MINDEPORTE - Resolución 0001507 de 2020
Ministerio de Deporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINDEPORTE - Resolución 0001507 de 2020
- Autor
- Ministerio de Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2020
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO - ': '.) 15 0 7 DE 2020 ( 3 1 AGO 2020 l Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en las actividades relacionadas con el futbol profesional en las fases de entrenamiento y competencias nacionales e internacionales y se deroga la Resolución 993 del 2020 EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL - , En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el artículo 1 ° del Decreto Legislativo 539 de 2020 y, CONSIDERANDO Que el Decreto Legislativo 539 de 2020 establece que durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del coronavirus COVID-19, corresponde a este Ministerio determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, con el objeto de mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia. Que este Ministerio mediante la Resolución 385 de 2020, modificada por las Resoluciones 844 y 1462 ambas de 2020, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de noviembre de 2020 y, en consecuencia, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación de la enfermedad y mitigar sus efectos. Que por medio de los Decretos 457 del 22 de marzo, 531 del 8 de abril, 593 del 24 de
de 2020 y, en consecuencia, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación de la enfermedad y mitigar sus efectos. Que por medio de los Decretos 457 del 22 de marzo, 531 del 8 de abril, 593 del 24 de abril, 636 del 6 de mayo, 689 del 22 de mayo, 749 del 28 de mayo, 847 del 14 de junio, 990 del 9 de julio y 1076 del 28 de julio, todos de 2020, el Gobierno nacional ordenó, en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia, el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del territorio nacional, pero permitió el ejercicio del derecho a la libre circulación de las personas y el desarrollo de las actividades que allí se indican. Que, el Ministerio de Salud y Protección Social, expidió la Resolución 666 del 24 de abril de 2020, "por medio de la cual se adoptó el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública y su correspondiente anexo técnico". Que dada la evolución de la pandemia en el territorio nacional, mediante el Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020, el Gobierno nacional reguló la fase de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable que regirá en el marco de la emergencia sanitaria estableciendo en su artículo 5, la prohibición del desarrollo de eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida este Ministerio, los bares, discotecas y lugares de baile y, el consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos
público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida este Ministerio, los bares, discotecas y lugares de baile y, el consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio.RESOLUCIÓN NÚMERO , \i Ú:: 15 Q 7 1 1 AGO 2020 DE 2020 HOJA No. 2 de 9 Continuación de la resolución "Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavims COV/O-19 en las actividades relacionadas con el fu/bol profesional en las fases de entrenamiento y competencias nacionales e internacionales, y se deroga la Resolución 993 del 2020'" Que al no encontrarse restricciones diferentes a las señaladas en el referido artículo 5 del Decreto 1168 de 2020, las demás actividades que se desarrollen en el territorio nacional se encuentran sujetas al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que establezca este Ministerio, sin perjuicio de las demás instrucciones que para evitar la propagación de este virus adopten o expidan los diferentes ministfirios y entidades del orden nacional. Que este Ministerio expidió la Resolución 993 del 17 de junio del 2020 con el fin de adoptar el protocolo de bioseguridad para la prevención de la transmisión del coronavirus COVID-19, en las actividades relacionadas con el entrenamiento y competencia de los futbolistas profesionales. Que, el pasado 21 de agosto del año en curso, los Ministerios del Interior, Salud y Protección Social y del Deporte mediante Circular Conjunta aprobaron el inicio de las fases 4, entrenamiento colectivo y fase 5, competencia, previstas en el protocolo de bioseguridad contenido en la Resolución 993 de 2020.
Protección Social y del Deporte mediante Circular Conjunta aprobaron el inicio de las fases 4, entrenamiento colectivo y fase 5, competencia, previstas en el protocolo de bioseguridad contenido en la Resolución 993 de 2020. Que, el Ministerio del Deporte, vía correo electrónico, solicitó modificar la Resolución 993 del 2020 en lo referente, entre otras medidas, a permitir el entrenamiento grupal, e incorporar las competencias nacionales e internacionales Que, dadas las condiciones que se derivan de las medidas adoptadas por el Decreto 1168 de 2020 y atendiendo a lo previsto en la referida circular, este Ministerio junto con el Ministerio del Deporte consideran necesario expedir un nuevo protocolo de bioseguridad con el fin de establecer reglas precisas en materia sanitaria tanto para la fase de entrenamiento grupal como de competencia a nivel nacional e internacional, evitando las aglomeraciones en los términos de la Resolución 1462 de 2020 o la norma que la modifique o sustituya. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Articulo 1. Objeto. Adoptar el protocolo de bioseguridad para la prevención de la transmisión del coronavirus COVlD-19 en las actividades relacionadas con el entrenamiento y competencia de los futbolistas profesionales, contenido en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución. Parágrafo. Este protocolo es complementario al adoptado mediante la Resolución 666 de 2020, y a las demás medidas que tanto el Ministerio del Deporte como la Federación Colombiana de Futbol crean necesarias. Articulo 2. Ámbito de aplicación. El protocolo de bioseguridad que se adopta a través de la presente resolución aplica para los futbolistas profesionales que se encuentren
Colombiana de Futbol crean necesarias. Articulo 2. Ámbito de aplicación. El protocolo de bioseguridad que se adopta a través de la presente resolución aplica para los futbolistas profesionales que se encuentren vinculados a los clubes agrupados por la DIMAYOR y reconocidos por la Federación Colombiana de Futbol, los seleccionados nacionales e internacionales inscritos ante la CONMEBOL y la FIFA, los entrenadores, el personal logístico mínimo necesario para la práctica deportiva y los responsables de los escenarios deportivos en donde se realizan los entrenamientos y las competencias deportivas. Articulo 3. Vigilancia del cumplimiento del protocolo. La vigilancia del cumplimiento de este protocolo está a cargo de las alcaldías municipales o distritales en donde funciona cada uno de los clubes y donde se realizan los entrenamientos y las competencias deportivas; sin perjuicio de la vigilancia que sobre el cumplimiento de lasRESOLUCIÓN NÚMERO \--0 fi1507 i 'V V
'.l 1 AGO 2020 DE 2020 HOJA No. 3 de 9
Continuación de la resolución "Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavims COV/0-19 en las actividades relacionadas con el futbol profesional en las fases de entrenamiento y competencias nacionales e internacionales, y se deroga la Resolución 993 del 2020'' obligaciones de los empleadores realicen las direcciones territoriales del Ministerio del Trabajo, ni de las competencias de otras autoridades. Artículo 4. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 993 de 2020.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C. a los, 11 AG Ministro de Salud Aprobó
y deroga la Resolución 993 de 2020.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C. a los, 11 AG Ministro de Salud Aprobó Dirección de Promoción y Prevención Viceministerio de Salud Pública y Prestación de Servicios . •. i •-. Dirección JurídicaRESOLUCIÓN NÚMERO C (: () 15 0 7 3 1 AGO 2020
DE 2020 HOJA No. 4 de 9
Continuación de la resolución "Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del n·esgo del coronavirus COVID-19 en las actividades relacionadas con el futbo/ profesional en las fases de entrenamiento y competencias nacionales e inlemacionales, y se deroga la Resolución 993 del 2020"
ANEXO TÉCNICO
1. OBJETIVO Orientar, en el marco de la pandemia por el coronavirus COVID-19, las medidas de bioseguridad que deben aplicarse en las actividades relacionadas con el futbol profesional en las fases de entrenamiento y competencia nacional e internacional, con el fin de disminuir el riesgo de contagio durante el desarrollo de su práctica deportiva.
2. MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD Las medidas generales de bioseguridad son las indicadas en la Resolución 666 de 2020, "Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de ta pandemia del Coronavirus COVID-19" asi como las que se señalan en
adelante:
3. MEDIDAS ESPECÍFICAS Las medidas de bioseguridad aquí dispuestas aplican para los futbolistas profesionales, sus entrenadores y el personal logístico mínimo necesario para la práctica del futbol en cualquier
adelante:
3. MEDIDAS ESPECÍFICAS Las medidas de bioseguridad aquí dispuestas aplican para los futbolistas profesionales, sus entrenadores y el personal logístico mínimo necesario para la práctica del futbol en cualquier lugar de! territorio nacional. Su implementación requiere la articulación con las entidades deportivas departamentales y municipales.
3.1. MEDIDAS ESPECIFICAS A CARGO DEL CLUB
3.1.1. 3.1.1.1. 3.1.1.2. 3.1.1.3. 3.1.1.4. 3.1.1.5. 3.1.1.6. 3.1.1.7. 3.1.1.8. 3.1.1.9. 3.1.1.10. 3.1.1.11. EN MATERIA DE SALUD Realizar a las personas incluidas en los listados de jugadores y cuerpo técnico mínimo una prueba molecular PCR con resultado negativo para retornar a los entrenamientos. Realizar pruebas moleculares PCR de seguimiento solo si el jugador o algún integrante del cuerpo técnico i) es contacto por nexo epidemiológico de un caso confirmado para COVID-19, ii) presenta síntomas para COVID-19 durante las etapas de entrenamiento o competencia El laboratorio elegido para la aplicación de pruebas debe cumplir con todos los estándares requeridos por los entes de control. El seguimiento a la lista de personas tamizadas estará a cargo del médico de cada club, quien generará un reporte a las autoridades locales y nacionales El cuerpo médico del club certificará que conoce el historial médico de cada uno de los miembros de los listados de jugadores y cuerpo técnico, en cuanto a comorbilidades, tales como, hipertensión, diabetes. deficiencias respiratorias o
autoridades locales y nacionales El cuerpo médico del club certificará que conoce el historial médico de cada uno de los miembros de los listados de jugadores y cuerpo técnico, en cuanto a comorbilidades, tales como, hipertensión, diabetes. deficiencias respiratorias o problemas cardiovasculares, las cuales pueden aumentar la posibilidad de complicaciones frente a un posible contagio y generará un informe diario para la federación en relación con los resultados del control térmico diario y del cuestionario epidemiológico Excluir de los listados de jugadores y cuerpo técnico que presenten cuadro de hipertensión arterial o diabetes. Someter a los tests y demás medidas establecidas por el cuerpo médico de cada equipo a los jugadores que deban ser sustituidos o adicionados de forma justificada a los inicialmente inscritos Someterse al seguimiento que realice el Ministerio del Deporte y la Federación Colombiana de Futbol a la aplicación de pruebas de detección del COVID-19 Excluir de los entrenamientos y del posterior regreso a competencia oficial a las personas que no cumplan con los protocolos de bioseguridad. Aislar y hacer seguimiento a la persona que resulte positiva para COVID 19 y sus nexos epidemiológicos. Determinar el recurso humano que hará parte de las fases de entrenamiento y competencia y reportará a la DIMAYOR los siguientes listados: a. De treinta (30) jugadores b. De los miembros del cuerpo técnico, que incluya médico, preparador físico y de apoyo logístico, que no exceda de 5 personas, los que hacen parte del acompañamiento a los entrenamientos. Designará a una persona del listado del cuerpo técnico, como oficial de seguridad quien junto con el médico del club serán los encargados de vigilar y constatar el
acompañamiento a los entrenamientos. Designará a una persona del listado del cuerpo técnico, como oficial de seguridad quien junto con el médico del club serán los encargados de vigilar y constatar el cumplimiento del presente protocolo, asi como de atender las visitas de seguimiento11 AGO 2020
RESOLUCIÓN NÚMERO,- ,, "· 5 7 DE 2020 HOJA No. 5 de 9
Continuación de la resolución "Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en las actividades relacionadas con el futbol profesional en las fases de entrenamiento y competencias nacionales e intemaciona/es, y se deroga la Resolución 993 del 2020" 3.1.2. 3.1.2.1. 3.1.2.2. 3.1.2.3. 3.1.2.4. 3.1.2.5. 3.1.2.6. 3.1.2.7. 3.1.2.8. 3.1.2.9. 3.1.2.10. 3.1.2.11. 3.1.2.12. 3.1.2.13. 3.1.2.14. 3.1.2.15. 3.1.2.16. que se hagan por parte del Ministerio del Deporte, la Federación o cualquier autoridad. El oficial de seguridad será el encargado de divulgar y explicar las medidas adoptadas en el presente protocolo a los futbolistas , entrenadores y personal de apoyo, así como, de capacitar al personal dedicado a la limpieza y desinfección de las áreas y escenarios usados para la práctica·de¡5ortiva. Igualmente, suministrará las
adoptadas en el presente protocolo a los futbolistas , entrenadores y personal de apoyo, así como, de capacitar al personal dedicado a la limpieza y desinfección de las áreas y escenarios usados para la práctica·de¡5ortiva. Igualmente, suministrará las listas de control, certificados y demás seguimientos requeridos por el Ministerio del Deporte y la Federación Colombiana de Futbol y acqmpañado de la persona que realiza el control térmico diario diligenciará el cuestionario epidemiológico. LIMPIEZA Y DESINFECCION Verificar !a adecuación de las instalaciones, indumentaria y entrega de kits de bioseguridad (tapabocas y gel antibacterial). Capacitar, a través del médico del club utilizando tecnologías de la comunicación, al personal autorizado, en temas de autocuidado, corresponsabilidad y práctica del lavado de manos, uso del tapabocas y limpieza de las monogafas. Someter el sitio de entrenamiento, determinado por cada club, a un proceso riguroso de limpieza y desinfección Los jugadores profesionales menores de edad que se vayan a incorporar a los entrenamientos de sus equipo$ junto con su tutor legal deberán suscribir documento donde manifiesten su voluntad de reincorporarse a los entrenamientos y competencia. Incentivar a s los jugadores que van a ser parte del entrenamiento que utilicen su vehículo personal o transporte personalizado individual privado para llegar al escenario deportivo, con la ropa de entrenamiento, sin compañia y que el recorrido sea de la casa a la sede de entrenamiento, sin parar ni abrir las ventanas de los automóviles. Quienes no dispongan de vehículo usarán el transporte del equipo máximo con once {11) pasajeros incluido el conductor del bus con cabina. Se debe
sea de la casa a la sede de entrenamiento, sin parar ni abrir las ventanas de los automóviles. Quienes no dispongan de vehículo usarán el transporte del equipo máximo con once {11) pasajeros incluido el conductor del bus con cabina. Se debe mantener una distancia física entre persona y persona de 2 metros, portar tapabocas y utilizar ropa distinta a la que usarán durante el entrenamiento. Al llegar al sitio de entrenamiento se cambiarán de ropa y la depositarán en una bolsa, manteniendo la distancia física. Al terminar el entrenamiento nuevamente se cambiarán, el uniforme va a la bolsa para su lavado y desinfección en el hogar. Igual procedimiento aplicarán para el calzado. Establecer el horario de llegada de !os jugadores y cuerpo técnico cada 15 minutos de tal manera que esto permita realizar el control térmico diario y la encuesta epidemiológica. Desarrollar un protocolo de limpieza, desinfección permanente y mantenimiento del escenario deportivo a aplicar previo a la apertura y posterior al cierre del establecimiento, incluyendo sus zonas comunes y mobiliario, con productos de desinfección de uso doméstico o industrial. Así mismo, garantizar jornadas de limpieza y desinfección periódicas durante el día. Incrementar la frecuencia de limpieza y desinfección del área destinada para esta labor, pisos, paredes, puertas, ventanas, divisiones, muebles, sillas, y todos aquellos elementos con los cuales las personas tienen contacto constante y directo. Realizar una exhaustiva limpieza antes de proceder a la desinfección, garantiza la eficacia de la desinfección. Elaborar fichas técnicas e instructivos, preferiblemente digitales, sobre los procesos de limpieza y desinfección.
una exhaustiva limpieza antes de proceder a la desinfección, garantiza la eficacia de la desinfección. Elaborar fichas técnicas e instructivos, preferiblemente digitales, sobre los procesos de limpieza y desinfección. Establecer protocolos de desinfección previos al uso de cualquier medio para el entrenamiento. Garantizar que el proceso de limpieza y desinfección se realice de manera segura y con los elementos necesarios dependiendo de las áreas o de las zonas de desplazamiento y trabajo. Suministrar paños y gel desinfectante que permitan asear las áreas de contacto de los equipos de uso general, entre cada persona que lo utiliza, o designar a una persona que se encargue de tal desinfección. Verificar que los baños estén dotados de jabón, toallas desechables, papel higiénico y canecas con tapa y bolsa negra, las cuales se vaciaran frecuentemente. Revisar las recomendaciones de cada fabricante para realizar el adecuado proceso de limpieza. Realizar las actividades de seguimiento y monitoreo a través de registros e inspecciones. Realizar capacitación al personal de servicios generales.RESOLUCIÓN NÚMERO 3 1 AGO 2020 CGCll507 DE 2020 HOJA No. 6 de 9 Continuación de la resolución "Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavims COV/O-19 en las actividades relacionadas con el futbol profesional en las fases de entrenamiento y competencias nacionales e intemaciona/es, y se deroga la Resolución 993 del 2020" 3.1.3. 3.1.3.1. 3.1.3.2. 3.1 .3.3. 3.1 .3.4.
3.1.3. 3.1.3.1. 3.1.3.2. 3.1 .3.3. 3.1 .3.4. 3.1.3.5. 3.1.3.6. 3.1 .3.7. 3.1.3.8. 3.1 .3.9. 3.1.3.10. 3.1.3.11. 3.1.3.12. 3.1.3.13. 3.1.3.14. 3.2. 3.2.1. 3.2.2. 3.2.3. 3.2.4. 3.2.5.
RUTINA PARA EL ENTRENAMIENTO.
El personal de vigilancia debe situarse a la entrada de! campo deportivo y solo permitir el ingreso de las personas que se encuentren dentro de listado autorizado. El utilero debe llegar primero al complejo. pasar por el examen médico al ingreso, retirar del cuarto de útiles los implementos Y equ(pos que se requieren para el trabajo diario.
Los miembros del cuerpo téi: :nico, preparador físico y cuerpo médico una vez surtido el procedimiento de ingreso coordinarán las actividades a una distancia mínima de 2 metros entre ellos.
Cada jugador debe respetar la distancia de 2 metros al momento de realizar el examen médico de ingreso e ir directamente de la zona de limpieza y desinfección al lugar dispuesto por el utilero para su práctica deportiva. Cada jugador tendrá bajo su cuidado el juego completo de los uniformes de entrenamiento dados por el club y será responsable de su lavado en casa. Los entrenamientos se realizarán en 2 sesiones al día con el grupo completo, con una duración máxima de 2 horas.
Cada jugador tendrá bajo su cuidado el juego completo de los uniformes de entrenamiento dados por el club y será responsable de su lavado en casa. Los entrenamientos se realizarán en 2 sesiones al día con el grupo completo, con una duración máxima de 2 horas. El personal técnico de apoyo como psicólogos y nutricionistas, deberán realizar los contactos a través de videoconferencias. Los jugadores que se encuentren lesionados o tengan trabajo diferenciado no serán citados y recibirán orientación de forma virtual. La zona de gimnasio se podrá utilizar atendiendo el protocolo de bioseguridad previsto en la Resolución 1313 de 2020. Al finalizar el entrenamiento la retroalimentación será realizada de manera virtual Los clubes no habilitarán la zona de vestuarios, salvo para hacer uso de los baños El jugador retornará a casa toda la ropa e implementos que llevó en su maletín para el entrenamiento y será su responsabilidad el !avado y desinfección de la ropa e implementos usados en los entrenamientos El utilero debe recoger todo el material utilizado y depositarlo en un contenedor para que el servicio de aseo realice el proceso de limpieza y desinfección. Expedir certificación o suministrar las evidencias del cumplimiento de las anteriores medidas, ante requerimiento del Ministerio del Deporte o la Federación.
MEDIDAS ESPECIFICAS PARA LAS PERSONAS INCLUIDAS EN LOS LISTADOS DE JUGADORES Y CUERPO TECNICO Someterse al control diario de Salud.
Dirigirse a la cabina de control de salud antes de dirigirse a otro sector. Cumplir el horario de llegada establecido por el club Los artículos personales como joyas, relojes, celulares deben ser dejados en el carro o bus.
Dirigirse a la cabina de control de salud antes de dirigirse a otro sector. Cumplir el horario de llegada establecido por el club Los artículos personales como joyas, relojes, celulares deben ser dejados en el carro o bus. Deben ingresar con la maleta abierta y dirigirse posteriormente a la zona de trabajo. Las puertas de ingreso en la medida de lo posible deben permanecer abiertas para evitar el contacto con manijas. 3.3 3.3.1. 3.3.1.1. 3.3.1.2.
DE LA COMPETENCIA
3.3.1.3. Medidas para la realización de partidos a puerta cerrada La entrada al estadio será solamente por el acceso de la puerta de maratón Se ubicarán tres carpas cada una con equipo médico encargado del control de temperatura, encesta epidemiológica y de la colocación de las manillas de autorización para entrar al estadio. El aforo máximo para el escenario deportivo será de ciento ochenta (180) personas que deberán cumplir con las medidas previstas en este título y portar de manera permanente tapabocas y contar con gel antibacterial. Además del personal señalado en los listados de jugadores y cuerpo técnico, podrán ingresar: a. Dos (2) asistentes técnicos, b. un (1) gerente deportivo, c. un (1) jefe de prensa d. dos (2) personas analistas de vídeo o. e. Un (1) Utilero adicional f. Diez (10) personas máximo de logística. g. Dos (2) brigadistas contra incendios.RESOLUCIÓN NÚMERO COG1 507
3 1 AGO 2020 DE 2020 HOJA No. 7 de 9
f. Diez (10) personas máximo de logística. g. Dos (2) brigadistas contra incendios.RESOLUCIÓN NÚMERO COG1 507
3 1 AGO 2020 DE 2020 HOJA No. 7 de 9
Continuación de la resolución "Por medio de la cual se adopta el protocolo de biosegurldad para el manejo y control del nesgo del coronavirus COV/O-19 en las actividades relacionadas con el futbol profesional en las fases de entrenamiento y competencias nacionales e in/emaciona/es, y se deroga la Resolución 993 del 2020" 3.3.1.4. 3.3.1.5. 3.3.1.6. 3.3.1.7. 3.3.1.8. 3.3.1.9. 3.3.1.10. 3.3.1.11. 3.3.1.12. 3.3.1.13. 3.3.2. h. Diez {10) auxiliares de enfermería. i. un (1) médico j. un (1) MEC y una (1) ambulancia medicalizada. k. árbitros, l. un (1) comisario del partido, m. recogebolas; estos últimos no podrán seí menores de edad. n. personal de televisión ,y transmisión que no podrán tener contacto con el personal incluido en el listado de jugadores y cuerpo técnico. o. Policía Nacional, p. Administración del estadio No se habilitan tribunas al público ni venta de boletería. No se habilita punto de comidas. El personal que deba permanecer en e! recinto más de 4 horas está autorizado a ingresar sus propios alimentos y bebidas las cuales no podrán contener alcohol.
No se habilitan tribunas al público ni venta de boletería. No se habilita punto de comidas. El personal que deba permanecer en e! recinto más de 4 horas está autorizado a ingresar sus propios alimentos y bebidas las cuales no podrán contener alcohol. Los implementos deportivos suministrados por el escenario deportivo, para el calentamiento de los jugadores Previo al inicio del partido deben encontrarse limpios y desinfectados, protocolo de limpieza y desinfección que debe realizarse a vez los equipos hayan finalizado el calentamiento. , Las reuniones de las comisiones técnicas se realizarán de manera virtual. para tratar los temas relacionados con la logística y seguridad de los partidos a puerta cerrada. En esta reunión se designara un representante del Puesto de Mando Unificado (PMU) el cual será la persona encargada de la inspección, vigilancia y control de las medidas de bioseguridad requeridas para la realización del partido dentro del escenario. Los ciernas integrantes del PMU recibirán retroalimentaciones de manera virtual. Los elementos relacionados con animación y pancartas de patrocinadores autorizados deben ser instalados y retirados en días diferentes a la realización del partido y seguiran las directrices de la federación y el Ministerio de\ Deporte. La empresa de logística verificara que ninguna persona ingrese bebidas alcohólicas, sustancias alucinógenas, elementos cortopunzantes o cualquier elemento que pueda atentar contra la integridad de las personas. Ademas, se prohíbe, el ingreso de los elementos que se relacionan a continuación: pólvora, juegos pirotécnicos de cualquier tipo, elementos de animación activados por combustible liquido o a gas, globos de helio o cualquier otro elemento de combustión, sustancias sicotrópicas, servicio alimentario, animación de los clubes y armas.
tipo, elementos de animación activados por combustible liquido o a gas, globos de helio o cualquier otro elemento de combustión, sustancias sicotrópicas, servicio alimentario, animación de los clubes y armas. Establecer un horario de apertura de puertas con el suficiente tiempo de antelación respecto de la hora oficial del inicio, ocho (8) horas. para evitar aglomeraciones. La concentración de los jugadores, entrenador y personal de apoyo podrá adelantarse en hoteles que hayan adoptado los protocolos de bioseguridad emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. Los clubes que no realicen la concentración deberan promover las medidas de autocuidado. El equipo sera trasladado en un solo bus que cumpla con todos los requisitos de bioseguridad. Se entregará a cada jugador en una bolsa individual el uniforme y demás elementos limpios y desinfectados. Al finalizar el partido los jugadores colocarán la ropa usada en la bolsa y la entregarán al utilero para lavado y desinfección Entrega de estadios y servicios varios Los estadios serán entregados por parte del ente administrador al organizador del espectaculo doce (12) horas antes del inicio de la competencia. El administrador del estadio entregará un acta donde se certifique la limpieza y desinfección de las zonas donde se localizarán los asistentes. Las zonas habilitadas para los partidos serán: Dos (2) camerinos, que deberán contar con sillas, mesas, lavamanos, duchas y sanitarios, vestidores, puerta, habilitando 3 duchas por camerino. Un (1) camerino para árbitros que deberá contar con sillas, mesas, lavamanos, duchas y sanitarios, vestidores, puerta. Bancos de sustitutos.
vestidores, puerta, habilitando 3 duchas por camerino. Un (1) camerino para árbitros que deberá contar con sillas, mesas, lavamanos, duchas y sanitarios, vestidores, puerta. Bancos de sustitutos. Banco de comisario deportivo. Corredores de traslado Arcos, banderines de esquina, artículos y accesorios aledaños al terreno de juego. Una puerta de acceso único para todo el personal.RESOLUCIÓN NÚMERO 3 1 AGO 2020
,- C;G 15 07 DE 2020 HOJA No. 8 de 9
Continuación de la resolución "Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en las actividades relacionadas con el futbol profesional en las fases de entrenamiento y competencias nacionales e intemacionales, y se deroga la Resolución 993 del 2020" Una vez el escenario deportivo sea recibido por el organizador del espectáculo, y cumpla con los requisitos de limpieza y desinfección, la Policía Nacional, !a administración del estadio, el oficial de seguridad del club local, el servicio de logística del club organizador y el comisario deportivo verificarán el escenario de acuerdo con lo dispuesto por la federación y el Ministerio del Deporte. 3.3.3. Medidas locativas dentro del estadio El organizador del espectáculo deberá: 3.3.3.1. Disponer de suficientes puntos de aseo para el lavado frecuente de manos, los cuales deberán ser acordes al número de personas que ingresen al estadio. 3.3.3.2. Suministrar alcohol glicerinado, como mínimo al 60% en todas las áreas donde haya personal y exigir la limpieza y desinfección de cualquier elemento que ingrese al
deberán ser acordes al número de personas que ingresen al estadio. 3.3.3.2. Suministrar alcohol glicerinado, como mínimo al 60% en todas las áreas dond
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.