MINDEPORTE - Resolución 000116 de 2021
Ministerio de Deporte
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Detalles
- Título
- MINDEPORTE - Resolución 000116 de 2021
- Autor
- Ministerio de Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL DEPORTE
RESOLUCION No. 000116 DE 03 DE FEBRERO 2021
“Por medio de la cual se promulga la Carta Deportiva Fundamental de los IV Juegos Deportivos Nacionales de Mar y Playa 2021”
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Ministerio del Deporte
Av. 68 N° 55-65 PBX (571) 4377030
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Correo electrónico: contacto@mindeporte.gov.co, página web: www.mindeporte.gov.co
EL MINISTRO DEL DEPORTE
En ejercicio de sus facultades legales y,
C O N S I D E R A N D O:
Que corresponde al Ministerio del Deporte, como máximo organismo planificador, rector, director y coordinador del Sistema Nacional del Deporte ; de acuerdo a lo señalado en el artículo 3º de la Ley 1967 de 2019 , “(…) formular, adoptar, dirigir, coordinar, inspeccionar, vigilar, controlar y ejecuta r la política pública, planes, programas y proyectos en materia del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la actividad física para promover el bienestar, la calidad de vida, así como contribuir a la salud pública, a la educación, a la cultura, a la cohesión e integración social, a la conciencia nacional y a las relaciones internacionales, a través de la participación de los actores públicos y privados” .
Que el artículo 52 de la Constitución Política de Colombia, en su capítulo 2 d e los Derechos Sociales Económicos y Culturales dispone: “El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y
Que el artículo 52 de la Constitución Política de Colombia, en su capítulo 2 d e los Derechos Sociales Económicos y Culturales dispone: “El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social. Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre.” El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas, cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas. (Subrayado fuera de Texto)
Que la Ley 1967 de 2019, transformó al Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre (COLDEPORTES) en el Ministerio del Deporte y en su artículo 12 establece que a partir de su entrada en vigencia “todas las referencias y/o disposiciones legales vigentes al Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) se entenderán hechas al Ministerio del Deporte”.
Que mediante Resolución N° 000595 del 13 de abril de 2013, emanada por Coldepo rtes hoy Ministerio del Deporte, se crearon los Juegos Deportivos Nacionales de Mar y Playa, que se llevaran a cabo cada dos (2) años iniciando en el año 2013, con el fin de fortalecer los procesos de desarrollo y alta competencia en dichas disciplinas a nivel nacional.
Que para el desarrollo de dicho evento deportivo nacional se hace necesario reglamentar las condiciones de
años iniciando en el año 2013, con el fin de fortalecer los procesos de desarrollo y alta competencia en dichas disciplinas a nivel nacional.
Que para el desarrollo de dicho evento deportivo nacional se hace necesario reglamentar las condiciones de organización, participación y desarrollo de la IV versión de los Juegos Deportivos Nacionales de Mar y Playa en cumplimiento de los principios de planeación, transparencia y ética que fundamentan la actuación pública.
Que la promulgación de la Carta Deportiva Fundamental de la IV versión de los Juegos Deportivos Nacionales de Mar y Playa, es una atribución de l Ministro del Deporte, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 18 del artículo 6º del Decreto 1670 de 2019 que dispone: “Ejercer la representación legal del Ministerio, ordenar los gastos y suscribir los actos, convenios, contratos y demás acuerdos de voluntades que se requieran para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Ministerio”
Que en consecuencia, se hace necesario generar los espacios de competencia conducentes a elevar los niveles de los Deportes de Mar y Playa a través de la institucionalización y continuidad de Juegos Deportivos de carácter Nacional para estas disciplinas.
Que de acuerdo a lo anterior es necesario reglamentar las directrices de participación de las Delegaciones Deportivas Departamentales en los Juegos Deportivos de Mar y Playa y por consigu iente, es necesarioREPÚBLICA DE COLOMBIA
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“Por medio de la cual se promulga la Carta Deportiva Fundamental de los IV Juegos Deportivos Nacionales de Mar y Playa 2021”
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promulgar la Carta Deportiva Fundamental para estas justas.
En mérito de lo expuesto,
R E S U E L V E:
TITULO I
DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
CAPITULO I
FUNDAMENTACION
ARTÍCULO 1. Los IV Juegos Deportivos Nacionales de Mar y Playa se desarrollarán en observancia de los principios fundamentales consignados en el artículo 4 de la Ley 181 de 1995, como son Derecho Social, Universalidad, Participación Comunitaria, Integración Funcional, Democratización y Ética Deportiva.
ARTÍCULO 2 . La Carta Deportiva Fundamental de los IV Juegos Deportivos Nacionales de Mar y Playa , representa el precepto de mayor jerarquía normativa, para estos juegos, por lo que en caso de incompatibilidad con cualquier otra disposición deportiva, prima n sus disposiciones, siempre y cuando no resulten contrarias a la Constitución Política o a la Ley.
PARAGRAFO: Es deber de los diferentes estamentos involucrados en el desarrollo de los IV Juegos Deportivos
con cualquier otra disposición deportiva, prima n sus disposiciones, siempre y cuando no resulten contrarias a la Constitución Política o a la Ley.
PARAGRAFO: Es deber de los diferentes estamentos involucrados en el desarrollo de los IV Juegos Deportivos Nacionales de Mar y Playa, así como de los atletas participantes, respetar y obedecer los preceptos contenidos en la presente disposición, como también las decisiones adoptadas por las autoridades reconocidas en el presente acto.
CAPITULO II
DEFINICIÓN Y OBJETIVOS
ARTICULO 3. Los IV Juegos Deportivos Nacionales de Mar y Playa, se realizarán en categoría abierta para el año 2021 , como inicio del ciclo selectivo y de preparación de los atletas que representarán el país en competiciones o eventos deportivos continentales de estas disciplinas.
Por tanto las directrices establecidas en la presente resolución, tienen entre otros, los siguientes objetivos:
1. Establecer un conjunto normativo armóni co que, en consonancia con las disposiciones legales vigentes, ofrezca las condiciones que garantice n el correcto desarrollo de los IV Juegos Deportivos Nacionales de
Mar y Playa.
2. Organizar y establecer las bases y criterios de participación en los IV Juegos Deportivos Nacionales de Mar y Playa , con el fin de ofrecer un sistema de reglas que garanticen el ejercicio de los derechos de los participantes, así como el cumplimiento de los deberes establecidos en la presente resolución.
3. Ofrecer a los atletas que desarrollan el deporte de competencia, en las disciplinas de Mar y Playa unREPÚBLICA DE COLOMBIA
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escenario para medir las condiciones de rendimiento deportivo, para lo cual se buscará contar con la mayor representación de cada uno de los departamentos, el Distrito Capital y la Federación Deportiva Militar y garantizar la presencia de los mejores atletas del Deporte Nacional.
PARAGRAFO: Los IV Juegos Deportivos Nacionales de Mar y Playa se realizarán en la Los Municipios de Tolú, Coveñas y San Antero en los Departamentos de Sucre y Córdoba entre el 22 y el 30 de Octubre de 2021.
CAPITULO III
DEL MINISTERIO DEL DEPORTE
ARTÍCULO 4. El Ministerio del Deporte crea la estructura nacional para la dirección y organización de los IV Juegos Deportivos Nacionales de Mar y Playa , que será la encargada de orientar y coordinar el proceso de organización de los Juegos con la Sede.
ARTÍCULO 5. Corresponde al Ministerio del Deporte , definir la estructura operativa de los IV Juegos Deportivos Nacionales de Mar y Playa en la sede y hacerla cumplir.
organización de los Juegos con la Sede.
ARTÍCULO 5. Corresponde al Ministerio del Deporte , definir la estructura operativa de los IV Juegos Deportivos Nacionales de Mar y Playa en la sede y hacerla cumplir.
ARTÍCULO 6. Es responsabilidad del Ministerio del Deporte , velar por la participación de todos los Departamentos, el Distrito Capital y la Federación Deportiva Militar, a fin de cumplir con los principios de universalidad y democratización de los IV Juegos Deportivos Nacionales de Mar y Playa.
ARTÍCULO 7. La Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo del Ministerio del Deporte , será la responsable de definir con las Federaciones Deportivas Nacionales las necesidades en los aspectos técnicos y términos de referencia de la implementación deportiva requerida para la realización de las competencias.
TITULO II
DE LA ESTRUCTURA DE LOS JUEGOS
CAPITULO I
ESTRUCTURA Y NIVELES DE ORGANIZACIÓN
ARTICULO 8. La estructura de los IV Juegos Deportivos de Mar y Playa, estará conformada en orden jerárquico por:
1. Ministerio del Deporte
2. El Comité Organizador Nacional de los IV Juegos Deportivos Nacionales de Mar y Playa.
3. El Director General de los Juegos
4. El Comité Operativo local de la sede.
CAPITULO II
EL MINISTRO DEL DEPORTE
ARTÍCULO 9. Corresponde al Despacho de Ministro del Deporte , como estamento de mayor jerarquía dentroREPÚBLICA DE COLOMBIA
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de la estructura interna de l Ministerio, expedir las normas para la organización de los IV Juegos Deportivos Nacionales de Mar y Playa.
CAPITULO III
COMITÉ ORGANIZADOR
ARTÍCULO 10. El Comité Organizador estará integrado por:
1. Ministro del Deporte o Viceministra del deporte como delegada quien lo presidirá.
2. El Director General de los IV Juegos Deportivos Nacionales de Mar y Playa.
3. Director de Recursos y Herramientas del Sistema Nacional del Deporte del Ministerio del Deporte.
4. Director de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo del Ministerio del Deporte.
5. Directora de Inspección, Vigilancia y Control del Ministerio del Deporte.
6. El Coordinador de Juegos y Eventos del Ministerio del Deporte
7. Presidente del Comité Olímpico Colombiano o su delegado.
8. Gobernador de Sucre o su delegado.
9. Gobernador de Córdoba o su delegado
10. Alcalde de Tolú o su delegado.
11. Alcalde de San Antero o su delegado.
8. Gobernador de Sucre o su delegado.
9. Gobernador de Córdoba o su delegado
10. Alcalde de Tolú o su delegado.
11. Alcalde de San Antero o su delegado.
PARÁGRAFO PRIMERO: Asistirán a las reuniones del Comité Organizador con derecho a voz, los Directores Técnico Deportivo y de Infraestructura de los Juegos.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Asistirá como invitado por la Dirección General de los IV Juegos Deportivos Nacionales de Mar y Playa el Director Regional de la Policía Nacional o un Oficial delegado por este.
PARÁGRAFO TERCERO: Asistirán a las reuniones del Comité Organizador con derecho a voz, los Directores de los Entes Departamentales de Deporte de Córdoba y Sucre, con derecho a voz.
PARÁGRAFO CUARTO: La secretaría del Comité Organizador Nacional será ejercida por la Direcci ón de
Posicionamiento y Liderazgo Deportivo.
PARÁGRAFO QUINTO: Constituye quórum deliberatorio y decisorio la mitad más uno de los miembros del comité organizador con voz y voto.
ARTICULO 11. Corresponde al Comité Organizador de los IV Juegos Deportivos Nacionales de Mar y Playa:
Analizar y definir los planes y programas que se requieran para la realización de los IV Juegos Deportivos Nacionales de Mar y Playa.
Aprobar el presupuesto de inversión en : organización, realización e implementación deportiva así como el presupuesto de construcción y adecuación de obras.
Realizar cronograma de seguimiento a los procesos de carácter técnico y velar por su cumplimiento.REPÚBLICA DE COLOMBIA
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presupuesto de construcción y adecuación de obras.
Realizar cronograma de seguimiento a los procesos de carácter técnico y velar por su cumplimiento.REPÚBLICA DE COLOMBIA
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Aprobar cronograma de seguimiento a los proyectos de construcción, adecuación y remodelación de los escenarios que se utilicen para los diferentes deportes y modalidades de los Juegos.
Aprobar el programa deportivo de los Juegos por lo menos con un (1) mes de anterioridad a la inauguración de los Juegos.
Aprobar el programa de las ceremonias de inauguración y clausura de los Juegos.
Las demás inherentes a su naturaleza y que sean necesarias para el buen éxito de los Juegos.
ARTICULO 12. El Secretario del comité organizador tendrá las siguientes funciones:
1. Elaborar y numerar las respectivas actas de las reuniones del Comité Organizador.
2. Custodiar y archivar la documentación producto de las reuniones del Comité Organizador.
3. Realizar el seguimiento a los compromisos adquiridos por los miembros del Comité Organizador en las sesiones adelantadas.
2. Custodiar y archivar la documentación producto de las reuniones del Comité Organizador.
3. Realizar el seguimiento a los compromisos adquiridos por los miembros del Comité Organizador en las sesiones adelantadas.
4. Garantizar el perfeccionamiento de las actas por parte de los integrantes del Comité Organizador.
5. Citar a las reuniones ordinarias y extraordinarias.
6. Elaborar o modificar el orden del día propuesto, de las reuniones.
7. Verificar la existencia de Quorum deliberatorio y decisorio.
8. Las demás inherentes a su naturaleza.
CAPITULO IV
DIRECTOR GENERAL DE LOS JUEGOS
ARTICULO 13. El Ministro del Deporte, designará el Director de los IV Juegos Deportivos Nacionales de Mar y Playa, quien tendrá las siguientes funciones:
1. Elaborar conjuntamente con la Dirección Técnica de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo del Ministerio del Deporte el presupuesto general de los Juegos y presentarlo ante el Comité Organizador Nacional para su aprobación.
2. Elaborar y presentar la aprobación respectiva del plan de acción para la organización, desarrollo, ejecución y evaluación de los Juegos.
Reportar el avance respectivo tanto del nivel central, como de la sede.
3. Gestionar ante la Dirección Técnica de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo, el flujo de recursos 4. para garantizar la operación de cada una de las coordinaciones nacionales encargadas de orientar las acciones y servicios de los juegos.
5. Hacer seguimiento al desarrollo de la infraestructura de los juegos y las necesidades técnicas de los mismos.
6. Presentar al Comité Organizador informes sobre el avance de los Juegos.
acciones y servicios de los juegos.
5. Hacer seguimiento al desarrollo de la infraestructura de los juegos y las necesidades técnicas de los mismos.
6. Presentar al Comité Organizador informes sobre el avance de los Juegos.
7. Asistir y liderar las reuniones de los Comités Operativos de la sede.
8. Proponer al Comité Organizador Nacional para su aprobación, el programa deportivo de los Juegos en coordinación con el Director Técnico de los IV Juegos Deportivos Nacionales de Mar y Playa.
9. Conocer y evaluar las propuestas de Ceremonias de Inauguración y Clausura, además de coordinar suREPÚBLICA DE COLOMBIA
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operación.
10. Definir y aprobar los contenidos a publicar en las memorias de los IV Juegos Deportivos Nacionales de
Mar y Playa.
11. Sustentar las nece sidades de inversión con cargo a las fuentes de financiación, de los componentes contractuales que garanticen los procesos de planeación, organización, desarrollo y disolución de los
Juegos.
Mar y Playa.
11. Sustentar las nece sidades de inversión con cargo a las fuentes de financiación, de los componentes contractuales que garanticen los procesos de planeación, organización, desarrollo y disolución de los
Juegos.
12. Las demás inherentes a su naturaleza y necesarias para el éxito de los Juegos.
CAPITULO V
COMITÉ OPERATIVO
ARTÍCULO 14. En el Municipio de Tolú se constituirá un Comité Operativo integrado de la siguiente manera:
1. El Director General de los IV Juegos Deportivos Nacionales de Mar y Playa.
2. El Gobernador de Sucre o su delegado.
3. El Gobernador de Córdoba o su Delegado
4. Alcalde de Coveñas o su Delegado
5. Alcalde de San Antero o su Delegado.
6. Alcalde de Tolú o su delegado
7. El Director del Ente Departamental de Deportes de Córdoba
8. El Directore del Ente Departamenal de Deportes de Sucre
9. El Director del Ente Municipal de Deportes de Coveñas.
10. El Director del Ente Municipal de Deportes de San Antero.
11. El Director Técnico de los IV Juegos Deportivos Nacionales de Mar y Playa.
12. El Director de Infraestructura de los IV Juegos Deportivos Nacionales de Mar y Playa.
13. Un delegado técnico del Ministerio del Deporte
PARÁGRAFO PRIMERO: Asistirá en calidad de invitado el Comandante Regional de la Policía Nacional de la sede o un oficial en su representación.
ARTICULO 15. Son funciones del Comité Operativo de los IV Juegos Deportivos Nacionales de Mar y Playa , las siguientes:
sede o un oficial en su representación.
ARTICULO 15. Son funciones del Comité Operativo de los IV Juegos Deportivos Nacionales de Mar y Playa , las siguientes:
1. Presentar al Comité Organizador el plan de acción para la estructuración, organización, desarrollo, ejecución y evaluación de los Juegos en Tolú, Coveñas, y San Antero de acuerdo con las directrices del Comité Organizador y la Dirección de los Juegos, para su aprobación.
2. Rendir informes a la Dirección de los Juegos o cuando el Comité Organizador los requiera sobre los procesos de organización y obras en los Municipios de Coveñas, Tolú y San Antero.
3. Hacer seguimiento a las obras de infraestructura y al proceso de organización de lo s IV Juegos
Deportivos Nacionales de Mar y Playa.
4. Crear las diferentes coordinaciones locales que se requieran para la buena realización de los Juegos enREPÚBLICA DE COLOMBIA
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Tolú y Coveñas, de acuerdo con la orientación de la Dirección General de los Juegos.
5. Definir con la coordinación nacional de transporte y las autori dades de seguridad y tránsito, el servicio de
Tolú y Coveñas, de acuerdo con la orientación de la Dirección General de los Juegos.
5. Definir con la coordinación nacional de transporte y las autori dades de seguridad y tránsito, el servicio de transporte interno con sus rutas para las delegaciones, jueces, directivos y personal VIP, así como el cierre de vías cuando se requiera.
6. Aprobar con la coordinación de protocolo, un inventario de las autori dades deportivas, civiles y militares
en Tolú, Coveñas y San Antero.
7. Apoyar la participación de las diferentes delegaciones en los Juegos, mediante el suministro de información útil desde el punto de vista médico preventivo, hospedaje, sitios de interés, escenarios deportivos etc.
8. Coordinar con el comité de seguridad, la policía y la fuerza pública el diseño y puesta en marcha de los dispositivos de seguridad que correspondan para cada uno de los escenarios, eventos de los Juegos y sus respectivas vías de acceso, así como de las personalidades asistentes.
9. Elaborar conjuntamente con los grupos de logística de cada escenario los planes de contingencia correspondientes.
10. Desarrollar el programa de convocatoria y reclutamiento de personal voluntario elaborado por la oficina nacional de los juegos, para colaborar con las diferentes áreas y comisiones de los Juegos.
11. Dar el apoyo necesario para la instalación y funcionamiento de las direcciones y coordinadores de campeonato de los deportes que se lleven a cabo en Tolú, Coveñas y San Antero.
12. Coordinar la vinculación y apoyo de las entidades y empresas de Tolú, Coveñas, San Antero a los Juegos.
13. Garantizar la gestión y operación de servicios a las delegaciones de acuerdo a las obligaciones a cargo
12. Coordinar la vinculación y apoyo de las entidades y empresas de Tolú, Coveñas, San Antero a los Juegos.
13. Garantizar la gestión y operación de servicios a las delegaciones de acuerdo a las obligaciones a cargo de la sede, descritas en la presente carta deportiva fundamental.
14. Orientar y coordinar los procesos de sensibilización a comunidad de las playas para garantizar su vinculación amigable con los Juegos.
ARTICULO 16. El Secretario del Comité Operativo será el Director del Ente Departamental de Deportes de Sucre y tendrá las siguientes funciones:
1. Elaborar y numerar las respectivas actas de las reuniones del Comité Operativo.
2. Custodiar y archivar la documentación producto de las reuniones del Comité Operativo.
3. Formalizar el perfeccionamiento de las actas de reuniones del Comité Operativo.
4. Realizar el seguimiento a los compromisos adquiridos por los miembros del Comité Operativo.
5. Citar a las reuniones ordinarias y extraordinarias.
6. Elaborar el orden del día de las reuniones.
7. Las demás inherentes a su naturaleza.
CAPITULO VI
DIRECTOR TÉCNICO DE LOS JUEGOS
ARTICULO 15. El Ministro del Deporte, designará el Director Técnico de los IV Juegos Deportivos NacionalesREPÚBLICA DE COLOMBIA
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de Mar y Playa, quien tendrá las siguientes funciones:
1. Asistir y Reportar de manera periódica, oportuna o por requerimiento, ante el Director General de los IV Juegos Deportivos Nacionales de Mar y Playa , los avances y acciones adelantadas en función de la organización técnica de las justas.
2. Apoyar el proce so de concertación con la s Federaciones Deportivas Nacionales frente a los requerimientos de infraestructura, implementación deportiva y calendario de competencias con el acompañamiento de la Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo del Ministerio del Deporte.
