MINDEPORTE - Resolución 000604 de 2026
Ministerio del Deporte
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Detalles
- Título
- MINDEPORTE - Resolución 000604 de 2026
- Autor
- Ministerio del Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN NÚMERO__________DE________
“Por medio de la cual se resuelve el recurso de apelación”
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LA MINISTRA DEL DEPORTE
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política, en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 4 de la Ley 1967 de 2019 y el artículo 2 del Decreto 1670 de 2019, el Decreto 250 de 2025, y con base en las siguientes,
I. CONSIDERACIONES
Que el artículo 208 de la Constitución Política de 1991 establece que “Los Ministros y los directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia.”
Que la Ley 1967 de 2019 transformó el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) en el Ministerio del Deporte
Que el Decreto 1670 de 2019 adopta la estructura interna del Ministerio del Deporte.
Que el numeral 30 del artículo 2 del Decreto 1670 de 2019, establece que es responsabilidad del Ministerio de Deporte “Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control sobre los organismos deportivos y demás entidades que conforman el Sistema Nacional del Deporte.”
Que en virtud del artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA). corresponde al superior funcional resolver el recurso de apelación interpuesto contra los actos administrativos definitivos proferidos por sus dependencias.
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA). corresponde al superior funcional resolver el recurso de apelación interpuesto contra los actos administrativos definitivos proferidos por sus dependencias.
II. ANTECEDENTES
Que mediante radicado No. 2025ER0019794 del 7 de julio de 2025, los señores Paula Andrea Viteri Villamarin, Stefania Sua V. y Michael Blanco Arévalo, en su calidad de presidente, secretario y tesorero respectivamente de la Liga de Pádel de Bogotá presentaron ante la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control de esta cartera, impugnación frente a las decisiones adoptadas en la reunión universal de asamblea de dicha Liga, celebrada el 26 de mayo de 2025.
Que mediante radicado No. 2025ER0020260 del 10 de julio de 2025, la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte de Bogotá trasladó, por competencia el documento denominado “impugnación de Asamblea Universal de la Liga de Pádel de Bogotá, radicado 20257100157412 del 8 de julio de 2025”, presentado por los señores Paula Andrea Viteri Villamarin, Stefania Sua V. y Michael Blanco Arévalo, ante dicha entidad. Dicho traslado fue recibido por la Dirección de 000604 03 DE JULIO DE 2026RESOLUCIÓN NÚMERO__________DE________
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Inspección, Vigilancia y Control mediante oficio No. 2025EE0020529 del 14 de julio de 2025
Que mediante radicado No. 2025EE0020528 del 14 de julio de 2025, dirigido a
Inspección, Vigilancia y Control mediante oficio No. 2025EE0020529 del 14 de julio de 2025
Que mediante radicado No. 2025EE0020528 del 14 de julio de 2025, dirigido a los señores Paula Andrea Viteri Villamarin, Stefania Sua V. y Michael Blanco Arévalo, el Grupo Interno de Trabajo de Actuaciones Administrativas de la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control de este ministerio, acusó recibo del oficio de radicado No. 2025ER0019794 del 7 de julio de 2025 y solicito documentación adicional.
Que mediante radicado No. 2025ER0021104 del 17 de julio de 2025, el señor Sergio Alberto Granados Hernández, en su calidad de revisor fiscal de la Liga de Pádel de Bogotá, solicitó copia del expediente administrativo que contiene el escrito de impugnación frente a las decisiones adoptadas en la reunión universal de asamblea de dicha Liga, celebrada el 26 de mayo de 2025.
Que mediante radicado No. 2025ER0021281 del 19 de julio de 2025, la señora Paula Andrea Viteri Villamarin alleg ó a la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control de esta cartera información en respuesta al requerimiento realizado por la Dirección.
Que mediante radicado No. 2025EE0021945 del 23 de julio de 2025, dirigido a Revisor Fiscal de la Liga de Pádel de Bogotá D.C, el Grupo Interno de Trabajo de Actuaciones Administrativas de la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control de este Ministerio requirió información.
Que mediante radicado No. 2025EE0021965 del 23 de julio de 2025, dirigido a
Actuaciones Administrativas de la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control de este Ministerio requirió información.
Que mediante radicado No. 2025EE0021965 del 23 de julio de 2025, dirigido a la Liga de Pádel de Bogotá, el Grupo Interno de Trabajo de Actuaciones Administrativas de la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control de este Ministerio trasladó la impugnació n presentada mediante radicados No. 2025ER0019794 y No. 2025ER0021281 y solicito documentación adicional.
Que mediante radicado No. 2025EE0022017 del 23 de julio de 2025, dirigido a la Liga de Pádel de Bogotá, el Grupo Interno de Trabajo de Actuaciones Administrativas de la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control de este Ministerio da respuesta a 2025ER0021281 del 19 de julio de 2025.
Que mediante radicado No. 2025EE0026314 del 28 de agosto de 2025 dirigido a el señor Sergio Alberto Granados Hernández, en su calidad de revisor fiscal de la Liga de Pádel de Bogotá, el Grupo Interno de Trabajo de Actuaciones Administrativas de la Direcció n de Inspección, Vigilancia y Control de este Ministerio reiteró el contenido del radicado No. 2025EE0021945 para remitiera la información solicitada.
Que mediante radicado No. 2025EE0026316 del 28 de agosto de 2025 dirigido a la Liga de Pádel de Bogotá, el Grupo Interno de Trabajo de Actuaciones Administrativas de la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control de este Ministerio reiteró el contenido d e los radicados No. 2025ER0019794,
a la Liga de Pádel de Bogotá, el Grupo Interno de Trabajo de Actuaciones Administrativas de la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control de este Ministerio reiteró el contenido d e los radicados No. 2025ER0019794, 2025ER0021281 para remitiera la información solicitada.
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Que mediante radicado No. 2025ER0026609 del 3 de septiembre de 2025, la señora Paula Andrea Viteri Villamarin en su calidad de presidente de la Liga de Pádel de Bogotá allego a la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control de esta cartera información relacionada con la citada Liga.
Que mediante radicado No. 2025EE0027785 del 9 de septiembre de 2025, dirigido la señora Paula Andrea Viteri Villamarin en su calidad de presidente de la Liga de Pádel de Bogotá, el Grupo Interno de Trabajo de Deporte Aficionado de la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control de este ministerio, acusó recibo de la información contenida en el radicado No. 2025ER0026609 del 3 de septiembre de 2025 y requirió algunos documentos.
Que mediante radicado No. 2025ER0027365 del 9 de septiembre de 2025, el señor Sergio Alberto Granados Hernández, en su calidad de revisor fiscal de la liga de Pádel de Bogotá allego a la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control de esta cartera información relacionada con la citada Liga.
señor Sergio Alberto Granados Hernández, en su calidad de revisor fiscal de la liga de Pádel de Bogotá allego a la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control de esta cartera información relacionada con la citada Liga.
Que mediante radicado No. No 2025ER0027709 del 11 de septiembre de 2025, la señora Raquel Garzón Cruz, alegando la calidad de “Presidente AdHoc de la Liga Deportiva de Pádel de Bogotá D.C .” allego a la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control de esta cartera información relacionada con la citada Liga.
Que mediante radicado No. 2025ER0027899 del 14 de septiembre de 2025, la señora Paula Andrea Viteri Villamarin en su calidad de presidente de la Liga de Pádel de Bogotá allego a la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control de esta cartera información relacionada con la citada Liga.
Que mediante radicado No. No 2025ER0028260 del 16 de septiembre de 2025, el señor Sergio Alberto Granados Hernández, en su calidad de revisor fiscal de la liga de Pádel de Bogotá allego a la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control de esta cartera información relacionada con la citada Liga.
Que mediante radicado No. 2025ER0029851 del 29 de septiembre de 2025, la señora Paula Andrea Viteri Villamarin en su calidad de presidente de la Liga de Pádel de Bogotá solicitó aclaración respecto al oficio No. 2025EE0029250 sobre la calidad anunciada de la señora Raquel Garzón Cruz.
Que mediante radicado No. 2025EE0031322 del 6 de octubre de 2025, dirigido
la calidad anunciada de la señora Raquel Garzón Cruz.
Que mediante radicado No. 2025EE0031322 del 6 de octubre de 2025, dirigido la señora Paula Andrea Viteri Villamarin, el Grupo Interno de Trabajo de Deporte Aficionado de la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control de este ministerio, entregó respuesta formal a la solicitud.
Que mediante radicado No. 2025ER0032553 del 21 de octubre de 2025, los presidentes de los clubes Capital Pádel Club, Club Deportivo Distrito Pádel y Club Deportivo EPIC Pádel enviaron a la Dirección de Inspección Vigilancia y Control de esta cartera el ofi cio No. 20252300165481 del 18 de septiembre de 2025, expedido por la Dirección de Personas Jurídicas de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte de Bogotá, mediante el cual dicha entidad acusó recibo de la Resolución No. 1 de 2025 del 16 de septiembre de 2025, por medio de la cual 000604 03 DE JULIO DE 2026RESOLUCIÓN NÚMERO__________DE________
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se convocó a la Asamblea General Extraordinaria de la Liga de Pádel de Bogotá D.C., programada para el 25 de septiembre de 2025.
Una vez analizada la documentación proporcionada y dadas las consideraciones de la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control, mediante Resolución No. 000877 de 4 de noviembre de 2025, dicha dirección técnica resolvió:
" ARTÍCULO PRIMERO: NO RECONOCER PRESUPUESTOS
de la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control, mediante Resolución No. 000877 de 4 de noviembre de 2025, dicha dirección técnica resolvió:
" ARTÍCULO PRIMERO: NO RECONOCER PRESUPUESTOS DE INEFICACIA en contra de las decisiones adoptadas en la reunión universal de asamblea celebrada el día 26 de mayo de 2025 por los afiliados a la LIGA DE PÁDEL DE BOGOTA, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el contenido de la presente resolución a la parte actora integrada por
PAULA ANDREA VITERI VILLAMARIN, STEFANIA SUA VILLAMARIN y MICHAEL BLANCO ARÉVALO, de conformidad al acápite de notificaciones indicado en el escrito de impugnación, a los correos electrónicos presidencia@ligadepadeldebogota.com paulaviteri12@gmail.com, ligadepadeldebogota@gmail.com, en los términos establecidos en el artículo 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el contenido de la presente resolución la LIGA DE PÁDEL DE BOGOTA a través de su representante legal o quien haga sus veces, a los correos electrónicos
sergio.granados@ghrevisores.compresidencia@ligadepadeld ebogota.com, en los términos establecidos en el artículo 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución procede
ebogota.com, en los términos establecidos en el artículo 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición y en subsidio de apelación que se interpondrá ante el director de Inspección, Vigilancia y Control del Ministerio del Deporte por escrito con la debida sustentación, dentro de los diez (10) día s siguientes a su notificación en los términos establecidos en el artículo 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige una vez se encuentre en firme.”
Que a través de oficio de radicado No.2025EE0035581 de 7 de noviembre de 2025, el Grupo interno de Trabajo de Actuaciones administrativas de la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control, comunicó a los terceros indeterminados lo 000604 03 DE JULIO DE 2026RESOLUCIÓN NÚMERO__________DE________
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resuelto mediante Resolución No. 000877 de 4 de noviembre de 2025, respecto de la impugnación de las decisiones adoptadas en la reunión universal de asamblea de dicha Liga, celebrada el 26 de mayo de 2025.
Que mediante radicado No.2025EE003558 2 de 7 de noviembre de 2025 se notificó por aviso terceros indeterminados, la Resolución No. 000877 de 4 de noviembre de 2025.
Que mediante radicado No.2025EE0003674 7 de 18 de noviembre de 2025 se notificó por aviso a la LIGA DE PÁDEL DE BOGOTÁ, la Resolución No. 000877 de 4 de noviembre de 2025.
Que mediante radicado No.2025EE00036748 de 18 de noviembre de 2025 se notificó por aviso al señor Michael Blanco Arévalo, la Resolución No. 000877 de 4 de noviembre de 2025.
Que mediante radicado No.2025EE00036750 de 18 de noviembre de 2025 se notificó por aviso a la señora Stefania Sua V. la Resolución No. 000877 de 4 de noviembre de 2025.
Que mediante radicado No. 2025ER0037175 del 1 de diciembre de 2025 la señora Paula Andrea Viteri Villamarin, presentó recurso de reposición y en subsidio apelación en contra de la Resolución No. 000877 de 4 de noviembre de 2025 “ Por la cual se resuelve una impugnación en contra de las decisiones adoptadas en la reunión universal de asamblea celebrada el día 26 de mayo de 2025 de la Liga de Pádel de Bogotá”.
Que mediante radicado No. 2026ER0000261 del 6 de enero de 2026 la señora Raquel Garzón Cruz se pronunció sobre el recurso y solicitó su desestimación.
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Una vez analizada la documentación proporcionada y dadas las consideraciones de la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control, mediante Resolución No.
Que mediante radicado No.2025EE003558 2 de 7 de noviembre de 2025 se notificó por aviso terceros indeterminados, la Resolución No. 000877 de 4 de noviembre de 2025.
Que a través de oficio de radicado No. 2025EE0035595 de 7 de noviembre de 2025, el Grupo interno de Trabajo de Actuaciones administrativas de la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control, envió a la LIGA DE PÁDEL DE BOGOTÁ a los correos presidencia@ligadepadeldebogota.com y sergio.granados@ghrevisores.com la citación a fin de surtir la notificación personal de Resolución No. 000877 de 4 de noviembre de 2025.
Que a través de oficio de radicado No.2025EE00035596 de 7 de noviembre de 2025, el Grupo interno de Trabajo de Actuaciones administrativas de la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control, envió a los señores Paula Andrea Viteri Villamarin, Stefania Sua V. y Michael Blanco Arévalo la citación a fin de surtir la notificación personal de Resolución No. 000877 de 4 de noviembre de 2025.
Que el 14 de noviembre de 2025 la señora Paula Andrea Viteri Villamarin, acudió a las instalaciones del Ministerio del Deporte y se surtió la notificación personal de Resolución No. 000877 de 4 de noviembre de 2025.
Que mediante radicado No.2025EE0003674 7 de 18 de noviembre de 2025 se notificó por aviso a la LIGA DE PÁDEL DE BOGOTÁ, la Resolución No. 000877 de 4 de noviembre de 2025.
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Una vez analizada la documentación proporcionada y dadas las consideraciones de la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control, mediante Resolución No. 000050 del 21 de enero de 2026, dicha dirección técnica resolvió:
“PRIMERO. No reponer y confirmar la Resolución 000877 del 4 de noviembre 2025 “Por la cual se resuelve una impugnación en contra de las decisiones adoptadas en la reunión universal de asamblea celebrada el día 26 de mayo de 2025 de la Liga de Pádel de Bogotá”. SEGUNDO. Conceder el recurso de apelación interpuesto por Paula Andrea Viteri Villamarin, contra la anterior Resolución mediante radicado 2025ER0037175 del 1 de diciembre de 2025. TERCERO. Rechazar por improcedente la solicitud de revocatoria directa, conforme el artículo 94 de la Ley 1437 de 2011. CUARTO. Notificar personalmente este acto administrativo, conforme el artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 a las siguientes personas, a sus correos electrónicos y demás datos de contacto en el expediente:
QUINTO. Comunicar este acto administrativo en los términos del artículo 37 de la Ley 1437 de 2011, a las siguientes personas, a sus correos electrónicos y demás datos de contacto en el expediente:
SEXTO. Publicar este acto administrativo en el sitio web de la entidad destinado para ello para que terceros indeterminados, si así lo consideran, conozcan esta actuación, conforme el artículo 37 inciso final y el artículo 38 de la Ley 1437 de 2011.
SEXTO. Publicar este acto administrativo en el sitio web de la entidad destinado para ello para que terceros indeterminados, si así lo consideran, conozcan esta actuación, conforme el artículo 37 inciso final y el artículo 38 de la Ley 1437 de 2011. SÉPTIMO. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos, conforme lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.”
Que a través de oficio de radicado No. 2026EE0001204 de 23 de enero de 2026, el Grupo interno de Trabajo de Actuaciones administrativas de la Dirección de 000604 03 DE JULIO DE 2026RESOLUCIÓN NÚMERO__________DE________
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Inspección, Vigilancia y Control, envió a la LIGA DE PÁDEL DE BOGOTÁ a los correos presidencia@ligadepadeldebogota.com y sergio.granados@ghrevisores.com la citación a fin de surtir la notificación personal de Resolución No. 000050 del 21 de enero de 2026, siendo notificado por aviso de la misma mediante radicado No. 2026EE0002247 del 5 de febrero de 2026.
Que a través de oficio de radicado No.2026EE0001206 de 23 de enero de 2026, el Grupo interno de Trabajo de Actuaciones administrativas de la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control, envió a la señora Paula Andrea Viteri Villamarin, a los correos ligadepadeldebogota@gmail.com, presidencia@ligadepadeldebogota.com y paulaviteri12@gmail.com la citación a
Inspección, Vigilancia y Control, envió a la señora Paula Andrea Viteri Villamarin, a los correos ligadepadeldebogota@gmail.com, presidencia@ligadepadeldebogota.com y paulaviteri12@gmail.com la citación a fin de surtir la notificación personal de Resolución No. 000050 del 21 de enero de 2026.
Que a través de oficio de radicado No.2025EE0001207 de 23 de enero de 2026, el Grupo interno de Trabajo de Actuaciones administrativas de la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control, envió a la señora Stefania Sua V. a los correos ligadepadeldebogota@gmail.com, presidencia@ligadepadeldebogota.com y paulaviteri12@gmail.com, la citación a fin de surtir la notificación personal de Resolución No. 000050 del 21 de enero de 2026.
Que a través de oficio de radicado No. 2026EE0001208 de 23 de enero de 2026, el Grupo interno de Trabajo de Actuaciones administrativas de la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control, envió al señor Michael Blanco Arévalo a los correos ligadepadeldebogota@gmail.com, presidencia@ligadepadeldebogota.com y paulaviteri12@gmail.com, la citación a fin de surtir la notificación personal de Resolución No. 000050 del 21 de enero de 2026.
Que el 29 de enero de 2026 la señora Paula Andrea Viteri Villamarin, acudió a las instalaciones del Ministerio del Deporte y se surtió la notificación personal de Resolución No. 000050 del 21 de enero de 2026.
Que el 29 de enero de 2026 la señora Paula Andrea Viteri Villamarin, acudió a las instalaciones del Ministerio del Deporte y se surtió la notificación personal de Resolución No. 000050 del 21 de enero de 2026.
Que mediante radicado No. 2026EE0002124 del 4 de febrero de 2026 se notificó por aviso al señor Michael Blanco Arévalo, la Resolución No. 000050 del 21 de enero de 2026.
Que mediante radicado No. 2026EE0002125 del 4 de febrero de 2026 se notificó por aviso a la señora Stefania Sua V. la Resolución No. 000050 del 21 de enero de 2026. Que mediante radicado No. 2026EE0002126 del 4 de febrero de 2026 se notificó por aviso a la LIGA DE PÁDEL DE BOGOTÁ, la Resolución No. 000050 del 21 de enero de 2026.
Que mediante radicado No. 2026EE0002243 del 5 de febrero de 2026 se notificó por aviso terceros indeterminados, la Resolución No. 000050 del 21 de enero de 2026. 000604 03 DE JULIO DE 2026RESOLUCIÓN NÚMERO__________DE________
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Que mediante radicado No. 2026EE0002244 del 5 de febrero de 2026 se comunicó por aviso a los terceros indeterminados, la Resolución No. 000050 del 21 de enero de 2026. Que mediante radicado No. 2026EE000224 5 del 5 de febrero de 2026 se
comunicó por aviso a los terceros indeterminados, la Resolución No. 000050 del 21 de enero de 2026. Que mediante radicado No. 2026EE000224 5 del 5 de febrero de 2026 se comunicó vía correo electrónico a CLUB DEPORTIVO DISTRITO PADEL , la Resolución No. 000050 del 21 de enero de 2026.
Que mediante radicado No. 2026EE000224 7 del 5 de febrero de 2026 se comunicó vía correo electrónico a SERGIO ALBERTO GRANADOS HERNÁNDEZ Revisor Fiscal Liga de Pádel de Bogotá D.C., la Resolución No. 000050 del 21 de enero de 2026.
Que mediante radicado No. 2026EE000224 8 del 5 de febrero de 2026 se comunicó vía correo electrónico a PAULA MILENA SÁNCHEZ GARCÍA , la Resolución No. 000050 del 21 de enero de 2026.
Que mediante radicado No. 2026EE0002249 del 5 de febrero de 2026 se comunicó vía correo electrónico a LAURA MELISSA ARÉVALO PÉREZ, la Resolución No. 000050 del 21 de enero de 2026.
Que mediante radicado No. 2026EE00022 51 del 5 de febrero de 2026 se comunicó vía correo electrónico a CLUB DEPORTIVO CAPITAL PÁDEL CLUB administracion@capitalpadelclub.co y gerencia@capitalpadelclub.co, la Resolución No. 000050 del 21 de enero de 2026.
Que mediante radicado No. 2026EE0002252 del 5 de febrero de 2026 se comunicó vía correo electrónico a CLUB DEPORTIVO EPIC PADEL
Resolución No. 000050 del 21 de enero de 2026.
Que mediante radicado No. 2026EE0002252 del 5 de febrero de 2026 se comunicó vía correo electrónico a CLUB DEPORTIVO EPIC PADEL nicolasayalar6@hotmail.com y ayalanicolas1992@gmail.com, la Resolución No. 000050 del 21 de enero de 2026.
Que mediante radicado No. 2026EE00022 53 del 5 de febrero de 2026 se comunicó vía correo electrónico a RAQUEL GARZÓN CRUZ raquelgarzoncruzm@hotmail.com;padelysports@gmail.com, la Resolución No. 000050 del 21 de enero de 2026.
Mediante radicado No. 2026IE0000310, el Grupo Interno de Trabajo de Actuaciones Administrativas de la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control remitió la presente actuación administrativa al Despacho de la suscrita, con el fin de resolver el recurso d e apelación interpuesto por la señora Paula Andrea Viteri Villamarín contra la Resolución No. 000877 del 4 de noviembre de 2025, recurso presentado mediante radicado No. 2025ER0037175 del 1 de diciembre de 2025.
III. DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN
De conformidad con lo establecido en los artículos 74,76 y 77 de la Ley 1437 de 2011, en lo que corresponde a la procedencia de los recursos contra los actos administrativos, tenemos lo siguiente:
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administrativos, tenemos lo siguiente:
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“ARTÍCULO 74. RECUSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.”
(…) “ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene rec ibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.
correspondientes, si a ello hubiere lugar.
El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.
Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.”
“ARTÍCULO 77. “REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale 000604 03 DE JULIO DE 2026RESOLUCIÓN NÚMERO__________DE________
“Por medio de la cual se resuelve el recurso de apelación”
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para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.
Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.
Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación
actuación dentro del término de dos (2) meses.
Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.
Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.”
A su turno, en el artículo 78 de la misma normativa dispone que si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 reseñados con anterioridad, este deberá rechazarse.
En cumplimiento de lo establecido en el numeral 1 del artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, el acatamiento de lo dispuesto en el artículo 76 del mismo cuerpo normativo, según el cual los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso , o al vencimiento del término de publicación, según el caso, supone a su vez que la interposición del recurso deberá surtirse ante el funcionario que dictó la decisión.
Que, una vez revisado el recurso interpuesto, se tiene lo siguiente:
Que la Resolución No. 000877 de 4 de noviembre de 2025, al tenor de lo señalado en el artículo 67 de la ley 1437 de 2011, respecto de su notificación personal, que menciona: “A partir del día siguiente a la notificación se contarán los términos para la interposición de recursos.”. Así, para el caso que nos ocupa, la señora Paula Andrea Viteri Villamarin , se notificó de manera personal el día
personal, que menciona: “A partir del día siguiente a la notificación se contarán los términos para la interposición de recursos.”. Así, para el caso que nos ocupa, la señora Paula Andrea Viteri Villamarin , se notificó de manera personal el día 14 de noviembre de 2025, teniendo en cuenta que el recurso allegado se interpuso dentro del término previsto para tal efecto.
Que el recurso interpuesto fue dirigido ante la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control, dependencia que expidió la Resolución No. 000877 de 4 de noviembre de 2025.
Que el extremo recurrente, dentro de su escrito, allegó medios de pruebas.
Que el recurrente indicó la dirección electrónica para su respectiva notificación, y el recurso fue allegado por dicho medio.
En consecuencia, este Despacho considera que el recurso interpuesto contra la Resolución No. 000877 de 4 de noviembre de 2025, por parte de la Paula Andrea Viteri Villamarin , cumple con los requisitos y presupuestos procesales de oportunidad y presentación exigidos para su admisión dispuestos en la Ley 1437 de 2011, razón por la cual se procederá a examinar y resolver sobre los argumentos que motivan el reparo allegado respecto de la decisión adoptada por la ya mencionada dirección técnica de este ministerio.
IV. DE LOS ARGUMENTOS DEL RECURRENTE 000604 03 DE JULIO DE 2026RESOLUCIÓN NÚMERO__________DE________
“Por