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MINDEPORTE - Resolución 000576 del 4 agosto 2025

Ministerio del Deporte

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Detalles

Título
MINDEPORTE - Resolución 000576 del 4 agosto 2025
Autor
Ministerio del Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO __________ DE __________

“Por la cual se reconoce y ordena el Pago de Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas del Contrato de Apoyo a Actividades de Interés Público No. CAIP868-2023”

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EL DIRECTOR DE POSICIONAMIENTO Y LIDERAZGO DEPORTIVO Y

ORDENADOR DEL GASTO DEL MINISTERIO DEL DEPORTE

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere los artículos 208 y 209 de la Constitución Política, el artículo 1° de la Ley 1967 de 2019, el art ículo 4 de la Ley 489 de 1998, el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, el artículo 51 del Decreto 1523 de 2024 , el artículo 54 del Decreto 1621 de 2024, el artículo 11 del Decreto 1670 de 2019, Resolución 000270 del 5 de mayo de 2025, Resolución 000347 del 29 de mayo 2025, y

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política establece, en su artículo 208, que: “Los ministros y los directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia. Bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley. Los ministros, en relación con el Congreso, son voceros del Gobierno, presentan a las cámaras proyectos de ley, atienden las citaciones que aquellas les hagan y toman parte en los debates directamente o por conducto de los viceministros. Los ministros y los directores de departamentos administrativos presentarán al Congreso, dentro

de ley, atienden las citaciones que aquellas les hagan y toman parte en los debates directamente o por conducto de los viceministros. Los ministros y los directores de departamentos administrativos presentarán al Congreso, dentro de los primeros quince días de cada legislatura, informe sobre el estado de los negocios adscritos a su ministerio o departamento administrativo, y sobre las reformas que consideren convenientes. Las cámaras pueden requerir la asistencia de los ministros. Las comisiones permanentes, además, la de los viceministros, los directores de departamentos administrativos, el Gerente del Banco de la República, los presidentes, directores o gerentes de las entidades descentralizadas del orden nacional y la de otros funcionarios de la rama ejecutiva del poder público”.

Que, el inciso primero del artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

Que, el artículo 4 de la Ley 489 de 1998 indica , con respecto a las finalidades de la función administrativa, que: “La función administrativa del Estado busca la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política. Los organismos, entidades y personas encargadas, de manera permanente o transitoria, del ejercicio de funciones administrativas deben ejercerlas consultando el interés general”.

Que, el artículo 110 del Decreto 111 de 1996 establece que : “Los órganos que

manera permanente o transitoria, del ejercicio de funciones administrativas deben ejercerlas consultando el interés general”.

Que, el artículo 110 del Decreto 111 de 1996 establece que : “Los órganos que son una sección en el Presupuesto General de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el estatuto general de contratación de la administración pública y en las disposiciones legales vigentes”.

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“Por la cual se reconoce y ordena el Pago de Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas del Contrato de Apoyo a Actividades de Interés Público No. CAIP868-2023”

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Que, el art ículo 1 de la Ley 1967 de 2019 establece que: “Transfórmese el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) en el Ministerio del Deporte como organismo principal de la Administración pública, del nivel central, rector del sector y del Sistema Nacional del Deporte”.

Que, el artículo 51 del Decreto 1523 del 18 de diciembre de 2024 , “Por medio del cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y el

del sector y del Sistema Nacional del Deporte”.

Que, el artículo 51 del Decreto 1523 del 18 de diciembre de 2024 , “Por medio del cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2025”, y el artículo 54 del Decreto 1621 del 30 de diciembre de 2024, “Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2025, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos”, disponen que:

“Sin perjuicio de la responsabilidad fiscal y disciplinaria a que haya lugar, cuando en vigencias anteriores no se haya realizado el pago de obligaciones adquiridas con las formalidades previstas en el Estatuto Orgánico del Presupuesto y demás normas que regulan la materia, y sobre los mismos no se haya constituido la reserva presupuestal o la cuenta por pagar correspondiente, se podrá hacer el pago bajo el concepto de "Pago de Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas".

También procederá la operación prevista en el inciso anterior, cuando el pago no se hubiere realizado pese a haberse constituido oportunamente la reserva presupuestal o la cuenta por pagar en los términos del artículo 89 del Estatuto Orgánico del Presupuesto.

El mecanismo previsto en el primer inciso de este artículo también procederá cuando se trate del cumplimiento de una obligación originada en la ley, exigible en vigencias anteriores, aun sin que medie certificado de disponibilidad presupuestal ni registro presupuestal.

Cuando se cumpla alguna de las anteriores condiciones, se podrá atender el

exigible en vigencias anteriores, aun sin que medie certificado de disponibilidad presupuestal ni registro presupuestal.

Cuando se cumpla alguna de las anteriores condiciones, se podrá atender el gasto de "Pago Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas", a través del rubro presupuestal correspondiente de acuerdo con el detalle del anexo del decreto de liquidación. Al momento de hacerse el registro presupuestal deberá dejarse consignada la expresión "Pago Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas". Copia del acto administrativo que ordena su pago deberá ser remitido a la Contraloría General de la República.

En todo caso, el jefe del órgano respectivo certificará previamente el cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo.

Lo preceptuado en el presente artículo no aplica cuando se configuren como hechos cumplidos.

PARÁGRAFO. Este artículo también aplicará para las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta asimiladas a estas, donde la Nación tenga una participación del 90 por ciento o más.”

Que, el art ículo 11 del Decreto 1670 de 2019 , “por el cual se adopta la estructura interna del Ministerio del Deporte” , establece las siguientes funciones, a cargo de la Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo:

“1. Proponer, diseñar e implementar, bajo las orientaciones del Ministro y del Viceministro, las normas, políticas, planes, programas y proyectos relacionados 4 DE AGOSTO 2025

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“Por la cual se reconoce y ordena el Pago de Pasivos Exigibles - Vigencias

Viceministro, las normas, políticas, planes, programas y proyectos relacionados 4 DE AGOSTO 2025

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“Por la cual se reconoce y ordena el Pago de Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas del Contrato de Apoyo a Actividades de Interés Público No. CAIP868-2023”

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con el deporte de rendimiento y de altos logros, la identificación de talentos y reserva deportiva, la formación de deportistas y de operadores del Sistema Nacional del Deporte. 2. Incorporar en el Plan Sectorial del Deporte, Recreación y Educación Física, en coordinación con los organismos del Sistema Nacional del Deporte, los programas y proyectos dirigidos al desarrollo del deporte de alto rendimiento, considerando las condiciones y oportunidades regionales geográficas y poblaciones, y hacer seguimiento a su ejecución. 3. Brindar asistencia técnica a las entidades territoriales y a los organismos del Sistema Nacional del Deporte, para la formulación, implementación y seguimiento de estrategias y lineamientos técnicos orientados a la sostenibilidad de los procesos de desarrollo, preparación y participación de los deportistas colombianos en eventos nacionales, internacionales del Ciclo Olímpico y Paralímpico. 4. Brindar asistencia técnica a las entidades territoriales y a los organismos del Sistema Nacional del Deporte para la formulación de planes deportivos y para la ejecución de proyectos relacionados con el deporte asociado, el fomento y rendimiento deportivo, talentos y reservas deportivas. 5. Proponer, diseñar e implementar las herramientas, criterios de evaluación y procedimientos de convocatoria, selección,

con el deporte asociado, el fomento y rendimiento deportivo, talentos y reservas deportivas. 5. Proponer, diseñar e implementar las herramientas, criterios de evaluación y procedimientos de convocatoria, selección, formulación y evaluación, adoptados por el Ministerio, para la cofinanciación y financiación del deporte asociado y de alto desempeño. 6. Realizar la evaluación técnica, financiera y legal de los proyectos de cofinanciación, para el fomento y promoción del deporte de rendimiento y de altos logros. 7. Realizar la evaluación técnica, financiera y legal de los planes de desarrollo anuales de las Federaciones Deportivas Nacionales y de los organismos coordinadores, para realizar la presentación ante las instancias de aprobación de financiación que correspondan de proyectos y eventos deportivos que contribuyan al fomento del deporte de rendimiento y de altos logros. 8. Realizar seguimiento técnico y administrativo a las actividades que desarrollen los organismos del deporte asociado. 9. Diseñar y asesorar la implementación del calendario deportivo nacional. 10. Planear y coordinar con el Comité Olímpico Colombiano, el Comité Paralímpico Colombiano y las Federaciones Deportivas Nacionales, la preparación y participación en eventos de las delegaciones que representan a Colombia. 11. Orientar, desarrollar y coordinar, atendiendo los lineamientos del Ministro y del Viceministro, el Programa Nacional Antidopaje en cumplimiento de los compromisos y estándares internacionales. 12. Diseñar, en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional, las políticas, estrategias, acciones, planes, programas y proyectos que promuevan la formación técnica profesional, tecnológica o

estándares internacionales. 12. Diseñar, en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional, las políticas, estrategias, acciones, planes, programas y proyectos que promuevan la formación técnica profesional, tecnológica o profesional a deportistas de alto rendimiento, y demás actores del sector. 13. Orientar, desarrollar y coordinar los programas de identificación, selección, seguimiento y desarrollo del talento y reserva deportiva, para el deporte de rendimiento y de altos logros, en coordinación con los organismos del Sistema Nacional del Deporte. 14. Diseñar y ejecutar programas y proyectos para la identificación de talentos de reserva deportiva, y de inclusión deportiva competitiva y de altos logros, para personas en situación de discapacidad. 15. Coordinar con los organismos del Sistema Nacional del Deporte, la gestión de alianzas con entidades públicas, el sector privado, organismos internacionales y organizaciones sociales que permitan identificar y canalizar. la oferta de bienes y servicios y el financiamiento y acompañamiento de programas y estrategias para el deporte asociado, de talentos, reservas y rendimiento deportivo. 16. Identificar la cooperación técnica de carácter internacional y los lineamientos técnicos en materia de deporte de alto rendimiento para realizar procesos de intercambio y de promoción de alto rendimiento de deportistas y de integración de la experiencia deportiva. 17. Planificar, fomentar e impulsar, en coordinación con los organismos del Sistema Nacional del Deporte, el deporte de rendimiento y de altos logros, los deportes autóctonos, de baja 000576 4 DE AGOSTO 2025RESOLUCIÓN NÚMERO __________ DE __________

“Por la cual se reconoce y ordena el Pago de Pasivos Exigibles - Vigencias

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difusión, extremos, urbanos y alternativos, atendiendo estándares internacionales y lineamientos del Ministerio. 18. Gestionar alianzas con la academia, con el sector público o privado para incentivar y fortalecer la investigación científica relacionada con las ciencias aplicadas al deporte de alto rendimiento. 19. Diseñar lineamientos técnicos, en coordinación con la Dirección de Recursos y Herramientas del Sistema Nacional de Deporte, para la construcción y/o adecuación de infraestructura para la práctica del deporte de alto rendimiento. 20. Organizar y dar asesoría técnica a los organismos del Sistema Nacional del Deporte en competencias deportivas de rendimiento a cargo del Ministerio del Deporte y de las competencias internacionales que se realicen en el territorio nacional, atendiendo las orientaciones del Ministro y del Viceministro. 21. Diseñar y gestionar actividades de intervención, capacitación, bienestar y desarrollo psicosocial para atletas de altos logros, entrenadores, talento, reserva deportiva y glorias del deporte. 22. Administrar, atendiendo los lineamientos del Ministro y del Viceministro, el Centro de Ciencias del Deporte del Ministerio y garantizar la operación del Programa Nacional Antidopaje. 23. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.

Que, el artículo 1 de la Resolución No. 000347 de fecha 29 de mayo de 2025

Antidopaje. 23. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.

Que, el artículo 1 de la Resolución No. 000347 de fecha 29 de mayo de 2025 delegó, de manera transitoria , al (a) Director (a) Técnico (a) de Recursos y Herramientas del Sistema Nacional del Deporte, al (a) Director (a) Técnico (a) de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo y al (a) Director (a) Técnico (a) de Fomento y Desarrollo del Ministerio del Deporte la ordenación del gasto , en materia contractual, y sin consideración de la cuantía, en los rubros y negocios jurídicos, bajo la gestión de cada una de las áreas técnicas, a su cargo.

Que, el parágrafo segundo de la citada resolución establece que, las solicitudes de vigencias expiradas pasivos exigibles , deberán estar autorizados por el ordenador del gasto, respectivo.

Que, entre el Ministerio del Deporte y el COMITÉ OLÍMPICO COLOMBIANO, identificado con el NIT . 860.016.662-6, se celebr ó el Contrato de Apoyo a Actividades de Interés Público No. CAIP-868-2023, el cual tuvo como objeto : “Apoyar la organización, realización y evaluación de los XXII Juegos Deportivos Nacionales y VI Juegos Deportivos Paranacionales Eje Cafetero 2023 ”, con un plazo de ejecución , inicial, hasta el 31 de diciembre de 202 3, mediante Modificación No. 3 del 28 de diciembre del 2023, fue prorrogado hasta el 31 de marzo de 2024, y finalmente mediante Modificación No. 4 del 26 de marzo de

Modificación No. 3 del 28 de diciembre del 2023, fue prorrogado hasta el 31 de marzo de 2024, y finalmente mediante Modificación No. 4 del 26 de marzo de 2024, prorrogado hasta el 30 de junio de 2024.

Que, el valor total del citado contrato fue , inicialmente, de CUARENTA Y

NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES

NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS

PESOS ($49.999.961.392) M/CTE, que mediante Modificación No. 2 del 9 de noviembre de 2023, fue adicionado la suma de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NUEVE PESOS CON VEINTICINCO CENTAVOS ($19.999.999.409,25) M/CTE, como resultado, el valor total del contrato se estableció en la suma de SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS UN PESOS CON VEINTICINCO CENTAVOS DE PESOS ($69.999.960.801,25) M/CTE, el cual contó , inicialmente, con el siguiente respaldo presupuestal:

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- CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL No. 70423 de

Expiradas del Contrato de Apoyo a Actividades de Interés Público No. CAIP868-2023”

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  • CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL No. 70423 de fecha 24 de febrero de 2023, por v alor de $50.000.000.000 M/CTE.

Rubro Presupuestal: C-4302-1604-22-0-4302004-03. - REGISTRO PRESUPUESTAL No. 326423 de fecha 13 de junio de 2023, por valor de $49.999.961.392 M/CTE. Rubro Presupuestal: C-43021604-22-0-4302004-03. - ADICIÓN CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL No. 70423 de fecha 1 de noviembre de 2023, por valor de

$13.000.000.000 M/CTE. Rubro Presupuestal: C -4302-1604-22-04302004-03. - ADICIÓN CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL No. 70423 de fecha 7 de noviembre de 2023, por valor de $7.000.000.000 M/CTE. Rubro Presupuestal: C-4302-1604-22-0-4302004-03. - ADICIÓN REGISTRO PRESUPUESTAL No. 326423 de fecha 9 de noviembre de 2023, por valor de $19.999.999.409,25 M/CTE. Rubro Presupuestal:C-4302-1604-22-0-4302004-03.

Que, el 22 de junio de 2023, una vez cumplidos los requisitos de perfeccionamiento e inicio a la ejecución del Contrato No. CAIP-868-2023, de

Que, el 22 de junio de 2023, una vez cumplidos los requisitos de perfeccionamiento e inicio a la ejecución del Contrato No. CAIP-868-2023, de conformidad con lo contenido en la cláusula 7, el Ministerio del Deporte ordenó realizar el primer desembolso , correspondiente, a favor del COMITÉ OLÍMPICO COLOMBIANO, identificado con el NIT . 860.016.662-6, correspondiente a un anticipo , por valor de VEINTICUATRO MIL

NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA

MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS ($24.999.980.696) M/CTE.

Que, el 23 de octubre de 2023, una vez cumplido s los requisitos establecidos en la cláusula 7 del Contrato No. CAIP-868-2023, se ordenó realizar el segundo desembolso, a favor del COMITÉ OLÍMPICO COLOMBIANO, identificado con el NIT. 860.016.662 -6, por valor de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS

NOVENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL

QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS ($19.999.984.557) M/CTE.

Que, mediante documento de fecha 3 de noviembre de 2023, el supervisor del contrato, previa solicitud escrita (2023ER0030758 del 31 de octubre de 2023), elevada por parte del Comité Olímpico Colombiano, solicitó al Grupo Interno de Contratación -GITContratación modificación contractual (cláusulas 3, 6 y 7) y adición (cláusula 5) al Contrato No. CAIP-868-2023, modificación realizada, de

Contratación -GITContratación modificación contractual (cláusulas 3, 6 y 7) y adición (cláusula 5) al Contrato No. CAIP-868-2023, modificación realizada, de acuerdo con lo solicitado , el 9 de noviembre de 2023, adicionándose el contrato en mención (cl áusula 5), en DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NUEVE PESOS CON VEINTICINCO CENTAVOS ($19.999.999.409,25) M/CTE, así mismo , se modific ó la cl áusula 3 – Condiciones y/o especificaciones técnicas del contrato, cláusula 6 – Apropiación presupuestal, y cláusula 7 – Forma de pago (ver antecedentes en Modificación No. 2 del Contrato No. CAIP-868-2023, suscrito y publicado electrónicamente en el SECOP II).

Que, teniendo en cuenta lo anterior, el 21 de noviembre de 2023, una vez cumplidos los requisitos, establecidos en la cláusula 7 del Contrato No. CAIP 868-2023, el Ministerio del Deporte ordenó realizar el tercer desembolso, a favor del COMITÉ OLÍMPICO COLOMBIANO , identificado con el NIT. 860.016.662-6, por valor de DIEZ MIL MILLONES DE PESOS

($10.000.000.000) M/CTE.

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“Por la cual se reconoce y ordena el Pago de Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas del Contrato de Apoyo a Actividades de Interés Público No. CAIP4 DE AGOSTO 2025RESOLUCIÓN NÚMERO __________ DE __________

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Que, el 18 de diciembre de 2023, una vez cumplidos los requisitos , establecidos en la cláusula 7 del Contrato No. CAIP 868-2023, el Ministerio del Deporte ordenó realizar el cuarto desembolso, a favor del COMITÉ OLÍMPICO COLOMBIANO, identificado con el NIT. 860.016.662 -6, por valor de NUEVE

MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS

NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NUEVE PESOS CON

VEINTICINCO CENTAVOS ($9.999.999.409,25) M/CTE.

Que, lo anterior es avalado por el Grupo Interno de Trabajo -GITTesorería, mediante el reporte de relación de pagos, que expide el 4 de julio de 2025, en el que certifica que, al COMITÉ OLÍMPICO COLOMBIANO, identificado con el NIT. 860.016.662-6, se le efectuaron los pagos, antes detallados, así:

NUM

OBLIGACION

ANTICIPOS

Concedido/Amortizado

ORDEN DE PAGO

NUMERO FECHA DE

PAGO VALOR BRUTO 484923 $24.999.980.696,00 187082723 2023-0622 $24.999.980.696,00 1093723 359747923 2023-1023

PAGO VALOR BRUTO 484923 $24.999.980.696,00 187082723 2023-0622 $24.999.980.696,00 1093723 359747923 2023-1023 $19.999.984.557,00 1252823 401605423 2023-1121 $10.000.000.000,00 1492123 449647923 2023-1218 $9.999.999.409.25

TOTAL $64.999.964.662,25

Que, mediante documento de fecha 12 de diciembre de 2023, remitido por correo electrónico el 13 de diciembre de 2023, el supervisor del Contrato No. CAIP-868-2023, solicitó al GIT Contratación, modificar el contrato en mención, bajo los siguientes argumentos:

“En atención a lo anterior, la supervisión realiza un análisis técnico de la solicitud del contratista en los siguientes términos:

Los XXII Juegos Deportivos Nacionales y Paranacionales 2023, involucraron la necesidad de contratación de productos y servicios para atender a los cerca de 10.700 atletas y 4.000 oficiales que toman parte de las justas, así como de voluntarios y personal de organización

que se encargaron de atender congresos técnicos, administración de campeonatos, operación logística de hidratación y refrigerios, coordinación de recepción en aeropuertos y operación de transporte interno, vigilancia de variables epidemiológicas y de sistemas de asepsia en cocinas para tratamiento de alimentos, verificación del cumplimiento de servicios de alojamiento a autoridades y jueces, montaje puesta a punto y disolución de campeonatos, adecuaciones

interno, vigilancia de variables epidemiológicas y de sistemas de asepsia en cocinas para tratamiento de alimentos, verificación del cumplimiento de servicios de alojamiento a autoridades y jueces, montaje puesta a punto y disolución de campeonatos, adecuaciones técnicas de espacios de acuerdo a reglamentaciones internacionales de los 52 deportes convocados a los juegos con sus modalidades, gestión de riesgo y seguridad en escenarios y circulaciones de delegaciones entre otros. Esta mega operación en función de la legalización financiera de la contratación que se deriva de estas actividades, requiere la documentación y compilación de soportes que puedan verificarse desde la supervisión, para acreditar el cumplimiento del objeto y obligaciones contractuales en la materialización de los derechos que se otorgan a los deportistas, en desarrollo de lo preceptuado en el artículo 27 del decreto 1228 de 1995 frente a las justas nacionales y la ley 1946 de 2019 frente a los paranacionales. La mencionada demanda de productos y 000576 4 DE AGOSTO 2025RESOLUCIÓN NÚMERO __________ DE __________

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servicios esta ligada a la disponibilidad financiera del contratista y de PAC por parte del ministerio del deporte que se libera única y exclusivamente con posterioridad a la presentación de informes de cumplimiento de ejecución de anticipos, pólizas contractuales y demás gestiones administrativas propias de la ejecución. En este sentido, varias de las negociaciones comportan pagos posteriores que para el caso de estas justas estarían representándose en

cumplimiento de ejecución de anticipos, pólizas contractuales y demás gestiones administrativas propias de la ejecución. En este sentido, varias de las negociaciones comportan pagos posteriores que para el caso de estas justas estarían representándose en facturas con temporalidad posterior al término inicial del contrato y su revisión y análisis entonces también determinaría tiempos superiores. Por todo lo anterior y tal como se menciona en el acta del comité operativo No. 14 como instancia consultiva de la ejecución del contrato, se hace necesario prorrogar la ejecución del mismo, al menos durante 90 días con el propósito de consolidar la información y documentación ya expuesta y responder de manera idónea al proceso de liquidación contractual del presente CAIP -868 de 2023. (…) Es importante señalar que a la fecha los $54.999.965.253,80 corresponden a tres desembolsos los cuales se detallan así: primer desembolso por un valor de $24.999.980.696, certificado con fecha 20 de junio 2023; segundo desembolso por un valor de $19.999.984.557, certificado con fecha 18 octubre de 2023, y un tercer desembolso por un valor de $10.000.000.000, certificado con fecha de 17 noviembre de 2023. En el desarrollo y ejecución del presente contrato se estima que el cuarto desembolso se realizará por $9.999.999.409,25 valor que será certificado con fecha máxima de 15 de diciembre de 2023. Así las cosas, quedaría en reserva presupuestal la suma de $4.999.996.139.

El porcentaje técnico de ejecución del contrato se encuentra en el ochenta por ciento (80%) debido a que las etapas de organización y

presupuestal la suma de $4.999.996.139.

El porcentaje técnico de ejecución del contrato se encuentra en el ochenta por ciento (80%) debido a que las etapas de organización y realización ya fueron surtidas y a la fecha posterior a la finalización de los XXII Juegos Deportivos Nacionales y VI Juegos Paranacionales Eje Cafetero 2023, se adelantan las actividades tendientes a la evaluación del mismo; periodo que se extenderá para el proceso de legalización hasta el plazo solicitado.

Las actividades de evaluación y ajuste final que se sobrevienen al proceso de desarrollo, demandan acciones humanas y erogación de presupuesto para cumplir a cabalidad los procesos de compilación y análisis de soportes técnicos y contables, desplazamientos a las sedes y subsedes para mantenimientos correctivos post competencia que permitan garantizar la durabilidad de la implementación deportiva adquirida, el retorno en transporte de carga de los escenarios a bodegas de custodia, la generación de imágenes que den cuenta del proceso de captura de información de impactos y las reuniones de cierre del comité organizador son procesos. (…)”

Que, c onforme lo expuesto por el COMITÉ OLÍMPICO COLOMBIANO , identificado con el NIT . 860.016.662-6, y una vez analizados sus argumentos, el supervisor del contrato consideró pertinente la prórroga solicitada, modificándose así , el 28 de diciembre de 2023 , el plazo de ejecución del precitado Contrato, hasta el 31 de marzo de 2024. (Ver antecedentes en Modificación No. 3 del Contrato No. CAIP-868-2023, suscrito y publicado electrónicamente en el SECOP II.) 000576

precitado Contrato, hasta el 31 de marzo de 2024. (Ver antecedentes en Modificación No. 3 del Contrato No. CAIP-868-2023, suscrito y publicado electrónicamente en el SECOP II.) 000576 4 DE AGOSTO 2025RESOLUCIÓN NÚMERO __________ DE __________

“Por la cual se reconoce y ordena el Pago de Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas del Contrato de Apoyo a Actividades de Interés Público No. CAIP868-2023”

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Que, el 15 de diciembre de 20 23, mediante formato GF-FR-041, y conforme lo dispuesto en la Circular interna No. 021 de l 10 de noviembre de 2023, se solicitó, por parte del supervisor del Contrato, autorización para la constitución de reserva presupuestal , por valor de $4.999.996.139 M/CTE, la cual fue suscrita por el supervisor del Contrato, el Director Técnico de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo y el Ordenador del Gasto, como se observa a continuación:

Que, mediante documento de fecha 21 de marzo de 202 4, el supervisor del Contrato No. CAIP-868-2023, previa solicitud elevada por el Comité Olímpico Colombiano solicitó al Grupo Interno de Trabajo -GITContratación, modificar el Contrato No. CAIP-868-2023, prorrogándose el mismo hasta el 30 de junio de 2024 (ver antecedentes en Modificator

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