MINDEPORTE - Resolución 000512 de 2022
Ministerio de Deporte
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Detalles
- Título
- MINDEPORTE - Resolución 000512 de 2022
- Autor
- Ministerio de Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2022
REPUBLICA DE COLOMBIA Ministerio del Deporte Av 68 # 55-65 PBX (571) 4377030
Línea de atención al ciudadano: 018000910237 – (571) 2258747
Correo electrónico: contacto@mindeporte.gov.co, pagina web: www.mindeporte.gov.co
MINISTERIO DEL DEPORTE
RESOLUCIÓN No 000512 DE 5 DE MAYO 2022
“Por la cual se crea el Comité Técnico de Seguimiento para la Prevención, Atención y Erradicación de las Violencias Basadas en Género en el Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre”
EL MINISTRO DEL DEPORTE
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 208 de la Constitución Política y en especial las conferidas en los artículos 1 y 2 de la Ley 489 de 1998 y en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 1967 de 2019, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia establece que el Estado “(…) promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados” y “protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan”.
Que el artículo 52 de la Constitución Política dispone: “El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El
Que el artículo 52 de la Constitución Política dispone: “El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social. Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas”.
Que el artículo 208 de la Constitución Política señala que “los Ministros y los Directores de Departamentos Administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia. Bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley (…)”.
Que el Estado colombiano ha suscrito diversos instrumentos normativos internacionales que establecen la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas como un principio rector del Estado Social de Derecho, como la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, incorporada en el ordenamiento jurídico interno mediante la Ley 51 de 1981 y la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, Belem Do Pará, ratificada por Colombia mediante la Ley 248 de 1995. Que la Convención sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), señala en el artículo 1 que la discriminación en contra de la mujer es: “(…)toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por
Que la Convención sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), señala en el artículo 1 que la discriminación en contra de la mujer es: “(…)toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer,REPUBLICA DE COLOMBIA Ministerio del Deporte Av 68 # 55-65 PBX (571) 4377030
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RESOLUCIÓN No 000512 DE 5 DE MAYO 2022
“Por la cual se crea el Comité Técnico de Seguimiento para la Prevención, Atención y Erradicación de las Violencias Basadas en Género en el Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre” independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas políticas, económicas, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”.
Esta Convención impone a los Estados garantizar la igualdad entre hombres y mujeres y la eliminación de la discriminación contra la mujer. Los Estados que han ratificado esta Convención están llamados a brindar protección jurídica a los derechos de la mujer, sancionar los actos discriminatorios, eliminar las disposiciones normativas que resulten ser anacrónicas o discriminatorias para las mujeres y abstenerse de incurrir en cualquier acto de discriminación.
Que el artículo 5° de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de
sancionar los actos discriminatorios, eliminar las disposiciones normativas que resulten ser anacrónicas o discriminatorias para las mujeres y abstenerse de incurrir en cualquier acto de discriminación.
Que el artículo 5° de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) indica:
“Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para:
a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres;
b) Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos.” Que la Ley 1967 de 2019, en su artículo 3 establece que: “El Ministerio del Deporte tendrá como objetivo, dentro del marco de sus competencias y de la ley, formular, adoptar, dirigir, coordinar, inspeccionar, vigilar, controlar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la actividad física para promover el bienestar, la calidad de vida, así como contribuir a la salud pública, a la educación, a la cultura, a la cohesión e integración social, a la conciencia nacional y a las relaciones internacionales, a través de la participación de los actores públicos y privados”.
pública, a la educación, a la cultura, a la cohesión e integración social, a la conciencia nacional y a las relaciones internacionales, a través de la participación de los actores públicos y privados”.
Que los numerales 1,2,3 del artículo 4 de la Ley 1967 de 2019 estipula dentro de las funciones del Ministerio del Deporte las de:
1. Formular, coordinar la ejecución y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos en materia del deporte, la recreación, la actividad física, y el aprovechamiento del tiempo libre.REPUBLICA DE COLOMBIA Ministerio del Deporte Av 68 # 55-65 PBX (571) 4377030
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“Por la cual se crea el Comité Técnico de Seguimiento para la Prevención, Atención y Erradicación de las Violencias Basadas en Género en el Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre”
2. Dirigir y orientar la formulación, adopción y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos del sector administrativo del deporte, recreación, actividad física, y aprovechamiento del tiempo libre.
3. Formular, adoptar, coordinar la ejecución y evaluar estrategias para la promoción, el fomento, el desarrollo y la orientación del deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre.
3. Formular, adoptar, coordinar la ejecución y evaluar estrategias para la promoción, el fomento, el desarrollo y la orientación del deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre.
Que el Decreto 1784 de 2019 “ Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República” en sus numerales 1 y 4 de artículo 11 establece las siguientes funciones de la Consejería Presidencial para la Equidad de la
Mujer:
“1. Asistir y proponer al Presidente de la República, al Vicepresidente de la República, al Jefe de Gabinete y al Director del Departamento, al Gobierno nacional y a las Entidades territoriales el diseño de las políticas, planes, programas, proyectos y disposiciones necesarias des tinadas a promover la igualdad de género y empoderamiento para las mujeres, así como velar por la coordinación, consistencia y coherencia de las mismas
4. Establecer alianzas estratégicas con otros sectores de Gobierno, así como con el sector privado, organizaciones de mujeres, organismos internacionales, Organizaciones No Gubernamentales (ONG), universidades y centros de investigación, para la implementación de la política pública de género”.
Que el Decreto 1670 de septiembre de 2019 “Por la cual se adopta la estructura interna del Ministerio del Deporte” en su artículo 17 establece “ y demás órganos de asesoría y coordinación que se organicen cumplirán sus funciones de conformidad con lo señalado en las Leyes 909 de 2004, 87 de 1993, el decreto 1499 de 2017 y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes”.
coordinación que se organicen cumplirán sus funciones de conformidad con lo señalado en las Leyes 909 de 2004, 87 de 1993, el decreto 1499 de 2017 y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes”.
Que la Resolución 1822 del 10 de octubre de 2019, modificó la Resolución 277 del 8 de marzo de 2019, a través de la cual se conforma un Comité para el Estudio de la Equidad de Género en el Sector Deporte.
Que la Resolución 1261 del 20 de octubre de 2020, modificó la Resolución 1822 del 10 de octubre de 2019 a través de la cual se establecen nuevos lineamientos del Comité para el estudio de la Equidad de Género en el Sector Deporte y se modifica su conformación.
Que la Resolución 1643 del 19 de octubre de 2021 modificó la Resolución No. 1261 del 20 de octubre de 2020 a través de la cual se establece la estructura y nuevas funciones del Comité para el estudio de la Equidad de Género en el Sector Deporte.REPUBLICA DE COLOMBIA Ministerio del Deporte Av 68 # 55-65 PBX (571) 4377030
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“Por la cual se crea el Comité Técnico de Seguimiento para la Prevención, Atención y Erradicación de las Violencias Basadas en Género en el Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre”
“Por la cual se crea el Comité Técnico de Seguimiento para la Prevención, Atención y Erradicación de las Violencias Basadas en Género en el Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre” Que mediante la Circular Externa N° 009 del 4 de noviembre de 2020 el Ministro de Deporte adoptó el protocolo para la prevención, atención y erradicación de las violencias b asadas en género en el deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre.
Que la Corte Constitucional en la Sentencia T 212 de 2021 resolvió en el numeral 6: “Exhortar al Ministerio del Deporte, al Ministerio de Educación y a la Consejería para la Equidad de la Mujer para que, en uso de sus facultades, diseñen un programa sobre derechos humanos de las mujeres: igualdad, no discriminación y eliminación de estereotipos que afecte o anule los derechos y las libertades fundamentales de las mujeres en los escenarios deportivos. Este curso deberá ser implementado principalmente en el Club Deportes Tolima encabezado por su propietario y presidente Gabriel Camargo Salamanca, en todos los clubes de fútbol colombianos, en las instituciones educativas y en las escuelas de formación deportiva, sin perjuicio de hacerlo extensivo a otras instituciones. Adicionalmente, se sugiere evaluar mecanismos para asegurar la participación femenina tanto en la dirigencia del fútbol profesional colombiano como en el ámbito técnico. Para el diseño de contenidos y metodología de las acciones referidas y para su ejecución y evaluación de impacto real deberán contar con la asesoría de organizaciones especializadas en género, así como con el acompañamiento de las organizaciones
diseño de contenidos y metodología de las acciones referidas y para su ejecución y evaluación de impacto real deberán contar con la asesoría de organizaciones especializadas en género, así como con el acompañamiento de las organizaciones gremiales de las futbolistas”.
Que mediante la Directiva Presidencial No 03 del 8 de marzo de 2022 señaló que los representantes legales de los Ministerios, Departamentos Administrativos y demás entidades de la rama ejecutiva del orden nacional deberán atender diferentes directrices para la implementación de protocolos de acoso sexual y/o discriminación por razón del sexo en el ámbito del trabajo, con el ánimo de fortalecer la institucionalidad encargada de prevenir, atender y proteger a las mujeres víctimas de la violencia de género en el ámbito laboral y de construir espacios de trabajo seguros y libres de violencia, acoso, y discriminación contra las mujeres, y en los que prime el respeto por la protección de sus derechos.
En este Sentido, el Ministerio del Deporte tomará como parte de las medidas necesarias la creación de un comité técnico de seguimiento para la prevención, atención y erradicación de las violencias ba sadas en género en el deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre con el objeto de analizar, activar la ruta de atención, generar acciones, tomar decisiones, verificar, evaluar entre otras, las estrategias necesarias para prevenir y mitigar cualquier situación relacionada con violencias de género en el sector.
En mérito de lo expuesto,REPUBLICA DE COLOMBIA Ministerio del Deporte Av 68 # 55-65 PBX (571) 4377030
Línea de atención al ciudadano: 018000910237 – (571) 2258747
En mérito de lo expuesto,REPUBLICA DE COLOMBIA Ministerio del Deporte Av 68 # 55-65 PBX (571) 4377030
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“Por la cual se crea el Comité Técnico de Seguimiento para la Prevención, Atención y Erradicación de las Violencias Basadas en Género en el Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre”
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Crear el “Comité Técnico de Seguimiento para la Prevención, Atención y Erradicación de las Violencias Basadas en Género en el Deporte, la Recreación, la Actividad física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre”.
ARTÍCULO SEGUNDO: El Comité será presidido por el Viceministro (a) del De porte, y
estará conformado por los siguientes integrantes:
1. El Viceministro(a) del Deporte o su delegado.
2. El Jefe (a) de la Oficina de Control Interno Disciplinario o su delegado.
3. El Jefe (a) de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Deporte o su delegado.
4. El Jefe (a) de la Oficina Asesora de Planeación del Ministerio del Deporte o su delegado.
5. El Director(a) de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo o su delegado.
6. El Director(a) de Fomento y Desarrollo o su delegado.
5. El Director(a) de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo o su delegado.
6. El Director(a) de Fomento y Desarrollo o su delegado.
7. El Director(a) de Inspección, Vigilancia y Control o su delegado.
8. El Coordinador (a) del GIT Servicio Integral al Ciudadano o su delegado.
Parágrafo: Podrán asistir delegados adicionales en calidad de invitados con previa convocatoria del Viceministro(a) del Deporte quienes tendrán voz, pero no voto.
ARTÍCULO TERCEROObjeto: El Comité tendrá como objetivo general orientar e impulsar las acciones encaminadas a garantizar la igualdad, la no discriminación y la erradicación de violencias por motivos de género en el deporte al interior del Ministerio del Deporte
ARTÍCULO CUARTOFunciones: El Comité tendrá a su cargo el desarrollo de las
siguientes funciones:
1. Coordinar la implementación de acciones para la prevención, atención y erradicación de las violencias basadas en género en el deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre.
2. Hacer seguimiento en la activación de la ruta de atención del protocolo de violencias basadas en género del Ministerio del Deporte.
3. Proponer y participar en políticas, planes, programas, proyectos y acciones del sector deporte encaminadas a garantizar la igualdad y la no discriminación basada en género.
4. Promover la formación, el conocimiento del contenido del protocolo para la prevención, atención y erradicación de las violencias basadas en género en el deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre, de manera continua y sistemática para los integrantes del Sistema Nacional del Deporte y demás actores que
atención y erradicación de las violencias basadas en género en el deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre, de manera continua y sistemática para los integrantes del Sistema Nacional del Deporte y demás actores que hacen parte del sector.REPUBLICA DE COLOMBIA Ministerio del Deporte Av 68 # 55-65 PBX (571) 4377030
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RESOLUCIÓN No 000512 DE 5 DE MAYO 2022
“Por la cual se crea el Comité Técnico de Seguimiento para la Prevención, Atención y Erradicación de las Violencias Basadas en Género en el Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre”
5. Hacer el seguimiento y verificación al cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos que en materia de género se determinen ejecuten en el Sistema Nacional del Deporte (SND) y formular recomendaciones.
6. Proponer directrices para la introducción de la perspectiva de género en el sector deporte.
7. Coordinar con otras entidades a nivel nacional e internacional la ejecución de acciones en materia de género en el sector deportivo.
8. Crear y establecer estrategias necesarias destinadas a erradicar toda forma de violencia en el sector.
9. Establecer su propio reglamento interno.
ARTÍCULO QUINTOSesiones: El Comité se reunirá en forma ordinaria presencial y/o virtual mínimo dos veces al mes, mediante convocatoria formal del Viceministro (a), y en
en el sector.
9. Establecer su propio reglamento interno.
ARTÍCULO QUINTOSesiones: El Comité se reunirá en forma ordinaria presencial y/o virtual mínimo dos veces al mes, mediante convocatoria formal del Viceministro (a), y en forma extraordinaria cuantas veces sea necesario de acuerdo con la temática y la urgencia de los temas a tratar.
ARTÍCULO SEXTOQuórum: El quorum deli beratorio y decisorio se constituye con la mayoría simple de los integrantes.
ARTÍCULO SÉPTIMOSecretaría Técnica: El Comité contará con una Secretaría Técnica para efectos de la coordinación, preparación de agenda de las reuniones de la comisión, levantamientos de actas, seguimiento y monitoreo del cumplimiento de las decisiones tomadas y divulgación de las mismas, la cual será ejercida por el GIT Servicio Integral al Ciudadano.
ARTÍCULO OCTAVO La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GUILLERMO HERRERA CASTAÑO
Ministro del Deporte
Aprobó Javier Salinas - Despacho Ministro del Deporte Firma:
Aprobó Daniela Maturana - Viceministra de Deporte Firma:
Aprobó: Aura Elvira Gómez MartínezJefe Oficina Asesora Jurídica Firma:
Proyectó: Manuel Pretelt - Contratista Oficina Asesora Jurídica Firma:
Proyectó:
Viviana Paola Moreno Orduña - Contratista Viceministerio del Deporte
Firma: