MINDEPORTE - Resolución 000510 de 2021
Ministerio de Deporte
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Detalles
- Título
- MINDEPORTE - Resolución 000510 de 2021
- Autor
- Ministerio de Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL DEPORTE
RESOLUCIÓN No.000510 DE 9 DE ABRIL 2021
"Por la cual se revoca la resolución No. 1461 del 10 de julio de 2018 y se adopta la Reglamentación General de los Juegos Nacionales Deportivos y Recreativos Comunales en las Fases Regional y Final Nacional”
Ministerio del Deporte
Av. 68 No. 55-65 PBX (57-1) 4377030
Línea gratuita: 018000910237
Fax 4376214 correo electrónico: contacto@coldeportes.gov.co www.mindeporte.gov.co
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EL MINISTRO DEL DEPORTE – MINDEPORTE.
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y en desarrollo de los artículos 5 y 8 de la Ley 1967 de 2019, y Que la Ley 1967 de 2019 transformó el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre -Coldeportesen el Ministerio del Deporte, señalando que, de conformidad con el cambio de naturaleza, el Gobierno Nacional, en ejercicio de sus facultades constitucionales procederá a adoptar la estructura interna del Ministerio y adecuar, de ser necesario, la planta de personal a la nueva naturaleza de la entidad. Son funciones del Ministerio del Deporte, además de las dispuestas en el artículo 59 de la Ley 489
la estructura interna del Ministerio y adecuar, de ser necesario, la planta de personal a la nueva naturaleza de la entidad. Son funciones del Ministerio del Deporte, además de las dispuestas en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, y en la Ley 181 de 1995, las funciones descritas en el articulo 2 del Decreto 1670 del 12 de septiembre de 2019.
1. Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 52, establece: “El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano, el deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social y se le reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre.”
2. Que la Ley 181 de 1995 en su artículo 4º expresa: “ Derecho Social. El deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, son elementos fundamentales de la educación y factor básico en la formación integral de la persona. Su fomento, desarrollo y práctica son parte integrante del servicio público educativo y constituyen gasto público social, bajo los siguientes principios:
Universalidad. Todos los habitantes del territorio nacional tienen derecho a la práctica del deporte y la recreación y al aprovechamiento del tiempo libre.
Participación comunitaria. La comunidad tiene derecho a participar en los procesos de concertación, control y vigilancia de la gestión estatal en la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre.
Participación ciudadana. Es deber de todos los ciudadanos propender la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, de manera individual, familiar y comunitaria.
recreación y el aprovechamiento del tiempo libre.
Participación ciudadana. Es deber de todos los ciudadanos propender la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, de manera individual, familiar y comunitaria.
C O N S I D E R A N D OREPÚBLICA DE COLOMBIA
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Integración funcional. Las entidades públicas o privadas dedicadas al fomento, desarrollo y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, concurrirán de manera armónica y concertada al cumplimiento de sus fines, mediante la integración de funciones, acciones y recursos, en los términos establecidos en la presente Ley.
Democratización. El Estado garantizará la participación democrática de sus habitantes para organizar la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, sin discriminación alguna de raza, credo, condición o sexo.
Ética deportiva. La práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre,
organizar la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, sin discriminación alguna de raza, credo, condición o sexo.
Ética deportiva. La práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, preservará la sana competición, pundonor y respeto a las normas y reglamentos de tales actividades. Los organismos deportivos y los participantes en las distintas prácticas deportivas deben acoger los regímenes disciplinarios que le sean propios, sin perjuicio de las responsabilidades legales pertinentes.”
3. Que corresponde al Ministerio del Deporte como máximo organismo rector, planificador, director y coordinador del Sistema Nacional del Deporte, director del deporte formativo y comunitario, orientar el desarrollo de actividades deportivas y recreativas fortaleciendo el deporte comunitario del país.
4. Que en acuerdo con la Confederación Nacional de Acción Comunal, se puso en marcha el desarrollo de los Primeros Juegos Nacionales Deportivos y Recreativos Comunales en el 2009 y la realización de este magno evento con una periodicidad de cada cuatro (4) años en su desarrollo, permitiendo la participación los entes deportivos departamentales y municipales con la articulación intersectorial de las organizaciones de Acción comunal, secretarias de gobierno departamental y municipal para la puesta en marcha de los Juegos Nacionales Deportivos y recreativos comunales.
5. Que la L ey 1967 de julio 11 de 2019, transformó el departamento administrativo del deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre ( COLDEPORTES) en el MINISTERIO DEL DEPORTE y definió su naturaleza, objeto, integración del sector y funciones.
recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre ( COLDEPORTES) en el MINISTERIO DEL DEPORTE y definió su naturaleza, objeto, integración del sector y funciones.
6. Que la Ley 1967 del 11 de julio de 2019,establece las funciones del Ministerio del Deporte y específicamente en el numeral 18, cita lo siguiente: “Apoyar y fomentar la promoción del deporte y la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre en las comunidades indígenas, campesinas y afrodescendientes a nivel local, regional y nacional representando sus culturas, en coordinación con las autoridades étnicas y comunitarias.”
7. Que “Los Juegos Nacionales Deportivos y Recreativos Comunales”, serán el máximo evento del deporte social comunitario, dirigido por MINDEPORTE y el apoyo de la Confederación Nacional de Acción Comunal. Su énfasis serán los deportes tradicionales, pop ulares y su realización será compartida con los municipios (Fase Municipal) , departamentos (Fase Departamental) , regiones
(Fase Regional) y Nación (Fase Nacional).
8. En el pilar de la equidad del Plan Nacional de Desarrollo “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” 2018 – 2022, encontramos la línea de Deporte y Recreación para el desarrollo integral de los individuos, para la convivencia y cohesión social, donde uno de sus principales objetivos es potencializar el desarrollo de programas de deporte social comunitario, recreación y aprovechamiento del tiempo libre y una de sus estrategias es ampliar el acceso de la población a actividades de deporte social comunitario.
9. Que en virtud de lo mencionado se hace necesari o reglamentar los “Los Juegos Nacionales
aprovechamiento del tiempo libre y una de sus estrategias es ampliar el acceso de la población a actividades de deporte social comunitario.
9. Que en virtud de lo mencionado se hace necesari o reglamentar los “Los Juegos Nacionales
Deportivos y Recreativos Comunales”.REPÚBLICA DE COLOMBIA
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Que, en mérito de los expuesto,
RESUELVE
CAPITULO I
DEFINICION Y OBJETIVOS
ARTÍCULO 1. Con el desarrollo de los J uegos Nacionales Deportivos y Recreativos Comunales se impulsa la integración de las comunidades veredales, barriales, de comunas, localidades y corregimientos de Colombia, a través de la participación en Deportes populares y tradicionales, como procesos de integración y amplia participación comunitaria de forma organizada.
ARTÍCULO 2: Los objetivos de los Juegos Nacionales Deportivos y Recreativos Comunales son:
1. Desarrollar una Política incluyente a través de la participación de los colombianos que
ARTÍCULO 2: Los objetivos de los Juegos Nacionales Deportivos y Recreativos Comunales son:
1. Desarrollar una Política incluyente a través de la participación de los colombianos que practican actividades deportivas y recreativas con propósitos de esparcimiento, aprovechamiento del tiempo libre y recreativo.
2. Promover la integración de veredas, barrios, comunas, localidades y corregimientos a través de actividades deportivas y recreativas de fácil acceso y práctica comunitaria.
3. Generar las condiciones para motivar un desarrollo permanente del deporte recreativo a nivel comunitario, frente a una estrategia de Deporte para Todos.
4. Mejorar los índices de seguridad, salud, convivencia y cultura ciudadana en el país a través de la Recreación y el Deporte Social Comunitario.
5. Promover las prácticas autóctonas, tradicionales o novedosas, en todas sus manifestaciones y en todos los niveles territoriales.
6. Originar la práctica de la actividad deportiva comunitaria a través de procesos con estructura organizada.
ARTÍCULO 3: En la página oficial del Ministerio, www.mindeporte.gov.co, será publicada la Reglamentación general de los Juegos Nacionales Deportivos y Recreativos Co munales, los reglamentos técnicos por deporte, juegos tradicionales y boletines técnicos. Los Entes Deportivos Departamentales, Municipales y las Federaciones de Juntas de Acción Comunal serán los responsables de la divulgación de los mismos en su jurisdicción.
CAPITULO II
DE LA ESTRUCTURA DE LOS JUEGOS
ARTÍCULO 4: El Ministerio del Deporte , a través de la dirección de fomento y desarrollo crea la
CAPITULO II
DE LA ESTRUCTURA DE LOS JUEGOS
ARTÍCULO 4: El Ministerio del Deporte , a través de la dirección de fomento y desarrollo crea la organización de los Juegos Nacionales Deportivos y Recreativos Comunales , la cual estará integrada por: un Director General, un comité organizador, Director Técnico de los Juegos, una comisión técnica, coordinadores por deporte y las comisiones disciplinarias por deporte, quienes serán encargados de orientar y desarrollar los procesos de planificación, organización del mismo.
ARTÍCULO 5: Corresponde al Ministerio del Deporte , como estamento de mayor jerarquía en el sector Deporte, la Dirección General y expedir la Resolución de los Juegos Deportivos y Recreativos Comunales, basado en la propuesta presentada por la Dirección de Fomento y Desarrollo de Ministerio del Deporte.REPÚBLICA DE COLOMBIA
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ARTÍCULO 6: El Director General de los juegos será el Ministro del Deporte, o delegará al director(a)
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ARTÍCULO 6: El Director General de los juegos será el Ministro del Deporte, o delegará al director(a) de Fomento y Desarrollo quien tendrá las siguientes funciones:
1. Aprobar la conformación y funciones de comisiones operativas para el desarrollo de las etapas regionales nacionales y final nacional.
2. Coordinación y seguimiento a cada uno de los comités territoriales en las etapas locales hasta departamental.
3. Autorizar las necesidad es técnicas básicas de escenarios tanto deportivos como tradicionales para la realización de los Juegos en la etapa zonal nacional y final nacional.
4. Aprobar las necesidades de implementación recreativa y deportiva de acuerdo a lo contemplado en la resolución vigente y aprobada en la etapa regional nacional y final nacional.
5. Presentar al Comité Organizador Nacional informes periódicos sobre el avance de los
Juegos.
6. Autorizar la conformación los diferentes comités en cada una de las fases con las respectivas funciones que se requieran para la buena marcha antes, durante y después de los Juegos.
7. Aprobar los cronogramas del ciclo deportivo y la programación general de los Juegos
Nacionales Deportivos y Recreativos Comunales.
8. Presentar el análisis de las propuestas solicitadas para la asignación de sedes en las etapas zonales y final nacional según guía de postulación.
9. Las demás que le sean inherentes a su naturaleza y que sean necesarias para el buen éxito de los juegos.
PARÁGRAFO: Los Entes Deportivos Departamentales y Municipales por medio de un acto administrativo, adoptarán la actual resolución, reglamentos por deporte, juegos tradicionales y
de los juegos.
PARÁGRAFO: Los Entes Deportivos Departamentales y Municipales por medio de un acto administrativo, adoptarán la actual resolución, reglamentos por deporte, juegos tradicionales y establecerán mediante resolución la organización departamental o municipal, las fases de competencia departamental o municipal, el sistema de clasificación departamental o municipal y el cronograma de la realización de los juegos a nivel departamental o municipal.
ARTÍCULO 7: El Comité Organizador Nacional estará integrado por:
1. El Ministro del Deporte o a quien éste designe.
2. Un representante del Ministerio del Interior.
3. Presidente de la Confederación Nacional de Acción Comunal o su delegado .
4. Secretario Ejecutivo de Deporte de la Confederación Nacional de Acción Comunal o su delegado.
5. Director de Fomento y Desarrollo de Ministerio del Deporte o su delegado
6. Director del Ente Departamental sede (en las etapas correspondientes)
PARAGRAFO 1: Asistirá a las reuniones del Comité Organizador Nacional con derecho a voz, pero sin voto, el Director Técnico de los Juegos, el cual será designado por el Director de Fomento y Desarrollo de Ministerio del Deporte.
PARAGRAFO 2: Constituye quórum decisor io del Comité Organizador Nacional de los Juegos , la asistencia de mínimo cuatro (4) de sus miembros.
ARTÍCULO 8: Son funciones del Comité Organizador Nacional de los Juegos Deportivos y Recreativos Comunales los siguientes:REPÚBLICA DE COLOMBIA
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Recreativos Comunales los siguientes:REPÚBLICA DE COLOMBIA
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1. Aprobar el presupuesto de inversión en organización, ejecución e implementación deportiva requerida para el desarrollo de los Juegos en sus diferentes fases.
2. Proponer el plan de acción para la organización, desarrollo, ejecución y evaluación de los Juegos de acuerdo con las normas establecidas por el Ministerio del Deporte.
3. Realizar el seguimiento permanente a los procesos de carácter técnico y administrativo que conduzcan a la participación de todas las secciones político -administrativas del país en las fases correspondientes.
4. Enlace entre los diferentes Comités Operativos Territoriales.
5. Gestión de los recursos para el desarrollo los juegos.
6. Implementar convenios interinstitucionales con organismos nacionales públicos, privados u organismos internacionales para el apoyo técnico y económico en el desarrollo de los juegos.
7. Las demás inherentes a su naturaleza y que sean necesarias para el buen éxito de los
Juegos.
organismos internacionales para el apoyo técnico y económico en el desarrollo de los juegos.
7. Las demás inherentes a su naturaleza y que sean necesarias para el buen éxito de los
Juegos.
ARTÍCULO 9: La Dirección Técnica de los Juegos Nacionales Deportivos y Recreativos Comunales, estará a cargo de la Dirección de Fomento y Desarrollo o de un funcionario del G.I.T. de Deporte Social Comunitario designado por e sta dirección , quien será responsable de expedir la reglamentación General, reglamentos por deporte, boletines técnicos de los Juegos Nacionales Deportivos y Recreativos Comunales.
ARTÍCULO 10: La reglamentación general de los Juegos Nacionales Deportivos y Recreativos Comunales, los reglamentos técnicos por deporte, reglamentos de los juegos tradicionales y boletines técnicos serán publicados a través de la página oficial www.mindeporte.gov.co, y los entes deportivos departamentales, municipales, la federación Nacional, Departamental y Municipal de Juntas de acción comunal serán los responsables de la divulgación en su jurisdicción.
PARÁGRAFO 1 : Los entes deportivos departamentales, municipales y las organizaciones departamentales y municipales de juntas de acción comunal, adoptarán el reglamento General de los Juegos Nacionales Deportivos y Recreativos Comunales.
PARÁGRAFO 2: Los Boletines Técnicos son documentos oficiales donde se informan de los ajustes, aclaraciones y cambios que requieran la reglamentación general y los reglamentos por deporte.
ARTÍCULO 11: La dirección técnica Nacional de los Juegos Nacionales Deportivos y Recreativos Comunales tendrá las siguientes funciones.
aclaraciones y cambios que requieran la reglamentación general y los reglamentos por deporte.
ARTÍCULO 11: La dirección técnica Nacional de los Juegos Nacionales Deportivos y Recreativos Comunales tendrá las siguientes funciones.
1. Proponer y definir el cronograma para la realización de los Juegos Nacionales Deportivos y
Recreativos Comunales.
2. Elaborar el presupuesto general de los Juegos Nacionales Deportivos y Recreativos
Comunales.
3. Proponer a la dirección de los Juegos el presupuesto para el desarrollo administrativo, técnico, y logístico del evento, actos protocolarios y la implementación deportiva.
4. Presentar cronograma de seguimiento a los procesos de carácter técnico y velar por su cumplimiento.
5. Elaborar cronograma del ciclo deportivo de los Juegos Nacionales Deportivos y Recreativos
Comunales.
6. Definir el programa, lugar, fecha y hora de ceremonias de inauguración, premiaciones y clausura de los Juegos Nacionales Deportivos y Recreativos Comunales.
7. Crear las comisiones de trabajo que consideren necesarias para un mejor desarrollo de los
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8. Elaborar el reglamento General, reglamentos por deporte y reglamentos de juegos tradicionales. (las actualizaciones a esta reglamentación se harán mediante boletines técnicos y formarán parte de la presente resolución).
9. Emitir boletines técnicos.
10. Publicar las resoluciones disciplinarías, técnicas, administrativas y boletines técnicos que generen el buen desarrollo de los juegos.
11. Apoyar el proceso de concerta ción con las organizaciones deportivas, ligas departamentales, el operador para aplicación de los reglamentos por deporte y reglamentos de los juegos tradicionales y así contar con los requerimientos de escenarios deportivos, áreas de competencia, implemen tación deportiva, con la finalidad de dar cumplimiento al calendario de competencias y cronograma de los juegos.
12. Convocar y dirigir las reuniones de la comisión técnica.
13. Asistir a las reuniones de la comisión disciplinaria por deporte según la fase.
14. Difundir la reglamentación general y reglamentos de cada disciplina deportiva en la página oficial www.mindeporte.gov.co.
15. Presentar los requerimientos técnicos y tecnológicos (página web, software, hardware, servidores de almacenamiento de la información), para el desarrollo de inscripciones, acreditaciones, promociones y publicaciones de resultados.
16. Informar al director de los Juegos los avances y las acciones adelantadas en función de la organización técnica de los Juegos.
servidores de almacenamiento de la información), para el desarrollo de inscripciones, acreditaciones, promociones y publicaciones de resultados.
16. Informar al director de los Juegos los avances y las acciones adelantadas en función de la organización técnica de los Juegos.
17. Realizar el seguimiento permanente a los procesos: establecer los criterios y reglamento s para asignar sedes, determinar escenarios deportivos, adelantar reuniones de carácter técnico deportivo, promoción y socialización que conduzcan el buen desarrollo y la participación en los Juegos Nacionales Deportivos y Recreativos Comunales.
18. Velar por el cumplimiento de la Reglamentación General , reglamentos por deporte y reglamentos de los juegos tradicionales durante los encuentros en las fases clasificatorias y desarrollo de los Juegos Nacionales Deportivos y Recreativos Comunales.
19. Coordinar a través del operador la puesta a punto de cada uno de los escenarios deportivos de competencia, práctica y de las instalaciones administrativas para el desarrollo de los campeonatos.
20. Revisar y avalar los boletines técnicos previo a su publicación y los resultados de competencia de cada uno de los deportes en disputa.
21. Coordinar la instalación y desarrollo de las reuniones técnicas e informativas p or deporte, previo a la iniciación de cada una de las competencias.
22. Crear y ejercer funciones de veeduría de los Juegos Nacionales Deportivos y Recreativos
Comunales.
23. Atender y resolver situaciones técnicas y administrativas propias de los Juegos.
24. Proponer y determinar estrategias para la convocatoria de las entidades en cuanto a la participación de la inauguración, premiación y clausura de los Juegos Nacionales Deportivos
y Recreativos Comunales.
24. Proponer y determinar estrategias para la convocatoria de las entidades en cuanto a la participación de la inauguración, premiación y clausura de los Juegos Nacionales Deportivos
y Recreativos Comunales.
25. Definir los sistemas de juego para cada campeonato.
26. Las demás que a su juicio sean pertinentes y necesarias con el fin de garantizar la ejecución de los Juegos Nacionales Deportivos y Recreativos Comunales.REPÚBLICA DE COLOMBIA
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COMISIÓN TÉCNICA NACIONAL
ARTÍCULO 12: La Comisión Técnica estará integrada por tres (3) miembros y se conformará de la siguiente manera:
- El Director Técnico de los Juegos o su delegado. • Un (1) miembro del comité organizador nacional o su delegado. • Un (1) representante de la Federación Nacional Juntas de Acción Comunal.
ARTÍCULO 13: Las funciones de la Comisión Técnica son:
1. Difundir y apoyar los actos protocolarios (Lanzamiento, Inauguración, Premiación y
ARTÍCULO 13: Las funciones de la Comisión Técnica son:
1. Difundir y apoyar los actos protocolarios (Lanzamiento, Inauguración, Premiación y
Clausura).
2. Asistir a las reuniones de la Comisión Técnica.
3. Participar en las comisiones disciplinarias según convocatoria de esta.
4. Apoyar al comité organizador en la consecución de escenarios deportivos para el desarrollo de los campeonatos.
5. Apoyar a la Dirección Técnica durante el desarrollo de los juegos con l a veeduría de los campeonatos.
6. Velar por el cumplimiento de la atención de los primeros auxilios en los escenarios durante el desarrollo de los juegos.
7. Resolver y sancionar en última instancia las apelaciones que no hayan sido resueltas por la comisión disciplinaria.
8. El delegado de la entidad que integra la comisión técnica y falte a más de dos (2) reuniones seguidas o discontinúas sin debida justificación será sustituido por el delegado suplente, los cuales serán elegidos por el comité organizador.
ARTÍCULO 14: En las correspondientes instancias y sedes de las fases regionales y final nacional se constituirá Comités Operativos Territoriales integrados de la siguiente manera:
1. El Alcalde quien lo presidirá (ciudad sede en las etapas correspondientes)
2. El Director del Ente Departamental de Deporte (ciudad sede en las fases correspondientes)
3. El Presidente de la Federación Departamental de Acción Comunal
4. El Director del Ente Deportivo Municipal de la ciudad sede
5. El Presidente de la Federación Municipal de Acción Comunal (ciudad sede en las fases correspondientes)
6. El Director de Fomento y Desarrollo del Ministerio del Deporte o su representante
4. El Director del Ente Deportivo Municipal de la ciudad sede
5. El Presidente de la Federación Municipal de Acción Comunal (ciudad sede en las fases correspondientes)
6. El Director de Fomento y Desarrollo del Ministerio del Deporte o su representante
7. Representante asignado del Ministerio del Interior
8. Director de los Juegos
9. Coordinador Local de la Sede (Designado por el ente deportivo territorial sede)
PARAGRAFO 1: En ausencia del Alcalde presidirá el Comité Operativo Territorial el Director del Ente Deportivo Municipal.
PARAGRAFO 2: El Comité Operativo Territorial lo presidirá el Director de los Juegos.
PARAGRAFO 3: El Coordinador local de la sede ejercerá la Secretaria del Comité.
PARAGRAFO 4: Constituye quórum decisorio en los Comités Operativos Territoriales de los Juegos la asistencia de seis (6) de sus miembros.REPÚBLICA DE COLOMBIA
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ARTÍCULO 15: Son Funciones del Comité Operativo Territorial de los Juegos Nacionales Deportivos
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ARTÍCULO 15: Son Funciones del Comité Operativo Territorial de los Juegos Nacionales Deportivos y Recreativos Comunales:
1. Operar en el territorio el plan de acción para el desarrollo de los juegos.
2. Presentar al Comité Organizador el plan de acción para la estructuración, organización, desarrollo, ejecución, evaluación de los Juegos Nacionales Deportivos y Recreativos Comunales de acuerdo a la reglamentación general establecida por el Ministerio del Deporte en las fases regionales y final nacional.
3. Presentar informes periódicos o cuando el Comité Organizador Nacional los requiera sobre el proceso de organización.
4. Conformar los comités en cada una de las fases con las respectivas funciones que se requieran para la buena marcha antes, durante y después de los Juegos.
5. Coordinar con los diferentes comités las acciones necesarias de acuerdo a las funciones de cada comité para el buen desarrollo de los juegos.
6. Coordinar el comité de seguridad con la policía, transito vial y local, salud pública, bomberos y defensa civil, con el objeto de establecer los protocolos y puesta en marcha del plan de contingencia.
7. Verificación y aprobación de los planes de contingencia con las entidades correspondientes.
COORDINACIÓN POR DEPORTE
ARTÍCULO 16: Para cada deporte individual y de conjunto habrá un coordinador por deporte designado por el operador, quien será responsable del desarrollo del campeonato correspondiente y un coordinador para juegos tradicionales y tendrá las siguientes funciones:
1. Inspeccionar y avalar las mejores condiciones del escenario deportivo para competencia.
designado por el operador, quien será responsable del desarrollo del campeonato correspondiente y un coordinador para juegos tradicionales y tendrá las siguientes funciones:
1. Inspeccionar y avalar las mejores condiciones del escenar
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