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MINDEPORTE - Resolución 0000991 de 2020

Ministerio de Deporte

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Detalles

Título
MINDEPORTE - Resolución 0000991 de 2020
Autor
Ministerio de Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2020

" 'i ' 1 ¡ REPUBLICA DE COLOMBIA ¡;fifi',:; ;,ifr ' fi • 1 .-<. ' --fi MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL - - ,,,,..,,991 RESOLUCION NUMERO , ,, ,J,.; t, ( 1 7 JUN 2020 ) DE 2020 Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en las actividades relacionadas con el entrenamiento de los deportistas de alto rendimiento, profesionales y recreativos EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el artículo 1º del Decreto Legislativo 539 de 2020 y, CONSIDERANDO Que el artículo 2 de la Constitución Política prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales y de los particulares. Que la Ley 1751 de 2015, en su articulo 5, establece que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, y en su artículo 10, señala como deberes de las personas frente al derecho fundamental a la salud, los de "propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad'' y "actuar de manera solidaría ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas"_ Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud - OMS declaró que el brote de Coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en

las personas"_ Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud - OMS declaró que el brote de Coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación e instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio. Que, con base en la declaratoria de pandemia, a través de la Resolución 385 de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social decretó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, con el fin de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos, medida que fue prorrogada, mediante Resolución 844 de 2020. hasta el 31 de agosto del mismo año. Que la Organización Internacional del Trabajo en comunicado del 18 de marzo de 2020 instó a los Estados a adoptar medidas urgentes para i) proteger a los trabajadores y empleadores y sus familias de los riesgos para la salud generados por el Coronavirus COVID-19; ii) proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo; iii) estimular la economía y el empleo, y iv) sostener los puestos trabajo y los ingresos, con el propósito respetar los derechos laborales, mitigar los impactos negativos y lograr una recuperación rápida y sostenida. Que el Decreto Legislativo 539 de 2020 establece que durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, es este Ministerio la1 7 JUN 2020

emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, es este Ministerio la1 7 JUN 2020

RESOLUCIÓN NÚMERO , ;· J '.; V 9 91 DE 2020 HOJA No. 2 de 22

Continuación de la resolución "Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COV/0-19 en las actividades relacionadas con el entrenamiento de los deportistas de alto rendimiento, profesionales y recreativos" entidad encargada de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, para mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19. Que el Ministerio de Salud y Protección Social, expidió la Resolución 666 del 24 de abril de 2020, "por medio de la cual se adoptó el protocolo general de bioseguridad para todas fas actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública y su correspondiente anexo técnico". Que por medio del Decreto 749 del 28 de mayo, modificado por el Decreto 847 de 2020, el Gobierno nacional ordenó, en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia, el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del territorio nacional, pero permitió el derecho de libre circulación de las personas que allí se indican. Que el numeral 35 del artículo 3 del Decreto 749 de 2020, modificado por el artículo 1 del Decreto 847 de 2020 señala que, de acuerdo con las medidas, instrucciones y horarios que fijen los alcaldes en sus respectivas jurisdicciones territoriales, se permitirá

del Decreto 847 de 2020 señala que, de acuerdo con las medidas, instrucciones y horarios que fijen los alcaldes en sus respectivas jurisdicciones territoriales, se permitirá el desarrollo de actividades físicas de ejercicio al aire libre y la práctica deportiva de manera individual de personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 69 años, por un período máximo de dos (2) horas diarias. ' Que el artículo 5 del Decreto 749 de 2020, modificado por el artículo 2 del Decreto 847 de 2020, establece que Las piscinas y palideportivos solo podrán utilizarse para la práctica deportiva de manera individual por deportistas profesionales y de alto rendimiento. Que, de acuerdo con la información suministrada por el Ministerio del Deporte, los atletas de alto rendimiento son personas que se dedican al deporte en un proceso sistemático orientado por un plan de entrenamiento exhaustivo que los obliga a mantener condiciones físicas, técnicas, tácticas y psicológicas permanentes, las que se pierden muy fácilmente por periodos de reposo deportivo prolongado, razón por la cual se considera necesario generar condiciones para que, en caso de reiniciar actividades de entrenamiento, estas no comprometan la salud de los atletas, sus familias o la comunidad, ni aumenten el riesgo de transmisión del coronavirus COVID-19. Que analizadas las condiciones particulares que rodean las actividades relacionadas con el entrenamiento de los deportistas de alto rendimiento, el Ministerio del Deporte determinó el retorno a la práctica deportiva de manera individual por deportistas con menor riesgo de contagio por tratarse de prácticas individuales y al aire libre, el cual se hace extensivo a la práctica de deportistas recreativos excepto actividades acuáticas y subacuáticas en piscina y en tal sentido dicho Ministerio y el Ministerio de Salud y

menor riesgo de contagio por tratarse de prácticas individuales y al aire libre, el cual se hace extensivo a la práctica de deportistas recreativos excepto actividades acuáticas y subacuáticas en piscina y en tal sentido dicho Ministerio y el Ministerio de Salud y Protección Social elaboraron el protocolo de bioseguridad especial que debe ser aplicado en el desarrollo de dichas actividades. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Objeto. Adoptar el protocolo de bioseguridad para la prevención de la transmisión del coronavirus COVID-19, contenido en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución, en las actividades relacionadas con el entrenamiento de los deportistas de alto rendimiento, deportistas profesionales y deportistas recreativos entre 18 y 69 años de las modalidades deportivas señaladas en el artículo siguiente.1 7 JUN 2020

RESOLUCIÓN NÚMERO , :· () '.; () 9 91 DE 2020 HOJA No. 3 de 22

Continuación de la resolución "Por medio de la cual se adopta el protocolo de biosegwidad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COV/0-19 en las actividades relacionadas con el entrenamiento de los deportistas de alto rendimiento, profesionales y recreativos" Parágrafo. Este protocolo es complementario al adoptado mediante Resolución 666 del 24 de abril de 2020 y a las demás medidas que los responsables de cada federación crean necesarias. Artículo 2. Ámbito de aplicación. El protocolo de bioseguridad que se adopta a través de la presente resolución aplica solamente para los deportistas de alto rendimiento, es decir, los que pertenezcan a una federación deportiva, liga deportiva y los seleccionados departamentales, sus entrenadores y el personal logístico minimo necesario de las

de la presente resolución aplica solamente para los deportistas de alto rendimiento, es decir, los que pertenezcan a una federación deportiva, liga deportiva y los seleccionados departamentales, sus entrenadores y el personal logístico minimo necesario de las siguientes modalidades deportivas, seleccionadas por ser de práctica individual y al aire libre: arquería - atletismo - actividades acuáticas y sub acuáticas - canotajeciclismo ruta - ecuestre - esquí -golf - levantamiento de pesas - patinaje - surftenis - tiro deportivo - triatlón - vela. También aplica para los deportistas recreativos con edades comprendidas entre los 18 y 69 años, de las modalidades deportivas definidas en la presente resolución, excepto actividades acuáticas y subacuáticas en piscina, y a los responsables de los escenarios deportivos en donde se realizan las actividades relacionadas con el entrenamiento de los deportistas. Parágrafo. Los protocolos específicos de cada federación o liga serán evaluados y aprobados por el Ministerio del Deporte y deberán cumplir con los requisitos generales establecidos en la presente resolución. La adopción de este protocolo no debe ser entendida como una obligación para el deportista de regresar a los entrenamientos, razón por la cual las federaciones o ligas deportivas adoptarán las medidas tendientes a obtener el consentimiento informado de cada deportista, entrenador y personal de apoyo. El deportista, entrenador o personal de apoyo que decida no reincorporarse a los entrenamientos, no será objeto de ninguna sanción. Artículo 3. Vigilancia del cumplimiento del protocolo. La vigilancia del cumplimiento de este protocolo está a cargo de las alcaldías municipales o distritales en donde funciona cada federación; sin perjuicio de la vigilancia que sobre el cumplimiento de las

