MINDEPORTE - Resolución 000595 del 2013
Ministerio de Deporte
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Detalles
- Título
- MINDEPORTE - Resolución 000595 del 2013
- Autor
- Ministerio de Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO UBRE -- COLDEPORTESresoLUCIÓN Nof 005 9 Spe 3 0 AR 2017 “Por la cua! se crean los Juegos Depertivos Nacionales de Mar y Playa® EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE, LA RECREACION, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPQ LIBRE -COLDEPORTESEn ejercicio de las facultades constitucionales y legales señaladas en la Ley 181 de 1985, el numeral 11 y 18 del artículo 17 del Decreto No.4183 de 2011, y CONSIDERANDO: 1, Que la Constitucién Política en su artículo 52, modificado par el acto Legistativo No.2 de 2000, señala que: “Artículo 1°. El artículo 52 de la Constitución Política de Colombia, quedará asf: "Artículo 52. El ejercicio del deporte, sus manifastaciones recrealivas, competitivas y autáctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público sacial. $e reconoce el derecho de fodas las personas a le recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamienta del Nempo tibre. El Estado fomentará estes actividades e inspeccionara, vigitará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya esiructura y propiedad deberán ser democréticas".
2, Que corresponde al Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tlempo Libre - COLDEPORTEScomo máximo organismo planificador, rector, director y coordinador del Sistema Nacional del Deporte; de acuerdo a lo señaládo an el artículo 3 del decreto 4183 de 2011, “Formular, adoptar, dirigir, coordinar, y ejecutar la política pública; planes, programas y proyecios en materia de deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la actividad fisica para promover el bienestar, la calidad de vida, as! como contribuir a la salud pública, a la educación, a la cultura, la cohesión social, la conciencia nacional, y a las relaciones intemacionales, a través de la participación de los actores públicos y privados. Página 1 de 3 pc ia ANe laa y el Aurone cN a Tamzo L - O, AEPONTES 8 A 1427 fgnt eo
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- REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD
FÍSICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE — COLDEPORTES 000595 1OMRAB 3, Que las Disciplinas Deportivas de práctica en Mar y Playa se han constituido en Deportes de amplio desarrollo y convocatoria exclusiva en certámenes de carácter continental y del ciclo olimpico, por tal razón se requiere fortalecer los procesos de desarrollo y afta competencia en dichas disciplinas a nivel nacional, en
cumplimiento de los lineamientos, objetivos y programas descritos en el Plan Nacional del Deporte 2009-2019 en su política de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo.
4. Que de conformidad a los anteriores preceptos de orden legal, el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre, COLDEPORTES, crea los Juegos Deportivos Nacionales de Mar y Playa, con el fin de dar cumplimiento a los lineamientos y políticas de orden gubemamental en matsria deportiva.
En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Créanse los Juegos Deportivos Nacionales de Mar y Playa. ARTÍCULO SEGUNDO. Los Juegos Deportivos Nacionales de Mar y Playa se levaran a cabo cada dos (2) años iniciando en el año 2013. ARTÍCULO TERCERO. Para la realización de los Juegos Deportivos Nacionales de Mar y Playa, se conformará un Comité Organizador Nacional encargado de reglámentar todo lo concemiente a este evento Nacional, el cual estará integrado por:
1. Director del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre - COLDEPORTES o su representante quien lo presidirá.
2. Gobemador del departamento sede.
3. Subdirector General del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre - COLDEPORTES o su delegado.
4. El Director General de los Juegos Deportivos de Mar y Playa.
5. Director de Recursos y Herramientas del Sistema Nacional del Deporte del
Depariamento Administrativo del Deporte, la Recreación, Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre - COLDEPORTES,
8. Director de pasicionamiento y liderazgo deportivo del Deporte del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, Actividad Fisica y el Aprovechamiento del Tiempo Libre - COLDEPORTES o paramentdoe DAepadri ml iRecrumettn ad tA aivEWa y el Amonorheniezia de Taa L « COLOSPORTES Anfesnr eze I (73 Fuc eNECOY AA rSa Bogok «ol Cs e i e - G T “Sa
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DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y El APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE — COLDEPORTES —l 000595 EE
7. Director de inspección vigilancia y contro! del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, Actividad Flsica y el Aprovechamlento del Tiempo LibreCOLDEPORTES
8. Presidente del Comité Olimpico Colombiano o su delegado.
ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE e
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