🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINDEPORTE - Resolución 000592 de 2021

Ministerio de Deporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINDEPORTE - Resolución 000592 de 2021
Autor
Ministerio de Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA Página 1 de 4

MINISTERIO DEL DEPORTE

RESOLUCIÓN No. DE

“Por la cual se incorpora el saldo no ejecutado de los recursos de funcionamiento del Sistema General de Regalías del bienio 2019 – 2020, como disponibilidad inicial del bienio 2021-2022 y se hace la desagregación del presupuesto”

EL SECRETARIO GENERAL

En ejercicio de las atribuciones legales, en especial las que le confiere el Decreto 1670 de 2019, la Resolución No. 002013 y 002161 de 2019.

C O N S I D E R A N D O:

Que el Acto Legislativo 05 del 26 de diciembre de 2019 “Por el cual se modifica el artículo 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones” , determinó que el 2% de los ingresos corrientes del Sistema General de Regalías se destinará “para el funcionamiento, la operatividad y administración del sistema, para la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, y conocimiento y cartografía geológica del subsuelo, la evaluación y e l monitoreo del licenciamiento ambiental a los proyectos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, para el incentivo a la exploración y a la producción” ; y que el “Sistema General de Regalías tendrá un sistema presupuestal propio de iniciativa del Gobierno nacional, que se regirá por normas orgánicas en los términos del artículo 151 de la Constitución Política, el presupuesto será bienal y no hará parte del Presupuesto General de la Nación”.

de iniciativa del Gobierno nacional, que se regirá por normas orgánicas en los términos del artículo 151 de la Constitución Política, el presupuesto será bienal y no hará parte del Presupuesto General de la Nación”.

Que la Ley 2056 del 30 de septiembre de 2020 “Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías” en el numeral 1 del artículo 12 establece que la distribución de los recursos de “funcionamiento, operatividad y admini stración del Sistema y la evaluación y monitoreo del licenciamiento ambiental a los proyectos de exploración y explotación estará a cargo de la Comisión Rectora”, y en el parágrafo cuarto del mismo artículo señala que con cargo a dichos conceptos de gastos “se asignarán recursos a los órganos del Sistema General de Regalías, así como a las demás entidades del orden nacional que emitan conceptos técnicos, con el fin de dar cumplimiento a las atribuciones y competencias asignadas, conforme con lo dispuesto en la presente Ley”. Que la Ley 2056 de 2020 en su artículo 34 indica que las entidades territoriales podrán pedir concepto de viabilidad del ministerio rector al que pertenezca el pr oyecto, de acuerdo con los lineamientos que para ello emita la Comisión Rectora y que para los proyectos cofinanciados con recursos del Presupuesto Genera de la Nación, la viabilidad de los proyectos estará a cargo de los ministerios o departamentos admini strativos del sector en el que se clasifique el proyecto de inversión; que el parágrafo cuarto del artículo 35 señala que la Secretaría Técnica de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regionales solicitará al Departamento Nacional de Planeación o al Ministerio o al Departamento Administrativo líder del sector de

Secretaría Técnica de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regionales solicitará al Departamento Nacional de Planeación o al Ministerio o al Departamento Administrativo líder del sector de inversión o a la entidad que estos designen, un concepto técnico único sectorial. Así mismo, el parágrafo 1 del artículo 57 indica que los proyectos de inversión sometidos a consideración del OCAD PAZ deberán contar con un pronunciamiento único sectorial favorable para su respectiva viabilización, priorización y aprobación, el cual deberá ser solicitado al Departamento Nacional de Planeación, o los Ministerios o al Departamento Administrativo Líder del sector en el que se clasifique el proyecto de inversión, o la entidad que estos designen.

000592 26 DE ABRIL 2021REPÚBLICA DE COLOMBIA Página 4 de 4

MINISTERIO DEL DEPORTE

RESOLUCIÓN No. DE

“Por la cual se incorpora el saldo no ejecutado de los recursos de funcionamiento del Sistema General de Regalías del bienio 2019 – 2020, como disponibilidad inicial del bienio 2021-2022 y se hace la desagregación del presupuesto”

Que el artículo 141 de la Ley 2056 de 2020 señala que los ministerios, departamentos administrativos o sus entidades adscritas vinculadas que emitan conceptos para los proyectos de inversión, dispondrán de una sección presupuestal a través de la cual incorporarán las apropiaciones para el ejercicio de las funciones que estos ejerzan en el marco del Sistema; que corresponderá al jefe del órgano o entidad respectiva o su delegado del nivel directivo, ordenar el gasto sobre las apropiaciones en la respectiva sección presupuestal; y que dispondrán de un sistema de registro presupuestal y contabilización independiente de los recursos del

del nivel directivo, ordenar el gasto sobre las apropiaciones en la respectiva sección presupuestal; y que dispondrán de un sistema de registro presupuestal y contabilización independiente de los recursos del Presupuesto General de la Nación, que se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley 2056 de 2020, la Ley bienal del Presupuesto y las normas que las reglamenten.

Que el Decreto 1821 de 2020 “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías”, en su artículo 2.1.1.3.6. indica que mediante acto administrativo el jefe de las entidades a que se refiere el artículo 14 1 de la Ley 2056 de 2020, incorporará al respectivo capítulo presupuestal independiente con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías, los recursos que se le asignen con cargo al porcentaje destinado para el funcionamiento del Sistema, y que tanto los ingresos como los gastos incorporados en el capítulo independiente tendrán para todos los efectos fiscales una vigencia igual a la del presupuesto bienal del Sistema General de Regalías, utilizando la estructura presupuestal independiente referida en el mismo decreto. Que el artículo 2.1.1.7.3. del Decreto 1821 de 2020 indica que “al cierre de cada presupuesto bienal, cada órgano o entidad ejecutora diferente a las entidades territoriales adelantará el cierre de su capítulo presupuestal del Sistema General de Regalías y mediante acto administrativo del jefe de la entidad, incorporará dentro de los diez (10) primeros días de la vigencia inmediatamente siguiente, los saldos no ejecutados que corresponderán a la disponibilidad inicial de dicho presupuesto, así como los compromisos pendientes de pago”,

los diez (10) primeros días de la vigencia inmediatamente siguiente, los saldos no ejecutados que corresponderán a la disponibilidad inicial de dicho presupuesto, así como los compromisos pendientes de pago”, y que este cierre deberá ser ajustado una vez se determine la disponibilidad de caja definitiva con ocasión del ejercicio de cierre del Presupuesto del Sistema General de Regalías. Que según el detalle de gastos contenido en el artículo 3 de la ley 1942 de 2018 “Por la cual se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020”, la apropiación para el funcionamiento del Sistema General de Regalías correspondió a TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL

QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS MONEDA CORRIENTE ($371.291.830.599).

Que de acuerdo con el artículo 5 de la Resolución 443 del 20 de febrero de 2019 de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, “Por medio de la cual se distribuye y asigna parcialmente la apropiación destinada al funcionamiento del Sistema General de Regalías para el bienio 2019-2020”, a Coldeportes le fue asignada la suma de SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y

CUATRO PESOS MONEDA CORRIENTE ($646.073.264).

Que el artículo 6 de la Resolución 443 de 2019 estableció un límite para la ordenación del gasto y determinó que los ordenadores del gasto de los recursos de funcionamiento solo podían comprometer hasta el 80% de la apropiación y adicionalmente el artículo 7 determinó que los ordenadores del gasto de los ministerios y 000592

que los ordenadores del gasto de los recursos de funcionamiento solo podían comprometer hasta el 80% de la apropiación y adicionalmente el artículo 7 determinó que los ordenadores del gasto de los ministerios y

000592 26 DE ABRIL 2021REPÚBLICA DE COLOMBIA Página 4 de 4

MINISTERIO DEL DEPORTE

RESOLUCIÓN No. DE

“Por la cual se incorpora el saldo no ejecutado de los recursos de funcionamiento del Sistema General de Regalías del bienio 2019 – 2020, como disponibilidad inicial del bienio 2021-2022 y se hace la desagregación del presupuesto”

Coldeportes solo podían comprometer hasta el 50% de la apropiación, restricción que fue levantada mediante la Resolución 1500 del 8 de julio de 2020 “Por medio de la cual se efectúa el levantamiento parcial del límite de ordenación el gasto contenida en las Resoluciones No 443, 750 y 1560 de 2019 de los recursos de funcionamiento del Sistema General de Regalías para el bienio 2019-2020”.

Que mediante Resolución 000071 del 17 de enero de 2019 expedida por el Ministerio del Deporte antes Coldeportes, se incorporó el saldo de apropiación liquidado al cierre del bienio 2017-2018 correspondiente a la suma de CINCUENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE PESOS MONEDA CORRIENTE ($56.725.159), como disponibilidad inicial del bienio 2019-2020, que mediante la Resolución 00283 del 11 de marzo de 2019 del Ministerio del Deporte se incorporó la suma de SEISCIENTOS

PESOS MONEDA CORRIENTE ($56.725.159), como disponibilidad inicial del bienio 2019-2020, que mediante la Resolución 00283 del 11 de marzo de 2019 del Ministerio del Deporte se incorporó la suma de SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES SETENTA Y TRES MIL DOCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($646.073.264) al presupuesto de funcionamiento del bienio 2019 -2020 en la sección presupuestal 43-01-01 y mediante Resolución 978 del 27 de agosto de 2020 del Ministerio del Deporte, se distribuyeron los recursos que fueron liberados de la restricción de ordenación del gasto.

Que, de acuerdo al pre cierre del presupuesto de funcionamiento del Sistema General de Regalías, el saldo de la apropiación de la vigencia 2019 - 2020 corresponde a la suma de CIENTO SESENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($163.995.535,57), monto que debe ser incorporado como disponibil idad inicial de la vigencia 2021-2022 y distribuido para el pago de honorarios y gastos de desplazamiento, con el fin de garantizar la emisión de conceptos técnicos y el acompañamiento técnico en el ciclo de los proyectos. En mérito de lo anteriormente expuesto,

R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO : Incorporar la suma de CIENTO SESENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS

ARTÍCULO PRIMERO : Incorporar la suma de CIENTO SESENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($163.995.535,57) en la sección presupuestal 01-43-01-01 del Ministerio del Deporte, como disponibilidad inicial para el funcionamiento del Sistema General de Regalías del bienio 2021 – 2022 de la siguiente manera:

Rubro Descripción Disponibilidad o Apropiación A-02-02-02-008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $163.995.535,57

ARTÍCULO SEGUNDO: Los recursos de funcionamiento del Sistema General de Regalías que se distribuyen en el artículo precedente, deberán destinarse a dar cumplimiento a las atribuciones y competencias asignadas por la Ley 2056 de 2020, y cumplir con las orientaciones y lineamientos que determine la Comisión Rectora del

Sistema General de Regalías.

000592 26 DE ABRIL 2021REPÚBLICA DE COLOMBIA Página 4 de 4

MINISTERIO DEL DEPORTE

RESOLUCIÓN No. DE

“Por la cual se incorpora el saldo no ejecutado de los recursos de funcionamiento del Sistema General de Regalías del bienio 2019 – 2020, como disponibilidad inicial del bienio 2021-2022 y se hace la desagregación del presupuesto”

ARTICULO TERCERO: En aplicación de la resolución 2035 de 2019, que en su artículo 1 designa al Director de Recursos y Herramientas del SND la función de gestionar al interior de la Entidad la emisión de los pronunciamientos técnicos, así como el acompañamient o técnico requerido en el ciclo de los proyectos de

de Recursos y Herramientas del SND la función de gestionar al interior de la Entidad la emisión de los pronunciamientos técnicos, así como el acompañamient o técnico requerido en el ciclo de los proyectos de inversión del Sistema General de Regalías, para lo cual contará con el apoyo del (la) Viceministro (a) del Deporte, el (la) Director (a) de la Dirección de Fomento y Desarrollo y el (la) Director (a) de la Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo.

ARTICULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JAIME ARTURO GUERRA RODRÍGUEZ

Secretario General

V.B. Director de Recursos y Herramientas del SND Diana Carolina Bretón Franco Firma:

Revisó: Jefe Oficina Asesora Jurídica Diana Fernanda Candia Ángel

Firma: Reviso: Coordinadora G.I.T Gestión Financiera y

Presupuestal Janeth Andrea Sabogal Portilla Firma:

Proyectó: Profesionales DRH SND Juan David Cifuentes Suárez Firma:

000592 26 DE ABRIL 2021

Consultar sobre este documento ...