MINDEPORTE - Resolución 000006 del 6 de enero de 2026
Ministerio del Deporte
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Detalles
- Título
- MINDEPORTE - Resolución 000006 del 6 de enero de 2026
- Autor
- Ministerio del Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2026
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RESOLUCIÓN NÚMERO__________DE________
“Por la cual se declaran los días 10, 11, 12, 17, 18, 24 y 25 del mes de enero de la vigencia 2026 como días hábiles para adelantar los trámites de índole jurídico, financiero, técnico, administrativo y demás relacionados con la actividad o gestión contractual del Ministerio del Deporte”
LA MINISTRA DEL DEPORTE En uso de sus facultades, y en especial las conferidas por la Ley 1967 de 2019, en concordancia con el artículo 208 de la Constitución Política, la Ley 80 de 1993, los artículos 60 y 61 de la Ley 489 de 1998, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, el artículo 6 del Decreto 1670 de 2019, y el Decreto 0250 del 3 de marzo de 2025 y, C O N S I D E R A N D O Que, el artículo 209 de la Constitución Política establece que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones”. Que la Constitución Política, en el artículo 52, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo No. 2 de 2000, establece que: “El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El deporte y la recreación forman parte de la educación y constituyen gasto público social. Se reconoce el derecho
función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El deporte y la recreación forman parte de la educación y constituyen gasto público social. Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas”. Que la Ley 1967 de 2019, en el artículo 3, señala que : “El Ministerio del Deporte tendrá como objetivo, dentro del marco de sus competencias y de la ley, formular, adoptar, dirigir, coordinar, inspeccionar, vigilar, controlar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia del deport e, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la actividad física para promover el bienestar, la calidad de vida, así como contribuir a la salud pública, a la educación, a la cultura, a la cohe sión e integración social, a la conciencia nacional y a las relaciones internacionales, a través de la participación de los actores públicos y privados”, y en el artículo 4, contempla las funciones del Ministerio del Deporte, entre otras, la siguiente: “(… ) 25. Celebrar directamente convenios o contratos con entidades u organismos internacionales o nacionales, públicos o privados pertenecientes al Sistema Nacional del Deporte, para el desarrollo de su objeto, de acuerdo con las normas legales vigentes. (…)”. Que, la Resolución No. 000935 del 4 de agosto de 2024 “Por la cual se establece las Jornadas Laborales para el Ministerio del Deporte, con los correspondientes horarios de trabajo para la Jornada Laboral Flexible”, en su
normas legales vigentes. (…)”. Que, la Resolución No. 000935 del 4 de agosto de 2024 “Por la cual se establece las Jornadas Laborales para el Ministerio del Deporte, con los correspondientes horarios de trabajo para la Jornada Laboral Flexible”, en su artículo primero señala que “(…) las Jornadas Laborales de Trabajo con sus respectivos horarios, los cuales se indican a continuación: Jornada Laboral Ordinaria: De lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm con una (1) hora de almuerzo por turnos comprendidos entre las 12 :00 pm a 1:00 pm y de 1:00 pm a 2:00 pm”, así mismo, en su artículo segundo señala que “El horario de atención al público del Ministerio del Deporte, será de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. en jornada continua, de lunes a viernes”.
Que el Ministerio del Deporte, cuenta con días hábiles para el adelanto de las actividades administrativas de Lunes a Viernes, excluyendo los días festivos. Que, el Consejo de Estado en sentencia de abril 29 de 1983, expuso frente al artíc ulo 62 de la Ley 4 de 1993 que: "(…) Por regla general los sábados son días hábiles, pero si la administración ha dictado alguna norma general que considera inhábiles los sábados estos no pueden contarse en los términos de la ejecutoria (…)”. (negrilla fuera de texto). Que mediante Concepto con radicado No. 201960000 - 60051 del 27 de febrero de 2019, el Departamento Administrativo de la Función Pública concluyó en relación con la sentencia citada, que: “(...) cuando el plazo se
Que mediante Concepto con radicado No. 201960000 - 60051 del 27 de febrero de 2019, el Departamento Administrativo de la Función Pública concluyó en relación con la sentencia citada, que: “(...) cuando el plazo se haya fijado en días, estos se entienden hábiles, para lo cual se suprimen los feriados, entre los cuales se encuentran los domingos, festivos y los sábados cuando la administración ha dictado una norma que los considere inhábiles (…)”. (Subrayado fuera de texto) 000006 6 DE ENERO DE 2026Página 2 de 3
Que, los términos señalados en la normativa del Sistema de Compra Pública en días, se refiere a días hábiles y se cuentan a partir del siguiente al que se señala como inicio de contabilización del término, a menos que expresamente se establezca una regla diferente. Que el artículo 62 de la Ley 4 de 1913, señala que: “En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil.” Que, sobre el cómputo de plazos en el marco de los procesos de contratación estatal, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció en Concepto C-135 de 2022, en los siguientes términos: “[…] los días hábiles se determinan según la entidad, ya que «cada entidad pública establece la jornada laboral, a través de su reglamento interno, dando certeza sobre los días que atienden al público, e
términos: “[…] los días hábiles se determinan según la entidad, ya que «cada entidad pública establece la jornada laboral, a través de su reglamento interno, dando certeza sobre los días que atienden al público, e indirectamente definiendo qué día es hábil en determ inada institución» por lo que días hábiles son aquellos de la semana durante los cuales las entidades públicas ejercen sus funciones al público, los cuales son, por regla general, todos los días de la semana, con excepción de los sábados, domingos y feriados previstos en la generalidad de entidades como días de descanso. Lo anterior sin perjuicio de que las entidades definan en sus reglamentos internos jornadas laborales distintas, que incluyan el sábado o el domingo, como «en los numerosos municipios del país donde la Administración labora los fines de semana ―sábados y domingos― normalmente para brindarle un buen servicio a la población campesina, que acostumbra ir al casco urbano en estos dos días y descansan un día de la semana ―usualmente el miércoles― » , ejemplo donde los días laborables o hábiles son todos los de la semana, con excepción del miércoles”. El Concepto C514 de 2024 expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente dispone que: “(…) El día hábil al que se refiere la ley es un tiempo mínimo, porque las entidades tienen la facultad de estructurar procesos con plazos mayores para presentar ofertas, al no establecerse en la ley un tiempo máximo, lo cual resulta recomendable para la c oncurrencia de oferentes, sin perjuicio de la finalidad en cualquier modalidad de selección, que propende por la provisión pronta y ágil de los bienes de las entidades estatales.
tiempo máximo, lo cual resulta recomendable para la c oncurrencia de oferentes, sin perjuicio de la finalidad en cualquier modalidad de selección, que propende por la provisión pronta y ágil de los bienes de las entidades estatales. Debe reconocerse que no existe una acepción unívoca de día hábil, pues no existe certidumbre de cuáles son los días de la semana que pueden entenderse como hábiles, y ello en principio posibilita que las entidades regulen de manera disímil los términos de las diferentes modalidades de selección de nuestro ordenamiento (…)”. Que a partir del treinta (30) de enero de la vigencia 2026 inicia la restricción para la celebración de contratos bajo la modalidad de contratación directa, en los términos previstos en la Ley de Garantías Electorales, circunstancia que conlleva una concentración significativa de actividades administrativas, contractuales y presupuestales previas, relacionadas con los procesos de adquisición de bienes y servicios, así como con la gestión y ejecución de los recursos públicos asignados al Ministerio del Deporte. Que dicha situación exige la adopción de medidas administrativas oportunas que permitan garantizar la continuidad, eficiencia y eficacia del servicio público a cargo del Ministerio del Deporte, en particular frente a la vinculación de contratistas de prest ación de servicios y a la permanente articulación institucional con los organismos que integran el Sistema Nacional del Deporte, necesaria para el desarrollo de programas, proyectos y actividades misionales. Que, en atención a lo anterior, y con el fin de optimizar el tiempo disponible al inicio de la vigencia fiscal 2026, previo al inicio de la referida restricción legal, se hace necesario habilitar días no hábiles para el desarrollo de actuaciones administrativas y contractuales indispensables, como medida excepcional y temporal, orientada a
previo al inicio de la referida restricción legal, se hace necesario habilitar días no hábiles para el desarrollo de actuaciones administrativas y contractuales indispensables, como medida excepcional y temporal, orientada a evitar afectaciones en la prestación del servicio público y al cumplimiento de los fines institucionales. Conforme a lo expuesto, se hace necesario declarar los días 10, 11, 12, 17, 18, 24 y 25 del mes de enero de la vigencia 2026 como días hábiles para adelantar actividades vinculadas al proceso de adquisición de bienes y servicios, al igual que en materia de gestión presupuestal.
Que la Ministra del Deporte, en mérito de lo expuesto,Página 3 de 3
R E S U E L V E
ARTÍCULO PRIMERO: Declarar, para efectos administrativos internos del Ministerio del Deporte, como hábiles los días 10 (diez), 11 (once), 12 (doce), diecisiete (17), dieciocho (18), veinticuatro (24) y veinticinco (25) de enero del año dos mil veintiséis (2026), con el fin de adelantar actividades relacionadas con los procesos de adquisición de bienes y servicios, así como aquellas propias de la gestión presupuestal de la Entidad.
ARTÍCULO SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, los servidores públicos que laboren durante los días allí señalados tendrán derecho al descanso compensatorio, en los términos previstos en la normatividad aplicable a las entidades de la Rama Ejecut iva del orden nacional y demás disposiciones vigentes sobre la materia.
PARAGRAFO: La acreditación del cumplimiento de labores por parte de los servidores públicos del Ministerio
en la normatividad aplicable a las entidades de la Rama Ejecut iva del orden nacional y demás disposiciones vigentes sobre la materia.
PARAGRAFO: La acreditación del cumplimiento de labores por parte de los servidores públicos del Ministerio del Deporte durante los días declarados hábiles mediante la presente resolución estará a cargo de los coordinadores de los Grupos Internos de Trabajo de Gestión Presupuestal y de Contratación, o de quienes hagan sus veces.
ARTÍCULO TERCERO: Los días declarados hábiles mediante la presente resolución no se tendrán en cuenta para efectos de atención al ciudadano, expedición de actos administrativos, ni para el cómputo de los términos legales establecidos para la atención de peticiones, quejas, reclamos y solicitudes en el Ministerio del Deporte.
ARTÍCULO CUARTO: Comunicar la presente resolución a los Grupos Internos de Trabajo del Ministerio del Deporte que correspondan, para lo de su competencia.
ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
PATRICIA DUQUE CRUZ
Ministra del Deporte
V.B. Tibisay Cartagena Revueltas– Jefe Oficina Asesora Jurídica Firma: Revisó: Yuli Marcela Lopez Cifuentes – Coordinadora GIT Gestión Presupuestal Firma: Proyectó y
Revisó: Fabian Darío Romero Moreno – Coordinador GIT Contratación Firma: