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MINDEPORTE - Resolución 000513 de 2022

Ministerio de Deporte

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Detalles

Título
MINDEPORTE - Resolución 000513 de 2022
Autor
Ministerio de Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DEL DEPORTE

RESOLUCIÓN No. 000513 DE 5 DE MAYO 2022

“Por la cual se modifica la Resolución No. 000179 del 16 de febrero de 2022”

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EL MINISTRO DEL DEPORTE

En uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en el artículo 209 de la Constitución Política y en la Ley 489 de 1998,

C O N S I D E R A N D O:

Que mediante la Ley 1967 de l 11 de julio 2019 se transformó el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (C oldeportes) en el Ministerio del Deporte.

Que el Ministerio del Deporte tiene como objetivo, dentro del marco de sus competencias y de la ley, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia del deporte, la recreación, el aprovechamien to del tiempo libre y la actividad física, para promover el bienestar, la calidad de vida, así como contribuir a la salud pública, a la educación, a la cultura, a la cohesión social, a la conciencia nacional y a las relaciones internacionales, a través de la participación de los actores públicos y privados.

Que de conformidad con el numeral 19 del artículo 4° de la Ley 1967 del 11 de julio 2019, el Ministerio del Deporte tiene como función: “(...) 19. Dirigir y administrar el Laboratorio Control al Dopaje y el Centro de Alto Rendimiento en Altura, el Centro de Servicios Biomédicos y los demás que se establezcan en desarrollo de su objeto”.

del Deporte tiene como función: “(...) 19. Dirigir y administrar el Laboratorio Control al Dopaje y el Centro de Alto Rendimiento en Altura, el Centro de Servicios Biomédicos y los demás que se establezcan en desarrollo de su objeto”.

Que el Laboratorio Control al Dopaje debe operar bajo el estándar definido en la norma ISO/IEC 17025:2017 al ig ual que bajo el cumplimiento de la norma ISL:2021 versión vigente (Estándar Internacional de Laboratorios de WADA, por sus siglas en ingles).

Que, entre diversas exigencias, la norma ISL:2021 en el numeral 4.4.2.4 determina que los Laboratorios Control al Dopaje “…deben ser administrativa y operativamente independientes a cualquier organización que tenga un potencial conflicto de interés, lo que podría ejercer una presión indebida sobre el laboratorio para afectar la ejecución imparcial de sus tareas. Esto incluye, pero no se limita a, organizaciones antidopaje, o cualquier otra organización deportiva o política. Esto es necesario para garantizar la plena confianza en la competencia, imparcialidad, juicio o integridad operacional del laboratorio, de conform idad con la norma ISO/IEC 17025, garantizando la independencia administrativa que requiere que el laboratorio sea una entidad legal independiente sin vínculos administrativos con una Organización Antidopaje u organización política o deportiva. Por otra pa rte, la independencia operativa requiere que el laboratorio cuente con un presupuesto separado que le permita administrar sus propios asuntos sin impedimentos ni interferencias de parte de ninguna organización antidopaje, gobierno o cualquier persona o ent idad, lo que conlleva a la implementación de un proceso de aprobación eficiente para la obtención oportuna de los materiales

separado que le permita administrar sus propios asuntos sin impedimentos ni interferencias de parte de ninguna organización antidopaje, gobierno o cualquier persona o ent idad, lo que conlleva a la implementación de un proceso de aprobación eficiente para la obtención oportuna de los materiales de referencia, reactivos, consumibles y equipos esenciales y necesarios, así como las decisiones de gestión de laboratorio relacion adas con el reclutamiento, retención y capacitación del personal, participación en reuniones científicas y simposios, etc. Esto no impide que el laboratorio reciba becas de investigación u otro apoyo financiero de su organización anfitriona (…)”.

Que el Ministerio del Deporte y la Universidad Nacional de Colombia , el día 28 de enero de 2022 suscribieron el Convenio Interadministrativo 893 de 202 2 el cual tiene por objeto “Delegar en la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA su función y competencia a la cual refiere la Ley 1967 de 2019 en el artículo 4° numeral 19. “Dirigir y administrar el Laboratorio Control al Dopaje, el Centro de Alto Rendimiento en Altura del Ministerio del D eporte, el Centro de Servicios Biomédicos y los demás que se establezcan en desarrollo de su objeto”, en lo que corresponde exclusivamente alREPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DEL DEPORTE

RESOLUCIÓN No. 000513 DE 5 DE MAYO 2022

“Por la cual se modifica la Resolución No. 000179 del 16 de febrero de 2022”

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Laboratorio de Control al Dopaje para que esta la ejerza plenamente con todas las facultades y atribuciones que esta comporta, bajo los preceptos del buen servicio y función pública, cumpliendo

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Laboratorio de Control al Dopaje para que esta la ejerza plenamente con todas las facultades y atribuciones que esta comporta, bajo los preceptos del buen servicio y función pública, cumpliendo los dispuesto en las normas técnicas ISO/IEC 17025:2017 e ISL:2021 o ISL versión vigente, y en las demás normas que le sean aplicables conforme a la especialidad.”

Que mediante Resolución No. 000179 del 16 de febrero de 2022: “Por la cual se hace una delegación de funciones”, el Ministerio del Deporte atendiendo lo dispuesto en la Ley 489 de 1998, delegó las funciones consistentes en dirigir y administrar el Laboratorio Control al Dopaje a la Universidad Nacional de Colombia, delegación la cual implica la necesidad de garantizar el financiamiento de las actividades que conlleva la delegación, las cuales son especialmente de orden técni co, científico y administrativo.

Que para el logro adecuado de la delegación contenida en la Resolución No. 000179 del 16 de febrero de 2022, es necesario definir la forma para garantizar el financiamiento de la s funciones delegadas, todas y cada una de las actividades que esta integra, con el fin de garantizar la ejecución de las mismas y el servicio público que se integra, algo que debe ser parte integral del acto de delegación.

Así las cosas, definido el procedimiento para transferir los recursos para el cumplimiento de la función delegada, los actos posteriores en virtud de los cuales se ordenen las transferencias de recursos comprometerán y ejecutarán el presupuesto, para tal fin.

Como consecuencia de lo anterior, mediante Modificación No. 1 al Convenio I nteradministrativo de

delegada, los actos posteriores en virtud de los cuales se ordenen las transferencias de recursos comprometerán y ejecutarán el presupuesto, para tal fin.

Como consecuencia de lo anterior, mediante Modificación No. 1 al Convenio I nteradministrativo de Delegación COID-893-2022 de fecha 21 de abril de 2022, las partes acordaron modificar la Cláusula 3) Fases transición administración y operación Laboratorio Control al Dopaje, Cláusula 4) Convenios específicos, Cláusula 6) Financiamiento, Cláusula 7) Valor del convenio y Cláusula14) Obligaciones o Compromisos del Ministerio del Deporte.

De tal modo, c on el propósito de garantizar el desempeño de las funciones delegadas en la Resolución No. 000179 del 16 de febrero de 2022, es necesario modificar este acto administrativo, incorporando el medio mediante el cual se realizará la transferencia del recurso dispuesto para este fin.

Considerando que el financiamiento de actividades e hitos propios del laboratorio control al dopaje es esencial para el cumplimiento de los objetivos propuestos, se ha establecido un instrumento que, conforme a la normatividad colombiana, permita el traslado de los recursos para que la Universidad Nacional desarrolle la delegación que le fue encomendada.

Que e l mecanismo referido consiste en asignar los recursos de financiamiento mediante la expedición de actos administrativos que conlleven a la debida ejecución de las funciones delegadas.

Por lo anterior el Ministerio del Deporte,

R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO: Modificar la Resolución No. 000179 del 16 de febrero de 2022, incluyendo

el siguiente artículo:

Por lo anterior el Ministerio del Deporte,

R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO: Modificar la Resolución No. 000179 del 16 de febrero de 2022, incluyendo

el siguiente artículo:

“ARTÍCULO SEXTO: FINANCIAMIENTO Y TRANSFERENCIA DE RECURSOS: El financiamiento de la función delegada se realizará con cargo a los recursos del P resupuesto General de la Nación, asignados en cada vigencia pa ra la administración del Laboratorio de Control al Dopaje, y con recursos que se generen por el desarrollo propio de la labor delegada.REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DEL DEPORTE

RESOLUCIÓN No. 000513 DE 5 DE MAYO 2022

“Por la cual se modifica la Resolución No. 000179 del 16 de febrero de 2022”

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Para el financiamiento de las actividades con recursos del Presupuesto General de la Nación, el Ministerio del Deporte, conforme a las reglas del convenio de delegación celebrado con la Universidad Nacional de Colombia , previa aprobación en cada vigencia del plan de inversiones, generará el respectivo Certificado de Disponibilidad Presu puestal y mediante actos administrativos motivados, realizará las respectivas transferencias de recursos ”.

PARÁGRAFO: El supervisor desi gnado del convenio de delegación, realizará el respectivo seguimiento financiero y físico a los recursos transferidos”.

ARTÍCULO SEGUNDO: VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GUILLERMO HERRERA CASTAÑO

Ministro del Deporte

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