🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINDEPORTE - Resolución 000415 del 19 de mayo de 2026

Ministerio del Deporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINDEPORTE - Resolución 000415 del 19 de mayo de 2026
Autor
Ministerio del Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2026

RESOLUCIÓN NÚMERO__________DE________

" Por la cual se delega el ejercicio de la facultad para adelantar y decidir las actuaciones administrativas contractuales previstas en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y se dictan disposiciones internas para su ejercicio”

Ministerio del Deporte

Av. 68 N° 55-65 PBX (601) 4377030

Línea de atención al ciudadano: 018000910237 - (601) 2258747

Correo electrónico: contacto@mindeporte.gov.co, página web: www.mindeporte.gov.co

LA MINISTRA DEL DEPORTE

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 209 y 211 de la Constitución Política, los artículos 12 y 25 de la Ley 80 de 1993, artículo 37 del Decreto 2150 de 1995, los artículos 9 y 57 a 61 de la Ley 4 89 de 1998, el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, la Ley 1967 de 2019, el Decreto 1670 de 2019 y el Decreto 0250 del 3 de marzo de 2025, y

CONSIDERANDO

Que, el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igual, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones (…)”.

Que, el artículo 211 de la Constitución política autorizó a las entidades administrativas, entre ellas a los Ministerios, delegar en los subalternos o en otras autoridades las funciones que expresamente les señala la ley.

Que, el artículo 211 de la Constitución política autorizó a las entidades administrativas, entre ellas a los Ministerios, delegar en los subalternos o en otras autoridades las funciones que expresamente les señala la ley.

Que, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, establece: “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la constitución política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores u a otras entidades con funciones afines y complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en las leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes leg ales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley (…)”.

Que, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, dispuso: “Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidore s públicos que desempeñen cargos de nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes. (…)”.

Que los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993 disponen que las entidades estatales podrán pactar e implementar potestades excepcionales de interpretación, modificación y terminación unilateral,

nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes. (…)”.

Que los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993 disponen que las entidades estatales podrán pactar e implementar potestades excepcionales de interpretación, modificación y terminación unilateral, sometimiento a leyes nacionales y caducidad, con el objeto de garantizar el cumplimiento de los fines estatales.

Que el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 establece el procedimiento para la imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento, garantizando el debido proceso y el derecho de defensa de los contratistas.

Que, el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, faculta al jefe de la respectiva entidad para delegar la ordenación del gasto en funcionarios del nivel directivo, la cual será ejercida teniendo en cuenta las 000415 19 DE MAYO DE 2026RESOLUCIÓN NÚMERO__________DE________

" Por la cual se delega el ejercicio de la facultad para adelantar y decidir las actuaciones administrativas contractuales previstas en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y se dictan disposiciones internas para su ejercicio”

Ministerio del Deporte

Av. 68 N° 55-65 PBX (601) 4377030

Línea de atención al ciudadano: 018000910237 - (601) 2258747

Correo electrónico: contacto@mindeporte.gov.co, página web: www.mindeporte.gov.co

normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y disposiciones legales vigentes, en virtud de la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución y la ley.

normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y disposiciones legales vigentes, en virtud de la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución y la ley.

Que, el numeral 18 del artículo 6 del Decreto 1670 del 12 de septiembre de 2019, mediante el cual se adopta la estructura interna del Ministerio del Deporte, establece como una de las funciones de la Ministra del Deporte: “Ejercer la representación Legal del ministerio, ordenar los gastos y suscribir los actos, convenios, contratos y demás acuerdos de voluntades que se requieran para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Ministerio”.

Que mediante la Resolución No. 000103 del 03 de febrero de 2026, se estableció el régimen de delegación de la ordenación del gasto en el Ministerio del Deporte, asignando a la Secretaría General la facultad sobre gastos de funcionamiento, inversión y servicio de la deuda.

Que, en el ejercicio de la gestión contractual, las facultades sancionatorias constituyen herramientas coercitivas y de dirección del contrato, indispensables para garantizar la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la protección del patrimonio público.

Que si bien las potestades excepcionales (interpretación, modificación y terminación unilateral, y caducidad) son herramientas de dirección del contrato, su aplicación como consecuencia de un incumplimiento contractual debe estar armonizada con la facultad de imponer sanciones, con el fin de optimizar la gestión administrativa y asegurar la unidad de mando en la ejecución de los recursos

Que con el fin de optimizar la gestión contractual y asegurar la unidad de mando en la ejecución de los recursos, resulta necesario que quien ejerce la ordenación del gasto cuente también con las

Que con el fin de optimizar la gestión contractual y asegurar la unidad de mando en la ejecución de los recursos, resulta necesario que quien ejerce la ordenación del gasto cuente también con las facultades coercitivas y de dirección necesarias para proteger el patrimonio público.

Que se hace necesario precisar que el uso de potestades excepcionales por parte del delegado tendrá un carácter restrictivo y vinculado estrictamente al ejercicio de la facultad sancionatoria delegada.

En mérito de lo expuesto,

R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO. Delegar en el funcionario que tenga asignada la competencia de ordenación del gasto en el Ministerio del Deporte, conforme a lo establecido en la Resolución No. 000103 del 03 de febrero de 2026 o la norma que la modifique o sustituya, la facultad de adelantar, dirigir y decidir las actuaciones administrativas y sancionatorias previstas en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. 000415 19 DE MAYO DE 2026RESOLUCIÓN NÚMERO__________DE________

" Por la cual se delega el ejercicio de la facultad para adelantar y decidir las actuaciones administrativas contractuales previstas en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y se dictan disposiciones internas para su ejercicio”

Ministerio del Deporte

Av. 68 N° 55-65 PBX (601) 4377030

Línea de atención al ciudadano: 018000910237 - (601) 2258747

Correo electrónico: contacto@mindeporte.gov.co, página web: www.mindeporte.gov.co

PARÁGRAFO PRIMERO. Alcance de la delegación. La delegación comprende la competencia para:

Correo electrónico: contacto@mindeporte.gov.co, página web: www.mindeporte.gov.co

PARÁGRAFO PRIMERO. Alcance de la delegación. La delegación comprende la competencia para: a) ordenar la apertura de la actuación administrativa contractual sancionatoria, cuando exista informe de supervisión o interventoría que evidencie un posible incumplimiento; b) citar al contratista y al garante, cuando corresponda; c) presidir y desarrollar la audiencia prevista en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011; d) decidir, mediante acto administrativo motivado, sobre la imposición o no de multas pactadas, declaratorias de incumplimiento, sanciones contractuales legal o contractualmente procedentes y efectividad de la cláusula penal pecuniaria; e) resolver el recurso de reposición que se interponga contra la decisión, conforme al procedimiento especial previsto en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011; f) ordenar las comunicaciones, publicaciones y reportes a que haya lugar, conforme a la ley. PARÁGRAFO SEGUNDO. Caducidad y Terminación. La presente delegación comprenderá las declaratoria de caducidad y terminación únicamente en aquellos contratos en los cuales dicha potestad resulte legalmente procedente y se encuentre incorporada conforme al régimen jurídico aplicable, siempre que se acrediten los presupuestos previstos en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993 y se garantice el procedimiento aplicable, el debido proceso, el derecho de defensa y la contradicción del contratista y del garante, cuando corresponda. Las demás potestades excepcionales previstas en los artículos 14 a 17 de la Ley 80 de 1993 permanecerán en cabeza de la Ministra del Deporte, salvo delegación expresa y especial.

del contratista y del garante, cuando corresponda. Las demás potestades excepcionales previstas en los artículos 14 a 17 de la Ley 80 de 1993 permanecerán en cabeza de la Ministra del Deporte, salvo delegación expresa y especial.

ARTÍCULO SEGUNDO. Sujeción al principio de legalidad y debido proceso. El/la funcionario(a) delegado(a) ejercerá las facultades conferidas en estricto cumplimiento del principio de legalidad, del debido proceso, del derecho de defensa y contradicción, del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, de la Le y 1150 de 2007, del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, del régimen jurídico aplicable al contrato o convenio correspondiente y de las estipulaciones contractuales respectivas.

ARTÍCULO TERCERO. Apoyo técnico y jurídico. Para el ejercicio de la presente delegación, el/la delegado(a) contará con el soporte del supervisor o interventor del contrato, del Grupo Interno de Trabajo de Contratación y de la Oficina Asesora Jurídica, según corresponda, sin perjuicio de la responsabilidad funcional del servidor que adopte la decisión.

ARTÍCULO CUARTO. Publicación, comunicación y reporte. Los actos administrativos que declaren incumplimientos, impongan multas o sanciones, hagan efectiva la cláusula penal pecuniaria o adopten decisiones que deban ser reportadas conforme a la normativa vigente, deberán publicarse, comunicarse y reportarse en los términos previstos en la Ley 80 de 1993, el Decreto 1082 de 2015 y demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO QUINTO. Seguimiento a la delegación. El/la funcionario(a) delegado(a) deberá rendir

1082 de 2015 y demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO QUINTO. Seguimiento a la delegación. El/la funcionario(a) delegado(a) deberá rendir informes bimestrales al Despacho de la Ministra del Deporte sobre el ejercicio de las facultades 000415 19 DE MAYO DE 2026RESOLUCIÓN NÚMERO__________DE________

" Por la cual se delega el ejercicio de la facultad para adelantar y decidir las actuaciones administrativas contractuales previstas en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y se dictan disposiciones internas para su ejercicio”

Ministerio del Deporte

Av. 68 N° 55-65 PBX (601) 4377030

Línea de atención al ciudadano: 018000910237 - (601) 2258747

Correo electrónico: contacto@mindeporte.gov.co, página web: www.mindeporte.gov.co

delegadas, indicando como mínimo: actuaciones iniciadas, estado procesal, decisiones adoptadas, recursos interpuestos, actos ejecutoriados, publicaciones y reportes efectuados.

ARTÍCULO SEXTO. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación o comunicación, según corresponda, y complementa lo dispuesto en la Resolución No. 000103 de 2026 en lo relativo al ejercicio de la facultad contractual sancionatoria.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C.

PATRICIA DUQUE CRUZ

Ministra del Deporte

Revisó: María Jesús Ortiz Quintero – Abogada contratista del Despacho de la Ministra

Firma:

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C.

PATRICIA DUQUE CRUZ

Ministra del Deporte

Revisó: María Jesús Ortiz Quintero – Abogada contratista del Despacho de la Ministra

Firma: Revisó: Tibisay Cartagena Revueltas

Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

Firma: Proyectó: Fabián Darío Romero Moreno –

Coordinador del GIT Contratación

Firma:

000415 19 DE MAYO DE 2026

Consultar sobre este documento ...