección de WC J p Revisó Gladys Alicia Alfonso Osorio — Coordinadora GIT Deporte Profesional E K CA Revisó Jorge Félix Wargas — Profesional Especializado GIT Deporte Profesional IZ Proyectó Sandra Milena Prada — Contratista del GIT de Deporte Profesional Proyectó Alejandra Amortegúi — Contratista del GIT de Deporte Profesional

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