MINDEPORTE - Resolución 000214 de 2026
Ministerio del Deporte
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Detalles
- Título
- MINDEPORTE - Resolución 000214 de 2026
- Autor
- Ministerio del Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2026
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RESOLUCIÓN NÚMERO -______________ DE _________
“Por la cual se definen y establecen los criterios de evaluación para la participación de los deportes y Para Deportes que harán parte de la oferta del Programa Juegos Intercolegiados Nacionales.” LA MINISTRA DEL DEPORTE En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, articulo 61 de la Ley 489 de 1998 el artículo 4 de la Ley 1967 de 2019, artículos 6, 7 y 16 de la Ley 2236 de 2022, el artículo 2 del Decreto 1670 de 2019, el Decreto 0250 de 2025, y demás normas concordantes, y, C O N S I D E R A N D O Que la Constitución Política de 1991 en su artículo 2 ° señala que “ Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.” Que la Constitución Política de 1991 en su artículo 44 establece que son derechos fundamentales de los niños: “(…) la vida, la integridad física, la salud (…)”, y que lo anterior
asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.” Que la Constitución Política de 1991 en su artículo 44 establece que son derechos fundamentales de los niños: “(…) la vida, la integridad física, la salud (…)”, y que lo anterior constituye para el Estado la obligación de “asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.” Que el artículo 52 Constitución Política de 1991 señala que: “El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El deporte y la recreación forman parte de la educación y constituyen gasto público social (…)”. Que el artículo 208 de la Constitución Política de 1991dispone: “Los ministros y los directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia. Bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley. Los ministros, en relación con el Congreso, son voceros del Gobierno, presentan a las cámaras proyectos de ley, atienden las citaciones que aquellas les hagan y toman parte en los debates directamente o por conducto de los viceministros. Los ministros y los directores de departamentos administrativos presentarán al Congreso, dentro de los primeros quince días de cada legislatura, informe sobre el estado de los negocios adscritos a su ministerio o departamento administrativo, y sobre las reformas que consideren convenientes. Las cámaras pueden requerir la asistencia de los ministros. Las comisiones permanentes, además, la de los viceministros, los directores de departamentos administrativos, el Gerente del
a su ministerio o departamento administrativo, y sobre las reformas que consideren convenientes. Las cámaras pueden requerir la asistencia de los ministros. Las comisiones permanentes, además, la de los viceministros, los directores de departamentos administrativos, el Gerente del Banco de la República, los presidentes, directores o gerentes de las entidades descentralizadas del orden nacional y la de otros funcionarios de la rama ejecutiva del poder público.” 000214 11 DE MARZO DE 20262
Que la Ley 115 de 1994, “Por la cual se expide la Ley General de Educación” dispone en su artículo 2 que “Servicio Educativo. El servicio educativo comprende el conjunto de normas jurídicas, los programas curriculares, la educación por niveles y grados, la educación no formal, la educación informal, los establecimientos educativos, las instituciones sociales (estatales o privadas ) con funciones educativas, culturales y recreativas, los recursos humanos, tecnológicos, metodológicos, materiales, administrativos y financieros, articulados en procesos y estructuras para alcanzar los objetivos de la educación”. Que en el artículo 5 de la Ley 115 de 1994 establece: “ARTÍCULO 5. - Fines de la educación. De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, la educación se desarrollará atendiendo a los siguientes fines:
1. El pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que le imponen los derechos de los demás y el orden jurídico, dentro de un proceso de formación integral, física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, ética, cívica y demás valores humanos. (…)” Que la Ley 181 de 1995 “ Por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la
demás valores humanos. (…)” Que la Ley 181 de 1995 “ Por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte” en su artículo 3 señala: “Para garantizar el acceso del individuo y de la comunidad al conocimiento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, el Estado tendrá en cuenta los siguientes objetivos rectores:
1. Integrar la educación y las actividades físicas, deportivas y recreativas en el sistema educativo general en todos sus niveles.
(…)
3. Coordinar la gestión deportiva con las funciones propias de las entidades territoriales en el campo del deporte y la recreación y apoyar el desarrollo de éstos.
4. Formular y ejecutar programas especiales para la educación física, deporte, y recreación de las personas con discapacidades físicas, síquicas, sensoriales, de la tercera edad y de los sectores sociales más necesitados creando más facilidades y oportunidades para la práctica del deporte, de la educación física y la recreación.
5. Fomentar la creación de espacios que faciliten la actividad física, el deporte y la recreación como hábito de salud y mejoramiento de la calidad de vida y el bienestar social, especialmente en los sectores sociales más necesitados.
6. Promover y planificar el deporte competitivo y de alto rendimiento, en coordinación con las federaciones deportivas y otras autoridades competentes, velando porque se desarrolle de acuerdo con los principios del movimiento olímpico.
7. Ordenar y difundir el conocimiento y la enseñanza del deporte y la recreación, y fomentar las escuelas deportivas para la formación y perfeccionamiento de los
desarrolle de acuerdo con los principios del movimiento olímpico.
7. Ordenar y difundir el conocimiento y la enseñanza del deporte y la recreación, y fomentar las escuelas deportivas para la formación y perfeccionamiento de los practicantes y cuidar la práctica deportiva en la edad escolar, su continuidad y eficiencia.
(…)3
9. Velar por el cumplimiento de las normas establecidas para la seguridad de los participantes y espectadores en las actividades deportivas, por el control médico de los deportistas y de las condiciones físicas y sanitarias de los escenarios deportivos.
(…)
11. Velar porque la práctica deportiva esté exenta de violencia y de toda acción o manifestación que pueda alterar por vías extra deportivas los resultados de las competencias.
(…)
16. Fomentar la adecuada seguridad social de los deportistas y velar por su permanente aplicación.
17. Contribuir al desarrollo de la educación familiar, escolar y extraescolar de la niñez y de la juventud para que utilicen el tiempo libre, el deporte y la recreación como elementos fundamentales en su proceso de formación integral tanto en lo personal c omo en lo comunitario.
18. Apoyar de manera especial la promoción del deporte y la recreación en las comunidades indígenas a nivel local, regional y nacional representando sus culturas.” Que el artículo 5 de la Ley 181 de 1995, establece: “(…) La recreación. Es un proceso de acción participativa y dinámica, que facilita entender la vida como una vivencia de disfrute, creación y libertad, en el pleno desarrollo de las potencialidades del ser humano para su realización y mejoramiento de la calidad de vida individual y social, mediante la práctica de actividades físicas o intelectuales de esparcimiento.
la vida como una vivencia de disfrute, creación y libertad, en el pleno desarrollo de las potencialidades del ser humano para su realización y mejoramiento de la calidad de vida individual y social, mediante la práctica de actividades físicas o intelectuales de esparcimiento. El aprovechamiento del tiempo libre. El aprovechamiento del tiempo libre. Es el uso constructivo que el ser humano hace de él, en beneficio de su enriquecimiento personal y del disfrute de la vida en forma individual o colectiva, este puede diseñarse, elaborarse y promoverse libremente en ambientes virtuales, utilizando componentes análogos y/o digitales. Tiene como funciones básicas el descanso, la diversión, el complemento de la formación, la socialización, la creatividad, el desarrollo personal, la liberación en el trabajo y la recuperación psicobiológica. La educación extraescolar. Es la que utiliza el tiempo libre, la recreación y el deporte como instrumentos fundamentales para la formación integral de la niñez y de los jóvenes y para la transformación del mundo juvenil con el propósito de que éste incorpo re sus ideas, valores y su propio dinamismo interno al proceso de desarrollo de la Nación. Esta educación complementa la brindada por la familia y la escuela y se realiza por medio de organizaciones, asociaciones o movimientos para la niñez o de la juventud e instituciones sin ánimo de lucro que tengan como objetivo prestar este servicio a las nuevas generaciones.” Que el artículo 14 de la Ley 181 de 1995, determina que “Los entes deportivos departamentales y municipales diseñarán conjuntamente con las secretarías de educación correspondientes los programas necesarios para lograr el cumplimiento de los objetivos de la Ley de Educación General y concurrirán financieramente para el adelanto de programas específicos, tales como
municipales diseñarán conjuntamente con las secretarías de educación correspondientes los programas necesarios para lograr el cumplimiento de los objetivos de la Ley de Educación General y concurrirán financieramente para el adelanto de programas específicos, tales como centros de educación física centros de iniciación y formación deportiva festivales recreativos escolares y juegos intercolegiados.” Que la Ley 1098 de 2006, “Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia.” en4
su artículo 32 establece: “Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho de reunión y asociación con fines sociales, culturales, deportivos, recreativos, religiosos, políticos o de cualquier otra índole, sin más limitación que las que imponen la ley, las buenas costumbres, la salubridad física o mental y el bienestar del menor”. Que el artículo 41 de la Ley 1098 de 2006 señala: “OBLIGACIONES DEL ESTADO. El Estado es el contexto institucional en el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. En cumplimiento de sus funciones en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal deberá: (…) 24. Fomentar el deporte, la recreación y las actividades de supervivencia, y facilitar los materiales y útiles necesarios para su práctica regular y continuada (…)”. Que, la Ley 1355 de 2009 “Por medio de la cual se define la obesidad y las enfermedades crónicas no transmisibles asociadas a esta como una prioridad de salud pública y se adoptan medidas para su control, atención y prevención." en su artículo 3 dispone: “Promoción. El Estado a través de los Ministerios de la Protección Social, Cultura, Educación, Transporte, Ambiente y Vivienda
para su control, atención y prevención." en su artículo 3 dispone: “Promoción. El Estado a través de los Ministerios de la Protección Social, Cultura, Educación, Transporte, Ambiente y Vivienda y Desarrollo Territorial y Agricultura y Desarrollo Rural y de las Entidades Nacionales Públicas de orden nacional Coldeportes, e l ICBF y Departamento Nacional de Planeación, promoverá políticas de Seguridad Alimentaria y Nutricional, así como de Actividad Física dirigidas a favorecer ambientes saludables y seguros para el desarrollo de las mismas. Estas políticas se complementarán con estrategias de comunicación, educación e información.” Que el artículo 11 de la Ley 1355 de 2009 señala: “Regulación del consumo de alimentos y bebidas en centros educativos. Las instituciones educativas públicas y privadas que suministren el servicio de alimentación de manera directa o a través de terceros, deberán ofrecer una diversidad de alimentos que cubran las necesidades nutricionales de su comunidad, siguiendo, entre otras referencias, las guías alimentarias del Ministerio de la Protección Social y del ICBF, velando por la calidad de los alimentos que se ofrecen y de con formidad con los lineamientos establecidos por el Ministerio de la Protección Social a que se refiere el artículo 8° de la presente ley (…).”. Que la Ley 1967 de 2019 “Por la Cual se transforma el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) en el Ministerio del Deporte”, en su artículo 1. “NATURALEZA Y DENOMINACIÓN. Transfórmese el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el
Ministerio del Deporte”, en su artículo 1. “NATURALEZA Y DENOMINACIÓN. Transfórmese el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) en el Ministerio del Deporte como organismo principal de la Administración pública, del nivel central, rector de l sector y del Sistema Nacional del Deporte.” Que en el artículo 3° establece: “OBJETO. El Ministerio del Deporte tendrá como objetivo, dentro del marco de sus competencias y de la ley, formular, adoptar, dirigir, coordinar, inspeccionar, vigilar, controlar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la actividad física para promover el bienestar, la calidad de vida, así como contribuir a la salud pública, a la educación, a la cultura, a la cohesión e integración social, a la conciencia nacional y a las relaciones internacionales, a través de la participación de los actores públicos y privados.” Que artículo 4 de la Ley 1967 de 2019, establece: “FUNCIONES. Para el cumplimiento de su objeto, el Ministerio del Deporte cumplirá, además de las señaladas en la Constitución Política y en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes funciones: (…)
6. Diseñar en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional políticas, estrategias, acciones, planes, programas y proyectos que integren la educación formal con las actividades físicas, deportivas y recreativas en la educación preescolar, básica y media como parte integral de la jornada escolar.5
(…)
8. Diseñar y ejecutar en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional políticas,
físicas, deportivas y recreativas en la educación preescolar, básica y media como parte integral de la jornada escolar.5
(…)
8. Diseñar y ejecutar en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional políticas, estrategias, acciones, planes, programas y proyectos que promuevan y difundan el conocimiento y la enseñanza del deporte y la recreación, en especial a través de la forma ción por ciclos propedéuticos y de la formación impartida por instituciones de educación superior, fomentando las escuelas deportivas de alto rendimiento para la formación y perfeccionamiento de los practicantes y cuidar la práctica deportiva en la edad escolar, su continuidad y eficiencia.
