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MINDEPORTE - Resolución 000497 de 2020

Ministerio de Deporte

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Detalles

Título
MINDEPORTE - Resolución 000497 de 2020
Autor
Ministerio de Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL DEPORTE . 000497 DE 14 DE ABRIL DE 2020

RESOLUCIÓN No “Por medio de la cual se modifica la Resolución 489 de 2020 que dicta medidas especiales relacionadas con la Dirección de Fomento y Desarrollo, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” EL MINISTRO DEL DEPORTE En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 215 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 137 de 1994, el Decreto 1692 de 2019, y en desarrollo de lo previsto en el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, “Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional”, y CONSIDERANDO Que mediante el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público”, se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. Que los efectos que se derivan de las circunstancias que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y el consecuente confinamiento preventivo obligatorio, impide que las personas puedan desarrollar su actividad laboral en

condiciones normales y acceder a nuevas oportunidades laborales, afectando con ello el derecho al mínimo vital de los hogares más vulnerables, por lo que se requieren adoptar medidas excepcionales con el fin de brindar apoyos económicos a la población más desprotegida. Que, entre las medidas de confinamiento establecidas por medio del Decreto 457 de 2020 y la prohibición de reuniones y aglomeraciones contenida en el artículo 2 del Decreto 420 de 2020, se encuentran prohibidas: “las reuniones y aglomeraciones de más de cincuenta (50) personas, a partir de las seis de la tarde (6:00 p.m.) del día jueves 19 de marzo de 2020, hasta el día sábado 30 de mayo de 2020.” Que conforme a lo anterior, se concluye que la suspensión de eventos en todo el país afecta la realización de las actividades deportivas, recreativas y de actividad física a cargo del Ministerio del Deporte y particularmente, los ejecutados por la Dirección de Fomento y Desarrollo. Ministerio del Deporte

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Línea gratuita: 018000910237

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DEL DEPORTE 000497 DE 14 DE ABRIL DE 2020

RESOLUCIÓN No. “Por medio de la cual se modifica la Resolución 489 de 2020 que dicta medidas especiales relacionadas con la Dirección de Fomento y Desarrollo, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”

Que la Dirección de Fomento y Desarrollo, a través de los Grupos Internos de Trabajo, adelanta diferentes proyectos, programas o eventos destinados a la población de todo el territorio nacional, con el fin de impulsar la formación deportiva, el uso y aprovechamiento del tiempo libre a través de la actividad física, la recreación, el deporte social comunitario, el deporte escolar y programa Intercolegiados, los cuales se ejecutan mediante procesos de cofinanciación con los entes departamentales y, excepcionalmente con entes municipales. Que el Ministerio del Deporte, a través de la Dirección de Fomento y Desarrollo, estructuró una medida excepcional para contratar personal que desarrolle las actividades propias de la Dirección, mediante la modalidad no presencial y trabajo en casa, haciendo uso de las herramientas tecnológicas y de los diversos medios que tengan a su alcance. Que, para tal efecto, se creó una línea adicional de apoyo económico a través de convenios de cofinanciación, focalizando y priorizando a los departamentos y municipios con mayores necesidades básicas insatisfechas, cuyo presupuesto en deporte y recreación no les permita su cubrimiento, la cual denominó “TODOS POR COLOMBIA”. Que el Decreto 531 del 08 de abril de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público”, ordeno aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de República de Colombia, a partir cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día de abril de 2020, en el

marco dela emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. Que teniendo en cuenta las realidades sociales de cada uno de los entes territoriales, para le ejecución de la nueva línea de inversión dentro de los convenios de cofinanciación denominada “TODOS POR COLOMBIA”, se hace necesario modificar el valor de los honorarios propuestos con el propósito de lograr una mayor cobertura que permita beneficiar al mayor número de personas bajo el esquema de esta línea de cofinanciación. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Modificar el inciso primero del artículo 2° de la Resolución 489 de 2020, el cual quedará así: “ARTÍCULO 2º.- Con el objetivo de garantizar la continuidad de las actividades deportivas en el territorio nacional, los entes departamentales y excepcionalmente, los municipales, suscribirán contratos de prestación de servicios con honorarios de hasta 1.5 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes por tres (3) meses o hasta agotar recursos, lo que ocurra primero.” Ministerio del Deporte

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MINISTERIO DEL DEPORTE 000497 DE 14 DE ABRIL DE 2020

RESOLUCIÓN No. “Por medio de la cual se modifica la Resolución 489 de 2020 que dicta medidas especiales relacionadas con la Dirección de Fomento y Desarrollo, en el marco del

Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” ARTÍCULO 2º.- Las demás disposiciones contenidas en la Resolución 489 de 2020 continúan vigentes, en cuanto no se opongan a lo establecido en la presente modificación. ARTÍCULO 3º.- El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de abril de 2020. Publíquese y cúmplase.

ERNESTO LUCENA BARRERO

MINISTRO Aprobó: Diana Carolina Bretón Franco – Directora de Fomento y Desarrollo Firmas:

María Carmenza Valverde Pineda– Jefe Oficina Jurídica. Firmas:

Revisó: Héctor Pinilla Ortiz – Asesor Despacho del Ministro

Doris Alicia Jurado Regalado Dirección de Fomento y Desarrollo

Elaboró: Firmas:

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