MINDEPORTE - Resolución 000019 de 2021
Ministerio de Deporte
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Detalles
- Título
- MINDEPORTE - Resolución 000019 de 2021
- Autor
- Ministerio de Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL DEPORTE
RESOLUCIÓN No. 000019 DE 12 DE ENERO DE 2021
“Por la cual se decreta la suspensión de términos para las actuaciones y procesos administrativos surtidos ante el Ministerio del Deporte”
1 Ministerio del Deporte
Av.68 N°55-65 PBX (571)4377030
Línea de atención al ciudadano: 018000910237-(571) 2258747
Correo electrónico: contacto@mindeporte.gov.co, pagina web: www.mindeporte.gov.co
EL MINISTRO DEL DEPORTE
En uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en la Ley 181 de 1995, el Decreto Ley 1228 de 1995, la Ley 1967 de 2019, los Decretos 1670 y 1692 de 2019
C O N S I D E R A N D O:
Que el artículo 61 de la Ley 489 de 1998 dispone que corresponde a los Ministros además de ejercer las funciones señaladas por la Constitución Política y la Ley, “(…) c. Dirigir y orientar la función de planeación del sector administrativo a su cargo; (…)”
Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto 1670 del 12 de septiembre de 2019 corre sponde al Despacho del Ministro “(…) 18. Ejercer la representación legal del Ministerio, ordenar los gastos y suscribir los actos, convenios, contratos y demás acuerdos de voluntades que se requieran para cumplimiento de los objetivos y funciones del Ministerio. (…) 22. Implementar, mantener y mejorar el Sistema Integrado de Gestión
los actos, convenios, contratos y demás acuerdos de voluntades que se requieran para cumplimiento de los objetivos y funciones del Ministerio. (…) 22. Implementar, mantener y mejorar el Sistema Integrado de Gestión Institucional, con el fin de garantizar la prestación de los servicios del Ministerio.” Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el 11 de marzo de 2020 que el brote del nuevo coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación, por lo que instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislam iento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio.
Que con base en la declaratoria de pandemia por parte de la OMS, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución No 385 del 12 de marzo de 2020, “ Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”, en la cual se establecieron disposiciones destinadas a la prevención y contención del riesgo epidemiológico asociado al nuevo coronavirus COVID-19.
Que mediante el Decreto No 417 del 17 de marzo de 2020, y con fundamento en el artíc ulo 215 de la Constitución Política, el Pres idente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, a causa de la pandemia del COVID -19 por el término de treinta (30) días calendario.
Que en fun ción de dicha declaratoria y con sustento en las facultades señaladas por el artículo 215 de la
Ecológica en todo el territorio nacional, a causa de la pandemia del COVID -19 por el término de treinta (30) días calendario.
Que en fun ción de dicha declaratoria y con sustento en las facultades señaladas por el artículo 215 de la Constitución Política, le corresponde al Presidente de la República, con l a firma de todos los ministros dictar decretos con fuerza de ley tendientes a adoptar las medidas necesarias para conju rar la crisis e impe dir la extensión de sus efectos y contribuir a enfrentar las consecuencias adversas generadas por la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19 que puedan derivar en graves afectaciones al orden económico y social.REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL DEPORTE
RESOLUCIÓN No. 000019 DE 12 DE ENERO DE 2021
“Por la cual se decreta la suspensión de términos para las actuaciones y procesos administrativos surtidos ante el Ministerio del Deporte”
Ministerio del Deporte
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Que estos decretos de berán referirse a materias que tengan relación directa y específica con el estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y podrán, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes.
Que corr esponde a las autoridades de la R epública, velar por la protección y garantía de los derechos fundamentales de todas las personas residentes en Colombia.
Que partiendo de las anteriores premisas y en aras de contrarrestar el incremento de casos del COVID-19,
Que corr esponde a las autoridades de la R epública, velar por la protección y garantía de los derechos fundamentales de todas las personas residentes en Colombia.
Que partiendo de las anteriores premisas y en aras de contrarrestar el incremento de casos del COVID-19, catalogada por la Organización Mundial de la Salud como una emergencia de salud pública de impacto mundial, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 “ Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por el Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público ” en cuyo artículo 1 ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de m arzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
Que el Presidente de la República mediante los Decretos 531 de 8 de abril de 2020, 593 del 24 de abril de 2020, 636 de 6 de m ayo de 2020, 689 de 22 de mayo de 2020 , 749 del 28 de mayo de 2020 (modificado por el Decreto 847 del 14 de junio de 2020 y modificado y prorrogado por el Decreto 878 del 25 de junio de 2020), 990 del 9 de julio de 2020 y 1076 del 28 de julio de 2020 prorr ogó sucesivamente la fase de aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, la cual finalizó a las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de septiembre de 2020.
preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, la cual finalizó a las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de septiembre de 2020.
Que mediante Decreto 1168 d e 25 de Agosto de 2020 , se inició la regulación de la fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable que rige actualmente en el país en el marco de la emergencia sanitaria por cau sa del Coronavirus COVID -19, la cual ha sido prorroga da a través de los Decretos 1297 de 29 de septiembre de 2020 y 1408 de 30 de Octubre de 2020 , con el objeto de adoptar medidas de cuidado para preservar la salud y la vida y evitar el contacto y la propagación del COVID-19.
Que del mismo modo el Minister io de Salud y Protecci ón Social con el objeto de continuar con estrategias para disminuir o mitigar el contagio por el virus en la población, a través de las Resoluciones 844 de 26 de mayo de 2020, 1462 de 25 de agosto de 2020 y 2230 de 27 de noviembre de 2020 prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, medida que se encuentra vigente hasta el 28 de febrero de 2021.
Que igualmente la emergencia sanitaria constituye un hecho de fuerza mayor exterior, irresistible e imprevisible, que im plica el deber de la administración de adoptar medidas transitorias que garanticen la seguridad de la salud de los servidores y colaboradores, la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos, así como el respeto por la seguridad jurídica y el debido proceso y la garantía del derecho a la contradicción de los usuarios e interesados en las actuaciones administrativas y procedimientos que adelanta el Ministerio del Deporte.
ciudadanos, así como el respeto por la seguridad jurídica y el debido proceso y la garantía del derecho a la contradicción de los usuarios e interesados en las actuaciones administrativas y procedimientos que adelanta el Ministerio del Deporte.
Que con el propósito de limitar las posibilidades de propagación del nue vo virus COVID-19 y de proteger la salud del público en general y de los servidores públicos que los atienden, se hace necesario expedir normas de orden legal que flexibilicen la oblig ación de atención personalizada al usuario y se permita incluso la suspensión de términos legales en las actuaciones administrativas y jurisdiccionales.REPÚBLICA DE COLOMBIA
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3 Que, en este mismo sentido, se hace necesario expedir normas que habiliten actuaciones judiciales y administrativas mediante la utilización de medios tecnológicos, y la adopc ión de medidas pertinentes con el objeto de garantizar la prestación del servicio público.
Que con el fin de evitar la propagación de la pandemia del coronavirus y contener la misma, el Gobierno Nacional podrá expedir normas para simplificar el proceso ad ministrativo sancionatorio contenido en la Ley 9°de 1979 y en la Ley No. 1437 de 2011 garantizando el debido proceso y el derecho a la defensa.
Nacional podrá expedir normas para simplificar el proceso ad ministrativo sancionatorio contenido en la Ley 9°de 1979 y en la Ley No. 1437 de 2011 garantizando el debido proceso y el derecho a la defensa.
Que el numeral 2° del artículo 7° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, consagra que le corresponde a la Administración, entre otros deberes "Garantizar la atención personal al público, como mínimo durante cuarenta (40) horas a la semana, las cuales se distribuirán en horarios que satisfagan las necesidades del servicio".
Que mediante el artículo 5° del Decreto No. 491 de 2 020, el Gobierno Nacional ordenó la ampliación de los términos para atender las peticiones así: “Para las peticiones que se encuentren en curso o que se radiquen durante la vigencia de la Emergencia Sanita ria, se ampliarán los términos señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, así: Salvo norma especial toda petición deberá resolverse dent ro de los treinta (30) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones: (i) Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los veinte (20) días siguientes a su recepción. (ii) Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materi as a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta y cinco (35) días siguientes a su recepción. Cuando excepcionalmente no fuere posible reso lver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, ant es del vencimiento del término señalado en el
recepción. Cuando excepcionalmente no fuere posible reso lver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, ant es del vencimiento del término señalado en el presente artículo expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en qu e se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto en este artículo. En los demás aspectos se aplicará lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011. Parágrafo. La presente disposición no aplica a las peticiones relativas a la efectividad de otros derechos fundamentales”.
