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MINDEPORTE - Resolución 000122 del 10 febrero 2026

Ministerio del Deporte

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Detalles

Título
MINDEPORTE - Resolución 000122 del 10 febrero 2026
Autor
Ministerio del Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2026

Ministerio del Deporte Av. 68 N° 55-65 PBX (601) 4377030 Ext. 1129

Línea de atención al ciudadano: 018000910237 - (601) 2258747

Correo electrónico: contacto@mindeporte.gov.co, página web: www.mindeporte.gov.co Página 1 de 6

RESOLUCIÓN No. ________________DE_____________

“Por la cual se da cumplimiento a una providencia judicial”

EL ORDENADOR DEL GASTO DEL MINISTERIO DEL DEPORTE

En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el Decreto 1670 de 2019, la Resolución No.500 del 23 de mayo de 2023, Resolución No.000103 del 03 de febrero de 2026 y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley 1967 del 11 de julio 2019 se transformó el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) en el Ministerio del Deporte.

Que, el Ministerio del Deporte tiene como objetivo, dentro del marco de sus competencias y de la ley, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la actividad física, para promover el bienestar, la calidad de vida, así como contribuir a la salud pública, a la educación, a la cultura, a la cohesión social, a la conciencia nacional y a l as relaciones internacionales, a través de la participación de los actores públicos y privados

Que, mediante la Resolución No. 000103 del 3 de febrero de 2026, la

conciencia nacional y a l as relaciones internacionales, a través de la participación de los actores públicos y privados

Que, mediante la Resolución No. 000103 del 3 de febrero de 2026, la Ministra del Deporte delegó en el Secretario General de la entidad, la competencia y facultad para la ordenación del gasto, respecto de los rubros correspondientes a gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública e inversión, de conformidad con la clasificación del gasto del Ministerio del Deporte, el Estatuto Orgánico del Presupuesto, el Estatuto General de Contratació n de la Administración Pública y demás normas que los modifiquen o sustituyan.

Que, en virtud de proceso judicial de reparación directa instaurado por la señora Lilia Maria Giraldo Baldovino identificada con cedula de ciudadanía 23.182.638 y otros en contra del Ministerio del Deporte y otros, identificado con el radicado 23-001-23-33-002-2016-00388-02, se notificó sentencia de segunda instancia desfavorable para la entidad de fecha 16 de diciembre de 2024, sobre la cual se solicitó aclaración el 17 de enero de 2025, ante el Tribunal Administrativo de Córdoba.

000122 10 DE FEBRERO DE 2026Ministerio del Deporte Av. 68 N° 55-65 PBX (601) 4377030 Ext. 1129

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Que, en la sentencia de segunda instancia, se elevaron las siguientes declaraciones y condenas:

“(…)

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Que, en la sentencia de segunda instancia, se elevaron las siguientes declaraciones y condenas:

“(…)

Primero: Revocar la sentencia de fecha 15 de julio de 2022, proferida por el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda y en consecuencia: Segundo: Declarar no probada la excepción propuesta por el Ministerio del Deporte denominada inexistencia del daño y del nexo causal, conforme lo expuesto precedentemente.

Tercero: Declarar administrativamente responsable al Ministerio del Deporte y a la Federación Colombiana de Beisbol por la pérdida de oportunidad de los menores demandantes, así como de sus familias, de conformidad con lo expuesto anteriormente.

Cuarto: Condenar al Ministerio del Deporte y a la Federación Colombiana de Beisbol., a pagar a los menores Sebastián Tobinson Giraldo, Sebastián

José Argel Cuevas, Jaime Luis Jiménez Méndez, Junior David Ramírez Valeta, Juan Camilo Ricardo Martínez, Juan David García Zambrano, Juan David Yánez Torres, Estefano Manuel Lozano Doria, José Miguel Hernández Pereira, Sander de Jesús Doria Herrera, Mateo Villalba Espitia, Valentín Parra Fragoso, Mateo Andrés Pérez Ramos, Nadir de Jesús Acosta Theran, Esteban David Barroso Morales, Juan David Blanquicett Monterroza, Alex David Orozco López, Santiago José Morales Castro, Mauricio Berrocal Fragozo y José David Julio Ayala, a través de sus padres la suma

Esteban David Barroso Morales, Juan David Blanquicett Monterroza, Alex David Orozco López, Santiago José Morales Castro, Mauricio Berrocal Fragozo y José David Julio Ayala, a través de sus padres la suma equivalente a veinte (20) S.M.L.M.V. para cada uno, a título de daño moral por la pérdida de la oportunidad padecida.

