MINDEPORTE - Resolución 000254 de 2025
Ministerio del Deporte
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Detalles
- Título
- MINDEPORTE - Resolución 000254 de 2025
- Autor
- Ministerio del Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2025
&) Deporte RESOLUCION No. 000254 DE 28 DE ABRIL 2025 “Por la cual se termina y liquida unilateralmente el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales CPSP-226-2025, suscrito entre el Ministerio del Deporte y el Señor Luis Eduardo lombo Rondón" EL SECRETARIO GENERAL (E) Y EL DIRECTOR TÉCNICO DE FOMENTO Y DESARROLLO DEL MINISTERIO DEL DEPORTE En uso de las facultades legales conferidas por los artículos 12 y 60 de la ley 80 de 1993, los artículos 11 y 32 de la ley 1150 de 2007 y sus normas reglamentarias, así como las atribuciones conferidas en virtud de Resolución 727 de 19 de mayo de 2021, expedida por el Ministerio del Deporte, CONSIDERANDO: Que mediante la Ley 1967 del 11 de julio 2019 se transformó el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) en el Ministerio del Deporte. Que el Ministerio del Deporte tiene como objetivo, dentro del marco de sus competencias y de la ley, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia el deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la actividad física, para promover el bienestar, la calidad de vida, así como contribuir a la salud pública, a la educación, a la cultura, a la cohesión social, a la conciencia nacional y alas relaciones internacionales, a través de la participación de los actores públicos y privados. Que el día 17 de febrero de 2025, el MINISTERIO DEL DEPORTE y LUIS EDUARDO LOMBO RONDON,
y alas relaciones internacionales, a través de la participación de los actores públicos y privados. Que el día 17 de febrero de 2025, el MINISTERIO DEL DEPORTE y LUIS EDUARDO LOMBO RONDON, suscribieron el contrato de prestación de servicios profesionales CPSP-226-2025, con el objeto: “Prestar servicios profesionales para la consolidación y apoyo en respuestas de control político de la Dirección de Fomento y Desarrollo”. Que, para todos los efectos legales y fiscales, el valor del contrato se estableció por la suma de NOVENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($91.520.000 MICTE), con un plazo de ejecución hasta el 31 DE DICIEMBRE DE 2025. Que el contrato de prestación de servicios profesionales CPSP-226-2025, de conformidad con el acta correspondiente, dio inicio el 18 de febrero de 2025. Que el contrato de prestación de servicios profesionales CPSP-226-2025, estuvo amparado por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 27825 del 04 de febrero de 2025 y Certificado de Registro Presupuestal No. 25325 del 17 de febrero de 2025, expedidos por el coordinador del GIT Gestión Presupuestal. Que mediante escrito de fecha 18 de marzo de 2025, el supervisor del contrato de prestación de servicios profesionales CPSP-226-2025, solicitó la terminación unilateral y liquidación del mismo por causa de muerte del contratista LUIS EDUARDO LOMBO RONDON (Q.E.P.D), quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía No. 19.421.264, para lo cual adjuntó copia certificado de defunción 25035740059364 expedido el
contratista LUIS EDUARDO LOMBO RONDON (Q.E.P.D), quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía No. 19.421.264, para lo cual adjuntó copia certificado de defunción 25035740059364 expedido el 10 de marzo de 2025, y registro civil de defunción inscrito con el serial 11337777 el 11 de marzo de 2025 mediante el cual se hace constar el fallecimiento ocurrido el 09 DE MARZO DE 2025. Que el contratista LUIS EDUARDO LOMBO RONDON (Q.E.P.D), cumplió con sus actividades contractuales hasta el 09 DE MARZO DE 2025, de acuerdo al informe de actividades (correspondiente al periodo comprendido entre el 18 al 28 de febrero de 2025) y anexos presentados por el supervisor del contrato (quien deja constancia que no se recibe el informe de actividades correspondiente al periodo comprendido entre el 01 y 09 de marzo de 2025, teniendo en cuenta que el periodo no se había completado para el trámite de la cuenta y el fallecimiento del contratista se produjo de manera inesperada, pero que se da fe que el contratista desarrollo hasta últmo momento acciones en cumplimiento de sus obligaciones contractuales). Que según Reporte de Relación de pagos SIIF Nación, a la fecha No se han realizado pago alguno al contratista
LUIS EDUARDO LOMBO RONDON (Q.E.P.D).
