MINDEPORTE - Resolución 000553 del 30 julio 2025
Ministerio del Deporte
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Detalles
- Título
- MINDEPORTE - Resolución 000553 del 30 julio 2025
- Autor
- Ministerio del Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO __________ DE __________
“Por la cual se reconoce y ordena el Pago de Pasivos Exigibles Vigencias Expiradas del Contrato de Apoyo a Actividades de Interés Público No. CAIP671-2023”
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EL DIRECTOR DE POSICIONAMIENTO Y LIDERAZGO DEPORTIVO Y
ORDENADOR DEL GASTO DEL MINISTERIO DEL DEPORTE
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere los artículos 208 y 209 de la Constitución Política, la Ley 1967 de 2019, el articulo 4 Ley 489 de 1998, el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, el artículo 51 del Decreto 1523 de 2024, el artículo 54 del Decreto 1621 de 2024, el artículo 11 del Decreto 1670 de 2019, la Resolución 000270 del 5 de mayo de 2025, Resolución 000347 del 29 de mayo de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política de Colombia establece, en su artículo 208, que: “Los ministros y los directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia. Bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley. Los ministros, en relación con el Congreso, son voceros del Gobierno, presentan a las cámaras proyectos de ley, atienden las citaciones que aquellas les hagan y toman parte en los debates directamente o por conducto de los viceministros. Los ministros y los directores de departamentos administrativos presentarán al Congreso, dentro de los
ley, atienden las citaciones que aquellas les hagan y toman parte en los debates directamente o por conducto de los viceministros. Los ministros y los directores de departamentos administrativos presentarán al Congreso, dentro de los primeros quince días de cada legislatura, informe sobre el estado de los negocios adscritos a su ministerio o departamento administrativo, y sobre las reformas que consideren convenientes. Las cámaras pueden requerir la asistencia de los ministros. Las comisiones permanentes, además, la de los viceministros, los directores de departamentos administrativos, el Gerente del Banco de la República, los presidentes, directores o gerentes de las entidades descentralizadas del orden nacional y la de otros funcionarios de la rama ejecutiva del poder público”.
Que, el inciso primero del artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
Que, el articulo 110 del Decreto 111 de 1996 establece que : “Los órganos que son una sección en el Presupuesto General de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, y s erán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas
la Constitución Política y la ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, y s erán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el estatuto general de contratación de la administración pública y en las disposiciones legales vigentes”.
Que, el artículo 4 de la Ley 489 de 1998 indica, con respecto a las finalidades de la función administrativa, que “La función administrativa del Estado busca la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política. Los organismos, entidades y personas encar gadas, de manera permanente o transitoria, del ejercicio de funciones administrativas deben ejercerlas consultando el interés general”.
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Que, el art ículo 1 de la Ley 1967 de 2019 establece que: “Transfórmese el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) en el Ministerio del Deporte como organismo principal de la Administración pública, del nivel central, rector del sector y del Sistema Nacional del Deporte”.
Que, el artículo 51 del Decreto 1523 del 18 de diciembre de 2024 , “Por medio del cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y el
del sector y del Sistema Nacional del Deporte”.
Que, el artículo 51 del Decreto 1523 del 18 de diciembre de 2024 , “Por medio del cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2025”, y el artículo 54 del Decreto 1621 del 30 de diciembre de 2024 , “Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2025, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos”, disponen que: “Sin perjuicio de la responsabilidad fiscal y disciplinaria a que haya lugar, cuando en vigencias anteriores no se haya realizado el pago de obligaciones adquiridas con las formalidades previstas en el Estatuto Orgánico del Presupuesto y demás normas que regulan la materia, y sobre los mismos no se haya constituido la reserva presupuestal o la cuenta por pagar correspondiente, se podrá hacer el pago bajo el concepto de "Pago de Pasivos ExigiblesVigencias Expiradas".
También procederá la operación prevista en el inciso anterior, cuando el pago no se hubiere realizado pese a haberse constituido oportunamente la reserva presupuestal o la cuenta por pagar en los términos del artículo 89 del Estatuto Orgánico del Presupuesto.
El mecanismo previsto en el primer inciso de este artículo también procederá cuando se trate del cumplimiento de una obligación originada en la ley, exigible en vigencias anteriores, aun sin que medie certificado de disponibilidad ni registro presupuestales.
Cuando se cumpla alguna de las anteriores condiciones, se podrá atender el gasto de "Pago Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas", a través del rubro
en vigencias anteriores, aun sin que medie certificado de disponibilidad ni registro presupuestales.
Cuando se cumpla alguna de las anteriores condiciones, se podrá atender el gasto de "Pago Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas", a través del rubro presupuestal correspondiente de acuerdo con el detalle del anexo del decreto de liquidación. Al momento d e hacerse el registro presupuestal deberá dejarse consignada la expresión "Pago Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas". Copia del acto administrativo que ordena su pago deberá ser remitido a la Contraloría General de la República.
En todo caso, el jefe del órgano respectivo certificará previamente el cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo.
Lo preceptuado en el presente artículo no aplica cuando se configuren como hechos cumplidos.
PARÁGRAFO. Este artículo también aplicará para las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta asimiladas a estas, donde la Nación tenga una participación del 90 por ciento o más.”
Que, el artículo 11 del Decreto 1670 de 2019, “por el cual se adopta la estructura interna del Ministerio del Deporte”, establece las siguientes funciones a cargo de la Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo:
“1. Proponer, diseñar e implementar, bajo las orientaciones del Ministro y del Viceministro, las normas, políticas, planes, programas y proyectos relacionados con el deporte de rendimiento y de altos logros, la identificación de talentos y reserva deportiv a, la formación de deportistas y de operadores del Sistema 000553 30 DE JULIO 2025RESOLUCIÓN NÚMERO __________ DE __________
con el deporte de rendimiento y de altos logros, la identificación de talentos y reserva deportiv a, la formación de deportistas y de operadores del Sistema 000553 30 DE JULIO 2025RESOLUCIÓN NÚMERO __________ DE __________
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Nacional del Deporte. 2. Incorporar en el Plan Sectorial del Deporte, Recreación y Educación Física, en coordinación con los organismos del Sistema Nacional del Deporte, los programas y proyectos dirigidos al desarrollo del deporte de alto rendimiento, con siderando las condiciones y oportunidades regionales geográficas y poblaciones, y hacer seguimiento a su ejecución. 3. Brindar asistencia técnica a las entidades territoriales y a los organismos del Sistema Nacional del Deporte, para la formulación, implem entación y seguimiento de estrategias y lineamientos técnicos orientados a la sostenibilidad de los procesos de desarrollo, preparación y participación de los deportistas colombianos en eventos nacionales, internacionales del Ciclo Olímpico y Paralímpico. 4. Brindar asistencia técnica a las entidades territoriales y a los organismos del Sistema Nacional del Deporte para la formulación de planes deportivos y para la ejecución de proyectos relacionados con el deporte asociado, el fomento y rendimiento deportivo, talentos y reservas deportivas. 5. Proponer, diseñar e implementar las herramientas, criterios de evaluación y procedimientos de convocatoria, selección, formulación y evaluación, adoptados por el Ministerio, para la
deportivo, talentos y reservas deportivas. 5. Proponer, diseñar e implementar las herramientas, criterios de evaluación y procedimientos de convocatoria, selección, formulación y evaluación, adoptados por el Ministerio, para la cofinanciación y financiación del d eporte asociado y de alto desempeño. 6. Realizar la evaluación técnica, financiera y legal de los proyectos de cofinanciación, para el fomento y promoción del deporte de rendimiento y de altos logros. 7. Realizar la evaluación técnica, financiera y legal de los planes de desarrollo anuales de las Federaciones Deportivas Nacionales y de los organismos coordinadores, para realizar la presentación ante las instancias de aprobación de financiación que correspondan de proyectos y eventos deportivos que contribuyan al fomento del deporte de rendimiento y de altos logros. 8. Realizar seguimiento técnico y administrativo a las actividades que desarrollen los organismos del deporte asociado. 9. Diseñar y asesorar la implementación del calendario deportivo nacional. 10. Planear y coordinar con el Comité Olímpico Colombiano, el Comité Paralímpico Colombiano y las Federaciones Deportivas Nacionales, la preparación y participación en eventos de las delegaciones que representan a Colombia. 11. Orientar, desarrollar y coord inar, atendiendo los lineamientos del Ministro y del Viceministro, el Programa Nacional Antidopaje en cumplimiento de los compromisos y estándares internacionales. 12. Diseñar, en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional, las políticas, estrate gias, acciones, planes, programas y proyectos que promuevan la formación técnica profesional, tecnológica o profesional a deportistas de alto rendimiento, y demás