Quinto: Condenar al Ministerio del Deporte y a la Federación Colombiana de Beisbol a pagar a los señores Lilia María Giraldo Baldovino, Edgardo José Argel Barrera, Doris del Carmen Méndez Diaz, Jairo Alonso Ramírez Lora, María Clara Martínez García, Zuany Alba Zambrano López, Hilda Rosa

Torres Hernández, Narlidys Beatriz Doria Babilonia, Jaime Antonio Lozano Vega, Silvia María Pereira Hernández, Rosa Yuneis Herrera Romero, Danis Inés Espitia Diaz, Claudia Patricia Fragoso Bustillo, Elormandy Pérez Alvis, Rommel Acosta Oviedo, Davinson Barroso Berrio, Jorge Eliecer Blanquicett Julio, Alexander Francisco Orozco Martínez, Carmen Julia 15 Radicación Nº 23-001-33-33-002-2016-00388-02 Castro Suarez, Gastón Mauricio Berrocal Ardila, y Lorena Ayala Zumaqué, la suma equiva lente a siete salarios mínimos y medio (7.5) L.M.V., para cada uno, por concepto de daño moral por la pérdida de la oportunidad padecida por sus hijos.

Sexto: Negar las demás pretensiones de la demanda.

Séptimo: No condenar en costas de segunda instancia.Ministerio del Deporte

Av. 68 N° 55-65 PBX (601) 4377030 Ext. 1129

Sexto: Negar las demás pretensiones de la demanda.

Séptimo: No condenar en costas de segunda instancia.Ministerio del Deporte

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Que, con ocasión de la solicitud de aclaración realizada por el Ministerio del Deporte, se confirmó la condena en contra de esta cartera ministerial, mediante sentencia complementaria del 16 de mayo de 2025, proferida por la Sala Sexta de Decisión del Tribunal Administrativo de Córdoba.

Que, mediante dicha sentencia complementaria, se ordenaron los siguientes pagos:

“(…)

Cuarto: Condenar al Ministerio del Deporte y a la Federación Colombiana de Beisbol., a pagar a los menores Sebastián Tobinson

Giraldo, Sebastián José Argel Cuevas, Jaime Luis Jiménez Méndez, Junior David Ramírez Valeta, Juan Camilo Ricardo Martínez, Juan David García Zambrano, Juan David Yánez Torres, Estefano Manuel Lozano Doria, José Miguel Hernández Pereira, Sander de Jesús Doria Herrera, Mateo Villalba Espitia, Valentín Parra Fragoso, Mateo Andrés Pérez Ramos, Nadir de Jesús Acosta Theran, Esteban David Barroso Morales, Juan David Blanquicett Monterroza, Alex David Orozco López, Santiago José Morales Castro, Mauricio Berrocal Fragozo y José David Julio Ayala, a través de sus padres

Acosta Theran, Esteban David Barroso Morales, Juan David Blanquicett Monterroza, Alex David Orozco López, Santiago José Morales Castro, Mauricio Berrocal Fragozo y José David Julio Ayala, a través de sus padres la suma equivalente a veinte (20) S.M.L.M.V. para cada uno, a título de daño moral por la pérdida de la oportunidad padecida. . Condena que en cumplimiento del inciso cuarto del artículo 140 del CPACA le corresponde asumir en un porcentaje del 50% a cada una de las entidades condenadas.

Quinto: Condenar al Ministerio del Deporte Ramírez Lora, María

Clara Martínez García, Zuany Alba Zambrano López, Hilda Rosa Torres Hernández, Narlidys Beatriz Doria Babilonia, Jaime Antonio Lozano Vega, Silvia María Pereira Hernández, Rosa Yuneis Herrera Romero, Danis Inés Espitia Diaz, Claudia Pa tricia Fragoso Bustillo, Elormandy Pérez Alvis, Rommel Acosta Oviedo, Davinson Barroso Berrio, Jorge Eliecer Blanquicett Julio, Alexander Francisco Orozco Martínez, Carmen Julia Castro Suarez, Gastón Mauricio Ber rocal Ardila, y Lorena Ayala Zumaqué, la suma equivalente a siete salarios mínimos y medio (7.5) L.M.V., para cada uno, por concepto de daño moral por la pérdida de la oportunidad padecida por sus hijos. Condena que en cumplimiento del inciso cuarto del artículo 140 del CPACA le corresponde asumir en un porcentaje del 50% a cada una de las entidades condenadas.”

Que, conforme a lo ordenado en la citada providencia, la cual se encuentra debidamente ejecutoriada, la condena a pagar a cargo del Ministerio del

una de las entidades condenadas.”

Que, conforme a lo ordenado en la citada providencia, la cual se encuentra debidamente ejecutoriada, la condena a pagar a cargo del Ministerio del Deporte teniendo en cuanta la división del monto al 50%, correspondería a la suma de $396.800.625, discriminados así, sin perjuicio de que dicho valor deba ser indexado a la fecha en la que realice efectivamente el pago:

$1.423.500 (SMLMV) 10 = $144.235.000 20 jóvenes = $284.700.000 $1.423.500 (SMLMV) 3.75 = $5.338.125 21 padres = $112.100.625Ministerio del Deporte Av. 68 N° 55-65 PBX (601) 4377030 Ext. 1129

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Que, la parte demandante por conducto de su apoderada adscrita a la firma RSA Abogados S.A.S, remitió solicitud el 1 de julio del año 2025 mediante oficio con radicado 2025ER0019016 ante el Ministerio del Deporte, para efectos que realice el pago ordenado en la sentencia en mención.

Que, en dicha solicitud de pago, se indicó que el pago derivado del proceso judicial de reparación directa debe realizarse a la “CUENTA DE AHORROS

DAVIVIENDA #0550156000816686, A NOMBRE DE LA FIRMA RSA

ABOGADOS SAS”.

Que, de acuerdo con el cálculo de indexación y liquidación de intereses de mora sobre el valor de la obligación impuesta a cargo del Ministerio del

DAVIVIENDA #0550156000816686, A NOMBRE DE LA FIRMA RSA

ABOGADOS SAS”.

Que, de acuerdo con el cálculo de indexación y liquidación de intereses de mora sobre el valor de la obligación impuesta a cargo del Ministerio del Deporte, con actualización de la misma al 31 de diciembre de 2025, el GIT Gestión Contable de la entidad, informó que se realizó con base en el último de Indicé de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el DANE y DTF certificado por el BANCO DE LA REPÚBLICA disponible a la fecha de la presente liquidación, por la suma de

CUATROCIENTOS VEINTIÚN MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA

Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS CON

SETENTA CENTAVOS ($421.348.634,70)

Que, el día 31 de diciembre del 2025, el Ministerio del Deporte expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No.103825.

Que mediante resolución No. 1301 del 31 de diciembre de 2025 se resuelve dar cumplimiento a la providencia judicial, reconociendo el pago de la misma con la indexación de intereses al 31 de diciembre de 2025, por lo que se emite el Certificado de Registro presupuestal No. 1041825 del 31 de diciembre de 2025, por valor de $421.348.634,70.

Que este compromiso se constituyó como una cuenta por pagar para pago en 2026.

Que, el 29 de enero de 2026 se informó por parte del Grupo Interno de Trabajo de Tesorería del Ministerio del Deporte, que el 28 de enero de 2026 se recibió notificación de rechazo correspondiente al pago de laMinisterio del Deporte

Que, el 29 de enero de 2026 se informó por parte del Grupo Interno de Trabajo de Tesorería del Ministerio del Deporte, que el 28 de enero de 2026 se recibió notificación de rechazo correspondiente al pago de laMinisterio del Deporte Av. 68 N° 55-65 PBX (601) 4377030 Ext. 1129

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sentencia, por valor de $421.348.634,70, al ser una “Cuenta Inactiva por no tener movimiento en un periodo específico”.

Que, a fin de subsanar lo anterior, se remitió al Grupo Interno de Trabajo de Tesorería de la entidad, certificación de la CUENTA DE AHORROS BANCOLOMBIA #56900009813 a nombre de la FIRMA RSA ABOGADOS SAS , la cual fue autorizada y proporcionada por la mencionada firma para efectos del pago de la obligación.

Que, teniendo en cuenta que la suma de $421.348.634,70 reconocida en la Resolución 001301 del 31 de diciembre del 2025 “Por la cual se da cumplimiento a una providencia judicial”, no tenía incluido el cálculo de la indexación y liquidación de intereses de mora derivados de la misma, desde el 1 de enero de 2026 hasta la fecha en la que efectivamente se realice el pago, resultó pertinente solicitar el respectivo calculo ante el Grupo Interno de Trabajo de Gestión Contable de la entidad, el 29 de enero de 2026.

Que, de acuerdo con el cálculo de indexación y liquidación de intereses de

realice el pago, resultó pertinente solicitar el respectivo calculo ante el Grupo Interno de Trabajo de Gestión Contable de la entidad, el 29 de enero de 2026.

Que, de acuerdo con el cálculo de indexación y liquidación de intereses de mora efectuado por el citado GIT, se informó que el valor de la obligación total con una proyección de pago hasta el día 11 de febrero de 2026, arroja

la suma de CUATROCIENTOS VEINTISEIS MILLONES QUINIENTO S

DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS CON

SETENTA CENTAVOS 426.519.365,70.

Que, el día 10 de febrero de 2026, el Ministerio del Deporte expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 88226 correspondiente a la suma de CINCO MILLONES CIENTO SETENTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN PESOS $5.170.731,00 traducida en el excedente por concepto de indexación e intereses de mora, generados desde el 1 de enero de 2026 hasta el 11 de febrero de 2026, siendo esta última la fecha proyectada para el pago.

Que, en mérito de las consideraciones expuestas, el Secretario General en su calidad de Ordenador del Gasto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Dar cumplimiento a la providencia de fecha del 16 de mayo de 2025 proferida por el Tribunal Administrativo de Córdoba, que confirmó la condena impuesta al Ministerio del Deporte mediante sentencia de segunda instancia del 16 de diciembre de 2024 por la suma

de CINCO MILLONES CIENTO SETENTA MIL SETECIENTOS

que confirmó la condena impuesta al Ministerio del Deporte mediante sentencia de segunda instancia del 16 de diciembre de 2024 por la suma de CINCO MILLONES CIENTO SETENTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN PESOS ($5.170.731,00), por concepto de indexación e intereses de mora, generados desde el 1 de enero de 2026 hasta el 11 de febrero de 2026, siendo esta última la fecha proyectada para el pago, en virtud del proceso judicial de reparación directa identificado bajo elMinisterio del Deporte Av. 68 N° 55-65 PBX (601) 4377030 Ext. 1129

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radicado 23-001-23-33-002-2016-00388-02, promovida por la señora

LILIA MARIA GIRALDO BALDOVINO y OTROS.

ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer y ordenar el pago a favor del extremo demandante integrado por los menores y los señores relacionados en el numeral cuarto y quinto de la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia del 16 de diciembre de 2024, por concepto de indexación e intereses de mora, generados desde el 1 de enero de 2026 hasta el 11 de febrero de 2026, siendo esta última la fecha proyectada para el pago, la suma de CINCO MILLONES CIENTO SETENTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN PESOS ($5.170.731,00), dentro del proceso judicial de reparación directa promovida por la señora LILIA MARIA GIRALDO BALDOVINO

SETENTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN PESOS ($5.170.731,00), dentro del proceso judicial de reparación directa promovida por la señora LILIA MARIA GIRALDO BALDOVINO identificada con cedula de ciudadanía 23.182.638 Y OTROS, en contra del Ministerio del Deporte y otros, con cargo al Certificado de Disponibilidad No. 88226.

PARÁGRAFO: ORDÉNESE la consignación de la suma de CINCO MILLONES CIENTO SETENTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN PESOS ($5.170.731,00) calculada con la indexación e intereses de mora desde el 1 de enero de 2026 hasta el 11 de febrero de 2026, siendo esta última la fecha proyectada para el pago, a la CUENTA DE AHORROS BANCOLOMBIA #56900009813 a nombre de la FIRMA

RSA ABOGADOS SAS”.

ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá D.C., a los (10) días del mes de febrero de 2026.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR ALBEIRO FIGUEROA MOSQUERA

ORDENADOR DEL GASTO

Aprobó Tibisay Cartagena Revueltas – Jefe Oficina Asesora Jurídica

Revisó Yuli Marcela López Cifuentes – Coordinadora GIT Gestión Presupuestal

Proyectó Camilo Delgado Cañas – Abogado contratista - OAJ Proyectó Ema Gutiérrez Quiroz - Abogada contratista - OAJ

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