(…)
16. Formular planes y programas que promuevan el desarrollo de la educación familiar, escolar y extraescolar de la niñez y de la juventud a través de la correcta utilización del tiempo libre, el deporte y la recreación como elementos fundamentales para la prev ención, disminución de la violencia en edades tempranas, así como también para el fortalecimiento en su proceso de formación integral tanto en lo personal como en lo comunitario.
(…)
29. Programar actividades de deporte formativo y comunitario y eventos deportivos en todos los niveles de la educación, en asocio con las secretarías de educación de las entidades territoriales. (…)” Que la Ley 2236 del 8 de Julio de 2022 “Por medio de la cual se establecen disposiciones sobre el programa Juegos Intercolegiados Nacionales” en el artículo 4 establece:“PRINCIPIOS. El programa “Juegos Intercolegiados Nacionales” se desarrollará en observancia de los siguientes principios: a) Participación Comunitaria. La comunidad tiene derecho a participar en los procesos de
programa “Juegos Intercolegiados Nacionales” se desarrollará en observancia de los siguientes principios: a) Participación Comunitaria. La comunidad tiene derecho a participar en los procesos de concertación, control y vigilancia de la gestión estatal, en la práctica del deporte, la recreación, la educación física, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre. b) Participación Ciudadana. Es deber de todos los ciudadanos propender por la práctica del deporte, la recreación, la educación física, la actividad física, y el aprovechamiento del tiempo libre de manera individual, familiar y comunitaria. c) Integración Funcional. Las entidades públicas o privadas dedicadas al fomento, desarrollo y práctica del deporte, la recreación, la educación física, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre, concurrirán de manera armónica y concertada al cumplimiento de sus fines, mediante la integración de funciones, acciones y recursos, en los términos establecidos en la presente Ley. d) Democratización. El estado garantizará la participación democrática de sus habitantes para organizar la práctica del deporte, la recreación, la educación física la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre, sin discriminación alguna. e) Transparencia y Ética. Los deportistas participantes, profesores, entrenadores, padres de familia, directivos docentes, patrocinadores, funcionarios públicos, empleados de establecimientos educativos públicos y privados y demás intervinientes del programa, deberán actuar con transparencia, honestidad y ética en el desarrollo de cada una de sus funciones y roles en el certamen. f) Inclusión. Los establecimientos educativos del sector oficial como no oficiales promoverán la formación y práctica deportiva, recreativa y de aprovechamiento del tiempo libre de todas y todos
certamen. f) Inclusión. Los establecimientos educativos del sector oficial como no oficiales promoverán la formación y práctica deportiva, recreativa y de aprovechamiento del tiempo libre de todas y todos sus estudiantes sin excepción alguna, respondiendo positivamente a la diversidad de las personas y a las diferencias individuales, y garantizando su acceso, permanencia y promoción en el6
programa, potencializando sus capacidades y habilidades. g) Enfoque étnico. El programa se ejecutará en observancia y promoción de un enfoque diferencial, de acuerdo con las características étnicas, socioculturales y físicas de la población. Se garantizará la participación y apoyo diferencial de los Establecimientos Educativos rurales en todas las fases del programa. Así cómo se incluirán prácticas en deporte ancestrales adaptadas, tradicionales y autóctonas”. Que el artículo 6° de la Ley 2236 de 2022 dispone: “REGLAMENTACIÓN. El Ministerio del Deporte, según la necesidad y los requerimientos técnicos de los deportes, deberá reglamentar los componentes técnicos, administrativos y disciplinarios del programa “Juegos Intercolegiados Nacionales”. Que el artículo 7° de la Ley 2236 de 2022 establece: “REALIZACIÓN DE LOS JUEGOS INTERCOLEGIADOS NACIONALES. Los juegos Intercolegiados Nacionales deberán realizarse en el País, con carácter obligatorio de manera anual y deberán contar con la participación de representantes de todos los departamentos del País (…) El Ministerio del Deporte junto con el Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Ambiente desarrollarán lineamientos para que las sedes y los espacios utilizados cumplan con las condiciones técnicas, de salud y ambientales óptimas para el
(…) El Ministerio del Deporte junto con el Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Ambiente desarrollarán lineamientos para que las sedes y los espacios utilizados cumplan con las condiciones técnicas, de salud y ambientales óptimas para el desarrollo de los juegos”. Que el artículo 16 de la ley 2236, establece: “DISCIPLINAS DEPORTIVAS. El Ministerio del Deporte como ente rector podrá reglamentar la inclusión o exclusión de deporte, disciplina y/o nuevas modalidades deportivas al programa “Juegos Intercolegiados Nacionales” con el fin de incentivar el aprovechamiento del ocio, la actividad física, el tiempo libre y la sana convivencia con un componente deportivo, según los criterios de evaluación técnica que se establezca para ello.” Que mediante los artículos 8 y 9 del Decreto 1191 del 26 de junio de 1978 “Por el cual se reglamenta la realización de Festivales Escolares y Campeonatos Intercolegiados en el país”, se reglamentó la realización de festivales y campeonatos Intercolegiados en el país y se determinaron los objetivos de los Juegos Intercolegiados Nacionales. Que el Decreto 1085 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte” en su articulo 2.4.2.2. establece: “2.4.2.2 Eventos en que pueden participar los niños. Los eventos en los cuales los niños habitualmente pueden participar, de acuerdo con su desarrollo, son los siguientes:
1. Concursos infantiles, eventos en los que los niños hacen demostración recreativa de sus habilidades sicomotrices, esto es la que comprometen sus movimientos y le demandan una destreza especial.
niños habitualmente pueden participar, de acuerdo con su desarrollo, son los siguientes:
1. Concursos infantiles, eventos en los que los niños hacen demostración recreativa de sus habilidades sicomotrices, esto es la que comprometen sus movimientos y le demandan una destreza especial.
2. Festivales escolares, eventos de preferencia al aire libre, en los que la participación de los niños se da en forma masiva y con libertad de acción y son de carácter enteramente recreativo.
3. Juegos escolares, eventos de carácter selectivo de predeportes y minideportes, que inician el ciclo de juegos deportivos estudiantiles,
4. Campeonatos infantiles, torneos o competiciones organizadas, o a cargo de los organismos deportivos, por el sistema de eliminación o puntaje y que inician su ciclo de7
competiciones. PARÁGRAFO. Los eventos referidos en los numerales 1, 2 y 3, sólo podrán realizarse en los niveles intramuros y municipal y serán auspiciados o subsidiados por el Estado. En los eventos del numeral 4, el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre, COLDEPORTES y los Entes Deportivos Departamentales se abstendrán de financiarlos, cuando implique desplazamiento de niños fuera del municipio de su residencia (…)”. Que el Decreto 520 de 2021 “Por medio del cual se reglamenta la Ley 1946 de 2019 "por medio del cual se modifica la ley 582 de 2000 y se dictan otras disposiciones" y se sustituye la parte 9, libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte .” En su artículo
del cual se modifica la ley 582 de 2000 y se dictan otras disposiciones" y se sustituye la parte 9, libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte .” En su artículo 2.9.1.1 establece: “OBJETO. El objeto del presente decreto es la reglamentación de la Ley 1946 de 2019, sobre la organización, funcionamiento, niveles jerárquicos y estructura del deporte para personas con discapacidad”. Que el artículo 2.9.1.2 del el Decreto 520 de 2021 establece: “ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente decreto, aplica para los organismos deportivos que gobiernen deportes para personas con discapacidad y que hacen parte en su conjunto del Sistema Nacional del Deporte, de acuerdo con los lineamientos internacionales de gobernanza de cada deporte”. Que el Decreto 1052 de 2022 “Por medio del cual se reglamenta parcialmente el artículo 3 de la Ley 181 de 1995 y se adiciona la Parte 15 del Libro 2 del Decreto 1085 de 2015, Único Reglamentario del Sector Deporte, para definir estrategias y lineamientos para apoyar el talento deportivo, la generación de la reserva deportiva y la promoción del deporte competitivo y de alto rendimiento. Señala en el Artículo 2.15.5.1. establece: “Deberes de las entidades públicas que hacen parte del Sistema Nacional del Deporte, en las etapas de preparación para la Reserva deportiva. El Ministerio del Deporte y las entidades públicas del nivel territorial que en el marco de sus funciones deban promover el acceso al deporte y la recreación, deberán crear programas o estrategias tendientes a: a) La formación deportiva, propendiendo por la participación inclusiva de todos los
