MINDEPORTE - Resolución 000221 del 12 marzo 2026
Ministerio del Deporte
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Detalles
- Título
- MINDEPORTE - Resolución 000221 del 12 marzo 2026
- Autor
- Ministerio del Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2026
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RESOLUCIÓN NÚMERO ________ DE _____ DE MARZO DE 2026
“Por la cual se da cumplimiento a una providencia judicial”
EL ORDENADOR DEL GASTO DEL MINISTERIO DEL DEPORTE
En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el Decreto 1670 de 2019, y en la Resolución No.00103 del 03 de febrero de 2026 y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley 1967 del 11 de julio 2019 se transformó el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) en el Ministerio del Deporte. Que, el Ministerio del Deporte tiene como objetivo, dentro del marco de sus competencias y de la ley, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia el deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la actividad física, para promover el bienestar, la calidad de vida, así co mo contribuir a la salud pública, a la educación, a la cultura, a la cohesión social, a la conciencia nacional y a las relaciones internacionales, a través de la participación de los actores públicos y privados. Que, mediante la Resolución No. 000103 del 3 de febrero de 2026, la Ministra del Deporte delegó en el Secretario General de la entidad, la competencia y facultad para la ordenación del gasto, respecto de los rubros correspondientes a gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública e inversión, de conformidad con la clasificación del gasto del Ministerio del Deporte, el Estatuto Orgánico del Presupuesto, el Estatuto General de
correspondientes a gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública e inversión, de conformidad con la clasificación del gasto del Ministerio del Deporte, el Estatuto Orgánico del Presupuesto, el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y demás normas que los modifiquen o sustituyan. Que, la señora CAROL JULIETA MURCIA BARÓN, identificada con la cédula de ciudadanía No.52.798.214 de Bogotá D.C., por conducto de apoderada judicial, inició proceso ejecutivo en contra de La Nación – Ministerio del Deporte, a efectos de solicitar que, mediante auto que libre mandamien to de pago, se ordenara lo siguiente: 1. “Se libre mandamiento de pago en favor de la señora Carol Julieta Murcia Barón y en contra del Ministerio del Deporte - COLDEPORTES, o quien haga sus veces, de acuerdo con lo ordenado en la sentencia de 31 de octubre de 2019 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “A”, M.P. Dr. José María Armenta Fuentes, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho No. 11001333502020140004402, por la siguiente suma de dinero:
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“Por la cual se da cumplimiento a una providencia judicial”
DOSCIENTOS NOVENTA MILLONES CIENTO CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($290.105.789), la cual se discrimina así:
a. Por la suma de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS
DOCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS MONEDA
COLOMBIANA ($290.105.789), la cual se discrimina así:
a. Por la suma de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($54.312.399), a título de indemnización, por concepto de prestaciones sociales y demás emolumentos legales dejados de percibir por la demandante, tales como: bonificación por servicios prestados, prima de servicios, prima de navidad, bonificación por recreación, cesantías, intereses a las cesantías y vacaciones, en los periodos en los que se demostró la existencia de la relación laboral, esto es, del 29 de marzo de 2007 hasta el 05 de mayo de 2012. Para efectos de lo anterior, se tuvo como base el valor pactado en los contratos de prestación de servicios.
b. Por la suma de CINCUENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS ONCE PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($53.230.511), por concepto de indexación de los valores adeudados por prestaciones sociales, de acuerdo a lo ordenado en el título base de ejecución.
c. Por la suma de CINCO MILLONES SETECIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($5.711.756), por los valores adeudados por aportes a la seguridad social en salud y pensión en la proporción en que la entidad demandada como empleador debía hacer, desde el 29 de marzo de 2007 hasta el 05 de mayo de 2012.
d. Por la suma de CINCO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO
entidad demandada como empleador debía hacer, desde el 29 de marzo de 2007 hasta el 05 de mayo de 2012.
d. Por la suma de CINCO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($5.788.749), por concepto de indexación de los valores adeudados por a portes a seguridad social, de acuerdo a lo ordenado en el título base de ejecución.
e. Por la suma de CIENTO SETENTA Y UN MILLONES SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($171.062.374), por concepto de los intereses que establece el artículo 192 de la ley 1437 de 2011, sobre las anteriores sumas de dinero, causados desde el día 7 de noviembre de 2019, día siguiente a la ejecutoria de la sentencia, hasta el 31 de enero de 2025.
f. Por los intereses de mora que se causen con posterioridad al 31 de enero de 2025 y hasta que se haga efectivo el pago.
2. Se condene a la accionada en costas procesales y agencias en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 188 del Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”
Que, mediante auto de fecha 28 de agosto de 2025, el Juzgado Cuarenta y Nueve Administrativo del Circuito de Bogotá, libró mandamiento de pago en favor de la señora CAROL JULIETA MURCIA BARÓN y en contra de La Nación – Ministerio del Deporte, por los valores anteriormente descritos.Página 3 de 4
“Por la cual se da cumplimiento a una providencia judicial”
señora CAROL JULIETA MURCIA BARÓN y en contra de La Nación – Ministerio del Deporte, por los valores anteriormente descritos.Página 3 de 4
“Por la cual se da cumplimiento a una providencia judicial” Que, el día 01 de septiembre de 2025, estando dentro del término legalmente previsto, la Nación – Ministerio del Deporte, por conducto de apoderado judicial, interpuso recurso de reposición en contra del auto de fecha 28 de agosto de 2025, proferido por el Juzgado Cuarenta y Nueve Administrativo del Circuito de Bogotá, en especial, en contra del literal “e” de la mencionada providencia, a través del cual se condenó a la entidad al pago de los intereses conforme lo dispone el artículo 192 de la ley 1437 de 2019.
