MINDEPORTE - Resolución 000541 de 2020
Ministerio de Deporte
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Detalles
- Título
- MINDEPORTE - Resolución 000541 de 2020
- Autor
- Ministerio de Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL DEPORTE RESOLUCIÓN No. 000541 DE 18 DE MAYO DE 2020 <<Por medio de la cual se emite el Reglamento y conformación del Comité de Conciliación Defensa Judicial del Ministerio del Deporte y se adoptan otras disposiciones >> C O N S I D E R A N D O: Que el artículo 65B de la Ley 23 de 1991, adicionado por el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 , reglamentado por el Decreto Nacional 1716 de 2009 y compilado por el Decreto 1069 de 2015, <<Por medio del cual se expide el Decreto único reglamentario del sector justicia y del derecho>> dispuso que las entidades y organismos de Derecho Público del orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y de los entes descentralizados de estos mismos niveles, deberán integrar un Comité de Conciliación, conformado por los funcionarios del nivel directivo que se designen y cumplirá las funciones que se le señalen. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.4.3.1.2.2 del Decreto 1069 de 2015 el Comité de Conciliación y Defensa Judicial “es una instancia administrativa de creación legal que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre la prevención del daño antijurídico y la defensa de los intereses de la entidad, que Igualmente decidirá en cada caso específico sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro método alternativo de solución de conflictos, con su sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigente, evitando lesionar el patrimonio público”
la procedencia de la conciliación o cualquier otro método alternativo de solución de conflictos, con su sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigente, evitando lesionar el patrimonio público” Que las actuaciones del Comité de Conciliación y Defensa Judicial están orientadas por los principios que gobiernan la función administrativa, consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política y en el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Que en dicho marco, las actuaciones del Comité de Conciliación y Defensa Judicial deben procurar la efectividad y respeto de los derechos y garantías de las personas, en especial el poder acceder a una pronta administración de justicia, empleando una técnica, racional y eficiente de los diferentes mecanismos alternativos de solución de conflictos. Que el Decreto 1069 de 2015, en el artículo 2.2.4.3.1.2.5, prevé que una de las funciones del Comité de Conciliación y Defensa Judicial es diseñar políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad, determinar la procedencia o improcedencia de la conciliación y los demás mecanismos alternativos de solución de conflictos. Que el artículo 1.2.1.3 del Decreto 1069 de 2015 establece que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado “tendrá como objetivo el diseño de
Que el artículo 1.2.1.3 del Decreto 1069 de 2015 establece que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado “tendrá como objetivo el diseño de estrategias, planes y acciones dirigidos a dar cumplimiento a las políticas de defensa jurídica de la Nación y del Estado definidas por el Gobierno Nacional; la formulación, evaluación y difusión de las políticas en materia de prevención de las conductas antijurídicas por parte de servidores y entidades públicas, del daño antijurídico y la extensión de sus efectos, y la dirección, coordinación y ejecución de las acciones que aseguren la adecuada implementación de las mismas, para la defensa de los intereses litigiosos de la Nación”. Que mediante Resolución 00835 del 02 de mayo de 2018 se reestructuró el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de Coldeportes, hoy Ministerio del Deporte, acto que a su turno fue modificado parcialmente por la Resolución 000169 del 13 de febrero de 2019.
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MINISTERIO DEL DEPORTE RESOLUCIÓN No. 000541 DE 18 DE MAYO DE 2020 <<Por medio de la cual se emite el Reglamento y conformación del Comité de Conciliación Defensa Judicial del Ministerio del Deporte y se adoptan otras disposiciones >>
Que se hace indispensable actualizar el reglamento conforme a la normativa vigente e incluir disposiciones necesarias para mejorar la eficiencia y efectividad de la operatividad del Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Ministerio del Deporte.