entidades públicas del nivel territorial que en el marco de sus funciones deban promover el acceso al deporte y la recreación, deberán crear programas o estrategias tendientes a: a) La formación deportiva, propendiendo por la participación inclusiva de todos los interesados, y con criterios de equidad de género. b) La selección y formación de talentos deportivos que aporten a la reserva deportiva de la región y del País, según sea el caso. (...)” Que la Dirección de Fomento y Desarrollo del Ministerio del Deporte, a través del Grupo Interno de Trabajo de Deporte Escolar, debe definir y establece r los criterios de evaluación para la participación de los deportes y Para Deportes que harán parte de la oferta del Programa Juegos Intercolegiados Nacionales, con el propósito de resaltar y fortalecer el desarrollo de las disciplinas deportivas que presentan mayor nivel de práctica en las instituciones educativas, atendiendo entre otros aspectos, las condiciones de infraestructura deportiva disponibles en los establecimientos educativos. Que, para la definición de dichos criterios, se ha realizado el análisis de la información registrada en la plataforma oficial de los Juegos Intercolegiados, identificando los criterios estadísticos y técnicos pertinentes para determinar las disciplinas deportivas a convocar. Que, por lo anterior, se hace necesario identificar las disciplinas deportivas que cuentan con una participación constante y representativa en los establecimientos educativos del país, encontrando indispensable para este fin, la evaluación del número de deportistas inscritos en las instituciones educativas, pues esta cifra es un indicador objetivo del nivel de apropiación, arraigo y sostenibilidad8
de los deportes y Para Deportes en el entorno escolar. Que, en concordancia con los procesos de integración regional y fortalecimiento del deporte
educativas, pues esta cifra es un indicador objetivo del nivel de apropiación, arraigo y sostenibilidad8
de los deportes y Para Deportes en el entorno escolar. Que, en concordancia con los procesos de integración regional y fortalecimiento del deporte escolar en escenarios internacionales, se debe tener en cuenta la participación de los deportes y Para Deportes en los eventos internacionales escolares, tales como los Juegos Deportivos Escolares Centroamericanos y del Caribe – JEDECAC y los Juegos Sudamericanos Escolares – CONSUDE, los cuales constituyen referentes técnicos y formativos para la proyección, homologación y consolidación de las disciplinas deportivas en el ámbito escolar. Que, con el fin de garantizar que las disciplinas deportivas incluidas en la oferta del programa cuenten con una base institucional suficiente en el sistema educativo, se establece como criterio técnico la inscripción de deportistas en más del 3,8% del total de establecimientos educativos inscritos en el país durante la vigencia anterior, como indicador de cobertura mínima, consolidación institucional y viabilidad formativa. Que, atendiendo a la necesidad de asegurar la continuidad, estabilidad y permanencia de los procesos deportivos escolares, se define como criterio de evaluación el porcentaje promedio de inscritos durante los dos (2) últimos años, superior al 0,4% del total de inscritos, con el propósito de identificar las disciplinas con comportamiento sostenido, garantizando la mayor participación posible. Que, con el propósito de fortalecer la equidad territorial y garantizar una representación amplia y diversa de las regiones del país, se incorporó como criterio de evaluación la inscripción de deportistas en más de veinte (20) departamentos, permitiendo identificar aquellos deportes y Para
diversa de las regiones del país, se incorporó como criterio de evaluación la inscripción de deportistas en más de veinte (20) departamentos, permitiendo identificar aquellos deportes y Para Deportes con capacidad de articulación interinstitucional, presencia nacional y proyección territorial. Que, adicionalmente en desarrollo de los principios de democratización, inclusión y acceso al deporte escolar, se establece como criterio la inscripción de deportistas en más de doscientos (200) municipios, como mecanismo para promover la descentralización, el fortalecimiento de los