coordinación con el Ministerio de Educación Nacional, las políticas, estrate gias, acciones, planes, programas y proyectos que promuevan la formación técnica profesional, tecnológica o profesional a deportistas de alto rendimiento, y demás actores del sector. 13. Orientar, desarrollar y coordinar los programas de identificación, se lección, seguimiento y desarrollo del talento y reserva deportiva, para el deporte de rendimiento y de altos logros, en coordinación con los organismos del Sistema Nacional del Deporte. 14. Diseñar y ejecutar programas y proyectos para la identificación de talentos de reserva deportiva, y de inclusión deportiva competitiva y de altos logros, para personas en situación de discapacidad. 15. Coordinar con los organismos del Sistema Nacional del Deporte, la gestión de alianzas con entidades públicas, el sector privado, organismos internacionales y organizaciones sociales que permitan identificar y canalizar. la oferta de bienes y servicios y el financiamiento y acompañamiento de programas y estrategias para el deporte asociado, de talentos, reservas y rendimiento deportivo. 16. Identificar la cooperación técnica de carácter internacional y los lineamientos técnicos en materia de deporte de alto rendimiento para realizar procesos de intercambio y de promoción de alto rendimiento de deportistas y de integración de la experiencia deportiva. 17. Planificar, fomentar e impulsar, en coordinación con los organismos del Sistema Nacional del Deporte, el deporte de rendimiento y de altos logros, los deportes autóctonos, de baja difusión, extremos, urbanos y alternativos, at endiendo estándares internacionales y lineamientos del Ministerio. 18. Gestionar alianzas con la academia, con el sector público o privado para incentivar y fortalecer la
autóctonos, de baja difusión, extremos, urbanos y alternativos, at endiendo estándares internacionales y lineamientos del Ministerio. 18. Gestionar alianzas con la academia, con el sector público o privado para incentivar y fortalecer la investigación científica relacionada con las ciencias aplicadas al deporte de alto 000553 30 DE JULIO 2025RESOLUCIÓN NÚMERO __________ DE __________
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rendimiento. 19. Diseñar lineamientos técnicos, en coordinación con la Dirección de Recursos y Herramientas del Sistema Nacional de Deporte, para la construcción y/o adecuación de infraestructura para la práctica del deporte de alto rendimiento. 20. Organi zar y dar asesoría técnica a los organismos del Sistema Nacional del Deporte en competencias deportivas de rendimiento a cargo del Ministerio del Deporte y de las competencias internacionales que se realicen en el territorio nacional, atendiendo las orientaciones del Ministro y del Viceministro. 21. Diseñar y gestionar actividades de intervención, capacitación, bienestar y desarrollo psicosocial para atletas de altos logros, entrenadores, talento, reserva deportiva y glorias del deporte. 22. Administrar, atendiendo los lineamientos del Ministro y del Viceministro, el Centro de Ciencias del Deporte del Ministerio y garantizar la operación del Programa Nacional Antidopaje. 23. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.
Que, el artículo 1 de la Resolución No. 000347 de fecha 29 de mayo de 2025
del Ministerio y garantizar la operación del Programa Nacional Antidopaje. 23. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.
Que, el artículo 1 de la Resolución No. 000347 de fecha 29 de mayo de 2025 delegó, de manera transitoria, al (a) Director (a) de Recursos y Herramientas del Sistema Nacional del Deporte, al (a) D irector (a) de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo y al (a) Director (a) de Fomento y Desarrollo, del Ministerio del Deporte, la ordenación del gasto, en materia contractual, y sin consideración de la cuantía, en los rubros y negocios jurídicos bajo la gestión, de cada una, de las áreas técnicas a su cargo.
Que, el parágrafo segundo de la citada resolución establece que, las solicitudes de vigencias expiradas pasivo s exigibles, deberán estar autorizados por el ordenador del gasto respectivo.
Que, entre el Ministerio del Deporte y la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE BOCCIA, identificada con el NIT . 901.531.133 -8, se celebró el Contrato de Apoyo a Actividades de Interés Público No. CAIP-671-2023 de fecha 18 de abril de 2023, el cual tuvo como objeto: “Apoyar la gestión técnica, administrativa y financiera de la Federación Colombiana de Boccia para el desarrollo de la organización de eventos deportivos, preparación y participación de los atletas colombianos en el sector paralímpico”. Con un plazo, inicial de ejecución, hasta el 31 de diciembre de 2023 y, mediante modificación No. 1, del 29 de diciembre del 2023, fue prorrogado hasta el 31 de marzo de 2024.
el 31 de diciembre de 2023 y, mediante modificación No. 1, del 29 de diciembre del 2023, fue prorrogado hasta el 31 de marzo de 2024.
Que, el valor total del citado contrato fue de MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.500.000.000 M/CTE), el cual contó con el siguiente respaldo presupuestal:
- CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL No. 64623 de fecha 2 0 de febrero de 2023, por valor de $1.500.000.000 M/CTE.
Rubros Presupuestales: C-4302-1604-26-0-4302001-03 ($160.000.000) y C-4302-1604-26-0-4302075-03 ($1.340.000.000).
- REGISTRO PRESUPUESTAL No. 212423 de fecha 19 de abril de 2023, por valor de $1.500.000.000 M/CTE. Rubros Presupuestales: C-43021604-26-0-4302001-03 ($160.000.000) y C-4302-1604-26-0-430207503 ($1.340.000.000).
Que, el 12 de mayo de 2023, una vez cumplidos los requisitos de perfeccionamiento e inicio a la ejecución del Contrato No. CAIP-671-2023, de conformidad a lo contenido en la cl áusula 6 se ordenó realizar el primer desembolso, a favor de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE BOCCIA , identificada con el NIT. 901.531.133-8, lo correspondiente a un anticipo por valor 000553 30 DE JULIO 2025RESOLUCIÓN NÚMERO __________ DE __________
identificada con el NIT. 901.531.133-8, lo correspondiente a un anticipo por valor 000553 30 DE JULIO 2025RESOLUCIÓN NÚMERO __________ DE __________
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de SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE
($750.000.000 M/CTE).
Que, el 26 de septiembre de 2023, una vez cumplidos los requisitos establecidos en la cláusula 6 del Contrato No. CAIP-671-2023, se ordenó realizar el segundo desembolso a favor de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE BOCCIA , identificada con el NIT. 901.531.133-8, por valor de SEISCIENTOS MILLONES
DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($600.000.000 M/CTE).
Que, lo anterior es avalado por el Grupo Interno de Trabajo -GITTesorería, mediante el reporte de relación de pagos, que expide el 7 de julio de 2025, en el que certifica que, la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE BOCCIA, identificada con el NIT. 901.531.133-8, se le efectuaron los pagos antes detallados, así:
Que, el 12 de diciembre de 2023, mediante formato GF -FR-041, conforme lo dispuesto en la Circular interna No. 021 del 10 de noviembre de 2023, se solicitó, por parte del supervisor del Contrato, autorización para la constitución de reserva presupuestal, por valor de $150.000.000, la cual fue suscrita por el
dispuesto en la Circular interna No. 021 del 10 de noviembre de 2023, se solicitó, por parte del supervisor del Contrato, autorización para la constitución de reserva presupuestal, por valor de $150.000.000, la cual fue suscrita por el supervisor del Contrato, el Director de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo, y el ordenador del gasto, como se observa a continuación:
Que, de conformidad con la información reportada en el SECOP II, el Contrato No. CAIP-671-2023 fue modifi cado; mediante documento de fecha 2 9 de diciembre de 2023, el supervisor del contrato CAIP -671-2023, solicitó al GIT Contratación, modificar el contrato en mención, bajo los siguientes argumentos: “(…) Por lo que en este orden de ideas, se hace necesario la inclusión de dichos eventos en la iniciativa y calendario deportivo del 2023, y realizar en la estimación de valor los ajustes necesarios relacionados con la redistribución de 000553 30 DE JULIO 2025RESOLUCIÓN NÚMERO __________ DE __________
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los valores de las sublíneas de inversión, así como la inclusión de la sublínea de inversión “Insumos tecnológicos para el seguimiento y control técnico” establecidas por la federación en aras de garantizar la participación de su delegación en los eventos relacionados en su solicitud, ajustes que no afectaran el valor total del CAIP -671 del 2023 y que conforme a lo ya mencionado obedecen a las necesidades previstas en temas técnicos y administrativos
delegación en los eventos relacionados en su solicitud, ajustes que no afectaran el valor total del CAIP -671 del 2023 y que conforme a lo ya mencionado obedecen a las necesidades previstas en temas técnicos y administrativos propios del evento en general para su ejecución por este periodo de prórroga.
De igual manera, por parte de la supervisión, se procederá con la obligación de constituir la reserva presupuestal de los recursos que amparan el contrato CAIP671-2023 una vez se surta el trámite de la presente modificación contractual, toda vez que por el avance en la ejecución de la vigencia 2023, no fue posible tramitar para desembolso ante la secretaria general del Ministerio del Deporte, antes del 18 de diciembre de 2023 como ya fue mencionado líneas atrás.
Por lo anterior, se considera viable, oportuno y necesario desde esta supervisión aprobar el traslado del remanente de recursos de la vigencia 2023 al 2024 para ser reinvertidos conforme la solicitud presentada por la Federación, así como también prorrogar el contrato CAIP-671-2023 hasta el 31 de marzo de 2024, la presente prorroga no requiere adición de recursos (…)”.
Que, dicha modificación No. 1 fue suscrita el 29 de diciembre de 2023, modificó la cláusula 2 . Alcance Especificaciones Técnicas, 3 . Plazo y 5 . Apropiación presupuestal.
Que, así las cosas, el 11 de diciembre de 2024, el Ministerio del Deporte, en ejercicio de sus facultades y por mandato legal , suscribe acta de liquidación bilateral, donde se deja constancia de la información general , y del análisis financiero y presupuestal del aporte del Ministerio del Deporte, donde se plasma
ejercicio de sus facultades y por mandato legal , suscribe acta de liquidación bilateral, donde se deja constancia de la información general , y del análisis financiero y presupuestal del aporte del Ministerio del Deporte, donde se plasma un balance financiero final de los recursos del Ministerio, así:
BALANCE FINAL Valor inicial del contrato $1.500.000.000,00 Valor aporte inicial Ministerio del Deporte $1.500.000.000,00 Valor aporte de contratista $ 0,00 Valor total adiciones $ 0,00 Valor total reducciones (SI APLICA $ 0,00 Valor total contrato $1.500.000.000,00 Valor total ejecutado $1.402.979.068,00 Valor ejecutado aporte del Ministerio del Deporte $1.402.979.068,00 Valor ejecutado aporte del CONTRATISTA $ 0,00 Valor Total Desembolsado/Pagado $1.350.000.000,00 Valor reintegrado por conceptos de Rendimientos Financieros $ 922.644,38 Saldo Pendiente por Liberar $ 97.020.932,00 Saldo Pendiente por desembolsar por parte de
MINDEPORTE
$ 52.979.068,00
Que, la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE BOCCIA, identificada con el NIT . 901.531.133-8, por medio de oficio de fecha 6 de diciembre de 202 4, procedió́ a solicitar lo correspondiente al último desembolso, por valor de CINCUENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SESENTA Y OCHO PESOS MONEDA CORRIENTE ($52.979.068) M/CTE, y el 6 de diciembre de 2024 , la
DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SESENTA Y OCHO PESOS MONEDA CORRIENTE ($52.979.068) M/CTE, y el 6 de diciembre de 2024 , la liberación de recursos, por un monto de NOVENTA Y SIETE MILLONES VEINTE
MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($97.020.932 000553 30 DE JULIO 2025RESOLUCIÓN NÚMERO __________ DE __________
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M/CTE), “debido a que, por liquidez financiera, no fue posible llevar a cabo las actividades propuestas para el mes de diciembre de 2023” , como se observa a continuación:
Que, los recursos fueron liberados, por parte de esta cartera ministerial, el 19 de diciembre de 2024 (ver Reporte Compromiso Presupuestal de Gasto Comprobante), en los términos propuestos por el contratista, quedando un saldo pendiente por desembolsar , por valor de CINCUENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SESENTA Y OCHO PESOS MONEDA CORRIENTE ($52.979.068 M/CTE), el cual, según lo establecido en la cláusula 6 de la minuta contractual, quedó supeditado “que acrediten una ejecución del 100% del valor total del contrato, contra liquidación del Contrato de Apoyo Actividades de Interés Público que se haya suscrito”.
de la minuta contractual, quedó supeditado “que acrediten una ejecución del 100% del valor total del contrato, contra liquidación del Contrato de Apoyo Actividades de Interés Público que se haya suscrito”.
Que, el último desembolso del Contrato No. CAIP-671-2023 estaba sujeto a la legalización del cien por ciento ( 100%) de los recursos entregados a la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE BOCCIA y al acta de liquidación.