Que el siguiente es el balance financiero del contrato CPSP-226-2025, a saber Valor Pagado / Saldo No Valor Total | Desembolsado Valor por Pagar | Desembolsar al Contratista ejecutado para al Contratista Liberar $6.101.333 (Calculando del 18 de febrero hasta el 09 de marzo de $ 91.520.000 so 2025) Nota 1+ $85.418.667 Página 1 de 47 Deporte
Página 1 de 47 Deporte Nota 1. El valor pagado, valor pendiente por cobrar por parte del contratista y el saldo no ejecutado a liberar, a la fecha de la suscripción electrónica de la terminación unilateral se reflejará en el acta de dierre, la cual contendrá el balance financiero del contrato; esto para efectos contables y financieros. Dicha acta reposará en el expediente contractual para todos los efectos. Que en el numeral 2 del artículo 17 de la Ley 80 de 1993, se consagró la teminación unilateral de los contratos estatales, mediante acto debidamente motivado “Por muerte o incapacidad física permanente del contratista, si es persona natural, o por disolución de la persona jurídica del contratista (...)". Que Colombia Compra Eficiente mediante el concepto C-286 del 10 de mayo de 2022 sostuvo que: “Por ello, la muerte o discapacidad permanente de la persona natural, así como la disolución de la persona jurídica, constituyen hechos que impiden que los sujetos que en virtud de sus calidades fueron escogidos para desarrollar el contrato puedan seguirlo haciendo, por lo que justifican la terminación del contrato, máxime aun considerado que tales calidades no se trasmiten a sus herederos o causahabientes. Con todo, en aplicación del derecho civil, la muerte de una persona natural puede implicar la apertura de un proceso de sucesión, mediante el cual se transmiten todos los derechos y obligaciones que estaban a nombre del causante, es decir, si el causante tenía un contrato vigente al momento de fallecer, esta posición podría llegar a ser ocupada por sus herederos, si cumplen con las condiciones necesarias para ejecutar el contrato. Lo anterior ha sido reconocido por parte del Consejo de Estado, donde ha puesto de presente: «[...] enla sucesión por causa de muerte a título universal, “se
cumplen con las condiciones necesarias para ejecutar el contrato. Lo anterior ha sido reconocido por parte del Consejo de Estado, donde ha puesto de presente: «[...] enla sucesión por causa de muerte a título universal, “se sucede al difunto en todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles” con lo cual los herederos pueden ocupar la posición contractual del causante en el contrato y convertirse en los titulares de los derechos y las obligaciones pactadas en el mismo”. Que frente a la forma como se debe proceder en casos como el que nos ocupa, Colombia Compra Eficiente sostuvo mediante el concepto 42018140000021084 de 2021 que: “La normativa del Sistema de Compra Pública no establece un procedimiento reglado para pagar las sumas debidas a un contratista fallecido. Sin embargo, consideramos que cuando el contratista fallece, la Entidad Estatal debe dar por terminado el contrato y si corresponde, liquidar el contrato en el estado en el que se encuentre; esto, además de notificar personalmente a los herederos conocidos y terceros de quienes se desconozca su domicilio. Posteriormente, podrá consignar la suma adeudada a la cuenta registrada, y de encontrarse cerrada la misma, constituirá un título de depósito a nombre del contratista fallecido”. Que en el presenta caso es procedente declarar la terminación unilateral del contrato de prestación de servicios profesionales CPSP-226-2025, toda vez que, como se mencionó, el contratista LUIS EDUARDO LOMBO RONDON, falleció el 09 DE MARZO DE 2025 y nos encontramos ante un contrato “intuito personae” que no admite que su ejecución se continue con el garante o con los herederos del contratista. Como fecha de teminación del contrato, se tomará el día hábil siguiente al fallecimiento del contratista, esto es, a partir del día lunes 10 DE
que su ejecución se continue con el garante o con los herederos del contratista. Como fecha de teminación del contrato, se tomará el día hábil siguiente al fallecimiento del contratista, esto es, a partir del día lunes 10 DE
MARZO DE 2025.
Que con el fin de revisar, ajustar y establecer las respectivas constancias frente al cumplimiento recíproco de las obligaciones contractuales y disponer el pago y/o liberación del presupuesto comprometido en el contrato de prestación de servicios profesionales CPSP-226 de 2025, se procederá a liquidarlo unilateralmente en los términos de los artículos 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por los artículos 32 de la Ley 1150 de 2017, 217 del Decreto Ley019 de 2012 y el 11 de la Ley 1150 de 2007, en los que se dispuso que son objeto de liquidación los contrato de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo y los demás que lo requieran. Que para realizar la liquidación del contrato se tendrá en cuenta la información consignada por el supervisor del contrato de prestación de servicios profesionales CPSP-226-2025, en el informe de actividades correspondiente, con el fin de dejar constancia del balance general de la ejecución del contrato, incluy endo los valores ejecutados y los saldos existentes a favor del contratista y/o de la entidad contratante. Que como resultado de la terminación del contrato de prestación de servicios profesionales CPSP-226 de 2025, se procede ala liquidación de este en los siguientes términos: Concepto Valor Valor totl del contrato $ 91520000 Valor ejecutado y no pagado por el período comprendido entre $6:01.333 18 de febrero al 09 de marzo de 2025 A Saldo a Liberar $ 85.418.667
Concepto Valor Valor totl del contrato $ 91520000 Valor ejecutado y no pagado por el período comprendido entre $6:01.333 18 de febrero al 09 de marzo de 2025 A Saldo a Liberar $ 85.418.667 Que de acuerdo con el balance financiero del contrato de prestación de servicios profesionales CPSP-226 de Página 2 de 4&) Deporte 2025, existe un saldo pendiente a favor del contratista, correspondiente a dos cuentas de cobro del periodo correspondiente entre el 18 al 28 de febrero de 2025 y del 01 al 09 de marzo de 2025, por la suma de SEIS MILLONES CIENTO UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 6.101.333) MICTE y como saldo a liberar la suma de OCHENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 85.418.667) MICTE, con cargo al Registro Presupuestal No. 25325 del 17 de febrero de 2025. En consideración a lo expuesto anteriormente, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: TERMINAR unilateralmente el contrato de Prestación de Servicios Profesionales CPSP226-2025, suscrito por este ministerio con el Señor LUIS EDUARDO LOMBO RONDON (Q.E.P.D), quien se identificó con la cédula de ciudadanía No. 19.421.264, expedida en Bogotá, a partir del día 10 DE MARZO DE 2025, como consecuencia de su fallecimiento.
