MINDEPORTE - Resolución 000523 de 2025
Ministerio del Deporte
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Detalles
- Título
- MINDEPORTE - Resolución 000523 de 2025
- Autor
- Ministerio del Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO__________DE________
“Por la cual se reconoce y ordena el Pago de Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas del Contrato de Apoyo A Actividades de Interés Público CAIP No 766 - 2023.”
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EL DIRECTOR DE POSICIONAMIENTO Y LIDERAZGO DEPORTIVO Y ORDENADOR
DEL GASTO DEL MINISTERIO DEL DEPORTE
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 208 , 209 de la Constitución Política, el artículo 1° de la Ley 1967 de 2019, el articulo 4 Ley 489 de 1998, el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, el artículo 51 del Decreto 1523 de 2024, el artículo 54 del Decreto 1621 de 2024, el artículo 11 del Decreto 1670 de 2019, Resolución 000270 del 5 de mayo de 2025, Resolución 000347 del 29 de mayo 2025, y
CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política establece en su artículo 208 que: “Los ministros y los directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia. Bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley. Los ministros, en relación con el Congreso, son voceros del Gobierno, presentan a las cámaras proyectos de ley, atienden las citaciones que aquellas les hagan y toman parte en los debates directamente o por conducto de los viceministros. Los ministros y los directores de departamentos administrativos presentarán al Congreso, dentro de los
las cámaras proyectos de ley, atienden las citaciones que aquellas les hagan y toman parte en los debates directamente o por conducto de los viceministros. Los ministros y los directores de departamentos administrativos presentarán al Congreso, dentro de los primeros quince días de cada legislatura, informe sobre el estado de los negocios adscritos a su ministerio o departamento administrativo, y sobre las reformas que consideren convenientes. Las cámaras pueden requerir la asistencia de los ministros. Las comisiones permanentes, además, la de los viceministros, los directores de departamentos administrativos, el Gerente del Banco de la República, los presidentes, directores o gerentes de las entidades descentralizadas del orden nacional y la de otros funcionarios de la rama ejecutiva del poder público”. Que, el inciso primero del artículo 209 de la Constitución Política de Colombia de 1991 establece que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.”
Que, el articulo 1 de la Ley 1967 de 2019 establece que: “Transfórmese el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) en el Ministerio del Deporte como organismo principal de la Administración pública, del nivel central, rector del sector y del Sistema Nacional del Deporte.”
Que, el artículo 4 de la Ley 489 de 1998 indica con respecto a las finalidades de la función administrativa que “La función administrativa del Estado busca la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios,
Deporte.”
Que, el artículo 4 de la Ley 489 de 1998 indica con respecto a las finalidades de la función administrativa que “La función administrativa del Estado busca la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política. Los organismos, entidades y personas encargadas, de manera permanente o transitoria, del ejercicio de funciones administrativas deben ejercerlas consultando el interés general.”
Que, el articulo 110 del Decreto 111 de 1996 establece que “ Los órganos que son una sección en el Presupuesto General de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el estatuto general de contratación de la administración pública y en las disposiciones legales vigentes.”
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Que, el artículo 51 del Decreto 1523 de l 18 de diciembre de 2024 “Por medio del cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y el presupuesto de gastos para la
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Que, el artículo 51 del Decreto 1523 de l 18 de diciembre de 2024 “Por medio del cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2025 y el artículo 54 del Decreto 1621 del 30 de diciembre de 2024 “ Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2025, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos”, disponen que: “Sin perjuicio de la responsabilidad fiscal y disciplinaria a que haya lugar, cuando en vigencias anteriores no se haya realizado el pago de obligaciones adquiridas con las formalidades previstas en el Estatuto Orgánico del Presupuesto y demás normas que regulan la materia, y sobre los mismos no se haya constituido la reserva presupuestal o la cuenta por pagar correspondiente, se podrá hacer el pago bajo el concepto de "Pago de Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas".
También procederá la operación prevista en el inciso anterior, cuando el pago no se hubiere realizado pese a haberse constituido oportunamente la reserva presupuestal o la cuenta por pagar en los términos del artículo 89 del Estatuto Orgánico del Presupuesto.
El mecanismo previsto en el primer inciso de este artículo también procederá cuando se trate del cumplimiento de una obligación originada en la ley, exigible en vigencias anteriores, aun sin que medie certificado de disponibilidad ni registro presupuestales.
Cuando se cumpla alguna de las anteriores condiciones, se podrá atender el gasto de "Pago Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas", a través del rubro presupuestal
anteriores, aun sin que medie certificado de disponibilidad ni registro presupuestales.
Cuando se cumpla alguna de las anteriores condiciones, se podrá atender el gasto de "Pago Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas", a través del rubro presupuestal correspondiente de acuerdo con el detalle del anexo del decreto de liquidación. Al momento de hacerse el registro presupuestal deberá dejarse consignada la expresión "Pago Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas". Copia del acto administrativo que ordena su pago deberá ser remitido a la Contraloría General de la República.
En todo caso, el jefe del órgano respectivo certificará previamente el cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo.
Lo preceptuado en el presente artículo no aplica cuando se configuren como hechos cumplidos.
PARÁGRAFO. Este artículo también aplicará para las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta asimiladas a estas, donde la Nación tenga una participación del 90 por ciento o más.”
Que el articulo 1 1 del Decreto 1670 de 2019 “por el cual se adopta la estructura interna del Ministerio del Deporte” , establece las siguientes funciones a cargo de la Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo:
“1. Proponer, diseñar e implementar, bajo las orientaciones del Ministro y del Viceministro, las normas, políticas, planes, programas y proyectos relacionados con el deporte de rendimiento y de altos logros, la identificación de talentos y reserva deportiva, la formación de deportistas y de operadores del Sistema Nacional del Deporte. 2. Incorporar en el Plan Sectorial del Deporte, Recreación y Educación Física, en coordinación con los organismos
rendimiento y de altos logros, la identificación de talentos y reserva deportiva, la formación de deportistas y de operadores del Sistema Nacional del Deporte. 2. Incorporar en el Plan Sectorial del Deporte, Recreación y Educación Física, en coordinación con los organismos del Sistema Nacional del Deporte, los programas y proyectos dirigidos al desarrollo del deporte de alto rendimiento, considerando las condiciones y oportunidades regionales geográficas y poblaciones, y hacer seguimiento a su ejecución. 3. Brindar asistencia técnica a las entidades territoriales y a los organismos del Sistema Nacional del Deporte, para la formulación, implementación y seguimiento de estrategias y lineamientos técnicos orientados a la sostenibilidad de los procesos de desarrollo, preparación y participación de los deportistas colombianos en eventos nacionales, internacionales del Ciclo Olímpico y Paralímpico. 4. Brindar asistencia técnica a las entidades territoriales y a los organismos del Sistema Nacional del Deporte para la formulación de planes deportivos y para la ejecución de proyectos relacionados con el deporte asociado, el fomento y rendimiento deportivo, talentos y reservas deportivas. 5. Proponer, diseñar e implementar las herramientas, criterios de evaluación y procedimientos de convocatoria, selección, 000523
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formulación y evaluación, adoptados por el Ministerio, para la cofinanciación y financiación del deporte asociado y de alto desempeño. 6. Realizar la evaluación técnica, financiera y
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formulación y evaluación, adoptados por el Ministerio, para la cofinanciación y financiación del deporte asociado y de alto desempeño. 6. Realizar la evaluación técnica, financiera y legal de los proyectos de cofinanciación, para el fomento y promoción del deporte de rendimiento y de altos logros. 7. Realizar la evaluación técnica, financiera y legal de los planes de desarrollo anuales de las Federaciones Deportivas Nacionales y de los organismos coordinadores, para realizar la presentación ante las instancias de aprobación de financiación que correspondan de proyectos y eventos deportivos que contribuyan al fomento del deporte de rendimiento y de altos logros. 8. Realizar seguimiento técnico y administrativo a las actividades que desarrollen los organismos del deporte asociado. 9. Diseñar y asesorar la implementación del calendario deportivo nacional. 10. Planear y coordinar con el Comité Olímpico Colombiano, el Comité Paralímpico Colombiano y las Federaciones Deportivas Nacionales, la preparación y participación en eventos de las delegaciones que representan a Colombia. 11. Orientar, desarrollar y coordinar, atendiendo los lineamientos del Ministro y del Viceministro, el Programa Nacional Antidopaje en cumplimiento de los compromisos y estándares internacionales. 12. Diseñar, en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional, las políticas, estrategias, acciones, planes, programas y proyectos que promuevan la formación técnica profesional, tecnológica o profesional a deportistas de alto rendimiento, y demás actores del sector. 13. Orientar, desarrollar y coordinar los programas de identificación, selección, seguimiento y desarrollo del talento y reserva deportiva, para el deporte de rendimiento y
profesional, tecnológica o profesional a deportistas de alto rendimiento, y demás actores del sector. 13. Orientar, desarrollar y coordinar los programas de identificación, selección, seguimiento y desarrollo del talento y reserva deportiva, para el deporte de rendimiento y de altos logros, en coordinación con los organismos del Sistema Nacional del Deporte. 14. Diseñar y ejecutar programas y proyectos para la identificación de talentos de reserva deportiva, y de inclusión deportiva competitiva y de altos logros, para personas en situación de discapacidad. 15. Coordinar con los organismos del Sistema Nacional del Deporte, la gestión de alianzas con entidades públicas, el sector privado, organismos internacionales y organizaciones sociales que permitan identificar y canalizar. la oferta de bienes y servicios y el financiamiento y acompañamiento de programas y estrategias para el deporte asociado, de talentos, reservas y rendimiento deportivo. 16. Identificar la cooperación técnica de carácter internacional y los lineamientos técnicos en materia de deporte de alto rendimiento para realizar procesos de intercambio y de promoción de alto rendimiento de deportistas y de integración de la experiencia deportiva. 17. Planificar, fomentar e impulsar, en coordinación con los organismos del Sistema Nacional del Deporte, el deporte de rendimiento y de altos logros, los deportes autóctonos, de baja difusión, extremos, urbanos y alternativos, atendiendo estándares internacionales y lineamientos del Ministerio. 18. Gestionar alianzas con la academia, con el sector público o privado para incentivar y fortalecer la investigación científica relacionada con las ciencias aplicadas al deporte de alto rendimiento. 19. Diseñar lineamientos técnicos, en coordinación con la Dirección de Recursos y Herramientas del Sistema Nacional de
o privado para incentivar y fortalecer la investigación científica relacionada con las ciencias aplicadas al deporte de alto rendimiento. 19. Diseñar lineamientos técnicos, en coordinación con la Dirección de Recursos y Herramientas del Sistema Nacional de Deporte, para la construcción y/o adecuación de infraestructura para la práctica del deporte de alto rendimiento. 20. Organizar y dar asesoría técnica a los organismos del Sistema Nacional del Deporte en competencias deportivas de rendimiento a cargo del Ministerio del Deporte y de las competencias internacionales que se realicen en el territorio nacional, atendiendo las orientaciones del Ministro y del Viceministro. 21. Diseñar y gestionar actividades de intervención, capacitación, bienestar y desarrollo psicosocial para atletas de altos logros, entrenadores, talento, reserva deportiva y glorias del deporte.
22. Administrar, atendiendo los lineamientos del Ministro y del Viceministro, el Centro de Ciencias del Deporte del Ministerio y garantizar la operación del Programa Nacional Antidopaje. 23. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.
Que, el artículo 1 de la Resolución 00 0347 de fecha 2 9 de mayo de 202 5, delegó de manera transitoria al director (a) de Recursos y Herramientas del Sistema Nacional del Deporte, al director (a) de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo y al director (a) de Fomento y Desarrollo del Ministerio del Deporte , la ordenación del gasto en material contractual y sin consideración de la cuantía, en los rubros y negocios jurídicos bajo la gestión de cada una de las áreas técnicas a su cargo.
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contractual y sin consideración de la cuantía, en los rubros y negocios jurídicos bajo la gestión de cada una de las áreas técnicas a su cargo.
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Que el parágrafo segundo de la citada resolución establece que las solicitudes de vigencias expiradas pasivos exigibles , deberán estar autorizados por el ordenador del gasto respectivo.
Que, entre el Ministerio del Deporte y la Federación Colombiana de Tenis de Mesa identificada con el NIT 890106273 -1, se celebró el Contrato de Apoyo a Actividades de Interés Público CAIP 766-2023 de fecha 18 de mayo de 2023 , bajo el objeto: “Apoyar la gestión técnica, administrativa y financiera de la Federación Colombiana de Tenis de Mesa para el desarrollo de la organización de eventos deportivos, preparación y participación de los atletas colombianos en el sector Paralímpico ”, con un plazo de ejecución inicial hasta el 31 de diciembre de 2023.
Que, el valor total del citado contrato es de MIL MILLONES DE PESOS ($1.000.000.000) M/CTE, el cuál contó inicialmente con el siguiente respaldo presupuestal: - CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL No. 65023 de fecha 20 de febrero de 2023, por valor de $ 1.000.000.000. Rubros Presupuestales: C-4302-1604-26-
- CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL No. 65023 de fecha 20 de febrero de 2023, por valor de $ 1.000.000.000. Rubros Presupuestales: C-4302-1604-260-4302001-03 ($ 154.000.000,00) y C-4302-1604-26-0-4302075-03 ($ 846.000.000,00). - REGISTRO PRESUPUESTAL No. 282923 de fecha 19 de mayo de 2023, por valor de $1.000.000.000. Rubros Presupuestales: C -4302-1604-26-0-4302001-03 ($154.000.000,00) y C-4302-1604-26-0-4302075-03 ($ 846.000.000,00).
Que el 21 de julio de 2023, el Ministerio del Deporte una vez cumplidos los requisitos de perfeccionamiento e inicio a la ejecución del Contrato CAIP 766-2023 y de conformidad a lo establecido en la cl áusula 6 del mismo , realizó un primer desembolso a favor de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE TENIS DE MESA , identificada con el NIT 8901062731, correspondiente a un anticipo, por valor de QUINIENTOS MILLONES DE PESOS
($500.000.000) M/CTE.
Que el 14 de diciembre de 2023, mediante formato GF-FR-041 y conforme lo dispuesto en la Circular Interna 021 de 10 de noviembre de 2023, se solicitó por parte del supervisor del contrato autorización para la constitución de reserva presupuestal por valor de $500.000.000, la cual fue suscrita por el supervisor del contrato, el Director de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo y el ordenador del gasto, como se observa a continuación:
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$500.000.000, la cual fue suscrita por el supervisor del contrato, el Director de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo y el ordenador del gasto, como se observa a continuación:
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“Por la cual se reconoce y ordena el Pago de Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas del Contrato de Apoyo A Actividades de Interés Público CAIP No 766 - 2023.”
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Que, mediante documento de fecha 19 de diciembre de 2023 , el supervisor del contrato CAIP-766-2023, solicitó al GIT de Contratación, modificar el contrato en mención , bajo los siguientes argumentos: “(…) PRÓRROGA En mi condición de Supervisor del Contrato CAIP 766 2023, de manera atenta solicito, adelantar el trámite anteriormente señalado, teniendo en cuenta las siguientes
consideraciones:
1. Que el pasado 18 de mayo de esta anualidad, se suscribió el contrato CAIP 766 de 2023 entre el Ministerio del Deporte y la Federación Colombiana Tenis de Mesa cuyo objeto es “Apoyar la gestión técnica, administrativa y financiera de la Federación Colombiana de Tenis de Mesa para el desarrollo de la organización de eventos deportivos, preparación y participación de los atletas colombianos en el sector Paralímpico.”
2. Que el contrato CAIP 766 de 2023 se inició el 26 de mayo de 2023, de conformidad con el acta de inicio suscrita entre las partes y publicada en la plataforma SECOP II.
3. Que el plazo de ejecución del CAIP 766 de 2023, fue establecido hasta el 31 de
el acta de inicio suscrita entre las partes y publicada en la plataforma SECOP II.
3. Que el plazo de ejecución del CAIP 766 de 2023, fue establecido hasta el 31 de diciembre de 2023, contado a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio entre la Entidad Sin Ánimo de Lucro (ESAL) y el supervisor del contrato, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución.
4. Que el valor del contrato del CAIP 766 - 2023, fue pactado en la cláusula cuarta de la minuta, donde estipula “El valor del contrato corresponde a la suma de MIL MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.000.000.000 M/CTE), incluidos todos los tributos, impuestos, tasas, contribuciones, retenciones y/o gravámenes a que haya lugar.”
5. Que el día 13 de diciembre la Federación Colombiana de Tenis de Mesa, en su calidad de contratista solicitó PRORROGA al Contrato CAIP – 766 de 2023, mediante el radicado vía correo electrónico a la supervisión del contrato, en lo cual requieren lo siguiente: Reciban un cordial saludo de parte de la Federación Colombiana de Tenis de Mesa y éxitos en la gestión del año 2023
La presente tiene como fin solicitar formalmente prórroga para el contrato CAIP -766-2023, hasta el 31 de marzo de 2024 el cual se está ejecutando actualmente con el Ministerio del Deporte por la necesidad de terminar de legalizar el 50 % del contrato restante concernientes al 2do y 3er desembolso.” Conforme a lo expuesto por la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE TENIS DE MESA, identificada con NIT 890106273-1 y una vez analizados sus argumentos, el supervisor del
concernientes al 2do y 3er desembolso.” Conforme a lo expuesto por la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE TENIS DE MESA, identificada con NIT 890106273-1 y una vez analizados sus argumentos, el supervisor del contrato consideró pertinente la prórroga solicitada, modificándose así el 27 de diciembre de 2023 el plazo de ejecución del precitado contrato hasta el 31 de marzo de 2024, así mismo se modificó la cláusula número 5. apropiación presupuestal, conforme a la ejecución y la cláusula 10. Garantías. (Ver antecedentes en Modificatorio No. 1 CAIP-7662023 suscrito y publicado electrónicamente en el Secop II). Que, teniendo en cuenta lo anterior , el Ministerio del Deporte el 18 de septiembre de 2024, una vez de cumplidos los requisitos establecidos en la cláusula 6 del Contrato CAIP 766-2023, realizó un segundo desembolso a favor de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE TENIS DE MESA, identificada con el NIT 890106273 -1 por valor de
CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($400.000.000)
M/CTE. Lo anterior es avalado por el Grupo Interno de Trabajo de Tesorería, mediante el reporte de relación de pago s que expide el 14 de abril de 2025 , en el que certifica que a la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE TENIS DE MESA , identificada con el NIT 8901062731, se le efectuaron los pagos antes detallados así:
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1, se le efectuaron los pagos antes detallados así:
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Que la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE TENIS DE MESA , identificada con el NIT 890106273-1, por medio de oficio de fecha 04 de diciembre de 2024 , procedió́ a solicitar lo correspondiente al último desembolso , por valor de CIEN MILLO NES DE PESOS ($100.000.000) M/CTE, la liberación de recursos por un monto de CUARENTA Y SIETE MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS ($47.186.548,00) M/CTE, “debido a que, por liquidez financiera, no fue posible llevar a cabo las actividades propuestas para el mes de diciembre de 2023”, recursos que fueron liberados por parte de esta cartera en los términos propuestos por el contratista , quedando un saldo pendiente por desembolsar por un valor de CINCUENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS ($ 52.813.452,00) M/ CTE, los cuales según lo establecido en la cláusula 6 de la minuta contractual , quedó supeditado “que acrediten una ejecución del 100% del valor total del contrato, contra liquidación del Contrato de Apoyo Actividades de Interés Público que se haya suscrito.”
minuta contractual , quedó supeditado “que acrediten una ejecución del 100% del valor total del contrato, contra liquidación del Contrato de Apoyo Actividades de Interés Público que se haya suscrito.”
Así las cosas , el 6 de diciembre de 2024, el Ministerio del Deporte, en ejercicio de sus facultades y por mandato legal , suscribió acta de liquidación bilateral donde se deja constancia de la información general y del análisis financiero y presupuestal del aporte del Ministerio del Deporte , donde se plasma un balance financiero final de los recursos del
Ministerio así:
BALANCE FINAL Valor inicial del contrato $ 1.000.000.000,00 Valor aporte inicial Ministerio del Deporte $ 1.000.000.000,00 Valor aporte de contratista $ 0,00 Valor total adiciones $ 0,00 Valor total reducciones (SI APLICA $ 0,00 Valor total contrato $ 1.000.000.000,00 Valor total ejecutado $ 952.813.452,00 Valor ejecutado aporte del Ministerio del Deporte $ 952.813.452,00 Valor ejecutado aporte del CONTRATISTA $ 0,00 Valor Total Desembolsado/Pagado $ 900.000.000,00 Saldo Pendiente por Desembolsar por parte del Ministerio $52.813.452,00 Saldo Liberado 6 de diciembre de 2024 $ 47.186.548,00
Que, consta en acta de liquidación bilateral por mutuo acuerdo del Contrato de Apoyo CAIP 766-2023 del 6 de diciembre de 2024, que el Ministerio del Deporte cuenta con una obligación de pago a favor de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE TENIS DE MESA ,
CAIP 766-2023 del 6 de diciembre de 2024, que el Ministerio del Deporte cuenta con una obligación de pago a favor de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE TENIS DE MESA , identificada con el NIT 890106273-1, por cuantía de CINCUENTA Y DOS MILLONES
OCHOCIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS
($52.813.452,00) M/CTE.
Así las cosas y cumplidos los requisitos exigidos para el tercer desembolso , conforme a lo dispuesto en la cláusula Sexta del contrato de Apoyo CAIP 766-2023 y aten diendo lo dispuesto en el numeral 2.1 de la Circular Interna No 024 del 22 de noviembre de 2024, correspondiente al pago de Reservas, la supervisión de Contrato CAIP 766-2023, mediante correo electrónico del 6 de diciembre de 2024 , radicó ante central de cuentas del Ministerio del Deporte, la solicitud de pago de la Reserva Presupuestal constituida del Contrato antes mencionado, así: 000523
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Es importante resaltar que, desde el mes de octubre y hasta el cierre de la vigencia 2024, la Dirección del Tesoro Nacional restringió los recursos para el pago las Reservas Presupuestales 2023 e inhabilitó el Sistema SIIF Nación, lo que impidió solicitar los dineros del rezago vigencia 2023.
la Dirección del Tesoro Nacional restringió los recursos para el pago las Reservas Presupuestales 2023 e inhabilitó el Sistema SIIF Nación, lo que impidió solicitar los dineros del rezago vigencia 2023.
Ante esta situación , la Ministra del Deporte, mediante GESDOC 2024EE0041630 del 13 de diciembre de 2024 , dirigida al Ministro de Hacienda Dr. Diego Alejandro Guevara Castañeda, solicita recursos vigencia 2024 y rezago 2023.
Que el 20 de diciembre de 2024, el subdirector de operaciones de la dirección general de crédito público y tesoro nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público respondió lo siguiente:
Así las cosas, el Ministerio del Deporte no contó con PAC, para pagar el rezago vigencia 2023-2024, generándose con ello que expiraran las reservas presupuestales constituidas entre ellas para el pago de lo adeudado a la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE TENIS DE MESA, identificada con el NIT. 890106273-1, correspondiente al contrato CAIP 766-2023.
Teniendo en cuenta lo anterior, mediante correo electrónico de fecha 10 de julio de 2025 , la Dirección de Liderazgo y Posicionamiento Deportivo solicit ó a la secretaria general del Ministerio del Deporte, adelantar el trámite de reconocimiento y pago por valor de CINCUENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS ($ 52.813.452) M/ CTE, por concepto de “amparar el pago 24 DE JULIO 2025
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CINCUENTA Y DOS PESOS ($ 52.813.452) M/ CTE, por concepto de “amparar el pago 24 DE JULIO 2025
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de pasivos exigibles – vigencias expiradas del contrato de Apoyo A Actividades de Interés Público – CAIP – 766-2023”.
Que, con el propósito de amparar el pago de las obligaciones antes señalada s, bajo el concepto “amparar el pago de pasivos exigibles – vigencias expiradas del contrato de Apoyo A Actividades de Interés Público – CAIP – 766-2023”, se cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 41125 del 21 de febrero de 2025 , por valor de CINCUENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS ($ 52.813.452) M/CTE , cuyo objeto corresponde a : “No. PAA ID INTEGRADO 202500703 y 202500704 Pago vigencia expirada pasivo exigible contrato No. CAIP -766-2023 cuyo objeto es “apoyar la gestión técnica, administrativa y financiera de la federación colombiana de tenis de mesa para el desarrollo de la OR”
Que, en mérito de lo expuesto, el Director de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo y ordenador del gasto del Ministerio del Deporte,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. RECONOCER Y ORDENAR el pago a título de PASIVO
ordenador del gasto del Ministerio del Deporte,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. RECONOCER Y ORDENAR el pago a título de PASIVO EXIGIBLE - VIGENCIA EXPIRADA del Contrato de Apoyo a Actividades de Interés Público - CAIP 766 -2023, el cual tuvo como objeto : “Apoyar la gestión técnica, administrativa y financiera de la Federación Colombiana de Tenis de Mesa para el desarrollo de la organización de eventos dep
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