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MINDEPORTE - Resolución 0001840 de 2020

Ministerio de Deporte

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Detalles

Título
MINDEPORTE - Resolución 0001840 de 2020
Autor
Ministerio de Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2020

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO í/' fi•; 184 0 DE 2020 ( 1 4 OCT 2020 l Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 para la práctica de actividades físicas, recreativas y deportivas y se deroga la Resolución 991 de 2020 EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el articulo 1° del Decreto Legislativo 539 de 2020 y en desarrollo del articulo 6 del Decreto 1168 de 2020 y, CONSIDERANDO Que el articulo 2 de la Constitución Polilica prevé que las autoridades de la República estén instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales y de los particulares. Que la Ley 1751 de 2015, en su articulo 5, establece que el Estado es responsable de respetar. proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, y señala en su artículo 1 O, como deberes de las personas frente al derecho fundamental a la salud, los de "propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad" y fiactuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas". Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud - OMS, declaró que el brote de coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación e instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la

Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud - OMS, declaró que el brote de coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación e instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación. confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas. todo lo cual, debe redundar en la mitigación del contagio. Que mediante la Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020 este Ministerio prorrogó hasta el 30 de noviembre del presente año, la emergencia sanitaria declarada mediante la Resolución 385 de 2020 y prorrogada inicialmente a través de la Resolución 844 del mismo año. Que la evidencia muestra que la propagación del coronavirus COVI0-19 continúa, a pesar de los esfuerzos estatales y de la sociedad, y en consecuencia, al no existir medidas farmacológicas como la vacuna y los medicamentos antivirales, son las medidas no farmacológicas las que tienen mayor costo/efectividad. Esas medidas incluyen la higiene respiratoria, el distanciamiento social, el autoaislamiento voluntario y la cuarentena. Que el Decreto Legislativo 539 de 2020 establece que, durante el término de la emergencia sanitaria declarada por este Ministerio, con ocasión de la pandemia derivada del coronavirus COVID-19, le corresponde a esa misma cartera determinar y expedir los1 4 OCT 2020

RESOLUCIÓN NÚMERO 1 :;8 :,18fi 0 DE 2020 HOJA No. 2 de 17

Continuación de la resolución "Por medio de fa cual se adopta el protocolo do bioseguridad para el manejo y control del riesgo

RESOLUCIÓN NÚMERO 1 :;8 :,18fi 0 DE 2020 HOJA No. 2 de 17

Continuación de la resolución "Por medio de fa cual se adopta el protocolo do bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 pare la práctica de sctfvidad física. recreativa y dePortiva y se deroga le Resolución 991 del 2020" protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, para mitigar, controlar. evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia. Que, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 666 del 24 de abril de 2020. "por medio de la cual se adoptó el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública y su correspondiente anexo técnico". Que, por medio del Decreto 1168 prorrogado por el Decreto 1297 ambos de 2020, el Gobierno nacional impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus COVIO-19 y el mantenimiento del orden público y decretó el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable. Que al no encontrarse restricciones diferentes a las señaladas en el articulo 5 del Decreto 1168 de 2020, las demás actividades que se desarrollen en el territorio nacional se encuentran sujetas al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que establezca este Ministerio, sin perjuicio de las demás instrucciones que para evitar la propagación de este virus adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional. Que. este Ministerio expidió la Resolución 991 de 2020 a través de la cual adoptó el

este Ministerio, sin perjuicio de las demás instrucciones que para evitar la propagación de este virus adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional. Que. este Ministerio expidió la Resolución 991 de 2020 a través de la cual adoptó el protocolo de bloseguridad para la prevención de la transmisión del coronavirus COVIO19, en las actividades relacionadas con el entrenamiento de tos deportistas de alto rendimiento, deportistas profesionales y deportistas recreativos entre 18 y 69 años de las modalidades deportivas allí señaladas. Que, dadas las condiciones previstas que se derivan de las medidas adoptadas por el Decreto 1168 de 2020 y analizadas las circunstancias particulares que rodean las actividades deportivas, recreativas y de actividad física, este Ministerio junto con el Ministerio del Deporte consideran necesario expedir un nuevo protocolo de bioseguridad con el fin de establecer reglas precisas en materia sanitaria para todas las actividades del sector deporte y derogar la Resolución 991 de 2020. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Articulo 1. Objeto. Adoptar el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del coronavirus COVIO-19 para la práctica de actividades físicas. recreativas y deportivas. Parágrafo. Este protocolo es complementario al adoptado mediante Resolución 666 de 2020 y a las demás medidas que los responsables de cada federación o entidad deportiva crean necesarias. Articulo 2. Ambito de aplicación. El protocolo de bioseguridad que se adopta a través de la presente resolución aplica a quienes realizan actividades físicas. recreativas y deportivas, asi como a los responsables de los escenarios deportivos en los que se realice. La adopción de este protocolo no debe ser entendida como una obligación de regreso a

de la presente resolución aplica a quienes realizan actividades físicas. recreativas y deportivas, asi como a los responsables de los escenarios deportivos en los que se realice. La adopción de este protocolo no debe ser entendida como una obligación de regreso a la práctica de actividad física, recreativa y deportiva para los deportistas o usuarios. razón por la cual se generará por parte de los organizadores de la práctica, esto es, ligas, federaciones, dueños de academias, entre otros, un documento a través del cual cada usuario, deportista, entrenador, padre familia o cuidador y personal de apoyo otorgue consentimiento informado para el reinicio de la práctica, que además incluya laRESOLUCIÓN NÚMERO ; ,: :-) fi' i S /¡ Q 1 4 OCT 2020

DE 2020 HOJA No. 3 de 17

Continuación de 1a resolución "Por medio de la cual se adopta el protocolo de biosoguridsd para el manejo y control del riesgo del corona virus COVID-19 para Is práctica de sctividsd fisictJ. recrostivs y deporUva y se deroga le Resolución 991 del 2020" manifestación de estar sanos, sin signos o síntomas sospechosos de COVID-19 y el compromiso de respetar las normas de bioseguridad y distanciamiento establecidos para dichas actividades. El deportista, entrenador o personal de apoyo que decida no reincorporarse a la actividad, no será objeto de ninguna sanción. Parágrafo 1. Los protocolos especificas para cada escuela de formación deportiva, deporte social, actividades físicas y recreativas dirigidas grupales y las medidas dirigidas a las Vias Activas y Saludables (VAS) y ciclovias serán evaluados y aprobados por la

Parágrafo 1. Los protocolos especificas para cada escuela de formación deportiva, deporte social, actividades físicas y recreativas dirigidas grupales y las medidas dirigidas a las Vias Activas y Saludables (VAS) y ciclovias serán evaluados y aprobados por la entidad territorial de su jurisdicción, los de cada federación serán evaluados y aprobados por el Ministerio del Deporte, los de las ligas serán aprobados por las entidades territoriales a las que pertenezcan; en todo caso todos deberán cumplir con los requisitos generales establecidos en la presente resolución. Parágrafo 2. Las competencias internacionales que se realicen en el territorio nacional adoptarán los protocolos exigidos por las entidades internacionales que avalan la organización de dichas competencias. Artículo 3. Vigilancia del cumplimiento del protocolo. La vigilancia del cumplimiento de este protocolo está a cargo de las alcaldías municipales o distritales en donde funciona cada federación, escuela de formación deportiva, grupo de actividades físicas y recreativas dirigidas y grupos de práctica de deporte social comunitario; sin perjuicio de la vigilancia que sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores realicen las direcciones territoriales del Ministerio del Trabajo, ni de las competencias de otras autoridades. Artículo 4. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 991 de 2020.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá. D. C. a los. 1 4 O

Aprobó:

F NANDO RUIZ GQMEZ

Ministr de Salud y-Protección Social OirectOfe JL1rkl' Viceministro de $alud Pl.ibUea y Prestaclc:m fi -•

Aprobó:

F NANDO RUIZ GQMEZ

Ministr de Salud y-Protección Social OirectOfe JL1rkl' Viceministro de $alud Pl.ibUea y Prestaclc:m fi -• OlrectOfll de Pr r n y Prever,ción (E)1 •

! o ! RESOLUCIÓN NÚMERO I f; U fi' 18 4 1 4 OCT 2020 DE 2020 HOJA No. 4 de 17

1 Continuación de la resolución "Por medio de le cual se adopta el protocolo de bloseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavfrus COVID-19 para fa pmctic8 de actividad fisics. recroetiva y deportiva y se deroga la Rasolución 991 del 2020·

ANEXO TÉCNICO

1. Objetivo Orientar, en el marco de 1a pandemia por e1 coronavirus COVID-19, las medidas de bioseguridad que se deben adoptar para la practica de actividades fisicas, recreativas y deportivas, con el fin de disminuir el riesgo de transmisión del virus de humano a humano durante su desarrollo.

2. Medidas generales de bioseguridad • Las medidas generales'cte bioseguridad son las indicadas en la Resolución 666 de 2020, fiPor medio de fa cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del coronavirus COVID-19fi.

3. Medidas adicionales para la practica de actividad fisica, recreativa y deportiva 3.1 Para los deportistas, entrenadores, quienes dirigen la actividad fisica o recreativa y usuarios.

3.1.1 3.1.2 3.1.3 3.1.4 3.1.5 3.1.6 3.1.7 3.1.8

usuarios. 3.1.1 3.1.2 3.1.3 3.1.4 3.1.5 3.1.6 3.1.7 3.1.8 3.1.9 3.1.10 3.1.11 3.1.12 3.1.13 3.1.14 3.1.15 Lavar las manos antes y después de realizar la practica de actividad fisica. recreativa y deportiva, por lo menos 6 veces al día y cuando las manos estén contaminadas con secreción respiratoria, después de toser o estornudar, antes y después de ir al bafio o cuando estén visiblemente sucias. 'Utilizar alcohol glicerinado mlnimo al 60%, siempre y cuando las manos estén visiblemente limpias. Limpiar las superficies del mobiliario público de parques infantiles o gimnasios al aire libre antes y después de utilizarlos, con alcohol con una concentración mínima al 70% y lavarse las manos con agua y jabón, de no ser posible, utilizar alcohol glicerinado o gel antibacterial. Tener en cuenta tas recomendaciones previstas en los documentos: "Lineamientos Técnicos para la Autoevaluación de la estrategia multimodal de higiene de manos n y "Autoevaluación para higiene de manos en IPSfi, disponibles en la página web de este Ministerio, a través del siguiente enlace: https://www.minsalud.gov.colsalud/publica/PET/Paginas/Documentostecnicos-covid-19.aspx . , Permanecer en todo momento at menos a 2 metros de distancia de otras personas, incluso en situación de reposo y de mlnimo cinco (5) metros entre personas en movimiento y hasta 20 metros cuando se trate de personas que montan bicicleta Evite el contacto directo.

Permanecer en todo momento at menos a 2 metros de distancia de otras personas, incluso en situación de reposo y de mlnimo cinco (5) metros entre personas en movimiento y hasta 20 metros cuando se trate de personas que montan bicicleta Evite el contacto directo. Considerar la ubicación y la distancia fisica de las personas que orientan las actividades físicas, recreativas y deportivas para desarrollar su actividad. Evitar las reuniones en grupos; en caso de que se requiera deben ser programadas de manera virtual. En caso de no ser posible de manera virtual, el aforo presencial no debe superar las 50 personas, garantizando mlnimo 2 metros de distancia entre ellas. Evitar los lugares muy concurridos y las congregaciones masivas. Las distancias sociales equivalentes para la practica de actividad física y recreativa serán: caminata ligera 2 m (2km/h), 5 m para caminata rápida (4 km/h), 1 O m para carrera rápida (14.4 km / h), patinar 10 m (15 km/h), y 20 m para ciclismo rápido (30 km/h). La distancia social aerodinámicamente equivalente que debe mantenerse cuando se esta en la fiestelafi de. la persona, debe aumentarse si la velocidad aumenta. Permanecer dentro del area asignada para la practica de actividades dirigidas grupales, esto es, 4m2 desde su eje y punto de ubicación inicial. Colocar tos elementos personales y el kit de autocuidado dentro del area de cada usuario, atendiendo at distanciamiento flsico. Usar de manera permanente el tapabocas cubriendo boca, nariz y mentón, salvo lo previsto para los deportistas profesionales y de alto rendimiento. Si utiliza tapabocas de tela atienda las indicaciones de este Ministerio, disponible en el siguiente enlace:

Usar de manera permanente el tapabocas cubriendo boca, nariz y mentón, salvo lo previsto para los deportistas profesionales y de alto rendimiento. Si utiliza tapabocas de tela atienda las indicaciones de este Ministerio, disponible en el siguiente enlace: https://www.minsalud.gov.co/Ministeriollnstitucional/Procesos%20y%20procedimientos/GIP S18.pdf .., , Guardar el tapabocas en su empaque original o en una bolsa cerrada mientras se consumen bebidas. En ningún caso, el tapabocas debe ponerse en contacto con superficies o personas. Cambiar el tapabocas por uno nuevo en caso de que este resulte contaminado. humedo, sucio o roto. • fi Efectuar lavado o higienización de manos antes de retirar o poner et tapabocas y manipularlo únicamente de tos elásticos. Las personas con algún tipo de enfermedad crónica asociada tales como enfermedades cardiovasculares: angina. infarto, falla cardiaca: enfermedades pulmonares: asma, EPOC; obesidad, diabetes mellitus, hipertensión arterial, tabaquismo, cáncer, personas ' •1 1 4 OCT 2020

RESOLUCIÓN NÚMERO 1 ;-. '.J fi-18 fi 0 DE 2020 HOJA No. 5 de 17

Continuación de la resolución ·Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad pare el manejo y control del riesgo del co,onsvirus COV/[).19 paro le pt8ctic8 de actividad fisial. recreativa y deportiva y se deroga la Resolución 991 cfol 2020" inmunosuprimidas realizarán actividades físicas, recreativas y deportivas en casa, hasta que su médico tratante posterior a una valoración médica considere emitir la recomendación

inmunosuprimidas realizarán actividades físicas, recreativas y deportivas en casa, hasta que su médico tratante posterior a una valoración médica considere emitir la recomendación correspondiente, para su retorno a dichas actividades en entornos diferentes al hogar. 3.1.16 Las personas con slntomas asociados a COVID-19 como tos. fiebre, estornudos, dolor de garganta u otros sintomas sugestivos o en contacto con otras personas con estos síntomas deben cumplir con la medida de aislamiento, sin que puedan realizar la actividad física. 3.1.17 No asistir con acompanantes y en caso de requerirlo, este se mantendrá fuera del area establecida para la practica deportiva y deberan acatar los protocolos de bioseguridad. 3.1.18 Informar a tos usuarios la hora de inicio de la actividad, a fin de que asistan de manera ordenada y manteniendo el distanciamiento. 3.1.19 Las personas que orientan las actividades flsicas, recreativas y departivas deben tener en cuenta para la planeación de las sesiones las caracterlsticas de los usuarios, su condición física y los efectos que ha tenido el confinamiento sobre la salud de tas personas. 3.1.20 Los familiares o cuidadores o acompanantes de las personas con discapacidad deben cumplir con las medidas previstas en este protocolo y en ·Ios lineamientos de prevención del contagio par covid-19 y atención en salud para las personas con discapacidad, sus familias, las personas cuidadoras y actores del sector saludfi dispanibles en el siguiente enlace: https:/lwww.minsalud.gov.co/sites/ridlLists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/PStasif13-personas­ con-discapacidad. covid-19. pdf?I 0=20886. 3.1.21 Los deportistas deben ser los únicos respansables de la manipulación de sus objetos

con-discapacidad. covid-19. pdf?I 0=20886. 3.1.21 Los deportistas deben ser los únicos respansables de la manipulación de sus objetos personales. tales como uniformes de presentación, de competencia e implementación deportiva, durante su ingreso y salida de los escenarios deportivos. 3.1.22 No compartir los implementos que utilice para la practica deportiva. 3.1.23 Llevar un kit de autocuidado que contenga toalla, gel anttbacterial, bloqueador solar, tapabocas de repuesto, hidratación con agua. 3.1.24 Realizar la higiene de tas manos al llegar al lugar o escenario de ta practica, al finalizar la practica y antes y después de ir al baf\o. 3.1.25 Esta prohibido escupir. 3.1.26 Realizar la limpieza de la bicicleta, calzado departivo y el casco inicialmente con un paño húmedo con detergente, necesario para remover los microorganismos y el polvo de las superficies, posteriormente aplicar un desinfectante. 3.1.27 Lavar y deisinfectar la indumentaria, los elementos, e implementos deportivos que haya utilizado, como cascos, guantes, gafas, rodilleras. entre otros, al llegar a su lugar de residencia. 3.2 Para los responsables de los escenarios deportivos 3.2.1 Desarrollar un proceso diario de monitoreo de estado de salud y temperatura de quienes ingresan a los escenarios deportivos para detectar personas enfermas o con síntomas de COVID-19, en lo posible, utilizando termómetro Iaser o digital. Las personas que presenten temperatura superior a 38 grados centígrados no podran ingresar al escenario departivo y se debe hacer el reparte pertinente.

COVID-19, en lo posible, utilizando termómetro Iaser o digital. Las personas que presenten temperatura superior a 38 grados centígrados no podran ingresar al escenario departivo y se debe hacer el reparte pertinente. 3.2.2 Al ingreso del escenario se debe contar con un tapete de desinfección, suministro de gel antibacterial permanente, rociar alcohol sobre las prendas de vestir del participante. Si hay ingreso de personas en condición de discapacidad, se debe desinfectar las superficies de las llantas, reposabrazos, muletas, bastón, caminador y demás implementos que requiera para su movilidad. 3.2.3 Intensificar las acciones de información, educación y comunicación respecto a la correcta técnica de lavados de manos y uso del tapabocas. 3.2.4 Disponer carteles en los que se promueva el lavado frecuente y concienzudo de manos entre los entrenadores, personal que dirige practicas deportivas y demas usuarios 3.2.5 Suministrar alcohol glicerinado mínimo al 60% máximo 95% y toallas desechables en lugares de fticil acceso. 3.2.6 Establecer horarios de uso a manera de turnos, de tal forma que no sobrepase el aforo maximo para el escenario deportivo y garantice el distanciamiento ffsico mlnimo de dos metros entre personas. 3.2.7 Si alrededor de un perímetro de 500 metros, espacio o escenario abierto, se tiene contemplada mas de una actividad fisica, recreativa y departiva grupal. se debe considerar un distanciamiento mínimo de 100 metros entre cada una de ellas habilitando varios espacios dentro de la misma area, para estos efectos, las personas circulantes de aseo y seguridad mantendran ras mismas distancias de protección.

un distanciamiento mínimo de 100 metros entre cada una de ellas habilitando varios espacios dentro de la misma area, para estos efectos, las personas circulantes de aseo y seguridad mantendran ras mismas distancias de protección. 3.2.8 Determinar el aforo de los lugares destinados a la práctica de actividad física, recreativa y deportiva, bajo un control estricto, teniendo en cuenta el número de personas que pueden utilizar el espacio por metro cuadrado.1

RESOLUCIÓN NÚMERO : ;- '.'} fi-1 8 4 O 1 4 OCT 2020 DE 2020 HOJA No. 6 de 17

Continuación de la resolución "Por medio de IB cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronaviros COVID-19 para la practica de actividad flsice. rocreativa y deportiva y se deroga la Resoluci6n 991 del 2020· 3.2.9 Desarrollar un mecanismo para controlar el aforo y el tiempo de permanencia de los asistentes en el escenario. 3.2.10 Garantizar a cada usuario un área de 4m2 desde su eje y punto de ubicación inicial cuando se trate de la practica de actividades flsicas, recreativas y de formación deportiva dirigidas grupales. 3.2.11 Realizar una demarcación de cada zona acorde al distanciamiento fisico individual en áreas comunes (2) dos metros. 3.2.12 Indicar a través de letreros la capacidad máxima por cada área del escenario. 3.2.13 Determinar el mecanismo de agendamiento, el que obedecerá a la capacidad de cada lugar y escenario derivada de la aplicación del distanciamiento físico de acuerdo con las actividades físicas. recreativas y deportivas y aforo máximo del establecimiento.

3.2.13 Determinar el mecanismo de agendamiento, el que obedecerá a la capacidad de cada lugar y escenario derivada de la aplicación del distanciamiento físico de acuerdo con las actividades físicas. recreativas y deportivas y aforo máximo del establecimiento. 3.2.14 Prohibir los eventos de carácter público y privado que impliquen aglomeración de las personas e involucren la concurrencia de mas de cincuenta (50) personas incluyendo participantes y organización. En los eventos públicos o privados en los que concurran hasta cincuenta (50) personas, se deberá garantizar que no exista aglomeración 3.2.15 Realizar eventos y competencias deportivas a puerta cerrada sin asistencia de público. 3.2.16 Utilizar las ayudas tecnológicas con el fin de evitar aglomeraciones y limitar el intercambio fisico de documentos dentro de la sesión de actividad física, recreativa y deportiva. 3.2.17 Informar a las autoridades locales del desarrollo de las actividades físicas, recreativas y· deportivas, con el fin de tomar las medidas de control que eviten aglomeraciones en su desarrollo. 3.2.18 Verificar previamente, en coordinación con las alcaldias municipales, el aseo y disponibilidad del lugar o escenario. 3.2.19 Reservar los lugares de un mismo escenario o espacio, para evitar cruce de actividades. 3.2.20 Articular los protocolos de bioseguridad de la actividad con tos parques, centros comerciales, escenarios deportivos, concesiones y parqueaderos que compartan su ingreso y áreas comunes en los casos que sean necesarios. 3.2.21 Contar con un plan de comunicaciones que socialice con los diferentes actores y se divulguen ampliamente las medidas contenidas en este protocolo y la información sobre generalidades

comunes en los casos que sean necesarios. 3.2.21 Contar con un plan de comunicaciones que socialice con los diferentes actores y se divulguen ampliamente las medidas contenidas en este protocolo y la información sobre generalidades y directrices dadas por el Ministerio de Salud y Protección Social en relación con los slntomas de alarma, como: tos seca, dolor de cabeza fuerte, fiebre, pérdida del gusto y el olfato. asi como preparación, respuesta y atención ante la presencia del COVID-19. Este proceso debe ser previo a la apertura y deberán mantenerse actividades de retroalimentación periódica relacionadas. 3.2.22 En caso de identificarse casos confirmados para COVID-19, informar oportunamente a los potenciales contactos y a tas autoridades de salud. 3.2.23 Contar con un sistema de ventilación natural o artificial, tales como ventiladores o aire acondicionado, evitando principalmente la recirculación de aire especialmente en dispositivos de aire acondicionado. 3.2.24 Abrir puertas y ventanas siempre que sea posible y no exista riesgo de salud o seguridad 3.2.25 Informar a todos los actores acerca de cierres y restricciones vigentes en tas instalaciones. 3.2.26 Los escenarios que disponen de cafeterias y restaurantes deben seguir los protocolos de bioseguridad emitidos para estas actividades 3.2.27 lnhabitar las áreas que consideren no esenciales y de alto riesgo de contagio. 3.2.28 Realizar la recolección y almacenamiento de residuos de manera permanente. 3.2.29 Realizar la limpieza y desinfección de las canecas de manera frecuente. 3.2.30 Realizar la presentación de residuos al servicio de recolección externa de acuerdo con las frecuencias de recolección. •

3.2.29 Realizar la limpieza y desinfección de las canecas de manera frecuente. 3.2.30 Realizar la presentación de residuos al servicio de recolección externa de acuerdo con las frecuencias de recolección. • 3.2.31 Garantizar los elementos de protección al personal que realiza la disposición de residuos. 3.2.32 Instalar canecas de acuerdo con el tipo de residuos. con tapa y doble bolsa negra para el destino final de los elementos de bioseguridad utilizados que sean de un solo uso o desechables. fi 3.2.33 Desarrollar un protocolo de limpieza, desinfección permanente y mantenimiento del escenario deportivo a aplicar previo a la apertura y posterior a1 cierre del establecimiento, incluyendo sus zonas comunes y mobiliario. con productos de desinfección de uso doméstico o industrial. As! mismo, garantizar jornadas de limpieza y desinfección periódicas durante el dla. 3.2.34 Intensificar las medidas de limpieza y desinfección de pisos, superficies de alto contacto. señales en braille y alto relieve ubicadas en espacios como paredes y ascensores, disminuyendo asl, el riesgo de contagio para personas con discapacidad visual y de los usuarios de silla de ruedas. 3.2.35 Garantizar que el personal que realiza el procedimiento de limpieza y desinfección utilice los elementos de protección personal, esto es. guantes. tapabocas y careta. Los paños utilizados para realizar la limpieza y desinfección deben estar limpios. 3.2.36 Disponer de insumos como jabón y gel antibacterial al alcance de los niños, de las personas usuarias de silla de ruedas y de las personas de baja talla.1 4 OCT 2020

3.2.36 Disponer de insumos como jabón y gel antibacterial al alcance de los niños, de las personas usuarias de silla de ruedas y de las personas de baja talla.1 4 OCT 2020

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2020 HOJA No. 7 de 17

Continuación de la resolución "Por medio de IB cual se adopta el protocolo da bioseguridad para el manejo y control del riesgo del corona virus COVID-19 pera la práclics de eclividad fisics, recreativa y de¡:,orllva y se deroga la Rosofució11 991 del 2020" 3.3 Vigilancia de la salud de los trabajadores en el contexto del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST 3.3.1 Asegurar que se cumplan las disposiciones de tas autoridades de salud en relación a la prevención del contagio por COVIO-19, previstas en el presente protocolo 3.3.2 Realizar una inducción previa a la reapertura y capacitación para trabajadores por parte de la organización y la ARL. 3.3.3 Establecer horarios flexibles de trabajo 3.3.4 Disenar con la asesoría de la Administradoras de Riesgos Laborales - ARL la lista de chequeo para identificar potenciales riesgos y establecer los controles operacionales necesarios antes del inicio de ta actividad laboral 3.3.5 Identificar los trabajadores de bajo riesgo individual, teniendo en cuenta entorno y su grupo familiar 3.3.6 Establecer canales de información para que tos trabajadores informen cualquier sospecha de síntoma o contacto con personas diagnosticadas con COVID-19. 3.3.7 Consolidar y mantener actualizada una base de datos completa de los trabajadores y demás personal de apoyo, con observancia de las normas sobre tratamiento de datos personales.

síntoma o contacto con personas diagnosticadas con COVID-19. 3.3.7 Consolidar y mantener actualizada una base de datos completa de los trabajadores y demás personal de apoyo, con observancia de las normas sobre tratamiento de datos personales. 3.3.8 Instruir a los trabajadores en la aplicación de la etiqueta respiratoria. que incluye cubrirse la nariz al toser o estornudar con el antebrazo o con un pañuelo de papel desechable y deshacerse de él inmediatamente tras usarlo. Abstenerse de tocarse la boca, la nariz y los ojos. 3.3.9 Establecer mecanismos alternos al trabajo presencial como: teletrabajo. trabajo en casa, trabajo remoto u otras similares, en trabajadores con antecedentes de enfermedad, tales como: diabetes mellitus, hipertensión arterial, enfermedad pulmonar, cáncer, inmunosupresión, adultos mayores. Se debe realizar un reporte rutinario diario, vla correo electrónico o telefónico, sobre el estado de salud y temperatura del per

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