MINDEPORTE - Resolución 000320 de 2021
Ministerio de Deporte
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Detalles
- Título
- MINDEPORTE - Resolución 000320 de 2021
- Autor
- Ministerio de Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2021
1 Ministerio del Deporte
Av.68 N°55-65 PBX (571)4377030
Línea de atención al ciudadano: 018000910237-(571) 2258747
Correo electrónico: contacto@mindeporte.gov.co, pagina web: www.mindeporte.gov.co
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL DEPORTE
RESOLUCIÓN No. 000320 DE 9 DE MARZO DE 2021
“Por la cual se suspenden los términos para las actuaciones y procesos administrativos surtidos ante el Ministerio del Deporte”
EL MINISTRO DEL DEPORTE
En uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en la Ley 181 de 1995, el Decreto Ley 1228 de 1995, la Ley 1967 de 2019, los Decretos 1670 y 1692 de 2019
C O N S I D E R A N D O:
Que e l artículo 61 de la Ley 489 de 1998 dispone que corresponde a los Ministros además de ejercer las funciones señaladas por la Constitución Política y la Ley, “(…) c. Dirigir y orientar la función de planeación del sector administrativo a su cargo; (…)”
Que de acuerdo a lo dispuesto en el artícul o 6° del Decreto 1670 del 12 de septiembre de 2019 corre sponde al Despacho del Ministro “(…) 18. Ejercer la representación legal del Ministerio, ordenar los gastos y suscribir los actos, convenios, contratos y demás acuerdos de voluntades que se requieran para cumplimiento de los objetivos y funciones del Ministerio. (…) 22. Implementar, mantener y mejorar el Sistema Integrado de Gestión Institucional, con el fin de garantizar la prestación de los servicios del Ministerio.”
del Ministerio. (…) 22. Implementar, mantener y mejorar el Sistema Integrado de Gestión Institucional, con el fin de garantizar la prestación de los servicios del Ministerio.” Que la Organización Mundial de l a Salud (OMS) declaró el 11 de marzo de 2020 que el brote del nuevo coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación, por lo que instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirm ación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio.
Que con base en la declaratoria de pandemia por p arte de la OMS, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución No 385 del 12 de marzo de 2020, “ Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus ”, en la cual se establecieron disposiciones destinadas a la prevención y contención del riesgo epidemiológico asociado al nuevo coronavirus COVID-19.
Que mediante el Decreto No 417 del 17 de marzo de 2020, y con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política, el Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, a causa de la pandemia del COVID-19 por el término de treinta (30) días calendario.
Que en función de dicha declaratoria y con sustento en las facultades señaladas por el artículo 215 de la Constitución Política, le corresponde al Presidente de la República, con l a firma de todos los ministros dictar decretos con fuerza de
Que en función de dicha declaratoria y con sustento en las facultades señaladas por el artículo 215 de la Constitución Política, le corresponde al Presidente de la República, con l a firma de todos los ministros dictar decretos con fuerza de ley tendientes a adoptar las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos y contribuir a enfrentar las consecuencias adversas generadas por la pandemia del nuevo coronavirus COVID -19 que puedan derivar en graves afectaciones al orden económico y social.
Que estos decretos deberán referirse a materias que tengan relación directa y específica con el estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y podrán, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes.
Que corresponde a las autoridades de la Re pública, velar por la protección y garantía de los derechos fundamentales de todas las personas residentes en Colombia.
Que partiendo de las anteriores premisas y en aras de contrarrestar el incremento de casos del COVID-19, catalogada por la Organización Mundial de la Salud como una emergencia de salud pública de impacto mundial, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 “ Por el cual se imparten instrucciones en virtud de laREPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL DEPORTE
RESOLUCIÓN No. 000320 DE 9 DE MARZO DE 2021
“Por la cual se prórroga la suspensión de términos para las actuaciones y procesos administrativos surtidos ante el Ministerio del Deporte y se adiciona la Resolución No. 000019 del 12 de enero de 2021”
Ministerio del Deporte
Av.68 N°55-65 PBX (571)4377030
Ministerio del Deporte y se adiciona la Resolución No. 000019 del 12 de enero de 2021”
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Correo electrónico: contacto@mindeporte.gov.co, pagina web: www.mindeporte.gov.co 2 emergencia sanitaria generada por el Coronavirus COVID -19 y el mantenimiento del orden público ” en cuyo artículo 1 ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
Que el Presidente de la República mediante los Decretos 531 de 8 de abril de 2020, 593 del 24 de abril de 2020, 636 de 6 de mayo de 2020, 689 de 22 de mayo de 2020 , 749 del 28 de mayo de 2020 (modificado por el Decreto 847 del 14 de junio de 2020 y modificado y prorrogado por el Decreto 878 del 25 de junio de 2020), 990 del 9 de julio de 2020 y 1076 del 28 de julio de 2020 prorrogó sucesiva mente la fase de aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, la cual finalizó a las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de septiembre de 2020 .
Que mediante Decreto 1168 de 25 de Agosto de 2020, se inició la regulación de la fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable que rige actualmente en el país en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID -19, la cual ha sido prorrogada a través de los Decretos 1297 de 29 de septiembre de 2020 y 1408 de 30 de Octubre de 2020 , con el objeto de adoptar medidas de cuidado para preservar la salud y la vida y evitar el contacto y la propagación del COVID-19.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social con el objeto de continuar con estrategias para disminuir o mitigar el contagio por el virus en la población, a través de las Resoluciones 844 de 26 de mayo de 2020, 1462 de 25 de agosto de 2020 y 2230 de 27 de noviembre de 2020 prorrogó la emergencia sanitari a en todo el territorio nacional hasta el 28 de febrero de 2021.
Que, el Ministerio del Deporte mediante la Resolución No. 000019 de 12 de enero de 2021, decretó la suspensión de términos para las actuaciones y procesos administrativos surtidos ante el Ministerio del Deporte, refiriéndose a la suspensión de términos de los procesos de cobro coactivo y, en consecuencia, el término de prescripción de la acción de cobro de los procesos que adelanta la Oficina Asesora Jurídica, a la liquidación de los convenios y/o Contrat os celebrados por el Ministerio y los términos de contestación de las peticiones.
Que el Gobierno Nacional mediante Decreto No. 039 del 14 de enero de 2021, reguló la fase de Aislamiento Selectivo y
celebrados por el Ministerio y los términos de contestación de las peticiones.
Que el Gobierno Nacional mediante Decreto No. 039 del 14 de enero de 2021, reguló la fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable que regirá en la República de Colombia, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID -19, con vigencia desde el día 16 de enero de 2021, hasta el día 1 de marzo de 2021.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Resolución 222 del 25 de febrero de 2021 prorrogó la declaratoria de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de mayo de 2021.
Que mediante Decreto Nacional 206 de 26 de febrero de 2021 se reguló la fase de aislamiento selectivo, distanci amiento individual responsable y reactivación económica segura a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de marzo de 2021 y hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 1 de junio de 2021.
Que igualmente la emergencia sanitaria constituye un hecho de fue rza mayor exterior, irresistible e imprevisible, que implica el deber de la administración de adoptar medidas transitorias que garanticen la seguridad de la salud de los servidores y colaboradores, la protección de los derechos fundamentales de los ciudada nos, así como el respeto por la seguridad jurídica y el debido proceso y la garantía del derecho a la contradicción de los usuarios e interesados en las actuaciones administrativas y procedimientos que adelanta el Ministerio del Deporte.
Que con el propós ito de limitar las posibilidades de propagación del nuevo virus COVID -19 y de proteger la salud del público en general y de los servidores públicos que los atienden, se hace necesario expedir normas de orden legal que
Que con el propós ito de limitar las posibilidades de propagación del nuevo virus COVID -19 y de proteger la salud del público en general y de los servidores públicos que los atienden, se hace necesario expedir normas de orden legal que flexibilicen la obligación de atención personalizada al usuario y se permita incluso la suspensión de términos legales en las actuaciones administrativas y jurisdiccionales.
Que, en este mismo sentido, se hace necesario expedir normas que habiliten actuaciones judiciales y administrativas mediante la utilización de medios tecnológicos, y la adopción de medidas pertinentes con el objeto de garantizar la prestación del servicio público.REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL DEPORTE
RESOLUCIÓN No. 000320 DE 9 DE MARZO DE 2021
“Por la cual se prórroga la suspensión de términos para las actuaciones y procesos administrativos surtidos ante el Ministerio del Deporte y se adiciona la Resolución No. 000019 del 12 de enero de 2021”
Ministerio del Deporte
Av.68 N°55-65 PBX (571)4377030
Línea de atención al ciudadano: 018000910237-(571) 2258747
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Que con el fin de evitar la propagación de la pandemia del coronavirus y contener la misma, el Gobierno Nacio nal podrá expedir normas para simplificar el proceso administrativo sancionatorio contenido en la Ley 9°de 1979 y en la Ley No. 1437 de 2011 garantizando el debido proceso y el derecho a la defensa.
Que aún subsisten las causas que dieron origen a la decl aratoria de emergencia sanitaria y como corolario de ello, la
Ley No. 1437 de 2011 garantizando el debido proceso y el derecho a la defensa.
Que aún subsisten las causas que dieron origen a la decl aratoria de emergencia sanitaria y como corolario de ello, la no superación de la emergencia por COVID 19, por tanto, se hace necesario suspender los términos legales en los procesos administrativos adelantados por el Ministerio del Deporte.
Que de conformidad con el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y la Resolución 2359 del 3 de diciembre de 2019 del Ministerio del Deporte, la entidad se encuentra facultada para adelantar procesos sancionatorios contractuales, declaratoria de incumplimiento, siniestros y demás actuaciones que mediante las cuales se hagan efectivas las indemnizaciones, clausulas penales, sanciones pecuniarias y facultades excepcionales.
Que el artículo 2 del Decreto Legislativo 537 de 2020, en el cual adiciona un inciso al artículo 86 d e la Ley 1474 de 2011, mediante el cual se regula el trámite de los procesos sancionatorios durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, prevé “(…) Sin perjuicio de lo anterior, el ordenador del gasto o funcionario competente podrá decretar la suspensión de términos, inclusive los iniciados con anterioridad a la vigencia de este Decreto”.
Que mediante el artículo 5° del Decreto No. 491 de 2020, el Gobierno Nacional ordenó la ampliación de los términos para atender las peticiones así: “Para las peticiones que se encuentren en curso o que se radiquen durante la vigencia
Que mediante el artículo 5° del Decreto No. 491 de 2020, el Gobierno Nacional ordenó la ampliación de los términos para atender las peticiones así: “Para las peticiones que se encuentren en curso o que se radiquen durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, se ampliarán los términos señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, así: Salvo norma especial toda petición deberá resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones: (i) Las peticiones de do cumentos y de información deberán resolverse dentro de los veinte (20) días siguientes a su recepción. (ii) Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta y cinco (35) días siguientes a su recepción. Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en el p resente artículo expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto en este artículo. En los demás aspectos se aplicará lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011. Parágrafo. La presente disposición no aplica a las peticiones relativas a la efectividad de otros derechos fundamentales”.
Que el artículo 6° del mismo Decreto, estableció para los organismos y entidades que conforman las ramas del po der público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, órganos de control, órganos autónomos e independientes del
Que el artículo 6° del mismo Decreto, estableció para los organismos y entidades que conforman las ramas del po der público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, órganos de control, órganos autónomos e independientes del Estado, y a los particulares cuando cumplan funciones públicas la facultad de suspender los términos de las actuaciones administrativas o j urisdiccionales en sede administrativa “Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social las entidades administrativas a que se refiere el artículo 1 del presente decreto, por razón del servici o y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. La suspensión afectara todos los términos legales, incluidos aquellos establec idos en términos de meses o años. La suspensión de los términos se podrá hacer de manera parcial o total en algunas actuaciones o en todas, o en algunos trámites o en todos, sea que los servicios se presten de manera presencial o virtual, conforme al análi sis que las autoridades hagan de cada una de sus actividades y procesos, previa evaluación y justificación de la situación concreta. (…)”
Que en el mismo sentido y considerando la naturaleza de los procesos administrativos, el Ministerio del Deporte, en virtud de sus facultades legales , considera procedente suspender los términos de los procesos de cobro coactivo y, en consecuencia, el término de prescripción de la acción de cobro de los procesos que adelanta la Oficina Asesora Jurídica, los términos para la liquidación de los convenios y/o Contratos celebrados por el Ministerio, los términos de
consecuencia, el término de prescripción de la acción de cobro de los procesos que adelanta la Oficina Asesora Jurídica, los términos para la liquidación de los convenios y/o Contratos celebrados por el Ministerio, los términos de contestación de las peticiones, los términos de los procesos sancionatorios contractuales, declaratoria de incumplimiento, siniestros y demás actuaciones que median te las cuales se hagan efectivas las indemnizaciones,REPÚBLICA DE COLOMBIA
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RESOLUCIÓN No. 000320 DE 9 DE MARZO DE 2021
“Por la cual se prórroga la suspensión de términos para las actuaciones y procesos administrativos surtidos ante el Ministerio del Deporte y se adiciona la Resolución No. 000019 del 12 de enero de 2021”
Ministerio del Deporte
Av.68 N°55-65 PBX (571)4377030
Línea de atención al ciudadano: 018000910237-(571) 2258747
Correo electrónico: contacto@mindeporte.gov.co, pagina web: www.mindeporte.gov.co 4 clausulas penales, sanciones pecuniarias y facultades excepcionales y, en consecuencia, el término de prescripción de las acciones correspondientes atendiendo en debida forma el interés general.
En mérito de lo expuesto el Ministro del Deporte,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. – Suspender los términos de los procesos de cobro coactivo y, en consecuencia, el término de prescripción de la acción de cobro de los procesos que adelanta la Oficina Asesora Jurídi ca del Ministerio del Deporte desde el día 9 de marzo de 2021 hasta el 31 de mayo de 2021, inclusive.
prescripción de la acción de cobro de los procesos que adelanta la Oficina Asesora Jurídi ca del Ministerio del Deporte desde el día 9 de marzo de 2021 hasta el 31 de mayo de 2021, inclusive.
ARTÍCULO SEGUNDO: Suspender los términos para la liquidación de los convenios y/o Contratos celebrados por el Ministerio del Deporte desde el día 9 de marzo de 2021 hasta el 31 de mayo de 2021, inclusive.
ARTICULO TERCERO : Suspender los términos de los procesos sancionatorios contractuales, declaratoria de incumplimiento, siniestros y demás actuaciones que mediante las cuales se hagan efectivas las inde mnizaciones, clausulas penales, sanciones pecuniarias y facultades excepcionales, adelantados por el Ministerio del Deporte desde el día 1 de marzo de 2021 hasta el 31 de mayo de 2021
ARTICULO CUARTO: Ampliar los términos de contestación de las peticione s que se encuentren en curso o que sean radicadas ante el Ministerio del Deporte durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, de conformidad con lo señalado el artículo 5° del Decreto No. 491 del 28 de marzo de 2020.
PARAGRAFO. Las solicitudes o petici ones que se alleguen al Ministerio del Deporte donde se requiera información que se encuentre bajo custodia de Servicios Postales Nacionales S.A. – 472 como lo son (Historias y Certificaciones laborales, abonos pensionales, aplicativo CETIL, actas y demás documentos necesarios); serán resueltas una vez sea posible acceder a la información y en los términos dispuestos en el artículo 5° del Decreto 491 de 2020.
laborales, abonos pensionales, aplicativo CETIL, actas y demás documentos necesarios); serán resueltas una vez sea posible acceder a la información y en los términos dispuestos en el artículo 5° del Decreto 491 de 2020.
ARTÍCULO QUINTO. – Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la Ley que regule la materia.
ARTICULO SEXTO. -. Reanudar los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales a partir del día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
ARTÍCULO SÉPTIMO – La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
ARTÍCULO OCTAVO – En cumplimiento del artículo 8° de la Ley No . 1437 de 2011, publíquese en la página web del Ministerio del Deporte.
Publíquese, Notifíquese y Cúmplase
ERNESTO LUCENA BARRERO
MINISTRO
Revisó: Jaime Arturo Guerra Rodríguez– Secretario General
Revisó: Viviana Forero Álvarez – Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)
Revisó: María del Carmen Cruz Garrido – Abogada Asesora – Secretaría General
Revisó: Fabián Darío Romero Moreno – Coordinador GIT Contratación
Proyectó: Tatiana Osorio Galindo – Abogada GIT Contratación vbo