ARTÍCULO SEGUNDO: LIQUIDAR de manera unilateral el contrato de Prestación de Servicios Profesionales
2025, como consecuencia de su fallecimiento.
ARTÍCULO SEGUNDO: LIQUIDAR de manera unilateral el contrato de Prestación de Servicios Profesionales CPSP-622-2023, suscrito con el Señor LUIS EDUARDO LOMBO RONDON (Q.E.P.D), quien se identificó con la cédula de ciudadanía No. 19.421.264, expedida en Bogotá, en el estado en que se encuentra, conforme con la parte considerativa del presente acto administrativo, la cual quedará así: Concepto Valor Valor total del contrato $ 91.520.000
Valor ejecutado y no pagado por el período comprendido $6.101333 entre 18 de febrero al 09 de marzo de 2025 — Saldo a Liberar $ 85.418.667
PARÁGRAFO: Declarar a paz y salvo al MINISTERIO DEL DEPORTE por todo concepto, frente a las obligaciones previstas en el contrato de Prestación de Servicios Profesionales CPSP-226 de 2025.
ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR EL PAGO de la suma de SEIS MILLONES CIENTO UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 6.101.333) MICTE, en la cuenta bancaria registrada por el contratista para efecto de los pagos derivados del contrato de Prestación de Servicios
Profesionales CPSP-226-2025.
PARÁGRAFO: En caso de que la cuenta señalada en el presente artículo se encuentre inactiva o cerrada, se constituirá un título de depósito bancario mediante el procedimiento del pago por consignación, en los términos de los artículos 1656 al 1665 del Código Civil y 381 del C.G.P., a nombre de LUIS EDUARDO LOMBO RONDON
constituirá un título de depósito bancario mediante el procedimiento del pago por consignación, en los términos de los artículos 1656 al 1665 del Código Civil y 381 del C.G.P., a nombre de LUIS EDUARDO LOMBO RONDON (Q.E.P.D), quien se identificó con la cédula de ciudadanía No. 19421.264, expedida en Bogotá, por la suma anteriormente mencionada.
ARTÍCULO CUARTO: LIBERAR del Registro Presupuestal No. 25325 del 17 de febrero de 2025, la suma de OCHENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS MONEDA CORRIENTE ($85.418.667 MICTE) de conformidad con el balance financiero y una vez se fime el presente Acto Administrativo.
ARTÍCULO QUINTO: NOTIFICAR el contenido de la presente Resolución a la ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA en su calidad de garante del contrato de Prestación de Servicios Profesionales CPSP-226-2025, a través de la póliza de cumplimiento No. 360 47 994000042274, en los términos de los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SEXTO: Publíquese la presente Resolución en la página WEB del Ministerio del Deporte.
ARTÍCULO SEPTIMO: Publíquese el presente acto administrativo en la plataforma SECOP II, una vez quede ejecutoriado, en los términos establecidos en el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015.
ARTÍCULO OCTAVO: Comuníquese la presente resolución al GIT Contratación, GIT Gestión Contable, GIT
ejecutoriado, en los términos establecidos en el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015.
ARTÍCULO OCTAVO: Comuníquese la presente resolución al GIT Contratación, GIT Gestión Contable, GIT Página 3 de 4y ap y euied ojoueseg A opuewo ap ugadaug epeñoqy — zaupeyy zaupues BUISLD Welnr| oPeíod S207-972:4Sd9 Ojenuoo Jospuedns ~eqy 2899) auIy vosIM| “osa uobejequo9 119 epeboqy - opefes 71,0 espuy BUBIAA| -:9sayy ugogjenuoo 119 Jopeupioo) — OUBIOY orewoy Oeq uened :osven
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