3. Elaborar conjuntamente con las Federaciones Deportivas Nacionales los instructivos de competencia para cada modalidad, en concordancia con los reglamentos internacionales vigentes.
4. Elaborar el presupuesto general de inversiones de la Dirección Técnica en las fases de planeación, organización, realización y disolución de los Juegos para su presentación a la Dirección General.
5. Asistir a los Comités Operativos Locales de la sede.
6. Definir los parámetros de inscripción de Atletas en el sistema; en función de los instructivos de competencia establecidos con las Federaciones Deportivas Nacionales y el Plan Escalonado de las mismas definido
6. Definir los parámetros de inscripción de Atletas en el sistema; en función de los instructivos de competencia establecidos con las Federaciones Deportivas Nacionales y el Plan Escalonado de las mismas definido por el Comité Organizador.
7. Apoyar los proceso s de capacitación del personal técnico asignado por las sedes para la organización local.
8. Realizar seguimiento permanente a los procesos de carácter técnico deportivo que conduzcan a la participación en los Juegos de todos los departamentos, el Distrit o Capital y la Federación Deportiva
Militar.
9. Asesorar a la Dirección de Infraestructura Deportiva de los IV Juegos Deportivos Nacionales de Mar y Playa, en todo lo relacionado con el cumplimiento de las especificaciones técnicas, dimensiones, áreas y acondicionamiento técnico deportivo que garantice el normal cumplimiento de los campeonatos.
10. Velar por el cumplimiento de los instructivos de competencia, durante el desarrollo de los Justas.
11. Conjuntamente con la Dirección de Inspección Vigilancia y Control del Ministerio del Deporte , verificar el cumplimiento de los requisitos legales de los organismos deportivos participantes.
12. Coordinar la puesta a punto de cada uno de los escenarios de competencia y práctica, contemplando los acondicionamientos técnicos y logísticos necesarios, de acuerdo al cronograma aprobado, junto con el Director de Infraestructura de los Juegos.
13. Revisar y avalar previo a su publicación, los resultados de competencia que se registren en la página
14. Oficial de los IV Juegos Deportivos Nacionales de Mar y Playa , una vez sean aprobados por las Direcciones de Campeonato de las respectivas Federaciones Deportivas Nacionales.
14. Oficial de los IV Juegos Deportivos Nacionales de Mar y Playa , una vez sean aprobados por las Direcciones de Campeonato de las respectivas Federaciones Deportivas Nacionales.
15. Registrar, compilar, analizar y clasificar los resultados de competencia de cada una de las modalidades en disputa, que le permitan preparar y entregar el respectivo infor me técnico para la realización de las memorias de los IV Juegos Deportivos Nacionales de Mar y Playa , en los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la finalización de los Juegos.REPÚBLICA DE COLOMBIA
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16. Establecer con las Federaciones Deportivas Nacionales la designación del equipo humano responsable de la orientación de cada uno de los deportes, y modalidades en la sede asignadas para los IV Juegos
Deportivos Nacionales de Mar y Playa.
17. Definir con la s Federaciones Deportivas Nacionales las programaciones respectivas de los deportes, modalidades y pruebas; en función de la cantidad de atletas inscritos, el calendario deportivo aprobado por el Comité Organizador y los sorteos realizados en el marco de la reunión de Jefes de Misión.
modalidades y pruebas; en función de la cantidad de atletas inscritos, el calendario deportivo aprobado por el Comité Organizador y los sorteos realizados en el marco de la reunión de Jefes de Misión.
18. Establecer con las Federaciones Deportivas Nacionales, proveedores y responsables de logística de los equipos locales; los protocolos de transporte, bodegaje, instalación y d esarmado y salvaguarda de los equipos técnicos a utilizar durante los Juegos.
19. Apoyar a la sede en la elaboración de planes de sostenibilidad de los escenarios deportivos y el uso adecuado de la implementación e instalaciones deportivas.
20. Verificar el cumplimiento de gestiones operativas, d ocumentales, logísticas y de seguridad local en la sede, para garantizar el normal desarrollo de las competencias programadas.
21. Coordinar con las Federaciones Deportivas Nacionales la elaboración de las planillas técnicas para el registro físico de los resultados de competencia.
22. Solicitar a las Federaciones Deportivas Nacionales, al menos con 45 días de antelación al inicio de los Juegos, el nombramiento de las autoridades de juz
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