MINDEPORTE - Resolución 000088 de 2021
Ministerio de Deporte
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Detalles
- Título
- MINDEPORTE - Resolución 000088 de 2021
- Autor
- Ministerio de Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL DEPORTE
RESOLUCIÓN N° 000088 DE _29 DE ENERO 2021
“Por la cual se actualiza el Estatuto de Auditoría Interna y se deroga la Resolución 612 del 6 de mayo de 2019”
EL MINISTRO DEL DEPORTE
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en los artículos 4 y 5 de la Ley 1967 de 2019, los numerales 1, 21 y 22 del artículo 6, del Decreto 1670 de 2019 y el artículo 13 de la Ley 87 de 1993 y su Decreto reglamentario.
C O N S I D E R A N D O:
Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 209 en armonía con el artículo 269 establece la existencia de un Control Interno en todos los ámbitos de la Administración Púbica.
Que en desarrollo del artículo 209 de la Constitución Política el Congreso de la República, expidió la Ley 87 de 1993 la cual ordena que es obligación de las entidades públicas del Orden Nacional y Territorial adoptar los mecanismos necesarios para el Control Interno de éstas.
Que la Ley 87 de 1993 establece las normas para el ejercicio del Control Interno en las entidades y organismos del Estado y d efine la Oficina de Control Interno (o quien haga sus veces) como uno de los componentes del Sistema de Control Interno encargado de medir y evaluar la eficiencia, eficacia y economía de los demás controles,
Oficina de Control Interno (o quien haga sus veces) como uno de los componentes del Sistema de Control Interno encargado de medir y evaluar la eficiencia, eficacia y economía de los demás controles, asesorando a la Dirección en la continuidad del proceso administrativo, la revaluación de los planes establecidos y en la introducción de los correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos.
Que el Decreto 1083 de 2015 establece que las Oficinas de Control Interno, desarrollarán su labor a través de los roles de liderazgo estratégico; enfoque hacia la prevención, evaluación de la gestión del riesgo, evaluación y seguimiento, relación con entes externos de control.
Que para desarrollar la labor de evaluación y seguimiento, la Oficina de Control Interno debe adelantar auditorías internas alineadas con el marco internacional para la práctica de auditoría interna emitido por el Instituto de Auditores Internos – IIA.
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RESOLUCIÓN N° 000088 DE 29 DE ENERO 2021
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“Por la cual se actualiza el Estatuto de Auditoría Interna y se deroga la Resolución 612 del 6 de mayo de 2019”
Que las normas emitidas por el Instituto de Auditores Internos – IIA en el “Marco Internacional para la Práctica Profesional de Auditoría Interna” establecen que “La Auditoría Interna es una actividad independiente y objetiva de aseguramiento y consulta, concebida para agregar valor y
“Marco Internacional para la Práctica Profesional de Auditoría Interna” establecen que “La Auditoría Interna es una actividad independiente y objetiva de aseguramiento y consulta, concebida para agregar valor y mejorar las operaciones de una organización. Ayuda a una organización a cumplir sus objetivos aportando un enfoque sistemático y disciplinado para evaluar y mejorar la eficacia de los procesos de gestión de riesgos, control y gobierno” , así mismo proporcionan un esquema estructurado y “…coherente que facilita el desarrollo, la interpretación y aplicación de conceptos, metodologías y técnicas de forma consiente útiles a una disciplina o profesión…” , por lo anterior es importante darles aplicación en el ejercicio de control interno
Que para fortalecer la labor de auditoría interna, el Decreto 1083 de 2015 establece que todas las entidades pertenecientes a la rama ejecutiva, deben adoptar y aplicar los siguientes instrumentos: a) Código de Ética del Auditor Interno que tendrá como bases fundamentales, la integridad, objetividad, confidencialidad, conflictos de interés y competencia de éste; b) Carta de representación en la que se establezca la veracidad, calidad y oportunidad de la entrega de la información presentada a las Oficinas de Control Interno y c) Estatuto de auditoría, en el cual se establezcan y comuniquen las directrices fundamentales que definirán el marco dentro del cual se desarrollarán las actividades de la Oficina de Control Interno, según los lineamientos de las normas internacionales de auditoría.
Que el mismo Decreto establece que el Comité Institucional de Control Interno tiene dentro de sus funciones, la de aprobar el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del auditor, así como verificar su cumplimiento.
de las normas internacionales de auditoría.
Que el mismo Decreto establece que el Comité Institucional de Control Interno tiene dentro de sus funciones, la de aprobar el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del auditor, así como verificar su cumplimiento.
Que el artículo 133 de la ley 1753 de 2015 integró en un solo Sistema de Gestión los Sistemas de Desarrollo Administrativo y de Gestión de la Calidad, previstos en las Leyes 489 de 1998 y 872 de 2003 respectivamente, articulándose con el Sistema de Control Interno consagrado en la Ley 87 de 1993 y en los artículos 27 al 29 de la Ley 489 de 1998. Que el Decreto 1499 de 2017 modificó el Decreto 1083 de 2015 en lo relacionado con el sistema de gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 201 5, y actualizó el Modelo Integrado de Planeación y Gestión –MIPG-, articulando el sistema de control interno a través de los mecanismos de control y verificación que permiten el cumplimiento de los objetivos y el logro de resultados de las entidades.
Que de acuerdo con el Decreto 1499 de 2017, el Control Interno es transversal a la gestión y desempeño de las entidades y se implementa a través del Modelo Estándar de Control Interno –MECI.REPÚBLICA DE COLOMBIA
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“Por la cual se actualiza el Estatuto de Auditoría Interna y se deroga la Resolución 612 del 6 de mayo de 2019”
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“Por la cual se actualiza el Estatuto de Auditoría Interna y se deroga la Resolución 612 del 6 de mayo de 2019”
Que la Ley 1967 de 2019 transformó el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) en el Ministerio del Deporte como organismo principal de la Administración pública, del nivel central, rector del sector y del Sistema Nacional del Deporte y que por medio del Decreto 1670 de 2019 se adopta la estructura interna del Ministerio del Deporte.
Que los miembros del mencionado Comité en sesión realizada el 23 de diciembre de 2020, aprobaron la actualización del Estatuto de Auditoría Interna.
En mérito de lo expuesto;
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Actualizar el Estatuto de Auditoría Interna del Ministerio del
Deporte.
ARTICULO SEGUNDO: Adoptar el Código de Ética de la Auditoría Interna, el cual se encuentra incluido en el Estatuto de Auditoría Interna del cual trata el artículo anterior.
ARTICULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contratarías, especialmente la Resolución No. 612 del 6 de mayo de 2019.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ERNESTO LUCENA BARRERO
Ministro del Deporte
Revisó: Lilia Viviana Forero– Jefe Oficina Asesora Jurídica (E) Firma:
Revisó: James Lizarazo Barbosa – Jefe Oficina Control Interno Firma:
ERNESTO LUCENA BARRERO
Ministro del Deporte
Revisó: Lilia Viviana Forero– Jefe Oficina Asesora Jurídica (E) Firma: Revisó: James Lizarazo Barbosa – Jefe Oficina Control Interno Firma: Revisó: Andres Galvis Pineda – Profesional Especializado Oficina Control Interno Firma: