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MINDEPORTE - Resolución 000616 del 15 agosto 2025

Ministerio del Deporte

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Detalles

Título
MINDEPORTE - Resolución 000616 del 15 agosto 2025
Autor
Ministerio del Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO __________ DE __________

“Por la cual se reconoce y ordena el Pago de Pasivos Exigibles Vigencias Expiradas del Contrato de Apoyo a Actividades de Interés Público No. CAIP657-2023”

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EL DIRECTOR DE POSICIONAMIENTO Y LIDERAZGO DEPORTIVO (E) Y

ORDENADOR DEL GASTO DEL MINISTERIO DEL DEPORTE

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 208 y 209 de la Constitución Política, el artículo 1 de la Ley 1967 de 2019, el art ículo 4 de la Ley 489 de 1998, el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, el artículo 51 del Decreto 1523 de 2024, el artículo 54 del Decreto 1621 de 2024 , el artículo 11 del Decreto 1670 de 2019, Resolución 000589 del 6 de agosto de 2025 , Resolución 000347 del 29 de mayo de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política establece, en su artículo 208, que: “Los ministros y los directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia. Bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley. Los ministros, en relación con el Congreso, son voceros del Gobierno, presentan a las cámaras proyectos de ley, atienden las citaciones que aquellas les hagan y toman parte en los debates directamente o por conducto de los viceministros. Los ministros y los directores de departamentos administrativos presentarán al Congreso, dentro

de ley, atienden las citaciones que aquellas les hagan y toman parte en los debates directamente o por conducto de los viceministros. Los ministros y los directores de departamentos administrativos presentarán al Congreso, dentro de los primeros quince días de cada legislatura, informe sobre el estado de los negocios adscritos a su ministerio o departamento administrativo, y sobre las reformas que consideren convenientes. Las cámaras pueden requerir la asistencia de los ministros. Las comisiones permanentes, además, la de los viceministros, los directores de departamentos administrativos, el Gerente del Banco de la República, los presidentes, directores o gerentes de las entidades descentralizadas del orden nacional y la de otros funcionarios de la rama ejecutiva del poder público”.

Que, el inciso primero del artículo 209 de la Constitución Política establece que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

Que, el art ículo 1 de la Ley 1967 de 2019 establece que: “Transfórmese el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) en el Ministerio del Deporte como organismo principal de la Administración pública, del nivel central, rector del sector y del Sistema Nacional del Deporte”.

Que, el artículo 4 de la Ley 489 de 1998 indica , con respecto a las finalidades de la función administrativa, que “La función administrativa del Estado busca la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, de

del sector y del Sistema Nacional del Deporte”.

Que, el artículo 4 de la Ley 489 de 1998 indica , con respecto a las finalidades de la función administrativa, que “La función administrativa del Estado busca la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política. Los organismos, entidades y personas encargadas, de manera permanente o transitoria, del ejercicio de funciones administrativas deben ejercerlas consultando el interés general”.

Que, el artículo 110 del Decreto 111 de 1996 establece que “ Los órganos que son una sección en el Presupuesto General de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se 000616 15 DE AGOSTO 2025RESOLUCIÓN NÚMERO __________ DE __________

“Por la cual se reconoce y ordena el Pago de Pasivos Exigibles Vigencias Expiradas del Contrato de Apoyo a Actividades de Interés Público No. CAIP657-2023”

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refieren la Constitución Política y la ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el estatuto general de contratación de la administración pública y en las disposiciones legales vigentes”.

Que, el artículo 51 del Decreto 1523 de 2024, “Por medio del cual se decreta el

consagradas en el estatuto general de contratación de la administración pública y en las disposiciones legales vigentes”.

Que, el artículo 51 del Decreto 1523 de 2024, “Por medio del cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2025 ” y el artículo 54 del Decreto 1621 de 2024 , “Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2025, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos”, disponen que:

“Sin perjuicio de la responsabilidad fiscal y disciplinaria a que haya lugar, cuando en vigencias anteriores no se haya realizado el pago de obligaciones adquiridas con las formalidades previstas en el Estatuto Orgánico del Presupuesto y demás normas que regulan la materia, y sobre los mismos no se haya constituido la reserva presupuestal o la cuenta por pagar correspondiente, se podrá hacer el pago bajo el concepto de "Pago de Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas".

También procederá la operación prevista en el inciso anterior, cuando el pago no se hubiere realizado pese a haberse constituido oportunamente la reserva presupuestal o la cuenta por pagar en los términos del artículo 89 del Estatuto Orgánico del Presupuesto.

El mecanismo previsto en el primer inciso de este artículo también procederá cuando se trate del cumplimiento de una obligación originada en la ley, exigible en vigencias anteriores, aun sin que medie certificado de disponibilidad ni registro presupuestales.

Cuando se cumpla alguna de las anteriores condiciones, se podrá atender el

cuando se trate del cumplimiento de una obligación originada en la ley, exigible en vigencias anteriores, aun sin que medie certificado de disponibilidad ni registro presupuestales.

Cuando se cumpla alguna de las anteriores condiciones, se podrá atender el gasto de "Pago Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas", a través del rubro presupuestal correspondiente de acuerdo con el detalle del anexo del decreto de liquidación. Al momento de hacerse el registro presupuestal deberá dejarse consignada la expresión "Pago Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas". Copia del acto administrativo que ordena su pago deberá ser remitido a la Contraloría General de la República.

En todo caso, el jefe del órgano respectivo certificará previamente el cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo.

Lo preceptuado en el presente artículo no aplica cuando se configuren como hechos cumplidos.

PARÁGRAFO. Este artículo también aplicará para las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta asimiladas a estas, donde la Nación tenga una participación del 90 por ciento o más.”

Que, el art ículo 11 del Decreto 1670 de 2019 , “Por el cual se adopta la estructura interna del Ministerio del Deporte” , establece las siguientes funciones, a cargo de la Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo:

“1. Proponer, diseñar e implementar, bajo las orientaciones del Ministro y del Viceministro, las normas, políticas, planes, programas y proyectos relacionados con el deporte de rendimiento y de altos logros, la identificación de talentos y 000616 15 DE AGOSTO 2025RESOLUCIÓN NÚMERO __________ DE __________

Viceministro, las normas, políticas, planes, programas y proyectos relacionados con el deporte de rendimiento y de altos logros, la identificación de talentos y 000616 15 DE AGOSTO 2025RESOLUCIÓN NÚMERO __________ DE __________

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reserva deportiva, la formación de deportistas y de operadores del Sistema Nacional del Deporte. 2. Incorporar en el Plan Sectorial del Deporte, Recreación y Educación Física, en coordinación con los organismos del Sistema Nacional del Deporte, los programas y proyectos dirigidos al desarrollo del deporte de alto rendimiento, considerando las condiciones y oportunidades regionales geográficas y poblaciones, y hacer seguimiento a su ejecución. 3. Brindar asistencia técnica a las entidades territoriales y a los organismos del Sistema Nacional del Deporte, para la formulación, implementación y seguimiento de estrategias y lineamientos técnicos orientados a la sostenibilidad de los procesos de desarrollo, preparación y participación de los deportistas colombianos en eventos nacionales, internacionales del Ciclo Olímpico y Paralímpico. 4. Brindar asistencia técnica a las entidades territoriales y a los organismos del Sistema Nacional del Deporte para la formulación de planes deportivos y para la ejecución de proyectos relacionados con el deporte asociado, el fomento y rendimiento deportivo, talentos y reservas deportivas. 5. Proponer, diseñar e implementar las herramientas, criterios de evaluación y procedimientos de convocatoria, selección,

con el deporte asociado, el fomento y rendimiento deportivo, talentos y reservas deportivas. 5. Proponer, diseñar e implementar las herramientas, criterios de evaluación y procedimientos de convocatoria, selección, formulación y evaluación, adoptados por el Ministerio, para la cofinanciación y financiación del deporte asociado y de alto desempeño. 6. Realizar la evaluación técnica, financiera y legal de los proyectos de cofinanciación, para el fomento y promoción del deporte de rendimiento y de altos logros. 7. Realizar la evaluación técnica, financiera y legal de los planes de desarrollo anuales de las Federaciones Deportivas Nacionales y de los organismos coordinadores, para realizar la presentación ante las instancias de aprobación de financiación que correspondan de proyectos y eventos deportivos que contribuyan al fomento del deporte de rendimiento y de altos logros. 8. Realizar seguimiento técnico y administrativo a las actividades que desarrollen los organismos del deporte asociado. 9. Diseñar y asesorar la implementación del calendario deportivo nacional. 10. Planear y coordinar con el Comité Olímpico Colombiano, el Comité Paralímpico Colombiano y las Federaciones Deportivas Nacionales, la preparación y participación en eventos de las delegaciones que representan a Colombia. 11. Orientar, desarrollar y coordinar, atendiendo los lineamientos del Ministro y del Viceministro, el Programa Nacional Antidopaje en cumplimiento de los compromisos y estándares internacionales. 12. Diseñar, en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional, las políticas, estrategias, acciones, planes, programas y proyectos que promuevan la formación técnica profesional, tecnológica o

