MINDEPORTE - Resolución 000163 de 2025
Ministerio de Deporte
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Detalles
- Título
- MINDEPORTE - Resolución 000163 de 2025
- Autor
- Ministerio de Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN NÚMERO 000163 DE 20 de marzo 2025
“Por la cual se declaran hábiles los días 22, 23, 24, 29 y 30 de marzo de la vigencia 2025, para adelantar trámites contractuales relacionados con la firma de contratos y/o convenios, suscripción de modificaciones contractuales y actuaciones administrativas orientadas al cumplimiento de requisitos de ejecución de los negocios jurídicos gestionados por el Ministerio del Deporte”
LA MINISTRA DEL DEPORTE En uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en la Ley 1967 de 2019, en concordancia con el literal f del articulo 61 y 65 de la Ley 489 de 1998, Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015 y Decreto No.0250 del 03 de marzo de 2025,
C O N S I D E R A N D O:
Que, el artículo 209 de la Constitución Política establece que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones”. Que el artículo 52 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo No. 2 de 2000, establece que: “El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El deporte y la recreación forman parte de la educación y constituyen gasto público social. Se reconoce el derecho
función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El deporte y la recreación forman parte de la educación y constituyen gasto público social. Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas”. Que el artículo 3 de la Ley 1967 de 2019, señala que: “El Ministerio del Deporte tendrá como objetivo, dentro del marco de sus competencias y de la ley, formular, adoptar, dirigir, coordinar, inspeccionar, vigilar, controlar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la actividad física para promover el bienestar, la calidad de vida, así como contribuir a la salud pública, a la educación, a la cultura, a la cohesión e integración social, a la conciencia nacional y a las relaciones internacionales, a través de la participación de los actores públicos y privados”, y en el artículo 4, contempla las funciones del Ministerio del Deporte, entre otras, la siguiente: “(…) 25. Celebrar directamente convenios o contratos con entidades u organismos internacionales o nacionales, públicos o privados pertenecientes al Sistema Nacional del Deporte, para el desarrollo de su objeto, de acuerdo con las normas legales vigentes. (…)”. Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 establece : “De la Delegación para Contratar. Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para
normas legales vigentes. (…)”. Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 establece : “De la Delegación para Contratar. Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes”. Que, el parágrafo del artículo 9º de la Ley 489 de 1998 establece que : “(…) Los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente Ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos”. Que el Ministerio del Deporte, emitió la Resolución 000500 del 23 de mayo 2023 “Por la cual se delega la ordenación del gasto del Ministerio del Deporte, y se dictan otras disposiciones” , dejando a cargo de la Secretaría General del Ministerio del Deporte la ordenación del gasto, sin consideración de la cuantía, en los rubros de inversión y funcionamiento, de conformidad con lo establecido en la clasificación del gasto del Ministerio. Que, de acuerdo con la Resolución en mención, la Secretaría General del Ministerio del Deporte queda facultada para adelantar todas las actuaciones propias de la actividad contractual y de la ordenación del gasto, tales como la apertura de cajas menores, la solicitud de expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, la apertura de procesos de selección, suscribir contratos o convenios, adjudicar, liquidar, terminar, modificar, suspender, adicionar contratos o convenios o cualquier otro negocio jurídico, entre otros.Página 2 de 3
presupuestal, la apertura de procesos de selección, suscribir contratos o convenios, adjudicar, liquidar, terminar, modificar, suspender, adicionar contratos o convenios o cualquier otro negocio jurídico, entre otros.Página 2 de 3 Que, el Consejo de Estado en sentencia de abril 29 de 1983, expuso frente al artículo 62 de la Ley 4 de 1993 que: "(…) Por regla general los sábados son días hábiles, pero si la administración ha dictado alguna norma general que considera inhábiles los sábados estos no pueden contarse en los términos de la ejecutoria (…)”. (negrilla fuera de texto). Que mediante Concepto con radicado No. 201960000 - 60051 del 27 de febrero de 2019, el Departamento Administrativo de la Función Pública concluyó en relación con la sentencia citada, que: “(...) cuando el plazo se haya fijado en días, estos se entienden hábiles, para lo cual se suprimen los feriados, entre los cuales se encuentran los domingos, festivos y los sábados cuando la administración ha dictado una norma que los considere inhábiles (…)”. (Subrayado fuera de texto) Que, sobre este particular se pronunció el Departamento Administrativo de la Función Pública mediante No. 415771 de 2020, en el que indicó lo siguiente: “(…) cuando el plazo se haya fijado en días, estos se entienden hábiles, para lo cual se suprimen los feriados, entre los cuales se encuentran los domingos, festivos y los sábados cuando la administración ha dictado una norma que los considere inhábiles. En consecuencia, se considera que, si el día sábado se encuentra incluido dentro de la jornada laboral
feriados, entre los cuales se encuentran los domingos, festivos y los sábados cuando la administración ha dictado una norma que los considere inhábiles. En consecuencia, se considera que, si el día sábado se encuentra incluido dentro de la jornada laboral establecida por el empleador en la entidad correspondiente, el mismo deberá tenerse en cuenta como día hábil para efectos de conteo de términos de respuesta para derechos de petición (…)”. Que, los términos señalados en la normativa del Sistema de Compra Pública en días, se refiere a días hábiles y se cuentan a partir del siguiente al que se señala como inicio de contabilización del término, a menos que expresamente se establezca una regla diferente. Que el artículo 62 de la Ley 4 de 1913, señala que: “En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil.” Que, sobre el cómputo de plazos en el marco de los procesos de contratación estatal, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció en Concepto C -135 de 2022, en los siguientes términos: “[…] los días hábiles se determinan según la entidad, ya que «cada entidad pública establece la jornada laboral, a través de su reglamento interno, dando certeza sobre los días que atienden al público, e indirectamente definiendo qué día es hábil en determinada institución» por lo que días hábiles son aquellos de la semana durante los cuales las entidades públicas ejercen sus funciones al público, los
indirectamente definiendo qué día es hábil en determinada institución» por lo que días hábiles son aquellos de la semana durante los cuales las entidades públicas ejercen sus funciones al público, los cuales son, por regla general, todos los días de la semana, con excepción de los sábados, domingos y feriados previstos en la generalidad de entidades como días de descanso. Lo anterior sin perjuicio de que las entidades definan en sus reglamentos internos jornadas laborales distintas, que incluyan el sábado o el domingo, como «en los numerosos municipios del país donde la Administración labora los fines de semana ―sábados y domingos― normalmente para brindarle un buen servicio a la población campesina, que acostumbra ir al casco urbano en estos dos días y descansan un día de la semana ―usualmente el miércoles―» , ejemplo donde los días laborables o hábiles son todos los de la semana, con excepción del miércoles”. Que, el artículo primero de la Resolución No. 000935 del 4 de agosto de 2024 “Por la cual se establece las Jornadas Laborales para el Ministerio del Deporte, con los correspondientes horarios de trabajo para la Jornada Laboral Flexible ”, señala que: “(…) las Jornadas Laborales de Trabajo con sus respectivos horarios, los cuales se indican a continuación: Jornada Laboral Ordinaria: De lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm con una (1) hora de almuerzo por turnos comprendidos entre las 12 :00 pm a 1:00 pm y de 1:00 pm a 2:00 pm”, así mismo, en su artículo segundo señala que “ El horario de atención al público del Ministerio del Deporte, será de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. en jornada continua, de lunes a viernes”.
artículo segundo señala que “ El horario de atención al público del Ministerio del Deporte, será de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. en jornada continua, de lunes a viernes”.
Que, para garantizar la efectividad en la gestión contractual en el marco de las funciones asignadas en la Resolución No. 002359 de 03 de diciembre de 2019 "Por el cual se establecen los Grupos Internos de Trabajo del ministerio del Deporte y se asignan sus funciones", debido a las necesidades apremiantes de la entidad, se hace necesario declarar los días sábado 22, domingo 23, lunes 24, sábado 29 y domingo 30 del mes de marzo de la presente vigencia, como hábiles, únicamente para adelantar trámites contractuales .
Que la ministra del deporte, en mérito de lo expuesto,Página 3 de 3
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO: Declarar administrativamente como hábil los días sábado 22, domingo 23, lunes 24, sábado 29 y domingo 30 del mes de marzo de la vigencia 2025 , para adelantar trámites de la gestión contractual a cargo del Ministerio del Deporte.
ARTÍCULO SEGUNDO: De conformidad con lo anterior, los servidores públicos que eventualmente laboren durante los días antes mencionados tendrán derecho al descanso compensatorio, conforme a las normas aplicables a las entidades de la Rama Ejecutiva del poder público, y demás normas sobre el particular.
ARTÍCULO TERCERO: Los días hábiles establecidos en la presente resolución no se tendrán en cuenta para efectos de atención al ciudadano, expedición de actos administrativos, ni cómputo de los términos establecidos en la atención de peticiones por parte del Ministerio del Deporte.
efectos de atención al ciudadano, expedición de actos administrativos, ni cómputo de los términos establecidos en la atención de peticiones por parte del Ministerio del Deporte.
ARTÍCULO CUARTO: Aplíquese y comuníquese al interior del Ministerio del Deporte a todas las Direcciones, Grupos Internos de Trabajo, Oficina Asesoras, y demás dependencias interesadas en la gestión contractual.
ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
PATRICIA DUQUE CRUZ
Ministra del Deporte
Revisó: Liseth Torres Poveda – Abogada Secretaría General Firma: V.B. Miguel De La Hoz García – Jefe Oficina Asesora Jurídica – Secretario General (E) Firma: Vo.Bo. Damaris Tatiana Gómez Buitrago – Coordinadora GIT Contratación Firma: Proyectó: Linda Lucia Monrroy Peñuela – Profesional Contratista GIT Contratación Firma: