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MINDEPORTE - Resolución 000557 de 2022

Ministerio de Deporte

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Detalles

Título
MINDEPORTE - Resolución 000557 de 2022
Autor
Ministerio de Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DEL DEPORTE

RESOLUCIÓN No. 000557 DE 13 DE MAYO 2022

“Por la cual se define el procedimiento para expedir la certificación de exención de impuestos”

EL MINISTRO DEL DEPORTE En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 208 de la Constitución Política, el artículo 4 de la Ley 1967 de 2019 y el artículo 2 del Decreto 1670 de 2019 y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 52 de la Constitución Política de Colombia, dispone: “El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social. Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre.”

Que la Ley 1967 de 2019, transformó al Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la acti vidad física y el aprovechamiento del tiempo libre (COLDEPORTES) en el Ministerio del Deporte y en su artículo 12 establece que a partir de su entrada en vigencia “todas las referencias y/o disposiciones legales vigentes al Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) se entenderán hechas al Ministerio del Deporte”Que la Ley 2154 de 2021 “ Por la cual se establecen beneficios tributarios para la realización de los I Juegos Panamericanos Junior Cali 2021, y Juegos

hechas al Ministerio del Deporte”Que la Ley 2154 de 2021 “ Por la cual se establecen beneficios tributarios para la realización de los I Juegos Panamericanos Junior Cali 2021, y Juegos Parapanamericanos Juveniles Bogotá 2022, XIX Juegos Deportivos Bolivarianos Valledupar 2022 y el XIX Campeonato Mundial de Atletismo Sub 20 de Cali 2022 y se dictan otras disposiciones (septiembre 01 )" dispone beneficios tributarios de carácter nacional, exoneración del equipaje del viajero, procedencia de beneficios, tributación territorial, incumplimiento garantías gubernamentales, aplicación temporal de la ley entre otros

Que el artículo 1.8.4.2 del Decreto 1532 del 26 de noviembre de 2021, “Por medio de la cual se reglamentan los artículos 1, 4, 6 y 7 de la Ley 2154 de 2021 y se adiciona el Capítulo 30 al Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 y el Título 4 Capítulo 1 a la Parte 8 del de Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”, señala que el Ministerio del Deporte a través de la Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo, expedirá un certificado que acredite la calidad de sujeto beneficiario de la exención de impuestos de carácter nacional de la respectiva competencia deportiva, de conformidad con la Ley 2154 de 2021 y el presente Capítulo.

Que el Decreto 1532 de 2021, adicionó el Capítulo 30 al Título 1 de la Parte 6 del

conformidad con la Ley 2154 de 2021 y el presente Capítulo.

Que el Decreto 1532 de 2021, adicionó el Capítulo 30 al Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentar io en Materia Tributaria, en donde estableció el procedimiento para las devolución del impuesto sobre las ventas -IVA por la realización de los Juegos Panamericanos Junior Cali 2021, V Juegos Deportivos Parapanamericanos Juveniles Bogotá 2022, XIX Juegos Deportivos Bolivarianos 2022 y el XIX Campeonato Mundial de Atletismo Sub -20 Cali 2022, establecido en la Ley 2154 de 2021.

Que la Ley 2176 de 30 de diciembre de 2021, “Por la cual se establecen exenciones de impuestos de carácter nacional y tributos aduaneros para la realización de la Copa América Femenina 2022" , en el parágrafo 1 del artículo 1 Beneficios Tributarios estableció: “El Ministerio del Deporte o la dependencia que este delegue expedirá un certificado que acredite la condición de sujeto beneficiario de los beneficios tributarios de que trata el presente artículo”.

Que en la reglamentación mencionada anteriormente, se enmarcan los mismos criterios que establece el artículo 4 de la Ley 2176 de 2021, por lo tanto, con el fin de mantener una reglamentación única sobre temas similares, como es el caso de la Ley 2154 de 2021 y la Ley 2176 de 2021, se requiere crear un procedimiento para la solicitud y entrega de las certificaciones de exención de impuestos.En mérito de lo expuesto

RESUELVE

de la Ley 2154 de 2021 y la Ley 2176 de 2021, se requiere crear un procedimiento para la solicitud y entrega de las certificaciones de exención de impuestos.En mérito de lo expuesto RESUELVE ARTICULO PRIMERO. Certificación. El Ministerio del Deporte a través de la Dirección Técnica de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo, expedirá una certificación que acredite la calidad de sujeto beneficiario de la exoneración del impuesto sobre la renta y comple mentario de ganancias ocasionales, impuesto sobre las ventas -IVA y el gravamen a los movimientos financieros -GMF, de la respectiva competencia deportiva, de conformidad con las Leyes 2154 y 2176 de 2021. ARTICULO SEGUNDO. Contenido de la Certificación. La certificación que expida la Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo como mínimo contendrá:

1. Nombre o razón social del beneficiario.

2. País de procedencia del beneficiario.

3. Calidad de participante de la competencia deportiva.

4. Fecha de finalización de la competencia deportiva

5. Fecha de expedición.

6. Firma del funcionario responsable.

7. Nombre del evento en el que participa.

ARTÍCULO TERCERO. Expedición del certificado. La certificación se podrá expedir de forma individual a cada beneficiario o de forma consolidada a cada delegación o entidad beneficiaria de las exoneraciones fiscales de que trata la Ley.

ARTÍCULO CUARTO. Base de datos. Para la expedición de la certificación, el (los) organismo(s) del Sistema Nacional del Deporte competente conforme reglamentación, remitirán dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la reglamentación de la Ley que ordena la exención de impuestos a la Dirección

(los) organismo(s) del Sistema Nacional del Deporte competente conforme reglamentación, remitirán dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la reglamentación de la Ley que ordena la exención de impuestos a la Dirección Técnica de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo del Ministerio del Deporte, las bases de datos y demás información necesaria de las personas naturales o jurídicas beneficiarias. Dicha base datos deberá contener como mínimo la siguiente información:

1. Nombre o razón social del beneficiario.

2. Número de idenficación.

3. País de procedencia del beneficiario.

4. Calidad de participante de la competencia deportiva.ARTÍCULO QUINTO. Trámite de Solicitud de la Certificación: El beneficiario que cumpla con los requisitos conforme a la Ley, podrá solicitar ante la Dirección Técnica de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo del Ministerio del Deporte la correspondiente certificación, a través de los canales de atención al ciudadano

https://www.mindeporte.gov.co/servicio-al-ciudadano/servicio-integral-alciudadano, para ello deberá diligenciar el formato denominado “Solicitud del Proveedor - Proceso EXCENCIÓN DE IMPUESTOS”, el cual se encuentra publicado en la página web del Ministerio – Dependencia Dirección Técnica de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo y diligenciar la información requerida. Una vez recibida la solicitud por la Dirección Técnica de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo, está contará con cinco (5) días hábiles para hacer entrega de la certificación de exención de impuestos. Dicha certificación será enviada a la dirección electrónica de notificaciones. Dentro del término se procederá a su revisión y cumplimento de requisitos, en el

la certificación de exención de impuestos. Dicha certificación será enviada a la dirección electrónica de notificaciones. Dentro del término se procederá a su revisión y cumplimento de requisitos, en el evento de requerirse alguna aclaración se informará al solicitante en la dirección electrónica de notificaciones. El término de subsanación será de dos (2) días hábiles contados a partir del día siguiente del envió del correo electrónico por parte de la Dirección Técnica de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo. En el evento d e no subsanar dentro del término señalado se entenderá que desiste de su solicitud y se procederá al archivo sin trámite. ARTÍCULO SEXTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

GUILLERMO HERRERA CASTAÑO

Ministro del Deporte

Aprobó:

José Leonardo Hincapié Gómez Director Técnico Posicionamiento y Liderazgo Deportivo Firma:

Revisó Javier Hernando Salinas Vargas Asesor Despacho Ministro

Firma:

Revisó Aura Elvira Gómez Martínez – Jefe Oficina Asesora Jurídica

Firma: Proyectó: Alix Adriana Lozano Rondon Profesional Especializado - Dirección Técnica de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo

Firma:

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