Que se hace indispensable actualizar el reglamento conforme a la normativa vigente e incluir disposiciones necesarias para mejorar la eficiencia y efectividad de la operatividad del Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Ministerio del Deporte. Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, es función de los Comités de Conciliación darse su propio reglamento, por lo que en el presente acto se derogarán las disposiciones contenidas en las Resoluciones 00835 del 02 de mayo de 2018 y la 000169 del 13 de febrero de 2019 y se dictará un nuevo reglamento. Que los miembros del Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Ministerio del Deporte, en sesión del ocho (08) de mayo de 2020 aprobaron el presente reglamento. En mérito de lo expuesto,
R E S U E L V E:
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Naturaleza: El Comité de Conciliación del Ministerio del Deporte, es una instancia administrativa que interviene como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la Entidad. En este escenario, decide sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con
sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, para evitar lesionar el patrimonio público, razón por la cual, la decisión de conciliar tomada en los términos anteriores, por sí sola, no dará lugar a investigaciones disciplinarias, ni fiscales, ni al ejercicio de acciones de repetición contra los miembros del Comité, quienes actúan conforme a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, eficacia, economía, celeridad y legalidad. Artículo 2. Principios Rectores . Los miembros del Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Ministerio del Deporte y los servidores públicos o contratistas que intervengan en sus sesiones en calidad de invitados, obran con base en los principios que gobiernan la función administrativa, consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política y en el artículo 3º de la Ley 1437 de 2011 con el propósito de proteger los intereses de la entidad y el patrimonio público. Artículo 3. Funciones. El Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Ministerio del Deporte cumplirá con las funciones previstas en el artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto No. 1069 de 2015, en el artículo 142 del CPACA y el artículo 2.2.4.3.1.2.12. del Decreto 1167 de 2016, o las normas que lo modifiquen o
sustituyan.
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Artículo 4. Conformación: El Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Ministerio del Deporte, estará conformado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:
1. El (la) Ministro(a) del Deporte o su delegado(a) quien será el Director(a) de la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control.
2. El (la) Viceministro(a) del Deporte o su delegado(a)
3. El Ordenador del Gasto o quien haga sus veces, esto es el(a) Secretario(a)
General.
4. El(a) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.
5. Dos (2) funcionarios de dirección o de confianza que se designen conforme a la estructura orgánica del Ministerio del Deporte, el Ministro (a) y Viceministro (a) respectivamente.
Los siguientes funcionarios tendrán derecho a asistir con voz, pero sin voto:
1. La Secretaría Técnica del Comité.
2. El Jefe de Control Interno quien participará como apoyo en las sesiones del
Comité de Conciliación y Defensa Judicial.
3. El abogado asignado para elaborar y presentar la ficha técnica.
4. Invitados de las áreas Técnicas del Ministerio del Deporte.
Los siguientes funcionarios serán invitados permanentes:
1. Coordinador (a) del GIT Financiera
2. Coordinador (a) del GIT Contratación Parágrafo Primero. La participación de los integrantes será indelegable, salvo la excepción prevista en el numeral 1 del presente artículo relativa a la participación del Ministro del Deporte la cual, en todo caso, atenderá lo señalado al respecto en la Ley 489 de 1998.
Parágrafo Tercero. El Comité podrá invitar a sus sesiones a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, quien podrá participar cuando lo estime conveniente con derecho a voz y voto. Artículo 5. Participación de la Oficina de Control Interno. La Oficina de Control Interno apoyará la gestión de los miembros del Comité y participará en las sesiones de éste, especialmente para verificar el cumplimiento de las disposiciones del Decreto 1069 de 2015, el Decreto 1167 de 2016 y el Reglamento Interno del Comité. Artículo 6. Funciones de Comité de Conciliación. El Comité de Conciliación ejercerá las siguientes funciones:
1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.
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2. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la Entidad.
3. Adoptar políticas en materia de defensa judicial en aquellos casos recurrentes, para asistir ante los despachos judiciales o extrajudiciales con una posición institucional unificada y coherente, cuando se debatan temas con identidad fáctica, jurídica y coincidencia témporo-espacial, cuando sea del caso.
4. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra de la Entidad, para determinar las causas generadoras de los conflictos, el índice de condenas, los tipos de daño por los cuales resulta demandado o condenado y las deficiencias en las actuaciones administrativas de las entidades, así como las deficiencias de las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos.
5. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación, sin perjuicio de su estudio y decisión en cada caso concreto.
6. Determinar, en cada caso, la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación. Para tal efecto, el Comité de Conciliación deberá analizar las pautas jurisprudenciales consolidadas, de manera que
audiencias de conciliación. Para tal efecto, el Comité de Conciliación deberá analizar las pautas jurisprudenciales consolidadas, de manera que se concilie en aquellos casos donde exista identidad de supuestos con la jurisprudencia reiterada.
7. Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra del Ministerio del Deporte con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición e informar al Coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo las correspondientes decisiones, anexando copia de la providencia condenatoria, de la prueba de su pago y señalando el fundamento de la decisión en los casos en que se decida no instaurar la acción de repetición.
8. Determinar la procedencia o improcedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición.
9. Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados. 10.Implementar estrategias que permitan establecer los asuntos susceptibles de conciliación o de acuerdo de terminación anticipada de procesos, atendiendo el precedente judicial en los casos de pérdida reiterada por supuestos fácticos análogos, a efectos de evitar el impacto negativo de los niveles de éxito procesal por el resultado adverso de aquellos asuntos que pudieren preverse.
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pudieren preverse.
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11.Estudiar y evaluar las actuaciones administrativas con el fin de formular, aprobar, ejecutar y propender por la aplicación de políticas de prevención del daño antijurídico al interior del Ministerio del Deporte, haciendo énfasis en los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos – MASC. 12.Realizar el seguimiento al cumplimiento de las sentencias favorables o condenatorias, así como de las conciliaciones o pactos de cumplimiento, transacciones u otros medios alternativos de solución de conflictos suscritos por parte del Ministerio del Deporte, con el fin de evaluar el impacto de estos, y determinar las acciones preventivas o correctivas como estrategia de prevención del daño antijurídico. 13.Designar al funcionario que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité, preferentemente un profesional del Derecho. 14.Dictar su propio reglamento. 15.Las demás establecidas en las normas que regulen la materia. CAPITULO II SECRETARÍA TÉCNICA Artículo 8. Secretaría Técnica del Comité de Conciliación: La Secretaría
Técnica del Comité de Conciliación será ejercida por un profesional en derecho adscrito a la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Deporte, quien hará parte del Comité de Conciliación solo con derecho a voz. En ausencias temporales del(a) Secretario(a) Técnico(a), el Comité designará un(a) Secretario(a) Ad hoc, quien deberá tener las mismas calidades de quien reemplaza.
Parágrafo: La designación o el cambio del (la) Secretario(a) Técnico(a) del Comité deberá informarse en forma inmediata a la Agencia Nacional de Defensa
Jurídica del Estado. Artículo 9.- Funciones del(la) Secretario(a) Técnico(a) del Comité de Conciliación.
1. Convocar a los miembros del Comité a sesiones ordinarias según programación aprobada por los miembros del Comité e invitar a quienes deban participar, indicando la fecha, hora, lugar y orden del día de la reunión y enviar la información y soportes requeridos para cada sesión con la debida antelación.
2. Citar a las sesiones extraordinarias cuando las circunstancias así lo demanden, y enviar invitación a las personas que deban participar en las mismas.
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3. Elaborar las actas de cada sesión del Comité, dejar constancia en ellas de las deliberaciones de los asistentes y las decisiones adoptadas por los miembros permanentes e invitados. El acta deberá estar debidamente elaborada y suscrita por el(la) Presidente(a) y el(la) Secretario(a) del Comité que hayan asistido, dentro de los cinco (5) días siguientes a la correspondiente sesión.
4. Realizar el seguimiento y verificación del cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.
5. Preparar un informe de la Gestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones, que será entregado al Representante Legal del Ministerio del Deporte y a los miembros del Comité cada seis (6) meses. Una copia del informe será remitida a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
6. Proyectar y someter a consideración del Comité la información que éste requiera para la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico y de la defensa de los intereses del Ministerio del Deporte.
7. Informar al coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo acerca de las decisiones que el Comité adopte respecto a la procedencia o no de instaurar acciones de repetición.
8. Verificar que las fichas técnicas que se someta a consideración del Comité
cumplan con los lineamientos y directrices señaladas por el Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado – e-KOGUI.
9. Expedir, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la celebración de la sesión del comité, las certificaciones a los apoderados en las que se señale la decisión adoptada por el Comité para cada caso en particular y aquellas que se requieran cuando se aplique a alguna de las políticas de prevención del daño antijurídico adoptadas por el Comité, antes de la fecha programada para la respectiva Audiencia de Conciliación. 10.Registrar y diligenciar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a cada sesión del Comité de Conciliación, las respectivas actas aprobadas. 11.Coordinar la documentación, control y custodia de las actas del Comité de Conciliación, que reposarán en el archivo de la Oficina Asesora Jurídica. 12.Elaborar y actualizar en forma permanente una base de datos en la que describa los casos estudiados, las decisiones adoptadas por el Comité al respecto, si fueron o no conciliados, así como las providencias aprobatorias o improbatorias y del sentido de las mismas. 13.Preparar los informes o reportes que soliciten al Ministerio del Deporte, en las materias que son competencia del Comité.
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14.Elaborar el proyecto de reglamento del Comité de Conciliación para estudio y posterior aprobación por parte de sus miembros. 15.Las demás que le sean asignadas por el Comité de Conciliación.
CAPÍTULO III
TRAMITE DE IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES Y AUSENCIAS DE LOS MIEMBROS Artículo 10. Imparcialidad y autonomía en la toma de decisiones . A efecto de garantizar los principios de imparcialidad y autonomía en la adopción de decisiones, a los miembros del Comité de Conciliación y Defensa Judicial les serán aplicables las causales de impedimento y recusación previstas en el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 141 de la Ley 1564 de 2012, y el artículo 40 de la Ley 734 de 2002 - Código Disciplinario Único, o en las normas que las modifiquen o sustituyan y demás normas concordantes. Artículo 11. Trámite de impedimentos y recusaciones. Si alguno de los miembros del Comité de Conciliación y Defensa Judicial se encuentra incurso en alguna de las causales de impedimento a que se refiere el artículo anterior, o las demás que la ley fijare, o fuere recusado, deberá informarlo al Comité de Conciliación y Defensa Judicial, previo a la iniciación de la deliberación del respectivo asunto sometido a consideración, manifestando en forma clara las razones del impedimento. Al inicio de la sesión los demás miembros del Comité decidirán por mayoría simple
respectivo asunto sometido a consideración, manifestando en forma clara las razones del impedimento. Al inicio de la sesión los demás miembros del Comité decidirán por mayoría simple sobre la procedencia o no de la causal de impedimento o de recusación y de ello se dejará constancia en el acta respectiva. En caso de aceptarse el impedimento o la recusación, el miembro deberá retirarse del recinto mientras se discute sobre el asunto respecto del cual se declaró impedido o fue recusado y el Comité sesionará con los demás miembros. Parágrafo. Si el impedimento se presenta respecto del Secretario del Comité, deberá presidir la sesión el Presidente (a) del Comité. Artículo 12. Inasistencia a las sesiones. Cuando alguno de los miembros del Comité de Conciliación y Defensa Judicial no pueda asistir a una sesión, deberá comunicarlo enviando la respectiva excusa a la Secretaría Técnica del Comité antes del inicio de la respectiva sesión. En caso de ausencia sin justificación se remitirá el asunto a la Oficina de Control Interno Disciplinario. CAPÍTULO IV FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ Artículo 13 . Recepción de casos para someter a comité de conciliación y defensa judicial. Todos los asuntos que deban ser presentados a consideración del Comité de Conciliación y Defensa Judicial se radicarán ante la Secretaría Página 7 de 20REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL DEPORTE RESOLUCIÓN No. 000541 DE 18 DE MAYO DE 2020 <<Por medio de la cual se emite el Reglamento y conformación del Comité de Conciliación Defensa Judicial del Ministerio del Deporte y se adoptan otras disposiciones >>
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Técnica, dentro de los cinco (5) días siguientes a su recibo por parte del abogado asignado. Será responsabilidad del abogado respectivo las consecuencias jurídicas que se deriven de la no presentación oportuna de los casos ante el Comité. Artículo 14. Fichas técnicas. El abogado a cargo del asunto elaborará fichas técnicas de análisis de casos en sede prejudicial y judicial, donde realizará: a. Estudio de la procedencia de la conciliación o de cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos. b. Estudio para determinar la procedencia de la acción de repetición. c. Informes de los apoderados sobre la no viabilidad de los llamamientos en garantía de servidores públicos, en procesos de indemnización de perjuicios. Parágrafo 1°. La veracidad, calidad y fidelidad de la información consignada en las respectivas fichas e informes es responsabilidad del abogado que tiene a su cargo el asunto, quien deberá hacer un análisis completo sobre: 1) El expediente de la solicitud de conciliación o del proceso, con el objeto de presentar al Comité de Conciliación y Defensa Judicial la realidad procesal más actualizada. 2) La ocurrencia o no de la caducidad de las acciones o prescripciones de los
derechos, analizando claramente los hechos acreditados en el expediente, las normas involucradas y los pronunciamientos que respecto de casos similares hayan dictado la jurisprudencia y la doctrina. 3) La competencia del Comité de Conciliación y Defensa Judicial para resolver el asunto y si los hechos y pretensiones analizadas son, conforme a la ley, transigibles, desistibles y/o conciliables. 4) Los argumentos técnicos y jurídicos aportados por el área técnica respectiva y/o por otras entidades. 5) Finalmente, deberá hacer una recomendación sustentada en el análisis del caso. Parágrafo 2°. Es responsabilidad de los abogados a cargo del asunto cumplir con los términos fijados por la Secretaría Técnica para la presentación de fichas. Con excepción de las fichas para análisis en sesiones extraordinarias, éstas deberán ser entregadas con la carpeta del proceso a la Secretaría Técnica del Comité con al menos quince (15) días antes de la celebración de la sesión del Comité de Conciliación y Defensa Judicial, en medio impreso y por mensaje de correo electrónico. La Secretaría Técnica revisará que las fichas cumplan con los parámetros establecidos en la presente Resolución.
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En el evento en que la ficha no cumpla con dichos parámetros, la Secretaría Técnica solicitará al respectivo abogado la adición, corrección o complementación de esta. El abogado deberá efectuar los ajustes o correcciones de acuerdo con las observaciones formuladas y dentro del término otorgado. En caso de deficiencias probatorias, la Secretaría Técnica informará de tal hecho al Comité de Conciliación y Defensa Judicial durante la sesión, previo a su presentación por parte del abogado. Los apoderados deberán dar cumplimiento a las decisiones del Comité de Conciliación y Defensa Judicial y expresar claramente en las respectivas audiencias las recomendaciones y posición jurídica establecida por aquél para el caso concreto. Artículo 15. Mesas de Estudios. La Secretaría Técnica podrá convocar a mesas de estudios a diferentes funcionarios de la entidad o de otras entidades, incluidos los miembros del Comité de Conciliación y Defensa Judicial o sus delegados, con el fin de analizar asuntos jurídicos, técnicos, financieros y operativos relacionados con temas radicados para presentar ante el Comité. Con la convocatoria se adjuntará el proyecto de ficha técnica respectiva, en aras de que el tema sea preparado por los participantes con la anticipación y el rigor
debidos. Artículo 16. Convocatoria. De manera ordinaria la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación y Defensa Judicial convocará a los miembros por cualquier medio de trasmisión de mensajes de datos, con cuarenta y ocho (48) horas hábiles de anticipación, indicando día, hora y lugar de la reunión. Con la convocatoria se deberá remitir a cada miembro del Comité:
1. El orden del día.
2. Los documentos ejecutivos, proformas, fichas técnicas, ayudas o conceptos que efectúe el abogado que conoce del caso.
Parágrafo. Dentro de las doce (12) horas hábiles anteriores a la respectiva sesión, los miembros deberán enviar un acuse de recibido donde se confirme la asistencia a la sesión y en ese caso, se entenderá que fue leída la respectiva ficha técnica o, se remita la excusa a que haya lugar. Artículo 17. Sesiones ordinarias. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.4.3.1.2.4 del Decreto 1069 de 2015, el Comité de Conciliación y Defensa Judicial se reunirá no menos de dos (2) veces al mes, y cuando las circunstancias lo exijan. El Comité podrá sesionar con un mínimo de tres (3) de sus miembros permanentes.
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Podrá sesionar en reuniones presenciales y no presenciales. Las presenciales son aquellas en las cuales participan de manera física y directa los miembros, con comparecencia en el lugar designado para deliberar y decidir, de acuerdo con la convocatoria. Las no presenciales son aquellas en las cuales los miembros participan emitiendo su voto por cualquier medio de trasmisión de mensajes de datos dentro del plazo que se señale en la citación. Artículo 18. Sesiones extraordinarias. El Comité de Conciliación y Defensa Judicial se reunirá extraordinariamente cuando las necesidades del servicio así lo exijan, o cuando lo estime conveniente su Presidente(a), el(a) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica o al menos tres (3) de sus miembros con voz y voto, previa convocatoria que para tal propósito formule la Secretaría Técnica. Artículo 19. Desarrollo de las sesiones. En el día y hora señalados, el Presidente(a) del Comité del Comité de Conciliación y Defensa Judicial instalará la sesión. A continuación, la Secretaría Técnica del Comité informará al Presidente(a) sobre la extensión de las invitaciones a la sesión, las justificaciones presentadas por inasistencia, verificará el quórum y dará lectura al orden del día propuesto, el cual será sometido a consideración y aprobación del Comité por parte del presidente.
Los abogados que tienen a cargo el estudio de los casos harán una presentación verbal de su concepto escrito al Comité y absolverán las dudas e inquietudes que se le formulen, si a ello hubiere lugar. Una vez se haya surtido la presentación, los miembros y asistentes al Comité deliberarán sobre el asunto sometido a su consideración y adoptarán las determinaciones que estimen oportunas, las cuales serán de obligatorio cumplimiento para los funcionarios y apoderados de la entidad. Efectuada la deliberación, la Secretaría Técnica procederá a preguntar a cada uno de los integrantes el sentido de su voto. Evacuados todos los asuntos sometidos a consideración del Comité, la Secretaría Técnica informará al(a) Presidente(a) que todos los temas han sido agotados, procediendo al(a) Presidente(a) a levantar la sesión. Artículo 20. Sesiones virtuales. De manera excepcional y previa autorización del(la) Presidente(a) del Comité de Conciliación, las sesiones del Comité se podrán llevar a cabo de manera virtual, con la utilización para ello de los medios electrónicos idóneos en materia de telecomunicaciones, tales como teleconferencia, correo electrónico y todos aquellos medios que se encuentren al alcance de los miembros del Comité, siempre y cuando el medio técnico empleado para llevar a cabo la comunicación a distancia, permita probar las deliberaciones realizadas y las decisiones adoptadas, dejando constancia de lo actuado por ese Página 10 de 20REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL DEPORTE RESOLUCIÓN No. 000541 DE 18 DE MAYO DE 2020 <<Por medio de la cual se emite el Reglamento y conformación del Comité de
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