Que, consta en acta de liquidación bilateral , por mutuo acuerdo , del Contrato No. CAIP-671-2023 del 11 de diciembre de 2024, que el Ministerio del Deporte cuenta con una obligación de pago, a favor de la FEDERACIÓN COLOMBIANA
DE BOCCIA, por cuantía de CINCUENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS
SETENTA Y NUEVE MIL SESENTA Y OCHO PESOS MONEDA CORRIENTE
($52.979.068 M/CTE).
Que, así las cosas, y cumplidos los requisitos exigidos para el tercer desembolso, conforme a lo dispuesto en la cláusula tercera del Contrato No. CAIP-671-2023, y atendiendo a lo dispuesto en el numeral 2.1 de la Circular interna No. 024 del 22 de noviembre de 2024, correspondiente al pago de Reservas, la supervisión del Contrato No. CAIP-671-2023, mediante correo electrónico del 12 de diciembre de 2024 radicó, ante la Central de Cuentas del Ministerio del Deporte, 000553 30 DE JULIO 2025RESOLUCIÓN NÚMERO __________ DE __________
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la solicitud de pago de la Reserva Presupuestal constituida, del Contrato en mención, así:
Que, es importante resaltar que, desde el mes de octubre y hasta el cierre de la vigencia 2024, la Dirección del Tesoro Nacional restringió los recursos , para el pago de las Reservas Presupuestales 2023, e inhabilitó el Sistema SIIF Nación, lo que impidió solicitar los dineros del rezago vigencia 2023.
Que, a nte esta situación , la Ministra del Deporte, mediante GESDOC No. 2024EE0041630 del 13 de diciembre de 2024, dirigida al Ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor Diego Alejandro Guevara Castañeda, solicita recursos para vigencia 2024 y rezago 2023.
Que, e l día 20 de diciembre de 2024, el Subdirector de Operaciones de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional , del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, respondió lo siguiente:
Que, así las cosas, el Ministerio del Deporte no contó con el PAC, para pagar el rezago vigencia 2023, generándose con ello , que expiraran las reserva s presupuestales constituidas, entre ellas, para para el pago de lo adeudado a la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE BOCCIA , identificada con el NIT .
rezago vigencia 2023, generándose con ello , que expiraran las reserva s presupuestales constituidas, entre ellas, para para el pago de lo adeudado a la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE BOCCIA , identificada con el NIT . 901.531.133-8 del Contrato No. CAIP-671-2023.
Que, teniendo en cuenta lo anterior, mediante correo electrónico del 1 8 de julio de 2025, la Dirección de Liderazgo y Posicionamiento Deportivo solicitó, a la Secretar ía General del Ministerio del Deporte, adelantar el trámite de reconocimiento y pago , por valor de CINCUENTA Y DOS MILLONES 000553 30 DE JULIO 2025RESOLUCIÓN NÚMERO __________ DE __________
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NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SESENTA Y OCHO PESOS MONEDA CORRIENTE ($52.979.068 M/CTE), por concepto de “amparar el pago de pasivos exigibles – vigencias expiradas del contrato de Apoyo A Actividades de Interés Público – CAIP – 671-2023”.
Que, con el propósito de amparar el pago de las obligaciones, antes señaladas, bajo el concepto “amparar el pago de pasivos exigibles – vigencias expiradas del contrato de Apoyo A Actividades de Interés Público – CAIP – 671-2023”, se cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal -CDPNo. 45425 del 2 6 de febrero de 2025 , por valor de CINCUENTA Y DOS
– 671-2023”, se cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal -CDPNo. 45425 del 2 6 de febrero de 2025 , por valor de CINCUENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SESENTA Y OCHO PESOS MONEDA CORRIENTE ($52.979.068 M/CTE) , cuyo objeto corresponde a : “PAA ID 202500718 Pago vigencia expirada pasivo exigible contrato No. CAIP -671-2023 cuyo objeto es APOYAR LA GESTION T ECNICA,
ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DE LA FEDERACION COLOMBIANA DE BOCCIA
PARA EL DESARROLLO DE LA ORGANIZACION DE EVENTOS DEPORTIVOS”.
Que, en mérito de lo expuesto, el Director de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo, actualmente uno de los o rdenadores del gasto del Ministerio del Deporte,
RESUELVE:
ARTÍCU
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