MINDEPORTE - Resolución 000119 del 9 febrero 2026
Ministerio del Deporte
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Detalles
- Título
- MINDEPORTE - Resolución 000119 del 9 febrero 2026
- Autor
- Ministerio del Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2026
Ministerio del Deporte Av. 68 N° 55-65 PBX (601) 4377030 Ext. 1129
Línea de atención al ciudadano: 018000910237 - (601) 2258747
Correo electrónico: contacto@mindeporte.gov.co, página web: www.mindeporte.gov.co Página 1 de 5
RESOLUCIÓN No. ________________DE_____________
“Por la cual se modifica la Resolución No. 001301 del 31 de diciembre de 2025 por la cual se da cumplimiento a una providencia judicial”
EL ORDENADOR DEL GASTO DEL MINISTERIO DEL DEPORTE
En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el Decreto 1670 de 2019, en la Resolución No.500 del 23 de mayo de 2023, Resolución No.000103 del 03 de febrero de 2026 y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley 1967 del 11 de julio 2019 se transformó el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) en el Ministerio del Deporte.
Que, el Ministerio del Deporte tiene como objetivo, dentro del marco de sus competencias y de la ley, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia el deporte, la recreación, el aprovechamien to del tiempo libre y la actividad física, para promover el bienestar, la calidad de vida, así como contribuir a la salud pública, a la educación, a la cultura, a la cohesión social, a la conciencia nacional y a las relaciones internacionales, a través de la participación de los actores públicos y privados
promover el bienestar, la calidad de vida, así como contribuir a la salud pública, a la educación, a la cultura, a la cohesión social, a la conciencia nacional y a las relaciones internacionales, a través de la participación de los actores públicos y privados
Que, mediante la Resolución No. 000103 del 3 de febrero de 2026, la Ministra del Deporte delegó en el Secretario General de la entidad, la competencia y facultad para la ordenación del gasto, respecto de los rubros correspondientes a gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública e inversión, de conformidad con la clasificación del gasto del Ministerio del Deporte, el Estatuto Orgánico del Presupuesto, el Estatuto General de Contratació n de la Administración Pública y demás normas que los modifiquen o sustituyan.
Que, en virtud de proceso judicial de reparación directa instaurado por la señora Lilia Maria Giraldo Baldovino identificada con cedula de ciudadanía 23.182.638 y otros en contra del Ministerio del Deporte y otros, identificado con el radicado 23001-23-33-002-2016-00388-02, se notificó sentencia de segunda instancia desfavorable para la entidad de fecha 16 de diciembre de 2024, sobre la cual se solicitó aclaración el 17 de enero de 2025, ante el Tribunal Administrativo de Córdoba.
Que, en la sentencia de segunda instancia, se elevaron las siguientes declaraciones y condenas:
“(…)
000119 09 DE FEBRERO DE 2026Ministerio del Deporte Av. 68 N° 55-65 PBX (601) 4377030 Ext. 1129
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Primero: Revocar la sentencia de fecha 15 de julio de 2022, proferida por el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda y en consecuencia: Segundo: Declarar no probada la excepción propuesta por el Ministerio del Deporte denominada inexistencia del daño y del nexo causal, conforme lo expuesto precedentemente.
Tercero: Declarar administrativamente responsable al Ministerio del Deporte y a la Federación Colombiana de Beisbol por la pérdida de oportunidad de los menores demandantes, así como de sus familias, de conformidad con lo expuesto anteriormente.
Cuarto: Condenar al Ministerio del Deporte y a la Federación Colombiana de Beisbol., a pagar a los menores Sebastián Tobinson Giraldo, Sebastián José Argel Cuevas, Jaime Luis Jiménez Méndez, Junior David Ramírez Valeta, Juan Camilo Ricardo Martínez, Juan David Ga rcía Zambrano, Juan David Yánez Torres, Estefano Manuel Lozano Doria, José Miguel Hernández Pereira, Sander de Jesús Doria Herrera, Mateo Villalba Espitia, Valentín Parra Fragoso, Mateo Andrés Pérez Ramos, Nadir de Jesús Acosta Theran, Esteban David Barros o Morales, Juan
David Blanquicett Monterroza, Alex David Orozco López, Santiago José Morales
Doria Herrera, Mateo Villalba Espitia, Valentín Parra Fragoso, Mateo Andrés Pérez Ramos, Nadir de Jesús Acosta Theran, Esteban David Barros o Morales, Juan David Blanquicett Monterroza, Alex David Orozco López, Santiago José Morales Castro, Mauricio Berrocal Fragozo y José David Julio Ayala, a través de sus padres la suma equivalente a veinte (20) S.M.L.M.V. para cada uno, a título de daño moral por la pérdida de la oportunidad padecida.
Quinto: Condenar al Ministerio del Deporte y a la Federación Colombiana de Beisbol a pagar a los señores Lilia María Giraldo Baldovino, Edgardo José Argel Barrera, Doris del Carmen Méndez Diaz, Jairo Alonso Ramírez Lora, María Clara Martínez García, Zuany Alba Z ambrano López, Hilda Rosa Torres Hernández, Narlidys Beatriz Doria Babilonia, Jaime Antonio Lozano Vega, Silvia María Pereira Hernández, Rosa Yuneis Herrera Romero, Danis Inés Espitia Diaz, Claudia Patricia
Fragoso Bustillo, Elormandy Pérez Alvis, Rommel A costa Oviedo, Davinson Barroso Berrio, Jorge Eliecer Blanquicett Julio, Alexander Francisco Orozco Martínez, Carmen Julia 15 Radicación Nº 23 -001-33-33-002-2016-00388-02 Castro Suarez, Gastón Mauricio Berrocal Ardila, y Lorena Ayala Zumaqué, la suma equivalente a siete salarios mínimos y medio (7.5) L.M.V., para cada uno, por concepto de daño moral por la pérdida de la oportunidad padecida por sus hijos.
Sexto: Negar las demás pretensiones de la demanda. Séptimo: No condenar en costas de segunda instancia.
concepto de daño moral por la pérdida de la oportunidad padecida por sus hijos.
Sexto: Negar las demás pretensiones de la demanda. Séptimo: No condenar en costas de segunda instancia.
Que, con ocasión de la solicitud de aclaración realizada por el Ministerio del Deporte, se confirmó la condena en contra de esta cartera ministerial , mediante sentencia complementaria del 16 de mayo de 2025, proferida por la Sala Sexta de Decisión del Tribunal Administrativo de Córdoba.
Que, mediante dicha sentencia complementaria, se ordenaron los siguientes pagos:
“(…)
Cuarto: Condenar al Ministerio del Deporte y a la Federación Colombiana de Beisbol., a pagar a los menores Sebastián Tobinson Giraldo, Sebastián José Argel Cuevas, Jaime Luis Jiménez Méndez, Junior David Ramírez Valeta, JuanMinisterio del Deporte
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Camilo Ricardo Martínez, Juan David García Zambrano, Juan David Yánez Torres, Estefano Manuel Lozano Doria, José Miguel Hernández Pereira, Sander de Jesús Doria Herrera, Mateo Villalba Espitia, Valentín Parra Fragoso, Mateo Andrés Pérez Ramos, Nadir de Jes ús Acosta Theran, Esteban David Barroso Morales, Juan David Blanquicett Monterroza, Alex David Orozco López, Santiago José Morales Castro, Mauricio Berrocal Fragozo y José David Julio Ayala, a través de sus padres
Ramos, Nadir de Jes ús Acosta Theran, Esteban David Barroso Morales, Juan David Blanquicett Monterroza, Alex David Orozco López, Santiago José Morales Castro, Mauricio Berrocal Fragozo y José David Julio Ayala, a través de sus padres la suma equivalente a veinte (20) S.M.L.M.V. para cada uno, a título de daño moral por la pérdida de la oportunidad padecida. . Condena que en cumplimiento del inciso cuarto del artículo 140 del CPACA le corresponde asumir en un porcentaje del 50% a cada una de las entidades condenadas.
Quinto: Condenar al Ministerio del Deporte Ramírez Lora, María Clara Martínez García, Zuany Alba Zambrano López, Hilda Rosa Torres Hernández, Narlidys Beatriz Doria Babilonia, Jaime Antonio Lozano Vega, Silvia María Pereira Hernández, Rosa Yuneis Herrera Romero, Danis Inés Espitia Diaz, Claudia Patricia
Fragoso Bustillo, Elormandy Pérez Alvis, Rommel Acosta Oviedo, Davinson Barroso Berrio, Jorge Eliecer Blanquicett Julio, Alexander Francisco Orozco Martínez, Carmen Julia Castro Suarez, Gastón Mauricio Berrocal Ardila, y Lorena Ayala Zumaqué, la suma equivalente a siete salarios mínimos y medio (7.5) L.M.V., para cada uno, por concepto de daño moral por la pérdida de la oportunidad padecida por sus hijos. Condena que en cumplimiento del inciso cuarto del artículo 140 del CPACA le corresponde asumir en un porcentaje del 50% a cada una de las entidades condenadas.”
Que, conforme a lo ordenado en la citada providencia, la condena a pagar a cargo del Ministerio del Deporte teniendo en cuant a la división del monto al 50% ,
50% a cada una de las entidades condenadas.”
Que, conforme a lo ordenado en la citada providencia, la condena a pagar a cargo del Ministerio del Deporte teniendo en cuant a la división del monto al 50% , correspondería a la suma de $396.800.625, discriminados así, sin perjuicio de que dicho valor deba ser indexado a la fecha en la que realice efectivamente el pago:
$1.423.500 (SMLMV) 10 = $144.235.000 20 jóvenes = $284.700.000 $1.423.500 (SMLMV) 3.75 = $5.338.125 21 padres = $112.100.625
Que, la parte demandante por conducto de su apoderada adscrita a la firma RSA Abogados S.A.S, remitió solicitud el 1 de julio del año 2025 mediante oficio con radicado 2025ER0019016 ante el Ministerio del Deporte, para efectos que realice el pago ordenado en la sentencia en mención.
Que, en dicha solicitud de pago, se indicó que el pago derivado del proceso judicial de reparación directa debe realizarse a la “CUENTA DE AHORROS
DAVIVIENDA #0550156000816686, A NOMBRE DE LA FIRMA RSA
ABOGADOS SAS”.
Que, de acuerdo con el cálculo de indexación y liquidación de intereses de mora sobre el valor de la obligación impuesta a cargo del Ministerio del Deporte, con actualización de la misma al 31 de diciembre de 2025, el GIT Gestión Contable de la entidad, informó que se realizó con base en el último de Indicé de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el DANE y DTF certificado por el BANCO DE
actualización de la misma al 31 de diciembre de 2025, el GIT Gestión Contable de la entidad, informó que se realizó con base en el último de Indicé de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el DANE y DTF certificado por el BANCO DE LA REPÚBLICA disponible a la fecha de la presente liquidación, por la suma de CUATROCIENTOS VEINTE Y UN MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS CON SETENTA CENTAVOS ($421.348.634,70)Ministerio del Deporte Av. 68 N° 55-65 PBX (601) 4377030 Ext. 1129
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Que, el día 31 de diciembre del 2025, el Ministerio del Deporte expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No.103825.
Que, el 28 de enero de 2026, el Ministerio del Deporte a través del Grupo Interno de Trabajo de Tesorería, realizó el pago de la obligación a favor de l extremo demandante integrado por la señora LILIA MARIA GIRADO BALDOVINO y
OTROS, por valor de CUATROCIENTOS VEINTE Y UN MILLONES
TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS CON SETENTA CENTAVOS $421.348.634,70, a la CUENTA DE AHORROS DAVIVIENDA #0550156000816686 a nombre de la FIRMA RSA ABOGADOS SAS, en aras de dar cumplimiento a lo ordenad o en la precitada
PESOS CON SETENTA CENTAVOS $421.348.634,70, a la CUENTA DE AHORROS DAVIVIENDA #0550156000816686 a nombre de la FIRMA RSA ABOGADOS SAS, en aras de dar cumplimiento a lo ordenad o en la precitada sentencia de segunda instancia, y en la Resolución 001301 del 31 de diciembre del 2025 “Por la cual se da cumplimiento a una providencia judicial”.
Que, el 29 de enero de 2026 se informó por parte del Grupo Interno de Trabajo de Tesorería del Ministerio del Deporte, que el 28 de enero de 2026 se recibió notificación de rechazo correspondiente al pago de la sentencia, por valor de $421.348.634,70, al ser una “ Cuenta Inactiva por no tener movimiento en un periodo específico”.
Que, a fin de subsanar lo anterior, se remitió al Grupo Interno de Trabajo de Tesorería de la entidad, certificación de la CUENTA DE AHORROS BANCOLOMBIA #56900009813 a nombre de la FIRMA RSA ABOGADOS SAS, la cual fue autorizada y proporcionada por la mencionada firma para efectos del pago de la obligación.
Que, la certificación de la cuenta de ahorros mencionada fue expedida por la entidad financiera Bancolombia el día 19 de enero de 2026, quedando constancia que la misma se encuentra en estado activa.
Que, en virtud de las consideraciones expuestas, resulta necesario modificar la Resolución 1301 del 31 de diciembre del 2025 “Por la cual se da cumplimiento a una providencia judicial”, con ocasión del cambio de la cuenta bancaria de Bancolombia en la que la entidad efectuará el respectivo pago.
Resolución 1301 del 31 de diciembre del 2025 “Por la cual se da cumplimiento a una providencia judicial”, con ocasión del cambio de la cuenta bancaria de Bancolombia en la que la entidad efectuará el respectivo pago.
Que, en mérito de lo expuesto, el Secretario General en su calidad de Ordenador del Gasto,
RESUELVE: Ministerio del Deporte
Av. 68 N° 55-65 PBX (601) 4377030 Ext. 1129
Línea de atención al ciudadano: 018000910237 - (601) 2258747
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ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR el parágrafo del artículo segundo de la Resolución 001301 del 31 de diciembre del 2025 “Por la cual se da cumplimiento
a una providencia judicial”, el cual quedará así: “(…) PARÁGRAFO: ORDÉNESE la consignación de la suma de CUATROCIENTOS VEINTE Y UN MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS CON SETENTA CENTAVOS ($421.348.634,70) calculada con la indexación e intereses a la cuenta la “CUENTA DE AHORROS BANCOLOMBIA #56900009813 a nombre de la
FIRMA RSA ABOGADOS SAS”.
ARTÍCULO SEGUNDO: Las demás disposiciones contenidas en la Resolución 001301 del 31 de diciembre de 2025, que no hayan sido objeto de modificación, se mantienen vigentes e incólumes.
ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
001301 del 31 de diciembre de 2025, que no hayan sido objeto de modificación, se mantienen vigentes e incólumes.
ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá D.C., a los nueve (9) días del mes de febrero de 2026.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
OSCAR ALBEIRO FIGUEROA MOSQUERA
ORDENADOR DEL GASTO
Aprobó Tibisay Cartagena Revueltas – Jefe Oficina Asesora Jurídica Revisó Oscar Albeiro Figueroa – Secretario General Revisó Yuli Marcela López Cifuentes – Coordinadora GIT Gestión Presupuestal Proyectó Camilo Delgado Cañas – Abogado contratista - OAJ Proyectó Ema Gutiérrez Quiroz - Abogada contratista - OAJ