MINDEPORTE - Resolución 000378 de 2024
Ministerio de Deporte
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Detalles
- Título
- MINDEPORTE - Resolución 000378 de 2024
- Autor
- Ministerio de Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2024
Que el Acto Legislativo 02 de 2000, modificatorio del artículo 52 de la Constitución Política de Colombia, estableció que “El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El deporte y la recreación forman parte de la educación y constituyen gasto público social. Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas.” (Subrayado fuera de texto). RESOLUCIÓN NÚMERO 000378 DEL 27 DE MAYO 2024 “Por medio de la cual se promulgan los requisitos para la postulación de Entidades Territoriales a los XXIII Juegos Deportivos Nacionales, VII Juegos Para nacionales 2027 y los II Juegos Nacionales Juveniles 2028”
LA MINISTRA DEL DEPORTE En uso de sus facultades Constitucionales y Legales, y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Ley 1967 de 2019 transformó el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) en el Ministerio del Deporte, como organismo principal de la administración pública, del nivel central, rector del sector y del Sistema Nacional del Deporte. Que, los numerales 7, 22, 23, 24, 26 y 27 del artículo 4º de la Ley 1967 de 2019, establecen como funciones del Ministerio del Deporte, entre otras, las siguientes: “(…) 7. Planificar,
Que, los numerales 7, 22, 23, 24, 26 y 27 del artículo 4º de la Ley 1967 de 2019, establecen como funciones del Ministerio del Deporte, entre otras, las siguientes: “(…) 7. Planificar, promover e impulsar el deporte competitivo, los deportes autóctonos, de baja difusión, extremos, alternativos y de alto rendimiento y recreativos, en coordinación con las federaciones deportivas y otras autoridades competentes, velando porque se desarrolle de acuerdo con los principios del movimiento olímpico. (…) 22. Establecer criterios de cofinanciación frente a los planes y programas que respondan a las políticas públicas en materia de deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre, la educación física y la actividad física. 23. Definir los términos de cooperación técnica y deportiva de carácter internacional, en coordinación con los demás entes estatales. 24. Brindar asistencia técnica a los entes departamentales, distritales y municipales para la formulación de planes deportivos y la ejecución de proyectos relacionados con el deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física. (…) 26. Cofinanciar a los organismos oficialmente reconocidos los gastos operacionales y eventos nacionales e internacionales de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia. 27. Establecer los criterios generales de cofinanciación de los proyectos de origen regional. (…)”. Que, en el artículo 27 del Decreto 1228 de 1995 modificado transitoriamente por el artículo 1 de la Ley 1679 de 2013, establece que, los Juegos Deportivos Nacionales “Constituyen el máximo evento deportivo del país y se realizarán en categoría abierta cada cuatro (4)
1 de la Ley 1679 de 2013, establece que, los Juegos Deportivos Nacionales “Constituyen el máximo evento deportivo del país y se realizarán en categoría abierta cada cuatro (4) años, como iniciación del ciclo selectivo y de preparación de los deportistas que representarán al país en competiciones o eventos deportivos internacionales. A la solicitud de sedes y organización de eventos o competiciones de carácter nacional y departamental se aplicará, en lo pertinente, el reglamento expedido por Coldeportes.”. Que, en el artículo 11 de la Ley 1946 de 2019 se establece que, “Los Juegos Paranacionales tienen un ciclo de cuatro (4) años, se realizarán inmediatamente después y en la misma sede de los Juegos Deportivos Nacionales, con la misma estructura y logística empleada en los Juegos Deportivos Nacionales.”. Que, los XXIII Juegos Deportivos Nacionales y VII Juegos Paranacionales 2027, en función a su tipología, caracterización y nivel, se clasifican como:
Página 1 de 141. Nacional: Su convocatoria de participación involucra a la totalidad de los departamentos del país, al Distrito Capital y a la Federación Deportiva Militar, así como al Comité Olímpico Colombiano, al Comité Paralímpico Colombiano y a las federaciones deportivas nacionales.
2. Multideportivo: Su organización y desarrollo involucra la realización de varios deportes y modalidades, en un mismo espacio de tiempo.
3. Ciclo continental, mundial, olímpico y/o paralímpico: Su concepción y propósito obedece al proceso de preparación y acercamiento de los deportistas a su participación en los juegos y eventos deportivos o multideportivos continentales, mundiales, olímpicos y/o paralímpicos, en las categorías absolutas.
obedece al proceso de preparación y acercamiento de los deportistas a su participación en los juegos y eventos deportivos o multideportivos continentales, mundiales, olímpicos y/o paralímpicos, en las categorías absolutas. Que, el decreto reglamentario 1052 de 2022 “Por medio del cual se reglamenta parcialmente el artículo 3 de la Ley 181 de 1995 y se adiciona la Parte 15 del Libro 2 del Decreto 1085 de 2015, Único Reglamentario del Sector Deporte, para definir estrategias y
2.15.2.15.: “Juegos Nacionales Juveniles. Los Juegos Nacionales Juveniles se realizarán en el sector convencional y paralímpico cada cuatro (4) años, el año siguiente al que se realicen los Juegos Deportivos Nacionales y Paranacionales, en la misma sede de los mencionados juegos, y se considerarán como el inicio del Ciclo Deportivo Nacional.
La convocatoria para la realización de estos juegos se hará de la misma manera que la de los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos del ciclo en curso. Estos eventos se realizarán en la categoría anterior a la abierta o de mayores.
Parágrafo. La implementación de todas las acciones requeridas, por parte del Ministerio del Deporte, para llevar a cabo los juegos a que se refiere el presente artículo, estará sujeta a la disponibilidad presupuestal de la entidad, con cargo a los recursos programados en el marco de gasto de mediano plazo del respectivo sector.” Que, en consideración a lo anterior, se hace necesario contar con sedes idóneas para la realización de los XXIII Juegos Deportivos Nacionales, VII Juegos Paranacionales 2027 y II Juegos Nacionales Juveniles 2028 para lo cual los distintos entes territoriales tendrán la
Que, en consideración a lo anterior, se hace necesario contar con sedes idóneas para la realización de los XXIII Juegos Deportivos Nacionales, VII Juegos Paranacionales 2027 y II Juegos Nacionales Juveniles 2028 para lo cual los distintos entes territoriales tendrán la facultad de postularse para albergar las respectivas competiciones en el marco de los señalados juegos.
Que, en mérito de lo expuesto, la ministra del deporte,
RESUELVE: ARTÍCULO 1. OBJETO. Orientar a las entidades territoriales que deseen postularse
(presentar candidatura) para albergar los XXIII Juegos Deportivos Nacionales, VII Juegos Paranacionales, en el año 2027 y los II Juegos Nacionales Juveniles 2028 sobre los requisitos técnicos, administrativos, logísticos, de infraestructura, financieros y de servicios que deben existir o proyectarse para gestionar, dentro de su jurisdicción, la organización y el desarrollo de las Justas Nacionales y Paranacionales citadas. ARTÍCULO 2. ALCANCE. Una candidatura inicia con la definición, por parte del Ministerio del Deporte, de los requisitos que se deben tener en cuenta para albergar los XXIII Juegos Deportivos Nacionales, VII Juegos Paranacionales y II Juegos Nacionales Juveniles y culmina con la evaluación del Ministerio del Deporte frente al cumplimiento de los mismos, aplicados por parte de las entidades territoriales, para ser tenidos en cuenta como elegibles. CAPÍTULO I DEFINICIONES ARTÍCULO 3. ENTIDADES TERRITORIALES. Son aquellas organizaciones políticoadministrativas, legalmente reconocidas por la Nación como estamentos que desarrollan
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CAPÍTULO I DEFINICIONES ARTÍCULO 3. ENTIDADES TERRITORIALES. Son aquellas organizaciones políticoadministrativas, legalmente reconocidas por la Nación como estamentos que desarrollan
Página 2 de 14 promoción del deporte competitivo y de alto rendimiento” estableció en su artículo lineamientos para apoyar el talento deportivo, la generación de la reserva deportiva y lalas políticas públicas, en función de la descentralización del Estado, para este caso, los Departamentos postulantes. ARTÍCULO 4. CANDIDATURAS. Se definen como las propuestas de postulación de una o varias entidades territoriales para albergar el desarrollo de los XXIII Juegos Deportivos Nacionales los VII Juegos Paranacionales, en el año 2027 y los II Juegos Nacionales Juveniles, en su jurisdicción en función de los requisitos solicitados en los pliegos de requisitos (Criterios) emanados por el Ministerio del Deporte. ARTÍCULO 5. JUEGOS DEPORTIVOS NACIONALES Y PARANACIONALES. Conjunto de actividades de carácter multideportivo y cíclico, enmarcados en la legislación colombiana (artículo 27 del Decreto 1228 de 1995 y artículo 11 de la Ley 1946 de 2019), que se realizan en un periodo determinado de tiempo, en una o varias sedes, con alta repercusión e impacto social. ARTÍCULO 6. PLIEGO DE POSTULACIÓN. Es el documento en el que se soportan los requisitos y condiciones de servicios que se disponen a cumplir por las entidades territoriales postulantes, de acuerdo con los criterios de evaluación. ARTÍCULO 7. CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Son aquellos requisitos que serán tenidos
requisitos y condiciones de servicios que se disponen a cumplir por las entidades territoriales postulantes, de acuerdo con los criterios de evaluación. ARTÍCULO 7. CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Son aquellos requisitos que serán tenidos en cuenta por los evaluadores en función a la capacidad de infraestructura, servicios y organización de las entidades territoriales, como alojamientos, escenarios deportivos, vías, saneamiento básico, seguridad, estructura administrativa, capacidad financiera, equipamiento urbano, accesibilidad a personas con movilidad reducida y en situación de discapacidad, y sostenibilidad futura frente al impacto del evento solicitado. CAPÍTULO II DE LOS DEPORTES A CONFORMAR EL PROGRAMA DEPORTIVO ARTÍCULO 8. DEPORTES JUEGOS DEPORTIVOS NACIONALES. Los deportes a ser considerados como referencia para la postulación de los entes territoriales que deseen albergar los XXIII Juegos Deportivos Nacionales, en el año 2027, son los que se enlistan a continuación, los cuales deben cumplir con los requisitos establecidos en las normas legales vigentes y los principios de universalidad, participación comunitaria, integración, democratización y ética deportiva, y obedecen a la estrategia selectiva y de preparación de los seleccionados que representarán al país en juegos y eventos del Ciclo Olímpico y Campeonatos Mundiales, hasta la siguiente versión de los Juegos. El programa definitivo, será el publicado en el acto administrativo que reglamente los procesos de planeación, organización, desarrollo y evaluación de los Juegos, emitido con posterioridad por el Ministerio del Deporte en concordancia a lo establecido en el artículo 27 del decreto 1228 de 1995.
No.
DEPORTES
MODALIDADES
GENERO
Ministerio del Deporte en concordancia a lo establecido en el artículo 27 del decreto 1228 de 1995.
No.
DEPORTES
MODALIDADES
GENERO
F M
1 ACTIVIDADES SUB
ACUÁTICAS
DISTANCIAS CORTAS –
AGUAS ABIERTAS
X X
2 AJEDREZ CLÁSICO/BLITZ X X
3 ARQUERÍA RECURVO/COMPUESTO X X 4 ATLETISMO PISTA - CAMPO X X 5 BADMINTON INDIVIDUAL -DOB -EQU X X 6 BALONCESTO 5X5 - 3X3 X X
7 BALONMANO EQUIPOS X X
8 BEISBOL EQUIPOS X
Página 3 de 14No.
DEPORTES
MODALIDADES
GENERO
F M
9 BILLAR BILLAR X X
10 BOWLING INDIV - DUPLAS -EQUIPO X X
11 BOXEO INDIVIDUAL X X
12 CANOTAJE CANOAS - KAYAK X X
13
CICLISMO
BMX X X
FREESTYLE X X
MONTAÑA X X
PISTA X X
RUTA X X
14 ECUESTRE ADIESTSALTOS -P.COMP X X
15 ESGRIMA ESPADA-FLORETE-SABLE X X
16 ESQUÍ NÁUTICO SALTOS-SLALOM-WAKE X X
17
FUTBOL
CAMPO X X
SALA X X
18 FÚTBOL DE SALÓN EQUIPOS X X
19
GIMNASIA
GIMNASIA ARTÍSTICA X X
GIMNASIA RÍTMICA X
17
FUTBOL
CAMPO X X
SALA X X
18 FÚTBOL DE SALÓN EQUIPOS X X
19
GIMNASIA
GIMNASIA ARTÍSTICA X X
GIMNASIA RÍTMICA X
GIMNASIA TRAMPOLÍN X X
20 GOLF INDIVEQUIPOS X X
21 HAPKIDO COMBATES-FIGURAS X X
22 JUDO KATAS - KUMITE X X
23 KARATE DO COMBATES - KATAS X X
24 LEVANTAMIENTO DE
PESAS
ARRAN-ENVIÓN-TOTAL X X
25 LUCHA GREGO - LIBRE X X
26
NATACIÓN
ARTÍSTICA X X
CARRERAS X X
CLAVADOS X X
POLO ACUÁTICO X X
27
PATINAJE
ARTÍSTICO X X
VELOCIDAD PISTA Y RUTA X X
SKATE BOARDING X X
28 RUGBY SIETE EQUIPOS X X
29 SURF LONG - SHORT X X
Página 4 de 14No.
DEPORTES
MODALIDADES
GENERO
F M
30 SOFTBOL EQUIPOS X
31 SQUASH INDDOBLES-EQUIPOS X X
32 TAEKWONDO KYURUGI-POOMSAE X X
33 TEJO INDIVIDUAL X X
34 TENIS INDDOBLES-EQUIPOS X X
35 TENIS DE MESA INDDOBLES-EQUIPOS X X
36 TIRO DEPORTIVO PST NEU-RFL - ESCOP. X X
37 TRIATLÓN SPRINT-OLIMPICO X X
38 VELA SUNFISH - LASER - OPTIM. X X
39 VOLEIBOL EQUIPOS X X
36 TIRO DEPORTIVO PST NEU-RFL - ESCOP. X X
37 TRIATLÓN SPRINT-OLIMPICO X X
38 VELA SUNFISH - LASER - OPTIM. X X
39 VOLEIBOL EQUIPOS X X
PARÁGRAFO 1. Los Juegos Deportivos Nacionales tendrán una duración máxima de quince (15) días, calendario incluidas las ceremonias de Inauguración y Clausura PARÁGRAFO 2. Los Juegos Deportivos Nacionales podrán realizarse en una sede principal y en la cantidad de subsedes, que se requieran, en función a la demanda de escenarios deportivos de los deportes convocados y/o de acuerdo a las condiciones técnicas ambientales requeridas para la ejecución de los mismos. ARTÍCULO 9. DEPORTES JUEGOS PARANACIONALES. Los deportes a ser considerados como referencia para la postulación de los entes territoriales que deseen albergar los VII Juegos Paranacionales, en el año 2027, son los que se enlistan a continuación, los cuales deben cumplir con los requisitos establecidos en las normas legales vigentes y los principios de universalidad, participación comunitaria, integración, democratización y ética deportiva, y obedecen a la estrategia selectiva y de preparación de los seleccionados que representarán al país en juegos y eventos del Ciclo Paralímpico, Sordolímpico y Campeonatos Mundiales, hasta la siguiente versión de los Juegos. El programa definitivo, será el publicado en el acto administrativo que reglamente los procesos de planeación, organización, desarrollo y evaluación de los Juegos, emitido con posterioridad por el Ministerio del Deporte en concordancia a lo establecido en el artículo 27 del Decreto Ley 1228 de 1995.
No.
de planeación, organización, desarrollo y evaluación de los Juegos, emitido con posterioridad por el Ministerio del Deporte en concordancia a lo establecido en el artículo 27 del Decreto Ley 1228 de 1995.
No.
DEPORTE
MODALIDAD
DISCAPACIDAD
GÉNERO
F M
1
AJEDREZ CLÁSICO - BLITZ FÍSICOS-PC X X
AJEDREZ CLÁSICO - BLITZ VISUALES X X
AJEDREZ CLÁSICO - BLITZ AUDITIVOS X X
2
PARA ATLETISMO PISTA - CAMPO FÍS-VIS-PC-INTAUD X X
ATLETISMO PISTA - CAMPO AUDITIVOS X X
3 PARA BADMINTON INDIVIDUAL - EQUIPOS FÍSICOS X X
4 FÍSICOS X
Página 5 de 14No.
DEPORTE
MODALIDAD
DISCAPACIDAD
GÉNERO
F M
BALONCESTO SILLA
DE RUEDAS
5X5
3X3 FISICOS X
BALONCESTO
EQUIPOS AUDITIVOS X X
EQUIPOS INTELECTUAL X X
5 BILLAR CARAMBOLA - POOL FÍSICOS X X
6 BOCCIA INDIVIDUAL - PAREJASEQUIPOS
PARÁLISIS
CEREBRAL X X
7
BOWLING INDIVIDUAL - MODALIDADES VISUALES X X
BOWLING INDIVIDUAL - MODALIDADES AUDITIVOS X X
8
PARACYCLING PISTA - RUTA FIS-PC-VISINTEL X X
7
BOWLING INDIVIDUAL - MODALIDADES VISUALES X X
BOWLING INDIVIDUAL - MODALIDADES AUDITIVOS X X
8
PARACYCLING PISTA - RUTA FIS-PC-VISINTEL X X
CICLISMO RUTA AUDITIVOS X X
9 ESGRIMA SILLA DE
RUEDAS SABLE - ESPADA - FLORETE FÍSICOS X X
10 FÚTBOL 5 EQUIPOS VISUALES X
11 FÚTBOL 7 EQUIPOS PARÁLISIS
CEREBRAL
X
12 FÚTBOL EQUIPOS AUDITIVOS X
13
FÚTBOL SALA
EQUIPOS AUDITIVOS X X
EQUIPOS INTELECTUALES X X
14 GOALBALL EQUIPOS VISUALES X X
15 JUDO VISUALES X X
16
PARA NATACIÓN CARRERAS FÍS-VIS-PC-INT X X
NATACIÓN CARRERAS CARRERAS AUDITIVOS X X
17 PARAPOWERLIFTING INDIVIDUAL FÍSICOS X X
17 QUADRUGBY EQUIPOS FÍSICOS Mixto
18
TENIS DE MESA
INDIVIDUAL - DOBLESEQUIPOS FÍSICOS-PC X X
INDIVIDUAL - DOBLESEQUIPOS AUDITIVOS X X
19 TENIS EN SILLA DE
RUEDAS
INDIVIDUAL - DOBLESEQUIPOS FÍSICOS-PC X X
20 VOLEIBOL SENTADO EQUIPOS FÍSICOS X
PARÁGRAFO. Los Juegos Paranacionales tendrán una duración máxima de diez (10) días calendario, incluidas las ceremonias de Inauguración y Clausura, las cuales se definirán de
20 VOLEIBOL SENTADO EQUIPOS FÍSICOS X
PARÁGRAFO. Los Juegos Paranacionales tendrán una duración máxima de diez (10) días calendario, incluidas las ceremonias de Inauguración y Clausura, las cuales se definirán de común acuerdo en el Comité Organizador Nacional. PARÁGRAFO II. Los Deportes de los II Juegos Nacionales Juveniles se formalizarán una
Página 6 de 14vez se otorgue la candidatura para los XXIII Juegos Deportivos Nacionales y se produzca la convocatoria a los XX Juegos Panamericanos Lima 2027. CAPÍTULO III DE LOS COMPONENTES A EVALUAR EN LA CANDIDATURA Los componentes que se tomarán en cuenta para la valoración de la candidatura, por parte de la Comisión Evaluadora establecida por el Ministerio del Deporte, serán los siguientes: ARTÍCULO 10. INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA. En este primer criterio, se deberá evaluar si en la entidad territorial postulante existen, o se pretenden construir, los escenarios deportivos con las áreas de competencia, de servicios y con el mobiliario técnico que establecen las federaciones deportivas nacionales, en concordancia con los reglamentos internacionales para los deportes y modalidades específicas, convocadas para los Juegos, y sus respectivos recintos conexos para entrenamientos. Así mismo, si en las áreas o escenarios previstos existen las condiciones medio ambientales, en función a los requerimientos de algunas disciplinas deportivas como Vela, Canotaje, Tiro con Arco, Ecuestre, entre otras, para determinar la factibilidad de planeación y desarrollo de las pruebas asociadas al deporte. En el caso de no contar con el (los) escenario(s), y proyectarse nuevas instalaciones, deben evaluarse las siguientes variables, antes de
Ecuestre, entre otras, para determinar la factibilidad de planeación y desarrollo de las pruebas asociadas al deporte. En el caso de no contar con el (los) escenario(s), y proyectarse nuevas instalaciones, deben evaluarse las siguientes variables, antes de continuar con el proceso de postulación:
1. La entidad territorial contará con la titularidad del terreno disponible para la nueva construcción, el cual debe acreditar los requisitos del ordenamiento territorial del municipio.
2. La entidad territorial tendrá apropiados los recursos para llevar a cabo los procesos de estudios y diseños que soporten la viabilidad de la nueva construcción.
3. La entidad territorial contará con los permisos ambientales y de uso de suelos, de acuerdo con su ordenamiento territorial, para adelantar los nuevos proyectos constructivos.
4. Al momento de construirse y en los tiempos señalados, previo al evento, el terreno proyectado deberá estar interconectado con las redes de servicio de agua potable, alcantarillado, energía eléctrica, gas natural e internet.
5. Una vez construido el nuevo escenario deportivo tendrá el equipamiento urbano necesario para su uso (vías de acceso, parqueaderos, conexiones con sistemas de movilidad, transporte, seguridad garantizada, etc).
6. La entidad territorial contará con la proyección de ingresos futuros, que garanticen el mantenimiento del escenario previsto a construir.
7. La entidad territorial contará con los planes o programas de desarrollo del(os) deporte(s) a celebrar, para garantizar el uso permanente y futuro del escenario a construir.
ARTÍCULO 11. INFRAESTRUCTURA EN SERVICIOS A OFERTAR PARA LA ESTADÍA DE LAS DELEGACIONES DEPORTIVAS. El segundo criterio hace alusión a la capacidad
construir. ARTÍCULO 11. INFRAESTRUCTURA EN SERVICIOS A OFERTAR PARA LA ESTADÍA DE LAS DELEGACIONES DEPORTIVAS. El segundo criterio hace alusión a la capacidad instalada de la entidad territorial para recibir población itinerante, propia de las delegaciones que participarán en los XXIII Juegos Deportivos Nacionales y VII Juegos Paranacionales, en el año 2027, frente a servicios como Alojamiento, Alimentación, Atención médica, Saneamiento básico, Vías inter e intra municipales, Accesibilidad a personas con movilidad reducida, Empresas o sistemas de transporte especial y masivo, con el parque automotor suficiente que pueda cubrir la demanda, Oferta cultural, Conectividad, Condiciones de seguridad y orden público, Corporación autónoma para el cuidado del medio ambiente, Organismos deportivos constituidos, en la mayoría de deportes, para alojar en el territorio.
Página 7 de 14 fi COLOMBIA fifi•ViDA • Deporte11.1 Alojamiento: Las opciones de servicios de alojamiento a ofertar, a las delegaciones, directivos, jueces y visitantes, deberán ser planteadas por la entidad territorial, en función de los deportes solicitados, teniendo en cuenta los cupos de la sumatoria de cantidad de deportistas que otorga el reglamento de cada deporte, sumando a este número un cuarenta por ciento (40%) más de asistentes, que dan cuenta de oficiales acompañantes a las delegaciones (Entrenadores, Asistentes, Médicos, Fisioterapeutas, Administrativos, etc), y un quince punto cinco por ciento (15.5%) más, correspondiente a la cantidad de autoridades
delegaciones (Entrenadores, Asistentes, Médicos, Fisioterapeutas, Administrativos, etc), y un quince punto cinco por ciento (15.5%) más, correspondiente a la cantidad de autoridades y jueces. Este número podrá ser tomado del antecedente de participantes, en la versión anterior de las Justas, realizadas previamente a la presentación del Dossier de Candidatura. De acuerdo con lo anterior, podrá proponerse este servicio en la modalidad de Villa Deportiva (conjuntos residenciales de casas o apartamentos, los cuales deberán estar provistos de áreas para un máximo de seis (6) atletas u ocupantes por apartamento o casa, con disponibilidad de al menos dos (2) baños con ducha, lavamanos, batería sanitaria y, en el caso de superar los veintisiete (27) grados centígrados promedio de temperatura, deberán ser dotados con aire acondicionado), el alojamiento tipo Villa Deportiva tendrá que contar con zonas de circulación para parqueo y desembarque de delegaciones, espacios accesibles para población en condición de discapacidad, servicio de lavandería, catering para el suministro de alimentación, zona de descanso e integración, locación para primeros auxilios y atención médica de estabilización. Se debe tener en cuenta que, este tipo de soluciones deben estar enmarcadas en los reglamentos de urbanismo de los planes de ordenamiento territorial del municipio, y contar con los tiempos suficientes de construcción y entrega para su dotación, previo al inicio de los Juegos. Así mismo, deberá constituirse una fiducia que se encargue del recaudo de recursos que, por concepto de alojamiento, generen las delegaciones participantes. En el caso de Villa Deportiva, la dotación de
una fiducia que se encargue del recaudo de recursos que, por concepto de alojamiento, generen las delegaciones participantes. En el caso de Villa Deportiva, la dotación de apartamentos, y sus menajes de mobiliario, como bombillas, sábanas, aires acondicionados, camas o camarotes, sanitarios, pisos y servicios de obra blanca, aseo recurrente general y por apartamento, podrá ser cargado al servicio de alojamiento, que debe cubrirse por parte de las delegaciones participantes, para ser utilizado como subsidio, o apalancamiento financiero, a dichos productos y servicios. En el caso de ofertarse este servicio, la oferta hotelera deberá contemplarse para Jueces, Autoridades Federativas e Invitados VIP, entre otros. La siguiente opción a considerar será de oferta hotelera, para la cual, deberá hacerse el inventario de camas disponibles, por parte de dicha agremiación, en la entidad territorial, sin olvidar que no puede contarse la totalidad de las mismas, ya que cotidianamente los hoteles manejan un flujo normal de clientes o usuarios, no pertenecientes al evento deportivo que se solicita, por lo cual, deberá deducirse un veinticinco por ciento (25%) menos, sobre el total de las camas disponibles, para encontrar la cifra neta de oferta. Igualmente, deberá tenerse en cuenta el amoblamiento hotelero, con criterios de accesibilidad, para personas con movilidad reducida y en condición de discapacidad (rampas, baños con áreas de giro para sillas de rueda, ascensores, accesos a zonas sociales y climatización, en el caso de superarse los veintisiete (27) grados centígrados de temperatura promedio, en el municipio que alberga los deportes).
sociales y climatización, en el caso de superarse los veintisiete (27) grados centígrados de temperatura promedio, en el municipio que alberga los deportes). Para el cálculo de necesidades de camas, se deberá contemplar el histórico de asistentes y flujo, que proveerá conjuntamente, con este documento, el Ministerio del Deporte.
A continuación, se presenta un ejemplo de cálculo de necesidad de camas, relacionado con servicios de alojamiento, para las Justas:
Cantidad de deportistas en día pico de competencias
Cantidad de oficiales en día pico de competencias 40%
Cantidad de Jueces y autoridades en día pico de competencias 15,5%
Cantidad de polícias o recurso para refuerzo de seguridad 3%
Total Necesidad de Alojamiento sede (camas)
Total necesidad de habitaciones acomodación x 4
Total necesidad de habitaciones acomodación x 2 3.325 1.330 515 100 5.270 831 973
Página 8 de 1411.2 Alimentación: El servicio de alimentación deberá considerar las minutas patrón, diseñadas por la nutricionista del Grupo Interno de Trabajo -GITCentro de Ciencias del Deporte -CCDdel Ministerio del Deporte, para ser socializadas con los hoteles o proveedores de alimentos en
El servicio de alimentación deberá considerar las minutas patrón, diseñadas por la nutricionista del Grupo Interno de Trabajo -GITCentro de Ciencias del Deporte -CCDdel Ministerio del Deporte, para ser socializadas con los hoteles o proveedores de alimentos en la Villa Deportiva, según sea el caso. A partir de allí, se deberán evaluar los precios del mercado, y establecer el promedio de costos de alimentación, que deberán sufragar las delegaciones, bien sea en hoteles o por suministro en el área de restaurante, dispuesto en la Villa Deportiva, según sea el caso. La candidatura deberá mostrar el sistema de control de alimentos a las delegaciones, y las disposiciones de manejo de alimentos, que se llevan a cabo en la municipalidad, para el control de estos servicios, por parte de la secretaría de salud de la entidad territorial. En todos los casos, deberán considerarse los servicios de desayuno, almuerzo, cena y/o merienda, en dependencia a la modalidad deportiva, y el posible suministro de servicio de loncheras, para salida de los alimentos, en función a la temporalidad de programaciones o naturaleza de algunos deportes. 11.3 Transporte: En atención al flujo de delegaciones, oficiales, jueces y visitantes, que tendrá la entidad territorial, producto de las Justas a postularse, deberá establecer las formas de acceso de las delegaciones, para arribar a su sede, considerando entre otros: a. Rutas aéreas y aerolíneas que arriban a la sede, conexiones, frecuencia de estas, y cupos de las aeronaves que regularmente prestan el servicio. b. Empresas de transporte intermunicipal que prestan su servicio hasta la sede o subsede a postular, sus frecuencias, y sus puntos de conexión desde ciudades que no tengan
cupos de las aeronaves que regularmente prestan el servicio. b. Empresas de transporte intermunicipal que prestan su servicio hasta la sede o subsede a postular, sus frecuencias, y sus puntos de conexión desde ciudades que no tengan directamente el servicio de estas empresas. Así mismo, deberá realizar, a través de su secretaría de transporte o movilidad, un inventario que dé cuenta de las empresas de transporte que presten el respectivo servicio intermunicipal. c. Sistema de transporte urbano con que cuenta la ciudad y/o relación de empresas que prestan el servicio de transporte especial indicando: Tipos de vehículos, Capacidad, Cantidad por tipo (Metro, Buses, Busetas, Vans, Camionetas, Automóviles, Motocicletas, Lanchas), modelo, pólizas de seguro y coberturas. De igual forma, reseñar en la propuesta, los valores de servicio de mercado, previsto por el alquiler de estos vehículos, con su conductor, en jornadas de doce (12) horas, proyectado a la época de la celebración de los Juegos o evento deportivo. Contar con un sistema de transporte terrestre multimodal, con accesibilidad para personas con movilidad reducida o necesidades especiales, para su acceso al servicio de transporte. 11.4 Capacidad Instalada de Servicios Médicos y Saneamiento Básico: Para este apartado, el Distrito, el Departamento y sus Municipios postulantes, deberán detallar su infraestructura para atención médica, y su cobertura de atención (cantidad y nivel de hospitales y clínicas, número de camas, especialidades que se atienden, distancia de ellos a los escenarios deportivos, y sitios de alojamiento previsto para las delegaciones). De igual forma, será necesario especificar la cobertura de servicios, en los diversos sectores, como agua potable, energía eléctrica, y mencionar las entidades encargadas de
ellos a los escenarios deportivos, y sitios de alojamiento previsto para las delegaciones). De igual forma, será necesario especificar
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