MINDEPORTE - Resolución 000324 del 16 de abril de 2026
Ministerio del Deporte
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Detalles
- Título
- MINDEPORTE - Resolución 000324 del 16 de abril de 2026
- Autor
- Ministerio del Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN NÚMERO __________ DE __________ "Por la cual se suspenden los términos de los procedimientos y procesos administrativos del Ministerio del Deporte el día 17 de abril de 2026"
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LA MINISTRA DEL DEPORTE
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 208 de la Constitución Política, los artículos 59 y 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 4 de la Ley 1967 de 2019, el artículo 6 del Decreto 1670 de 2019, el Decreto 0250 del 2025, y demás normas reglamentarias, y
C O N S I D E R A N D O
Que el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia de 1991, establece: “Los ministros y los directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia. Bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley (…)”.
Que el artículo 61 de la Ley 489 de 1998 dispone que , corresponde a los Ministros, además de ejercer las funciones señaladas por la Constitución Política y la Ley, “(…) c. Dirigir y orientar la función de planeación del sector administrativo a su cargo; (…)”.
Que el numeral 2 del artículo 7 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, consagra que, las autoridades administrativas tienen, entre otros deberes , "(…) Garantizar atención personal al público, como mínimo durante cuarenta (40) horas a la semana, las cuales se
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, consagra que, las autoridades administrativas tienen, entre otros deberes , "(…) Garantizar atención personal al público, como mínimo durante cuarenta (40) horas a la semana, las cuales se distribuirán en horarios que satisfagan las necesidades del servicio (…)".
Que mediante la Ley 1967 del 11 de julio 2019 se transformó el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) en el Ministerio del Deporte.
Que el Ministerio del Deporte tiene como objetivo, dentro del marco de sus competencias y de la ley, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia el deporte, la recreación, el aprovechamient o del tiempo libre y la actividad física, para promover el bienestar, la calidad de vida, así como contribuir a la salud pública, a la educación, a la cultura, a la cohesión social, a la conciencia nacional y a las relaciones internacionales, a través de la participación de los actores públicos y privados.
Que, el Decreto 500 de 2024, “Por el cual se declara un Día Cívico”, expedido y publicado el 18 de abril de 2024, establece: “(…) Artículo 1°. Día Cívico. Declarar como “Día Cívico de la Paz con la Naturaleza” el tercer viernes del mes de abril de cada año, con motivo de 000324 16 DE ABRIL 2026RESOLUCIÓN NÚMERO __________ DE __________ "Por la cual se suspenden los términos de los procedimientos y procesos administrativos del Ministerio del Deporte el día 17 de abril de 2026"
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la protección de los recursos naturales. (…) Artículo 2°. Alcance. Las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del orden nacional, tanto del nivel central como descentralizado, impartirán y adoptarán las instrucciones pertinentes que permitan a sus servidores públicos suspender las diferentes actividades laborales y de a tención al público, de manera que el tercer viernes del mes de abril de cada año sea considerado como un día No Hábil, laboralmente. Lo anterior, para generar un espacio de reflexión a nivel Nacional, sobre el adecuado uso y cuidado de los recursos naturales como esenciales para la preservación de la vida. (…) Artículo 4°. Continuidad de los servicios. Las entidades y funcionarios que por la naturaleza de sus funciones tienen como objetivo la prestación de servicios públicos esenciales, tales como policía, salud pública, emergencias, atención y prevención de desastres, movilidad, seguridad y orden público continuarán con el cumplimiento de sus funciones con total normalidad. (…)”
Que, con fundamento en el mencionado Decreto 500 de 2024, el viernes 17 de abril de 2026 es “Día Cívico de la Paz con la Naturaleza”, el Ministerio del Deporte es una entidad pública de la Rama Ejecutiva del orden nacional del nivel central, y la E ntidad y los funcionarios, por la naturaleza de sus funciones , no tienen como objetivo la prestación de servicios públicos esenciales ; así mismo, de conformidad con la naturaleza de los procedimientos y procesos administrativos,
y la E ntidad y los funcionarios, por la naturaleza de sus funciones , no tienen como objetivo la prestación de servicios públicos esenciales ; así mismo, de conformidad con la naturaleza de los procedimientos y procesos administrativos, como son las respuestas a peticiones, solicitudes y requerimientos, los términos para resolver recursos, las acciones y actuaciones disciplinarias, las acciones y actuaciones de cobro coactivo, las acciones y actuaciones de las etapas contractuales (precontractual, contractual y poscontractual) del Ministerio del Deporte, es procedente suspender los términos de dichos procedimientos administrativos y, en consecuencia, l os términos de caducidad, prescripción y firmeza de los procedimientos y procesos correspondientes, atendiendo en debida forma el interés general.
En mérito de lo expuesto,
R E S U E L V E
ARTÍCULO PRIMERO. Suspensión términos administrativos. Suspender los términos de los procedimientos y procesos administrativos adelantados o surtidos en el Ministerio del Deporte el viernes 17 de abril de 2026, en virtud de la declaratoria de Día Cívico prevista en el Decreto 500 de 2024.
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ARTÍCULO SEGUNDO. Efectos de la suspensión. Durante el término de suspensión no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la normatividad vigente para los procedimientos y procesos
ARTÍCULO SEGUNDO. Efectos de la suspensión. Durante el término de suspensión no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la normatividad vigente para los procedimientos y procesos administrativos del Ministerio del Deporte. Igualmente, se suspenden los términos para interponer recursos, dar respuesta a peticiones, solicitudes, requerimientos y, en general, para adelantar cualquier actuación administrativa.
ARTÍCULO TERCERO. Reanudación de términos. Los términos suspendidos en virtud de la presente Resolución se reanudarán a partir del lunes 20 de abril de 2026, primer día hábil siguiente al Día Cívico declarado, y continuarán por el tiempo que reste conforme a lo dispuesto en cada procedimiento o proceso administrativo.
ARTÍCULO CUARTO. Comunicación. Comuníquese la presente Resolución, a todas las dependencias y grupos internos de trabajo del Ministerio del Deporte, para los efectos administrativos pertinentes.
ARTÍCULO QUINTO. Publicidad y vigencia. La presente Resolución , rige a partir de la fecha de su publicación en la página web del Ministerio del Deporte, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
PATRICIA DUQUE CRUZ
MINISTRA DEL DEPORTE
Revisó: María Jesús Ortiz Quintero – Abogada contratista del Despacho de la Ministra Firma: Revisó: Tibisay Cartagena Revueltas – Jefe de la Oficina Asesora Jurídica Firma:
MINISTRA DEL DEPORTE
Revisó: María Jesús Ortiz Quintero – Abogada contratista del Despacho de la Ministra Firma: Revisó: Tibisay Cartagena Revueltas – Jefe de la Oficina Asesora Jurídica Firma: Revisó: Yesid Hernando Cabuya Ortiz – Coordinador (E) del GIT Talento Humano Firma: