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MINDEPORTE - Resolución 000539 de 2023

Ministerio de Deporte

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Detalles

Título
MINDEPORTE - Resolución 000539 de 2023
Autor
Ministerio de Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2023

RESOLUCIÓN No. _______0_0_0_5_3_9________ DE __3_ _d_e_ ju_n_i_o _2_0_2_3_ “Por medio de la cual se expide la Norma Reglamentaria de los Juegos Intercolegiados Nacionales 2023” LA MINISTRA DEL DEPORTE En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 489 de 1998, la Ley 1967 del 11 de julio de 2019 y C O N S I D E R A N D O: Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 44 establece que son derechos fundamentales de los niños: “(…) la vida, la integridad física, la salud (…)”, y que lo anterior constituye para el Estado la obligación de “asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.” Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 52 establece que “El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El deporte y la recreación forman parte de la educación y constituyen gasto público social (…)” Que mediante los artículos 8° y 9° del Decreto 1191 del 26 de junio de 1978, se reglamentó la realización de festivales y campeonatos Intercolegiados en el país y se determina los objetivos del Programa Juegos Intercolegiados. Que el artículo 14 de la Ley 181 de 1995, determina que “Los Entes Deportivos Departamentales y Municipales diseñarán conjuntamente con las Secretarías de Educación correspondientes los programas necesarios para lograr el cumplimiento

de los objetivos de la Ley de Educación General y concurrirán financieramente para el adelanto de programas específicos tales como Centros de Educación Física, Centros de Iniciación y Formación Deportiva, Festivales Recreativos Escolares y Juegos Intercolegiados.” Que la Ley 181 de 1995 establece en el artículo 3º que: “Para garantizar el acceso del individuo y de la comunidad al conocimiento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, el Estado tendrá en cuenta los siguientes objetivos rectores:

1. Integrar la educación y las actividades físicas, deportivas y recreativas en el sistema educativo general en todos sus niveles.

2. Fomentar, proteger, apoyar y regular la asociación deportiva en todas sus manifestaciones como marco idóneo para las prácticas deportivas y de recreación.

3. Coordinar la gestión deportiva con las funciones propias de las entidades territoriales en el campo del deporte y la recreación y apoyar el desarrollo de éstos.

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4. Formular y ejecutar programas especiales para la educación física, deporte, y recreación de las personas con discapacidades físicas, síquicas, sensoriales, de la tercera edad y de los sectores sociales más necesitados creando más facilidades y oportunidades para la práctica del deporte, de la educación física y la recreación.

5. Fomentar la creación de espacios que faciliten la actividad física, el deporte y la recreación como hábito de salud y mejoramiento de la calidad de vida y el bienestar social, especialmente en los sectores sociales más necesitados.

6. Promover y planificar el deporte competitivo y de alto rendimiento, en

coordinación con las federaciones deportivas nacionales y otras autoridades competentes, velando porque se desarrolle de acuerdo con los principios del movimiento olímpico.

7. Ordenar y difundir el conocimiento y la enseñanza del deporte y la recreación, y fomentar las escuelas deportivas para la formación y perfeccionamiento de los practicantes y cuidar la práctica deportiva en la edad escolar, su continuidad y eficiencia.

8. Formar técnica y profesionalmente al personal necesario para mejorar la calidad técnica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, con permanente actualización y perfeccionamiento de sus conocimientos.

9. Velar por el cumplimiento de las normas establecidas para la seguridad de los participantes y espectadores en las actividades deportivas, por el control médico de los deportistas y de las condiciones físicas y sanitarias de los escenarios deportivos.

10. Estimular la investigación científica de las ciencias aplicadas al deporte, para el mejoramiento de sus técnicas y modernización de los deportes.

11. Velar porque la práctica deportiva esté exenta de violencia y de toda acción o manifestación que pueda alterar por vías extradeportivas los resultados de las competencias.

12. Planificar y programar la construcción de instalaciones deportivas con los equipamientos necesarios, procurando su óptima utilización y uso de los equipos y materiales destinados a la práctica del deporte y la recreación.

13. Velar porque los municipios expidan normas urbanísticas que incluyan la reserva de espacios suficientes e infraestructuras mínimas para cubrir las necesidades sociales y colectivas de carácter deportivo y recreativo.

14. Favorecer las manifestaciones del deporte y la recreación en las

expresiones culturales folclóricas o tradicionales y en las fiestas típicas, arraigadas en el territorio nacional, y en todos aquellos actos que creen conciencia del deporte y reafirmen la identidad nacional.

15. Compilar, suministrar y difundir la información y documentación relativas a la educación física, el deporte y la recreación y en especial, las relacionadas con los resultados de las investigaciones y los estudios sobre programas, experiencias técnicas y científicas referidas a aquéllas.

16. Fomentar la adecuada seguridad social de los deportistas y velar por su permanente aplicación.

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17. Contribuir al desarrollo de la educación familiar, escolar y extraescolar de la niñez y de la juventud para que utilicen el tiempo libre, el deporte y la recreación como elementos fundamentales en su proceso de formación integral tanto en lo personal como en lo comunitario.

18. Apoyar de manera especial la promoción del deporte y la recreación en las comunidades indígenas a nivel local, regional y nacional representando sus culturas.” Así mismo, la Ley 181 de 1995, que creó el Sistema Nacional del Deporte, aduce en el artículo 5° que: “(…) La Recreación. Es un proceso de acción participativa y dinámica, que facilita entender la vida como una vivencia de disfrute, creación y libertad, en el pleno desarrollo de las potencialidades del ser humano para su realización y mejoramiento de la calidad de vida individual y social, mediante la práctica de actividades físicas o intelectuales de esparcimiento.

El Aprovechamiento del Tiempo Libre. Es el uso constructivo que el ser humano hace de él, en beneficio de su enriquecimiento personal y del

disfrute de la vida en forma individual o colectiva. Tiene como funciones básicas el descanso, la diversión, el complemento de la formación, la socialización, la creatividad, el desarrollo personal, la liberación en el trabajo y la recuperación psicobiológica. La Educación Extraescolar. Es la que utiliza el tiempo libre, la recreación y el deporte como instrumentos fundamentales para la formación integral de la niñez y de los jóvenes y para la transformación del mundo juvenil con el propósito de que éste incorpore sus ideas, valores y su propio dinamismo interno al proceso de desarrollo de la Nación. Esta educación complementa la brindada por la familia y la escuela y se realiza por medio de organizaciones, asociaciones o movimientos para la niñez o de la juventud e instituciones sin ánimo de lucro que tengan como objetivo prestar este servicio a las nuevas generaciones.” Que la Ley 1098 del 8 noviembre de 2006 - Código de la Infancia y la Adolescencia, en el artículo 41 establece que: “el Estado es el contexto institucional en el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. En cumplimiento de sus funciones en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal deberá (…)24. Fomentar el deporte, la recreación y las actividades de supervivencia y facilitar los materiales y útiles necesarios para su práctica regular y continuada (…)”. Que el artículo 3° de la Ley 1967 de 2019 “Por La Cual Se Transforma El Departamento Administrativo Del Deporte, La Recreación, La Actividad Física Y El Aprovechamiento Del Tiempo Libre (Coldeportes) En El Ministerio Del Deporte.

Señala que, Tiene como objeto: El Ministerio del Deporte tendrá́ como objetivo, dentro del marco de sus competencias y de la ley, formular, adoptar, dirigir, coordinar, inspeccionar, vigilar, controlar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la actividad física para promover el bienestar, la calidad de vida, así como contribuir a la salud pública, a la educación, a la cultura, a la cohesión e Página 3 de 49 integración social, a la conciencia nacional y a las relaciones internacionales, a través de la participación de los actores públicos y privados” Que la Política Pública para el desarrollo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre hacia un territorio de Paz 2018-2028 mediante Resolución 1723 del 2018, en su línea estratégica N° 1 establece que “el Deporte Escolar debe promover programas que orienten un desarrollo Neuro motriz, formación técnica y física en la Educación Extraescolar para los niños, niñas y jóvenes en Colombia.” Que la Ley 1967 de 2019, en su artículo 4, señala que “(…) el Ministerio del Deporte cumplirá, además de las señaladas en la Constitución Política y en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes funciones: (…)

6. Diseñar en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional políticas, estrategias, acciones, planes, programas y proyectos que integren la educación formal con las actividades físicas, deportivas y recreativas en la educación preescolar, básica y media como parte

integral de la Jornada Escolar. (…)

8. Diseñar y ejecutar en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional políticas, estrategias, acciones, planes, programas y proyectos que promuevan y difundan el conocimiento y la enseñanza del deporte y la recreación, en especial a través de la formación por ciclos propedéuticos y de la formación impartida por instituciones de educación superior, fomentando las escuelas deportivas de alto rendimiento para la formación y perfeccionamiento de los practicantes y cuidar la práctica deportiva en la edad escolar, su continuidad y eficiencia.

(…)

16. Formular planes y programas que promuevan el desarrollo de la educación familiar, escolar y extraescolar de la niñez y de la juventud a través de la correcta utilización del tiempo libre, el deporte y la recreación como elementos fundamentales para la prevención, disminución de la violencia en edades tempranas, así como también para el fortalecimiento en su proceso de formación integral tanto en lo personal como en lo comunitario.

(…)

29. Programar actividades de deporte formativo y comunitario y eventos deportivos en todos los niveles de la educación, en asocio con las secretarías de educación de las entidades territoriales. (…)” Página 4 de 49

Decreto 2225 de 1985 (agosto 14) por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2845 de 1984 y se dictan disposiciones sobre la participación de niños en eventos deportivos y recreativos, en su artículo 4 señala que: “Los eventos en los cuales los niños habitualmente pueden participar, de acuerdo con su desarrollo, son los siguientes:

1. Concursos infantiles, eventos en los que los niños hacen demostración

recreativa de sus habilidades sicomotrices, esto es las que comprometen sus movimientos y le demandan una destreza especial.

2. Festivales escolares, eventos de preferencia al aire libre, en los que la participación de los niños se da en forma masiva y con libertad de acción y son de carácter enteramente recreativo.

3. Juegos escolares, eventos de carácter selectivo de predeportes y minideportes, que inician el ciclo de juegos deportivos estudiantiles.

4. Campeonatos infantiles, torneos o competiciones organizadas, o a cargo de los organismos deportivos, por el sistema de eliminación o puntaje y que inician su ciclo de competiciones.

En cumplimiento del Artículo 3 de la Ley 1355 de 2009 por medio de la cual se define la obesidad y las enfermedades crónicas no transmisibles asociadas a esta como una prioridad de salud pública y se adoptan medidas para su control, atención y prevención” establece que: Promoción. El Estado a través de los Ministerios de la Protección Social, Cultura, Educación, Transporte, Ambiente y Vivienda y Desarrollo Territorial y Agricultura y Desarrollo Rural y de las Entidades Nacionales Publicas de orden nacional Coldeportes, el ICBF y Departamento Nacional de Planeación, promoverá́ políticas de Seguridad Alimentaria y Nutricional, así como de Actividad Física dirigidas a favorecer ambientes saludables y seguros para el desarrollo de las mismas. Estas políticas se complementarán con estrategias de comunicación, educación e información. En cumplimiento del Artículo 11 de la ley de la LEY 1355 DE 2009 Parágrafo. Las instituciones educativas públicas y privadas deberán implementar estrategias

tendientes a propiciar ambientes escolares que ofrezcan alimentación balanceada y saludable que permitan a los estudiantes tomar decisiones adecuadas en sus hábitos de vida donde se resalte la actividad física, recreación y el deporte, y se adviertan los riesgos del sedentarismo y las adicciones. Para el desarrollo de esta estrategia podrán contar con el apoyo de las empresas de alimentos. Que el Decreto 520 de 14 de mayo de 2021 “Por medio del cual se reglamenta la Ley 1946 de 2019 “por medio del cual se modifica la ley 582 de 2000 y se dictan otras disposiciones” y se sustituye la parte 9, libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte.” En el artículo 2.9.1.1 establece que: Objeto. El objeto del presente decreto es la reglamentación de la Ley 1946 de 2019, sobre la organización, funcionamiento, niveles jerárquicos y estructura del deporte para personas con discapacidad. Así mismo en su artículo 2.9.1.2 establece que: Ámbito de Aplicación. El presente decreto, aplica para los organismos deportivos que gobiernen deportes para personas con discapacidad y Página 5 de 49 que hacen parte en su conjunto del Sistema Nacional del Deporte, de acuerdo con los lineamientos internacionales de gobernanza de cada deporte” Que la Ley 2236 del 8 de Julio de 2022 “Por medio de la cual se establecen disposiciones sobre el programa Juegos Intercolegiados Nacionales” en el artículo 4 establece lo siguiente: “Principios. El programa “Juegos Intercolegiados Nacionales” se

desarrollará en observancia de los siguientes principios: a). Participación Comunitaria. La comunidad tiene derecho a participar en los procesos de concertación, control y vigilancia de la gestión estatal, en la práctica del deporte, la recreación, la educación física, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre. b). Participación Ciudadana. Es deber de todos los ciudadanos propender por la práctica del deporte, la recreación, la educación física, la actividad física, y el aprovechamiento del tiempo libre de manera individual, familiar y comunitaria. c). Integración Funcional. Las entidades públicas o privadas dedicadas al fomento, desarrollo y práctica del deporte, la recreación, la educación física, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre, concurrirán de manera armónica y concertada al cumplimiento de sus fines, mediante la integración de funciones, acciones y recursos, en los términos establecidos en la presente ley. d). Democratización. El estado garantizara la participación democrática de sus habitantes para organizar la práctica del deporte, la recreación, la educación física la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre, sin discriminación alguna. e). Transparencia y Ética. Los deportistas participantes, profesores, entrenadores, padres de familia, directivos docentes, patrocinadores, funcionarios públicos, empleados de establecimientos educativos públicos y privados y demás intervinientes del programa, deberán actuar con transparencia, honestidad y ética en el desarrollo de cada una de sus funciones y roles en el certamen. f). Inclusión. Los establecimientos educativos del sector oficial como no oficiales promoverán la formación y práctica deportiva, recreativa y de

aprovechamiento del tiempo libre de todas y todos sus estudiantes sin excepción alguna, respondiendo positivamente a la diversidad de las personas y a las diferencias individuales, y garantizando su acceso, permanencia y promoción en el programa, potencializando sus capacidades y habilidades. g). Enfoque étnico. El programa se ejecutará en observancia y promoción de un enfoque diferencial, de acuerdo con las características étnicas, socioculturales y físicas de la población. Se garantizará la participación y apoyo diferencial de las instituciones educativas rurales en todas las fases del programa. Así cómo se incluirán prácticas en deporte ancestrales adaptadas, tradicionales y autóctonas. Que así mismo la citada Ley 2236 de 2022, “Por medio de la cual se establecen disposiciones sobre el programa Juegos Intercolegiados Nacionales” aduce en el artículo 6 lo siguiente: Página 6 de 49 “Reglamentación. El Ministerio del Deporte, según la necesidad y los requerimientos técnicos de los deportes, deberá reglamentar los componentes técnicos, administrativos y disciplinarios del programa “Juegos Intercolegiados Nacionales” Finalmente, la aludida Ley en su artículo 7º establece: “Realización de los Juegos Intercolegiados Nacionales. Los juegos Intercolegiados Nacionales deberán realizarse en el país, con carácter obligatorio de manera anual y deberán contar con la participación de representantes de todos los departamentos del país” (…) “El Ministerio del deporte junto con el Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Ambiente desarrollaran lineamientos para que las sedes y los espacios utilizados cumplan con

las condiciones técnicas, de salud y ambientales óptimas para el desarrollo de los juegos”. Que, en mérito de lo expuesto, la ministra del Deporte

RESUELVE: CAPÍTULO I. FUNDAMENTACIÓN Artículo 1. Reglamentar el Programa “Juegos Intercolegiados Nacionales” de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la ley 2236 del 08 de Julio de 2022 y en observancia de los principios dispuestos en el artículo 4° de la Ley 181 de 1995, como son derechos sociales, universalidad, participación comunitaria, participación ciudadana, integración funcional, democratización y ética deportiva.

Artículo 2. Supremacía: La Norma Reglamentaria de los Juegos Intercolegiados Nacionales, será el precepto de mayor jerarquía para el desarrollo de eventos deportivos, campeonatos y pruebas del programa Juegos Intercolegiados Nacionales 2023. En caso de ser opuesta a otra disposición, priman sus disposiciones, siempre y cuando no resulten contrarias a la Constitución Política o la Ley. Artículo 3. Obligatoriedad: Es deber de las gobernaciones y alcaldías, entes deportivos departamentales y municipales, secretarías de educación departamentales y municipales certificadas, de los organismos del Sistema Nacional del Deporte, federaciones deportivas nacionales, ligas deportivas departamentales y clubes deportivos, e instituciones educativas y organizaciones legalmente constituidas cuyo objeto sea atender a personas con discapacidad que estén involucradas en el desarrollo de los Juegos Intercolegiados Nacionales así como, de los deportistas, padres de familia, directivos docentes, docentes/entrenadores, guías o acompañantes de personas con discapacidad,

autoridades de juzgamiento, oficiales, mecánicos, coordinadores del deporte escolar, articuladores departamentales, promotores municipales y auxiliares administrativos que participen en el desarrollo de los Juegos, conocer y cumplir los Página 7 de 49 preceptos contenidos en la presente resolución, como también las decisiones adoptadas por las autoridades reconocidas en el presente acto. El Ministerio del Deporte promulgará la Norma Reglamentaria de los Juegos Intercolegiados Nacionales, los reglamentos técnicos por deporte, el reglamento de disciplina y sanciones, el reglamento de incentivos y los boletines técnicos, los cuales harán parte integral de la presente resolución. Los anteriores documentos serán publicados en la página web oficial del Ministerio del Deporte, federaciones deportivas nacionales, gobernaciones, alcaldías municipales y Bogotá D.C. secretarías de educación departamentales y municipales certificadas, entes deportivos departamentales y municipales o quien haga sus veces, quienes serán los responsables de la divulgación en su jurisdicción. Parágrafo. Los boletines técnicos serán el medio por el cual se comunicarán las actualizaciones de las versiones de los reglamentos y demás disposiciones que se requieran para el buen desarrollo técnico de los Juegos Intercolegiados Nacionales. CAPÍTULO II. DEFINICIÓN Y OBJETIVOS Artículo 4. Programa "Juegos Intercolegiados Nacionales": Es el Programa Nacional de Competencias Deportivas, apoyado en un plan de incentivos dirigido a la niñez, adolescencia y juventud que se encuentren escolarizados entre los 7 y los

17 años, con un componente de formación permanente en donde los profesores, entrenadores, padres de familia, niños, niñas, adolescentes y jóvenes; motivarán la participación y fortalecimiento de sus habilidades deportivas técnicas y físicas, promoviendo la superación en condiciones de equidad, inclusión y con enfoque étnico, para el mejoramiento de la calidad de vida y el desarrollo social en todos los municipios de Colombia, enmarcado en los lineamientos establecidos por el Ministerio del Deporte, en los planes departamentales y municipales del deporte. Artículo 5. El Programa Juegos Intercolegiados Nacionales, tiene como principales objetivos:

1. Contribuir al proceso de formación integral de los estudiantes, deportistas en deportes y para deportes, en edad escolar, matriculados en instituciones educativas reconocidas oficialmente por el Ministerio de Educación Nacional y los niños, adolescentes y jóvenes con discapacidad de las instituciones educativas y/o organizaciones legalmente constituidas cuyo objeto sea atender a personas con discapacidad a través la práctica deportiva.

2. Fomentar la autoestima, la constancia, la cooperación, la tolerancia y respeto en la competencia en igualdad de condiciones para los niños, adolescentes y jóvenes en deporte y para deportes del programa.

3. Generar oportunidades a través del deporte para el ejercicio de los derechos, la inclusión social, los hábitos y estilos de vida saludable y las competencias ciudadanas, con la participación de la comunidad educativa, familias, docentes, entrenadores, tutores y la comunidad en general.

4. Favorecer la práctica y la cultura del deporte, el desarrollo de la organización deportiva en las instituciones educativas y utilización de los escenarios

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5. Contribuir a la formación integral de los niños, adolescentes y jóvenes entre 7 y 17 años, docentes, entrenadores y padres de familia mediante el componente de formación continuada.

6. Fomentar la formación de docentes, entrenadores, deportistas y padres de familia, para el desarrollo y contribución a los procesos del fomento a la cultura de la práctica del deporte, y el mejoramiento de la educación física.

7. Propiciar el espacio de la formación de talentos a través de la formación, participación y práctica deportiva.

8. Generar procesos de promoción y divulgación de los principios, valores y buenas prácticas en los departamentos y municipios en la ejecución del programa

Juegos Intercolegiados Nacionales.

9. Fortalecer el trabajo intersectorial, en beneficio de la población objetivo, a través de la vinculación del Ministerio de Educación Nacional, secretarías de educación departamentales y municipales certificadas, organismos del Sistema Nacional del Deporte y empresas públicas, mixtas y privada.

10. Fomentar el empleo, la adquisición de bienes, servicios, el uso de herramientas tecnológicas, contribuyendo al crecimiento de la industria del sector deportivo, a través de la vinculación del sector público y privado.

11. Fortalecer el uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

(TICS) y demás herramientas virtuales para democratizar la participación.

12. Contribuir a las metas establecidas en el plan de desarrollo en lo que referencia a la atención de Niños, Niñas, Adolescentes en edad escolar.

13. Fomentar en los niños, niñas, adolescentes y demás personas involucradas en

los Juegos Intercolegiados Nacionales, la cultura del cuidado del medio ambiente y el uso adecuado de elementos biodegradables, que contribuyan con un ambiente sano. CAPÍTULO III. ESTRUCTURA Y NIVELES DE ORGANIZACIÓN Artículo 6. La dirección general de los Juegos Intercolegiados Nacionales estará en cabeza de la Dirección de Fomento y Desarrollo del Ministerio del Deporte. Artículo 7. La coordinación y ejecución del Programa estará a cargo del funcionario a cargo de la coordinación del Grupo Interno de Trabajo (GIT) de Deporte Escolar. Artículo 8. La estructura del programa Juegos Intercolegiados Nacionales se designará mediante Oficio por el (la) Director(a) de Fomento y Desarrollo y estará conformada por:

1. Coordinación Administrativa Nacional integrada por las siguientes áreas:

a. Área de Gestión de Convenios y Contratos b. Área de Gestión de Incentivos c. Área de Gestión de Promoción y Divulgación.

2. Coordinación Técnica Nacional Integrada por las siguientes áreas:

a. Área de Gestión Territorial. b. Área de Gestión Nacional. Parágrafo. El presente artículo no modifica la estructura interna del Ministerio del Deporte adoptada mediante Decreto No. 1670 de 2019. Página 9 de 49 Artículo 9. Son funciones de las Coordinaciones Administrativa y Técnica del programa Juegos Intercolegiados Nacionales: Coordinación Administrativa Nacional

1. Proyectar el presupuesto para la organización administrativa, técnica y logística de los Juegos Intercolegiados Nacionales y desarrollo de la fase regional

nacional, fase final nacional y participación en los eventos internacionales del deporte escolar.

2. Presentar a la Dirección de Fomento y Desarrollo de Ministerio del Deporte el plan de acción, plan de contratación, plan de adquisiciones, la gestión, seguimiento y control a los convenios y contratos para el desarrollo, ejecución y evaluación del programa Juegos Intercolegiados Nacionales.

3. Elaborar y presentar el plan de acción del área de Gestión de Incentivos

4. Realizar la planeación, seguimiento, control y asignación de recursos, para el otorgamiento de los incentivos del programa Juegos Intercolegiados Nacionales.

5. Garantizar el trámite de los procesos de recolección de datos de los ganadores, y la validación de la información de los ganadores.

6. Determinar los procesos y elementos que serán entregados como incentivos, con sus características técnicas, estudios de mercados, términos de referencia, compra y/o adquisición, bodegaje, seguridad, envió y entrega de incentivos.

7. Revisar, aprobar y publicar el reglamento de incentivos, del programa Juegos Intercolegiados Nacionales elaborado por el área de Gestión de Incentivos.

8. Planear, organizar, dirigir, controlar y verificar todos los procesos administrativos

(precontractual, contractual y postcontractual), financieros y operativos con los entes deportivos departamentales y municipales de ciudades capitales, para el desarrollo de cada una de las fases de ejecución del programa.

9. Realizar seguimiento, control y liquidación de los convenios y contratos para el desarrollo de los procesos de organización y ejecución del programa Juegos Intercolegiados Nacionales y sus versiones anteriores.

10. Garantizar las necesidades administrativas, financieras, técnicas y logísticas de las áreas de: Gestión Territorial, Gestión Nacional, Gestión de Incentivos,

Gestión Convenios y Contratos y Gestión de Promoción y Divulgación.

11. Garantizar el sistema de información del programa Juegos Intercolegiados Nacionales para los procesos de inscripción, promoción, acreditación y resultados del desarrollo de las fases de competencia.

12. Reportar los informes administrativos y planes de mejoramiento requeridos por las diferentes instancias del Ministerio del Deporte.

13. Rendir informes de procesos de contratación, organización y ejecución a la Dirección de Fomento y Desarrollo del Ministerio del Deporte cuando sean requeridos.

14. Elaborar y presentar el plan de acción del área de Gestión de Convenios y

Contratos.

15. Proyectar y presentar el plan de medios, imagen corporativa, difusión y comunicación elaborado por el área de Gestión de Promoción y Divulgación.

16. Garantizar las publicaciones e imágenes en el sistema de información establecido por el Ministerio del Deporte para el programa Juegos Intercolegiados Nacionales a través de redes sociales y demás canales de información, para los procesos de inscripción, promoción, desarrollo de las fases de competencia y resultados oficiales, con el área de Gestión de Promoción y

Divulgación.

17. Elaborar y presentar los criterios administrativos y financieros para la distribución presupuestal y la asignación del recurso a los entes territoriales, previo a la suscripción de los convenios.

18. Revisar y presentar la Guía de cofinanciación elaborada por el área Gestión Territorial, de acuerdo con los lineamientos que establezca el ministerio para tal

fin. Página 10 de 49

19. Realizar seguimiento y control a las respuestas de las Peticiones Quejas, Reclamos y/o sugerencias que lleguen al programa y presentar informes sobre el seguimiento realizado.

Coordinación Técnica Nacional

1. Definir los deportes, categorías, modalidades, pruebas, divisiones de peso, edades, género., clasificaciones funcionales, niveles y cupos por deporte del desarrollo del pr

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