Que el artículo 6° del mismo Decreto, estableció para los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, órganos de control, órganos autónomos e independientes del Estado, y a los particulares cuando cumplan funciones públicas la facultad de suspender los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccio nales en sede administrativa “Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social las entidades administrativas a que se refiere el artícul o 1 del presente decreto, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativ o los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. La suspensión afectara todos lo s términos legales, incluidos aquellos establecidos en términos de meses o años. La suspensión de los términos se podrá hacer de manera parcial o total en algunas actuaciones o en todas, o en algunos trámites o en todos, sea que los servicios se presten de manera presencial o virtual, conforme al análisis que las
términos se podrá hacer de manera parcial o total en algunas actuaciones o en todas, o en algunos trámites o en todos, sea que los servicios se presten de manera presencial o virtual, conforme al análisis que las autoridades hagan de cada una de sus actividades y procesos, previa evalu ación y justificación de la situación concreta. (…)”
Que, de conformidad con el Manual de Supervisión del Ministerio del De porte, la entidad se encuentra facultada para efectuar la liquidación de los contratos y convenios suscr itos por la misma en concordancia con el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 217 del Decreto 019 de 2012 , el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 y la demás normativa vigente.REPÚBLICA DE COLOMBIA
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4 Que considerando temas técnicos y logístic os para la atención virtual de las actuaciones y procedimientos administrativos y con fundamento en las medidas adoptadas en desarrollo del Estado de Emergencia, en especial la s recientes medidas de cuarent ena sectorizada adoptadas por la Alcaldía Mayor de Bogotá a través del Decret o 007 de 7 de enero de 2021 y de conformidad con la naturaleza de los procedimientos
especial la s recientes medidas de cuarent ena sectorizada adoptadas por la Alcaldía Mayor de Bogotá a través del Decret o 007 de 7 de enero de 2021 y de conformidad con la naturaleza de los procedimientos administrativos, las Liquidaciones de Contratos y Con venios suscritos por el Ministerio, es procedente suspender los términos de dichos procedimientos y , en consecuencia , el término de presc ripción de las acciones correspondientes atendiendo en debida forma el interés general.
En mérito de lo expuesto el Ministro del Deporte,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. – Suspender los términos de los procesos de cobro coactivo y , en consecuencia, el término de prescripción de la a cción de cobro de los procesos que adelanta la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Deporte desde el día 12 de enero hasta el día 28 de febrero de 2021 inclusive. Esta medida podrá ser modificada o prorroga da de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Gobierno Nacional respecto del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional.
ARTÍCULO SEGUNDO. -Suspender los términos para la liquidación de los convenios y/o Contratos celebrados por el Ministerio del Deporte desde el día 12 de enero de 2021 hasta el día 28 de febrero de 2021 inclusive.
ARTÍCULO TERCERO. - Ampliar los términos de contestación de las peticiones que se encuentren en curso o que sean radicadas ante el Ministerio del Deporte durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria , de conformidad con lo señalado el artículo 5° del Decreto No. 491 del 28 de marzo de 2020.
o que sean radicadas ante el Ministerio del Deporte durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria , de conformidad con lo señalado el artículo 5° del Decreto No. 491 del 28 de marzo de 2020.
PARAGRAFO. Las solicitudes o peticiones que radiquen en el Ministerio del Deporte y en las cuales se requiera información que se encuentre bajo cus todia de Servicios Postales Nacionales S.A. – 472 como lo son (Historias y Certificaciones laborales, abonos pensionales, aplicativo CETIL, actas y demás documentos necesarios), serán resueltas una vez sea posible acceder a la información y en los términos dispuestos en el artículo 5° del Decreto 491 de 2020.
ARTÍCULO CUARTO: –Durante el término de suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones, no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la Le y que regule la
materia.REPÚBLICA DE COLOMBIA
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5 ARTÍCULO QUINTO. Reanudar los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales a partir del
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5 ARTÍCULO QUINTO. Reanudar los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales a partir del día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
ARTÍCULO SEXTO. – La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
ARTÍCULO SEPTIMO. -En cumplimiento del artículo 8° de la Ley No 1437 de 2011, publíquese en la página web del Ministerio del Deporte.
Publíquese, Notifíquese y Cúmplase
ERNESTO LUCENA BARRERO
MINISTRO DEL DEPORTE
Aprobó Jaime Arturo Guerra Rodríguez– Secretario General Aprobó Viviana Forero Álvarez – Jefe Oficina Asesora Jurídica (E )
Vo. Bo: Fabián Darío Romero Moreno – Coordinador GIT de Contratación
Proyectó: Diego Fernando Valencia – Profesional Especializado GIT de Contratación
Proyectó: Edwin Yamit Martínez Rodríguez – Profesional Especializado GIT de Contratación