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MINDEPORTE - Resolución 000132 del 11 febrero 2026

Ministerio del Deporte

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Detalles

Título
MINDEPORTE - Resolución 000132 del 11 febrero 2026
Autor
Ministerio del Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2026

Ministerio del Deporte Av. 68 N° 55-65 PBX (601) 4377030 Ext. 1129

Línea de atención al ciudadano: 018000910237 - (601) 2258747

Correo electrónico: contacto@mindeporte.gov.co, página web: www.mindeporte.gov.co Página 1 de 3

RESOLUCIÓN No. ________________DE_____________

“Por medio de la cual se distribuyen las funciones y competencias disciplinarias de instrucción y juzgamiento de primera instancia y segunda instancia para garantizar la separación de roles dentro del Ministerio del Deporte y se deroga la resolución No. 001473 de 2022”.

LA MINISTRA DEL DEPORTE,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 208 de la Constitución Política, el literal g) artículo 61 de la Ley 489 de 1998, la Ley 1967 de 2019; el numeral 23 del artículo 6° del Decreto No. 1670 de 2019, el Decreto 0250 del 2025, la Ley 1952 de 2019, modificada por la ley 2094 de 2021, demás normas reglamentarias y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 29 de la Constitución Política establece el derecho fundamental al Debido Proceso, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, el cual incluye, entre otras garantías, el ser investigado y juzgado por funcionario competente, independiente e imparcial.

Que el Congreso de l a República expidió la Ley 1952 de 2019, por medio de la cual se adoptó el Código General Disciplinario.

Que el Estado es el titular de la potestad disciplinaria conforme al artículo 2° del

Que el Congreso de l a República expidió la Ley 1952 de 2019, por medio de la cual se adoptó el Código General Disciplinario.

Que el Estado es el titular de la potestad disciplinaria conforme al artículo 2° del Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 1° de la Ley 2094 de 2021).

Que el artículo 84 de la Ley 1952 de 2019 establece que el procedimiento disciplinario debe ser aplicado, por las respectivas Oficinas de Control interno Disciplinario.

Que el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019 disp one que el disciplinable debe ser investigado y juzgado por funcionarios diferentes, independientes, imparciales y autónomos, garantizando el debido proceso.

Que la citada separación funcional entre las etapas de instrucción y juzgamiento se erige como una garantía esencial del Debido Proceso, destinada a asegurar la independencia, la imparcialidad y la autonomía de los funcionarios que intervienen en cada fase, evitando la concentración de poder y previniendo posibles prejuzgamientos.

Que la Honorable Corte Constitucional, en reiterada jurisprudencia y de manera particular en la Sentencia C -030 de 202 3, ha resaltado la importancia de esta división de roles como pilar fundamental para la validez del proceso disciplinario y la materialización de las garantías del investigado.

000132 11 DE FEBRERO DE 2026Ministerio del Deporte Av. 68 N° 55-65 PBX (601) 4377030 Ext. 1129

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Que, adicionalmente, el ordenamiento jurídico disciplinario (Art. 12 y 26 CGD, mod. por Ley 2094) contempla las garantías de la doble instancia y la doble conformidad, las cuales presuponen que las decisiones sancionatorias puedan ser revisadas por una autoridad diferente e imparcial a aquella que profirió la decisión inicial.

Que el artículo 93 de la Ley 1952 de 2019 establece que toda entidad u organismo del Estado debe organizar una unidad u oficina del más alto nivel encargada de conocer los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores, asegurando la doble instancia.

Que la Resolución No. 001473 del 30 de noviembre de 2022, en el artículo PRIMERO, asignó a la Oficina de Control Interno Disciplinario el conocimiento de las actuaciones disciplinarias durante la etapa de instrucción, hasta la notificación del pliego de cargos y en el artículo SEGUNDO, asignó a la jefatura de la Oficina Asesora Jurídica el cono cimiento de la etapa de juzgamiento hasta el fallo de primera instancia.

El artículo TERCERO dispuso que los recursos de apelación y de queja, así como la consulta de la medida de suspensión provisional que haya sido adoptada, al igual que los impedimentos y recusaciones formulados contra los funcionarios

primera instancia.

El artículo TERCERO dispuso que los recursos de apelación y de queja, así como la consulta de la medida de suspensión provisional que haya sido adoptada, al igual que los impedimentos y recusaciones formulados contra los funcionarios encargados de la instrucción y del juzgam iento disciplinario, serán de conocimiento del Ministro del Deporte.

Que el PARÁGRAFO del artículo TERCERO estableció que, en el evento en que el Ministro del Deporte no ostente la calidad de abogado, el expediente disciplinario deberá ser remitido a la Procuraduría General de la Nación, para lo de su competencia.

Que la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021, establece que la remisión de expedientes a la Procuraduría General de la Nación, procede cuando la entidad no puede garantizar la segunda instancia por razones de estructura organizacional y en ningún momento la ley condiciona esa remisión a la formación profesional del funcionario competente , que genera un exceso reglamentario e impone una condición adicional no prevista por el legislador, lo cual vulnera el principio de legalidad y desborda el marco normativo vigente.

Que se hace necesario consolidar un acto administrativo que prevea claramente los roles de instrucción, juzgamiento y segunda instancia, fundamentado en el principio de legalidad y jerarquía normativa, ajustado al marco legal vigente para garantizar la seguridad jurídica, prevenir nulidades procesales y fortalecer la legitimidad de las decisiones que se adopten en segunda instancia.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Para garantizar el debido proceso, la separación de roles

garantizar la seguridad jurídica, prevenir nulidades procesales y fortalecer la legitimidad de las decisiones que se adopten en segunda instancia.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Para garantizar el debido proceso, la separación de roles y la doble instancia, así como preservar la independencia, imparcialidad y autonomía funcional, se establece la siguiente distribución de competencias

disciplinarias en el Ministerio del Deporte:

a) La fase de instrucción en primera instancia será competencia de la jefatura de la Oficina de Control Interno Disciplinario. Esta etapa inicia con el recibo de laMinisterio del Deporte Av. 68 N° 55-65 PBX (601) 4377030 Ext. 1129

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noticia disciplinaria y concluye con la notificación del pliego de cargos o con la emisión del auto de terminación y archivo debidamente ejecutoriado.

b) La fase de juzgamiento en primera instancia estará a cargo del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica. Esta etapa se inicia con el recibo del pliego de cargos debidamente notificado y culmina co n la emisión del fallo de primera instancia. En caso de que se interponga recurso contra la citada decisión, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica deberá recibirlo, verificar su oportunidad y procedencia, y remitirlo a la autoridad competente para su trám ite y decisión en segunda instancia.

ARTÍCULO SEGUNDO: Quien ostente el cargo de Ministro del Deporte conocerá

y remitirlo a la autoridad competente para su trám ite y decisión en segunda instancia.

ARTÍCULO SEGUNDO: Quien ostente el cargo de Ministro del Deporte conocerá en segunda instancia de los recursos de apelación de los fallos disciplinarios y autos de archivo ; del recurso de queja, de la consulta por la medida de suspensión provisional adoptada, y resolverá los impedimentos y recusaciones contra los funcionarios de instrucción y juzgamiento.

ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución deberá publicarse en el enlace de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la página web del Ministerio del Deporte, en cumplimiento de la Ley 1712 de 2014.

ARTÍCULO CUARTO : La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga en su totalidad la Resolución No. 001473 del 30 de noviembre de 2022 y las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

PATRICIA DUQUE CRUZ

Ministra del Deporte

Revisó: María de Jesús Ortiz - Asesora Despacho de la Ministra

Revisó: Tibisay Cartagena Revueltas - Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyectó: Claudia María Martín Vásquez – Jefe Control Interno Disciplinario

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