sanción. Artículo 3. Vigilancia del cumplimiento del protocolo. La vigilancia del cumplimiento de este protocolo está a cargo de las alcaldías municipales o distritales en donde funciona cada federación; sin perjuicio de la vigilancia que sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores realicen las direcciones territoriales del Ministerio del Trabajo, ni de las competencias de otras autoridades. Artículo 4. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C. a los, Viceministerio de Salud Pública y Prestafin de Servicios Dirección de Promoción y PrevenciéW._ oJ-7. Dirección Jurídica \ \)'- EZ-, 11

RESOLUCIÓN NÚMERO • ;· '.):: J 9 91 1 7 JUN 2020

DE 2020 HOJA No. 4 de 22

Continuación de la resolución "Por medio de la cual se adopta el protocolo de biosegwidad para el manejo y control del riesgo del Goronavirus COV/0-19 en las actividades relacionadas con el entrenamiento de los deportistas de alto rendimiento, profesionales y recreativos" ANEXO TÉCNICO PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD PARA EL MANEJO Y CONTROL DEL RIESGO DEL

CORONAVIRUS COVID-19 EN LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL

ENTRENAMIENTO DE LOS DEPORTISTAS DE ALTO RENDIMIENTO, PROFESIONALES Y

RECREATIVOS

1. OBJETIVO Orientar las medidas que, en el marco de la pandemia generada por el nuevo coronavirus COVID-19, deberán ser adoptadas con el objeto de permitir las actividades relacionadas con el entrenamiento de

RECREATIVOS

1. OBJETIVO Orientar las medidas que, en el marco de la pandemia generada por el nuevo coronavirus COVID-19, deberán ser adoptadas con el objeto de permitir las actividades relacionadas con el entrenamiento de modalidades deportivas seleccionadas, tanto para deportistas de altos logros como deportistas recreativos con edades comprendidas entre los 18 y 69 años en cumplimiento de los requisitos de bioseguridad, con el fin de disminuir el riesgo de contagio durante el desarrollo de entrenamientos

2. DEFINICIONES Asepsia: ausencia de microorganismos que pueden causar enfermedad. Este concepto incluye la preparación del equipo, la instrumentación y el cambio de operaciones mediante los mecanismos de esterilización y desinfección Alto logro deportivo: actividad sistemática, altamente intensiva y científicamente argumentada de entrenamiento y competición, para alcanzar máximos resultados deportivos (Tsvetan Zhelyazkov, 2006, p.13).

Alto rendimiento deportivo: aquel que implica una práctica sistemática y de alta exigencia en la respectiva especialidad deportiva, con resultados en el contexto internacional, al más alto nivel de competición mundial (Coldeportes, 2015).

Atleta: (Del griego antiguo athlos, que significa 'competición') es una persona que posee unas capacidades físicas superiores a la media y, en consecuencia, es apta para la real1zac1ón de actividades físicas, especialmente para las competitivas.

Bioseguridad: conjunto de medidas preventivas que tienen por obJeto eliminar o minimizar el factor de riesgo biológico que pueda llegar a afectar la salud, el medio ambiente o la vida de las personas, asegurando que el desarrollo o producto final de dichos procedimientos no atenten contra la salud y seguridad de los trabajadores.

riesgo biológico que pueda llegar a afectar la salud, el medio ambiente o la vida de las personas, asegurando que el desarrollo o producto final de dichos procedimientos no atenten contra la salud y seguridad de los trabajadores.

Carga de entrenamiento: las actividades físicas y mentales que realiza el individuo encaminadas al desarrollo de capacidades. hábitos, entre otros. Así como la suma de los efectos de estas actividades sobre el organismo del deportista.

Contacto estrecho: es el contacto entre personas en un espacio de 2 metros o menos de distancia, en una habitación o en el área de atención de un caso de COVID-2019 confirmado o probable, durante un tiempo mayor a 15 minutos, o contacto directo con secreciones de un caso probable o confirmado mientras el paciente es considerado infeccioso.

COVID-19: Es una nueva enfermedad, causada por un nuevo coronavirus que no se había visto antes en seres humanos.

Desinfección: es la destrucción de microorganismos de una superficie por medio de agentes químicos o físicos.

Desinfectante: es un germicida que inactiva prácticamente todos los microorganismos patógenos reconocidos, pero no necesariamente todas las formas de vida microbiana, ejemplo esporas. Este término se aplica solo a objetos inanimados.

Deporte: es la especifica conducta humana caracterizada por una actitud lúdica y de afán competitivo de comprobación o desafío, expresada mediante el ejercicio corporal y mental, dentro de disciplinas Y normas pre establecidas orientadas a generar valores morales, cívicos y sociales (Ley 181, 1995, p.34).

Deporie de alto rendimiento: práctica deportiva de organización y nivel superiores. Comprende• • ,, ""'1'991 RESOLUCION NUMERO , _,, -. v' 17 JUN 2020

p.34).

Deporie de alto rendimiento: práctica deportiva de organización y nivel superiores. Comprende• • ,, ""'1'991 RESOLUCION NUMERO , _,, -. v' 17 JUN 2020

DE 2020 HOJA No, 5 de 22

Continuación de la resolución "Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavims COVID-19 en las actividades relacionadas con el entrenamiento de los deportistas de alto rendimiento, profesionales y recreativos" proceSos integrales orientados hacia el perfeccionamiento de las cualidades y condiciones físico­ técnicas de deportistas, mediante el aprovechamiento de adelantos tecnológicos y científicos" (ley 181, 1995, p.35) Deportes de arte competitivo y precisión: son aquellos deportes que exigen una alta calidad en las acciones de coordinación neuromuscular y su resultado deportivo está dado por puntuación y en la mayoría de casos por apreciación de los jueces o árbitros. {Coldeportes, 2015).

Deportes de combate: son aquellos deportes en los que existe una lucha con un adversario utilizando golpes. agarres o e! uso de armas (Coldeportes, 2015).

Deportes de pelota: aquellos deportes cuyo elemento esencial para su desarrollo es con el uso de una pelota, (grande o pequeña). (Coldeportes, 2015).

Deportes de tiempo y marca: (También referido como fuerza rápida y resistencia). Son aquellos deportes donde el resultado es un factor de medición totalmente cuantificable, por ejemplo, el tiempo

en una carrera, el peso en levantamiento de pesas {Coldeportes, 2015).

deportes donde el resultado es un factor de medición totalmente cuantificable, por ejemplo, el tiempo en una carrera, el peso en levantamiento de pesas {Coldeportes, 2015).

Deportista recreativo: se enmarca en la definición de deporte social y comunitario de la Ley 181 de 1995, que se refiere al aprovechamiento del deporte con fines de esparcimiento, recreación y desarrollo físico de la comunidad Procura integración, descanso y creatividad Se realiza mediante la acción interinstitucional y la participación comunitaria para el mejoramiento de la calidad de vida Distancia social aerodinámicamente equivalente para caminar, correr, andar en bicicleta: es la distancia social que dos personas necesitan mantener al caminar / correr / andar en bicicleta para tener el mismo nivel de riesgo de no exposición a las gotas que en el caso de 1 5 m, 2 m o 6 pies deben mantener dos personas de pie y uno frente al otro.

Entidad deportiva: instituciones del orden municipal, departamental y nacional en el sector público, creadas para organizar la actividad deportiva a nivel competitivo en el sector olímpico convencional y paralímpico, entre otras actividades. (Coldeportes, 2015).

Entrenador deportivo. es un pedagogo, profesor, maestro-dirigente de un grupo de atletas, Junto con las cuales persigue éxitos deportivos en todos los niveles, debe tener capacidades laborales requeridas. según su grado de conocimientos académicos adquiridos, experiencias vividas y resultados alcanzados como tal, que le permitirán desempeñarse en el proceso continuo de calidad pertinente al entrenamiento deportivo, según sea el deporte de su aplicación: individual, grupal o mixto (Todorov lvan et al., 1995).

resultados alcanzados como tal, que le permitirán desempeñarse en el proceso continuo de calidad pertinente al entrenamiento deportivo, según sea el deporte de su aplicación: individual, grupal o mixto (Todorov lvan et al., 1995).

Escenario deportivo: es toda instalación construida o adecuada para la práctica de un deporte determinado y legalmente reconocido por el Estado colombiano por intermedio de la autoridad competente respectiva incluyendo todas sus dependencias internas y externas y vías de ingreso y salida cercanas a dichos instalaciones.

Hipoctorito: es un desinfectante que se encuentra entre los más comúnmente utilizados. Estos desinfectantes tienen un efecto rápido sobre una gran variedad de microorganismos. Son los más apropiados para la desinfección general. Como esté grupo de desinfectantes corroe los metales y produce además efectos decolorantes, es necesario enjuagar lo antes posible las superficies desinfectadas con dicho producto.

Mascarilla quirúrgica: elemento de protección personal para la vía respiratoria que ayuda a bloquear las gotitas más grandes de partículas, derrames, aerosoles o salpicaduras, que podrían contener microbios, virus y bacterias, para que no lleguen a la nariz o la boca.

Máscara de alta eficiencia (FFP2) o N95: están diseñados específicamente para proporcionar protección respiratoria al crear un sello hermético contra la piel y no permitir que pasen particulas ( < 5 micras) que se encuentran en el aire, entre ellas, patógenos como virus y bacterias. La designación N95 indica que el respirador filtra al menos el 95% de las partículas que se encuentran en el aire. Se denominan -NII si no son resistentes al aceite, -RII si son algo resistentes al aceite y -PII si son

N95 indica que el respirador filtra al menos el 95% de las partículas que se encuentran en el aire. Se denominan -NII si no son resistentes al aceite, -RII si son algo resistentes al aceite y -PII si son fuertemente resistentes al aceite.

Material contaminado: es aquel que ha estado en contacto con microorganismos o es sospechoso de estar contaminado.

Medios para el entrenamiento: son los instrumentos, herramientas a través de las cuales se realiza ell 1 7 JUN 2020

, , o """ '.'1 9 RESOLU CION NUMER , , J v t, 91 DE 2020 HOJA No. 6 de 22

Continuación de la resolución "Por medio de la cual se adopta el protocolo de b1oseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19 en /as actividades relacionadas con el entrenamiento de los deportistas de alto rendimiento, profesionales y recreativos" proceso de entrenamiento deportivo (técnico, táctico) que se utilizan para el cumpl1mi ento de las tareas del entrenamiento.

Residuo biosanitario: son todos aquellos elementos o instrumentos utilizados durante la ejecución de un procedimiento que tiene contacto con materia orgánica, sangrfi o fluidos corporales del usuario.

Residuos peligrosos: es cualquier objeto, material, sustancia, elemento o producto que se encuentra en estado sólido o semisólido, o es un líquido o gas contenido en recipientes o depósitos, cuyo generador descarta, rechaza o entrega porque sus propiedades no permiten usarlo nuevamente en la actividad que lo generó o porque la legislación o la normat1vidad vigente asi lo estipula.

Reutilización. uso del mismo respirador N95 para múltiples encuentros con pacientes, pero retirándolo

la actividad que lo generó o porque la legislación o la normat1vidad vigente asi lo estipula. Reutilización. uso del mismo respirador N95 para múltiples encuentros con pacientes, pero retirándolo después de cada valoración. Se debe almacenar entre los encuentros para volver a ser usado antes de la siguiente evaluación médica.

SARS: síndrome respiratorio agudo severo, por sus siglas en inglés (Severe Acute Respiratory

Syndrome). SARS-CoV-2: versión acortada del nombre del nuevo coronavirus "Coronavirus 2 del Síndrome Respiratorio Agudo Grave" (identificado por primera vez en Wuhan, China) asignado por El Comité Internacional de Taxonomía de Virus, encargado de asignar nombres a los nuevos virus.

Sesión de entrenamiento: es la forma operativa fundamental del proceso de entrenamiento, dedicada a resolver organizada y racionalmente las tareas de la preparación del deportista. la duración de la sesión depende de la modalidad deportiva, la edad del deportista, el periodo de entrenamiento y/o el nivel de preparación de los atletas.

Uso extendido: utilización del mismo tapabocas N95 para encuentros repetidos de contacto cercano con varios pacientes, sin quitar el respirador entre las valoraciones de los pacientes. El uso extendido puede implementarse cuando se hace cohorte de pacientes. Se ha recomendado el uso extendido como una opción para conservar por más tiempo los respiradores N95 durante brotes y pandemias.

3. MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD PARA LA PRÁCTICA DEPORTIVA DE LOS

DEPORTISTAS DE ALTOS LOGROS, ENTRENADORES Y PERSONAL DE APOYO DE LAS MODALIDADES DEPORTIVAS SELECCIONADAS. las medidas que han demostrado mayor evidencia para la contención de la transmisión del virus son tres. o lavado de manos.

LAS MODALIDADES DEPORTIVAS SELECCIONADAS. las medidas que han demostrado mayor evidencia para la contención de la transmisión del virus son tres. o lavado de manos. o Distanc1am1ento físico. o Uso de tapabocas en áreas donde no se puede mantener una distancia mayor de 2 metros. Adicional a estas medidas y teniendo en cuenta los mecanismos de diseminación del virus, tales como gotas y contacto, se debe fortalecer los procesos de lim pieza y desinfección de equipos, elementos e insumos, el manejo de residuos producto de la actividad, adecuado uso de Elementos de Protección Personal-EPP y el cumplimiento de condiciones higiénicos sanitarias. Para la implementación de estas medidas en los deportistas de altos logros, entrenadores y personal de apoyo, se considerarán igualmente las fases para el retorno a la normalidad deportiva 3.1 Fases para el retorno a la normalidad deportiva En el caso de los deportistas de alto rendimiento se ha adoptado un modelo de fases basado en la consecución del estado de forma óptimo por parte del atleta para afrontar la fase final de competencia y lirrntar la aparición de lesiones producto del desacondicionamiento físico. Esto implica que el reinicio de la práctica debe hacerse de forma gradual y con intensidades baJas que podrán ir en aumento de manera progresiva. la siguiente figura describe las fases hacia el retorno de la normalidad deportiva.li 1 7 JUN 2020

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Continuación de la resolución "Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVI0-19 en las actividades relacionadas con el entrenamiento de los

Continuación de la resolución "Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVI0-19 en las actividades relacionadas con el entrenamiento de los deportistas de alto rendimiento, profesionales y recreatWos" Fases de retorno a la actividad deportiva en modalidades individuales al aire libre r:.:- · - - - -Fase 2 Planeaclón -- _, Alistamiento -.J Condición de . Protoc,;,los Aprobadot. , 1.,nados dt> O.portlst .. s C•l..,nd11r10 d.., Compel<"OClilfi l -·-- -- . ' Compra on1umo1 All.sLam,•nto l!'t.Cen■rio5 --•· Capaiclu,ctón

