MINDEPORTE - Resolución 000097 de 2021
Ministerio de Deporte
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Detalles
- Título
- MINDEPORTE - Resolución 000097 de 2021
- Autor
- Ministerio de Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL DEPORTEMINDEPORTERESOLUCIÓN No. 000097 DE 29 DE ENERO DE 2021 “Por la cual se ordena la apertura del proceso de Selección Abreviada para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes en bolsa de productos
No. SA-BP-1-2021”
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EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DEL DEPORTE
En uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en Ley 1967 de 2019 en concordancia con el literal f del ARTÍCULO 61 y 65 de la Ley 489 de 1998, Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Decreto 1082 de 2015, Resolución No. 002013 del 30 de octubre de 2019 y
C O N S I D E R A N D O:
Que el Ministerio del Deporte, tiene como objetivo dentro del marco de sus competencias y de la ley, “Formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia el deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la actividad física, para promover el bienestar, la calidad de vida, así como contribuir a la salud pública, a la educación, a la cultura, a la cohesión social, a la conciencia nacional y a las relaciones internacionales, a través de la participación de los actores públicos y privados”.
Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, concede la facultad a los representes legales de las entidades estatales de delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de
Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, concede la facultad a los representes legales de las entidades estatales de delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.
Que el artículo primero de la Resolución No. 2013 de 2019, establece: “Delegar en el Secretario (a) General del Ministerio del Deporte, la ordenación del gasto, sin consideración de la cuantía, en los rubros de inversión y funcionamiento de conformidad con lo establecido en la clasificación del gasto del ministerio. PARÁGRAFO 1 – el servidor delegado queda facultado para adelantar todas las actuaciones propias de la actividad contractual y de la Ordenación del Gasto tales como: ………la apertura de procesos de selección……… (…)”
Dentro de las funciones asignadas al GIT de Gestión Administrativa, área que depende de la Secretaría General, tal como lo establece el artículo 3°de la Resolución No. 002359 de 3 de diciembre de 2019, “por medio de la cual se establecen los grupos internos de trabajo del Ministerio del Deporte y se asignan sus funciones”, y que, entre otras, se relacionan a continuación:
Coordinar, ejecutar y controlar las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento y suministro de los elementos , materiales y equipos que requieran las diferentes dependencias del Ministerio. Coordinar y controlar la prestación de los servicios generales de mantenimiento, vigilancia, aseo, cafetería y demás que se requieran para el correcto funcionamiento del Ministerio. Planear, organizar y coordinar las actividades relacionadas con el mantenimiento de la sede del Ministerio.
cafetería y demás que se requieran para el correcto funcionamiento del Ministerio. Planear, organizar y coordinar las actividades relacionadas con el mantenimiento de la sede del Ministerio.
Que dentro de la misión de la Entidad no está el prestar servicios de vigilancia y seguridad privada, por consiguiente la entidad debe procurar la protección de los activos y bienes de la entidad, al igual que proteger a éstos y a los funcionarios y visitantes de las situaciones y riesgos que no pueden ser repelidas por la misma, toda vez que no cuenta con personal que desarrolle las labo res de vigilancia, actividad que además requiere especialización y experiencia, motivo por el cual requiere contratar la Prestación del Servicio de Vigilancia y Seguridad Privada para la Sede Administrativa y para el Centro de Alto Rendimiento (CAR).REPÚBLICA DE COLOMBIA
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“Por la cual se ordena la apertura del proceso de Selección Abreviada para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes en bolsa de productos
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Que la entidad ha realizado el análisis respectivo, y ha identificado como modalidad de selección la adquisición del servicio a través de la Bolsa Mercantil Colombiana como un mecanismo idóneo y eficaz para este propósito, contemplado el mismo normativamente.
Que, para la adquisición de este servicio, no hay Acuerdo Marco de Precios, toda vez Colombia Compra Eficiente ha suspendido la Licitación Pública No. LP -AMP-048-2015 para Seleccionar a los Proveedores para un Acuerdo Marco de Precios para los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada, actuación que se encuentra
Eficiente ha suspendido la Licitación Pública No. LP -AMP-048-2015 para Seleccionar a los Proveedores para un Acuerdo Marco de Precios para los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada, actuación que se encuentra suspendida de conformidad con la Resolución No. 771 de 2015.
Que la BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A., BMC - EXCHANCE, se encuentra legalmente constituida, y mediante Resolución No. 587 de 09 de julio de 2004, expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, se inscribió en el Registro Nacional del Mercado de Valores, siendo la única sociedad que a la fecha se encuentra autorizada para desarrollar el objeto social propio de las bolsas de b ienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de commodities.
Que en consecuencia el Ministerio del Deporte requiere contratar a través de la Bolsa Mercantil de Colombia el servicio de vigilancia y seguridad privada en la sede Administrativa y Centro de Alto Rendimiento del Ministerio del Deporte, la cual debe ser con recursos humanos y medios tecnológicos adecuados, para el cuidado de funcionarios, colaboradores y terceros, así como también de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la entidad y de aquellos que llagare a ser responsable.
Que el GIT de Gestión Administrativa de la Secretaria General elaboró los respectivos estudios y documentos previos, acompañados de los correspondientes soportes, y solicitó adelantar un proceso para satisfac er la necesidad anteriormente mencionada.
Que, de acuerdo con el objeto y la cuantía, el proceso se adelantará mediante la modalidad de Selección Abreviada para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes en bolsa de productos,
necesidad anteriormente mencionada.
Que, de acuerdo con el objeto y la cuantía, el proceso se adelantará mediante la modalidad de Selección Abreviada para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes en bolsa de productos, de acuerdo con lo establecido en la Ley No. 1150 de 2007 y el Decreto No. 1082 de 2015. Que el artículo 2.2.1.2.1.2.11 y siguientes del Decreto No. 1082 de 2015, establece como una de las causales para acudir al procedimiento de selección abreviada, la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes de común utilización por parte de las entidades públicas. Que el literal a) del numeral 2° del artículo segundo de la Ley 1150 de 2007 define como bienes de características técnicas u niformes de común utilización, aquellos que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas y comparten patrones de desempeño y de calidad objetivamente definidos.
Que el valor del presupue sto oficial se estableció en la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES CATORCE MIL DOSCIENTOS VEINTI NUEVE PESOS M/CTE ($ 2.499.014.229 , valor que incluye todos los costos asociados a la prestación de los servicios, a saber, AyS, impuestos , tasas y contribuciones a que haya lugar, IVA y todos los demás costos directos e indirectos a que haya lugar, discriminados así:
Servicio de Vigilancia y Seguridad Privada: DOS MIL TRESCIENTOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS M/CTE
discriminados así:
Servicio de Vigilancia y Seguridad Privada: DOS MIL TRESCIENTOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS M/CTE ($2.305.479.482) incluido AyS, IVA y todos los demás costos directos e indirectos a que haya lugar.
Medios Tecnológicos: CIENTO SESENTA MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/CTE ($ 160.650.000) incluido IVA y todos los demás costos directos e indirectos a que haya lugar.REPÚBLICA DE COLOMBIA
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Costos de Comisión: DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO M/CTE ($18.334.334) incluido IVA y todos los demás costos directos indirectos a que haya lugar.
Costos de Servicios de Registro Bolsa Mercantil: CATORCE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS TRECE PESOS M/CTE ($14.550.413) incluido IVA, Aceptada CyL y todos los demás costos directos indirectos a que haya lugar.
Que las anteriores sumas de dinero están amparadas en el siguiente certificado de disponibilidad presupuestal:
No. CDP FECHA Rubro Valor 12021
CyL y todos los demás costos directos indirectos a que haya lugar.
Que las anteriores sumas de dinero están amparadas en el siguiente certificado de disponibilidad presupuestal:
No. CDP FECHA Rubro Valor 12021 15-01-2021 C-4399-1604-8-0-4399016-02 Adquisición de Bienes y serviciosSedes mantenidasMejoramiento sedes Coldeportes Bogotá $ 2.500.000.000
Que para adelantar el proceso de selección se requiere convocar a las veedurías ciudadanas para realizar el respectivo control social, de conformidad con lo establecido en la Ley 850 de 2003, el artículo 66 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto No. 1082 de 2015.
Que los estudios previos, la presente resolución de apertura y el contrato de comisión que resulte del proceso adelantado en bolsa, podrán ser consultados en la oficina del Grupo Interno de Trabajo de Contratación del Ministerio del Deporte, ubicado en la Av. 68 No. 55-65 en Bogotá D.C., de lunes a viernes en el horario de 8:00 am a 12 m y de 2:00 pm a 5:00 pm.
Que de conformidad con el Decreto No. 1082 de 2015, los documentos de las operaciones que se realicen en bolsa de productos no tienen que ser publicados en el Secop II. Sin embargo, se publicarán los contratos que se celebren con los comisionistas para la actuación en la respectiva bolsa de productos en ambos casos.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
se celebren con los comisionistas para la actuación en la respectiva bolsa de productos en ambos casos.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la apertura del proceso de Selección Abreviada para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes en bolsa de productos No. SA-BP-1-2021, cuyo objeto consiste en: “Adquirir la prestación del servicio de vigilancia y se guridad privada en la sede Administrativa y Centro de Alto Rendimiento del Ministerio del Deporte, la cual debe ser con recursos humanos y medios tecnológicos, para el cuidado de funcionarios, colaboradores y terceros, así como también de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la entidad y de aquellos que llagare a ser responsable”.
ARTÍCULO SEGUNDO: Se establece indicativamente el siguiente cronograma del proceso de selección, el cual podrá ser ajustado por la Bolsa Mercantil de Colombia (BMC) conforme a las operaciones a adelantar:REPÚBLICA DE COLOMBIA
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“Por la cual se ordena la apertura del proceso de Selección Abreviada para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes en bolsa de productos
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ARTÍCULO TERCERO: Comunicar a la Bolsa Mercantil de Colombia para lo de su competencia.
ARTÍCULO CUARTO: Publicar el presente acto administrativo en el Portal Único de Contratación Pública – SECOP II, www.colombiacompra.gov.co de conformidad con lo dispuesto en el artículo 224 del Decreto Ley
ARTÍCULO CUARTO: Publicar el presente acto administrativo en el Portal Único de Contratación Pública – SECOP II, www.colombiacompra.gov.co de conformidad con lo dispuesto en el artículo 224 del Decreto Ley 0019 de 2012 y el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015.
ARTÍCULO QUINTO : Convocar a las veedurías ci udadanas para realizar el respectivo control social, de conformidad con lo establecido en la Ley 850 de 2003, el artículo 66 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 de 2015.
ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno.
ARTÍCULO SÉPTIMO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de publicación.
ARTÍCULO OCTAVO: Enviar copia de la presente resolución al Grupo de Interno de Trabajo de Contratación de la entidad, para lo de su cargo.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JAIME ARTURO GUERRA RODRÍGUEZ
Secretario General
Revisó: Liseth Torres Poveda - Asesora Secretaría General
Vo.Bo: Fabián Darío Romero Moreno – Coordinador GIT Contratación
Proyectó: Libia Sarai Guerra Fandiño– Profesional G.I.T. Contratación