Que, si bien hasta la fecha de expedición de la presente Resolución, el Juzgado Cuarenta y Nueve Administrativo del Circuito de Bogo tá no ha desatado el recurso de reposición interpuesto por La Nación – Ministerio del Deporte, en contra del auto de fecha 28 de agosto de 2025; en aras de que no se sigan causando intereses conforme lo dispone el artículo 192 de la ley 1437 de 2019, se hi zo necesario efectuar el pago de los conceptos a los que se hace referencia en la mencionada providencia judicial, con excepción de los citados intereses.
Que, el día 31 de diciembre de 2025, el Ministerio del Deporte expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 103825, el cual tiene un valor disponible, para el proceso al que se hace referencia en la presente
Resolución, de CIENTO CATORCE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN
Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 103825, el cual tiene un valor disponible, para el proceso al que se hace referencia en la presente Resolución, de CIENTO CATORCE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TR ESCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS CON TREINTA CENTAVOS ($114.651.365,30); quedando un saldo pendiente por pagar de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUARENTA Y NUEVE PE SOS CON SETENTA CENTAVOS ($4.392.049,70), respecto de las sumas ordenadas en el mencionado auto, con excepción de los intereses los cuales, se reitera, están en discusión a la espera que sea resuelto el recurso de reposición interpuesto por la Entidad.
Que mediante resolución No. 1302 del 31 de diciembre de 2025 se resuelve dar cumplimiento a la providencia judicial, reconociendo el pago parcial de la misma, por lo que se emite el Certificado de Registro presupuestal No. 1041925 del 31 de diciembre de 2025, por valor de el valor de CIENTO
CATORCE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS
SESENTA Y CINCO PESOS CON TREINTA CENTAVOS ($114.651.365,30).
Que este compromiso se constituyó como una cuenta por pagar para pago en 2026.
Que, el día 28 de enero de 2026, se constituyó depósito judicial a órdenes del Juzgado Cuarenta y Nueve Administrativo del Circuito de Bogotá, por valor de
CIENTO CATORCE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL
TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS CON TREINTA CENTAVOS
Juzgado Cuarenta y Nueve Administrativo del Circuito de Bogotá, por valor de CIENTO CATORCE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS CON TREINTA CENTAVOS ($114.651.365,30), y en favor de la señora CAROL JULIETA MURCIA BARÓN.
Que, el día 12 de febrero de 2026, el Ministerio del Deporte expidió el Certificado de Disponibilidad presupuesta l No.88326, el cual tiene un valor disponible, para el proceso al que se hace referencia en la presente resolución, de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUARENTA Y NUEVE PESOS CON SETENTA CENTAVOS ($4.392.049,70), con el objetivo de cubrir la totalidad de los valores descritos en los literales “a”, “b”, “c” y “d” contenidos en el numeral 1° del auto que libró mandamiento de pago dentro del proceso ejecutivo promovido por la señora CAROL JULIETA MURCIA BARÓN en contra del MINISTERIO DEL DEPORTE.Página 4 de 4
“Por la cual se da cumplimiento a una providencia judicial”
Que, en mérito de las consideraciones expuestas, el Secretario General, en su calidad de Ordenador del Gasto:
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Dar cumplimiento a la providencia de fecha 28 de agosto de 2025, proferida por el Juzgado Cuarenta y Nueve Administrativo del Circuito de Bogotá, que libró mandamiento de pago en favor de la señora CAROL JULIETA MURCIA BARÓN, identificada con la cédula de ciudadanía
No.52.798.214 de Bogotá D.C.; y en contra de La Nación – Ministerio del
CAROL JULIETA MURCIA BARÓN, identificada con la cédula de ciudadanía No.52.798.214 de Bogotá D.C.; y en contra de La Nación – Ministerio del Deporte, en virtud del cumplimiento de la sentencia de fecha 31 de octubre de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, dentro de la acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, identificada bajo el radicado No.11001333502020140004400.
“Por la cual se da cumplimiento a una providencia judicial”
ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer y ord enar el pago a favor de la señora CAROL JULIETA MURCIA BARÓN, identificada con la cédula de ciudadanía
No.52.798.214 de Bogotá D.C. , por la suma de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUARENTA Y NUEVE PE SOS CON SETENTA CENTAVOS ($4.392 .049,70), por concepto de la condena impuesta en la sentencia de fecha 31 de octubre de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, dentro de la acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho promovida por la señora CAROL JULIETA MURCIA BARÓN en co ntra del Ministerio del Deporte, con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No.88326 del 12 de febrero de 2026.
PARÁGRAFO: ORDÉNESE la consignación de la suma de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUARENTA Y NUEVE PESOS CON SETENTA CENTAVOS ($4.392 .049,70), a órdenes del
PARÁGRAFO: ORDÉNESE la consignación de la suma de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUARENTA Y NUEVE PESOS CON SETENTA CENTAVOS ($4.392 .049,70), a órdenes del Juzgado Cuarenta y Nueve Administrativo del Circuito de Bogotá, en la cuenta de depósitos judiciales asignada al Despacho.
ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de su expedición.
Dada en Bogotá D.C., a los ( ) días del mes de marzo de 2026.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
OSCAR ALBEIRO FIGUEROA MOSQUERA
ORDENADOR DEL GASTO
Aprobó Tibisay Cartagena Revueltas – Jefe Oficina Asesora Jurídica Revisó Yuli Marcela López Cifuentes – Coordinadora GIT Gestión Presupuestal Proyectó Camilo Delgado Cañas – Abogado contratista - OAJ Proyectó Ema Gutiérrez Quiroz - Abogado contratista - OAJ