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Aprobación i -, - _) t salud E""'m•n n••dh;c:, Cuasuonarlo Con,ienUmlr.nto Pruub.is PCR / RAplda,i 1 Aprob.lCIÓn -- • ;-f,. __j Fase 3 Entreno1nicnto Bajo Riesgo l lndlvldual, pro1fi11c,óri Aire hbnr Esc•nar1os Adecuados Preparación 11t<!ner11I No"" r,lmneslo, Aprob.1c,on fi-----·!-.:-----t_ -fifiw· Deportes bajo riesgo ------------------------ La progresividad de procesos y actividades dentro de cada fase contempla las siguientes condiciones generales: o Evaluación de cada fase y autorización de paso a nueva fase solo mediante aprobación de la anterior.

Deportes bajo riesgo ------------------------ La progresividad de procesos y actividades dentro de cada fase contempla las siguientes condiciones generales: o Evaluación de cada fase y autorización de paso a nueva fase solo mediante aprobación de la anterior. o Articulación con autoridades de salud territoriales para aprobación de los planes especificas y articulación de acciones regionales. o Control de salud permanente al deportista, entrenador y equipo de apoyo. o Autorresponsabilidad y autocuidado de deportistas, personal técnico y de apoyo. o Corresponsabilidad de entrenadores, federaciones, ligas, institutos departamentales, Comité Olimpico Colombiano y autoridades de salud. o Garantizar adecuada preparación, control y seguimiento especializado para prevenir lesiones. o Monitoreo clinico como estrategia de control y seguimiento. o Realización de pruebas solo en laboratorios certificados. o Articulación con las EPS ante cualquier evidencia de enfermedad. o Suspensión total de actividades ante la aparición de algún caso dentro el equipo o el personal de apoyo. o Optimización de pruebas al margen de seguridad para equipos, no sobreutilización de pruebas necesarias para diagnóstico de la pandemia y teniendo en cuenta lo descrito en el documento: fiLineamientos para el uso de pruebas diagnósticas SARS-CoV-2 (COVID-19) en Colombia", emitido desde el Ministerio de Salud A continuación, se desarrollan las acciones más relevantes en cada fase. 3.1.1 Fase O: Planeación Cada federación debe determinar el recurso humano que ha de ser parte de la primera etapa de retorno a la práctica deportiva, que incluye no solo las actividades de la fase de planeación sino las fases de alistamiento y determinación de la condición de salud de los deportistas, entrenadores y personal de apoyo. Para ello cada federación debe reportar al Ministerio del Deporte la siguiente información:

las fases de alistamiento y determinación de la condición de salud de los deportistas, entrenadores y personal de apoyo. Para ello cada federación debe reportar al Ministerio del Deporte la siguiente información: 3.1.1.1. Listado de deportistas y una propuesta de división en grupos por sesión de entrenamiento (especialmente importante en deportes de conjunto), igualmente definir demarcaciones en el campo deportivo que garanticen el distanciamiento físico 3.1.1 .2. Listado de los miembros del cuerpo técnico, médico y de preparación física que hacen parte del acompañamiento a los entrenamientos. Dentro de este listado debe designarse a una persona que seré el encargado de verificar el cumplim iento de las medidas de bioseguridad. Esta persona junto con la federación serén los encargados de vigilar, informar y monitorear que los procedimientos se cumplan a cabalidad y responder a las visitas de seguimiento que se hagan por parte del Ministerio del Deporte, la federación o una autoridad competente definida. 3.1.1.3. La persona encargada designada para la vigilancia y control de las medidas de bioseguridad junto con el cuerpo médico, quienes serén los encargados de transmitir la información y explicartes los procesos a cada uno de los deportistas, entrenadores y personal de apoyo involucrados.1 • • a 1 7 JUN 2020

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2020 HOJA No. 8 de 22

Continuación de la resolución "Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19 en las actividades relacionadas con el entrenamiento de los deportistas de alto rendimiento. profesionales y recreativos" 3.1 1 4. La per

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