estándares internacionales. 12. Diseñar, en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional, las políticas, estrategias, acciones, planes, programas y proyectos que promuevan la formación técnica profesional, tecnológica o profesional a deportistas de alto rendimiento, y demás actores del sector. 13. Orientar, desarrollar y coordinar los programas de identificación, selección, seguimiento y desarrollo del talento y reserva deportiva, para el deporte de rendimiento y de altos logros, en coordinación con los organismos del Sistema Nacional del Deporte. 14. Diseñar y ejecutar programas y proyectos para la identificación de talentos de reserva deportiva, y de inclusión deportiva competitiva y de altos logros, para personas en situación de discapacidad. 15. Coordinar con los organismos del Sistema Nacional del Deporte, la gestión de alianzas con entidades públicas, el sector privado, organismos internacionales y organizaciones sociales que permitan identificar y canalizar. la oferta de bienes y servicios y el financiamiento y acompañamiento de programas y estrategias para el deporte asociado, de talentos, reservas y rendimiento deportivo. 16. Identificar la cooperación técnica de carácter internacional y los lineamientos técnicos en materia de deporte de alto rendimiento para realizar procesos de intercambio y de promoción de alto rendimiento de deportistas y de integración de la experiencia deportiva. 17. Planificar, fomentar e impulsar, en coordinación con los organismos del Sistema Nacional del Deporte, el deporte de rendimiento y de altos logros, los deportes autóctonos, de baja difusión, extremos, urbanos y alternativos, atendiendo estándares 000616 15 DE AGOSTO 2025RESOLUCIÓN NÚMERO __________ DE __________

deporte de rendimiento y de altos logros, los deportes autóctonos, de baja difusión, extremos, urbanos y alternativos, atendiendo estándares 000616 15 DE AGOSTO 2025RESOLUCIÓN NÚMERO __________ DE __________

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internacionales y lineamientos del Ministerio. 18. Gestionar alianzas con la academia, con el sector público o privado para incentivar y fortalecer la investigación científica relacionada con las ciencias aplicadas al deporte de alto rendimiento. 19. Diseñar lineamientos técnicos, en coordinación con la Dirección de Recursos y Herramientas del Sistema Nacional de Deporte, para la construcción y/o adecuación de infraestructura para la práctica del deporte de alto rendimiento. 20. Organizar y dar asesoría técnica a los organismos del Sistema Nacional del Deporte en competencias deportivas de rendimiento a cargo del Ministerio del Deporte y de las competencias internacionales que se realicen en el territorio nacional, atendiendo las orientaciones del Ministro y del Viceministro. 21. Diseñar y gestionar actividades de intervención, capacitación, bienestar y desarrollo psicosocial para atletas de altos logros, entrenadores, talento, reserva deportiva y glorias del deporte. 22. Administrar, atendiendo los lineamientos del Ministro y del Viceministro, el Centro de Ciencias del Deporte del Ministerio y garantizar la operación del Programa Nacional Antidopaje. 23. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.

los lineamientos del Ministro y del Viceministro, el Centro de Ciencias del Deporte del Ministerio y garantizar la operación del Programa Nacional Antidopaje. 23. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.

Que, el artículo 1 de la Resolución No. 000347 de fecha 29 de mayo de 2025, delegó, de manera transitoria , al (a) Director (a) Técnico (a) de Recursos y Herramientas del Sistema Nacional del Deporte, al (a) Director (a) Técnico (a) de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo y al (a) Director (a) Técnico (a) de Fomento y Desarrollo del Ministerio del Deporte, la ordenación del gasto , en materia contractual, y sin consideración de la cuantía, en los rubros y negocios jurídicos, bajo la gestión de cada una de las áreas técnicas a su cargo.

Que, el parágrafo segundo de la citada resolución establece que, las solicitudes de vigencias expiradas pasivos exigibles , deberán estar autorizados por el ordenador del gasto, respectivo.

Que, entre el Ministerio del Deporte y la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE PARANATACIÓN, identificada con el NIT. 901.559.015 -9, se celebró el Contrato de Apoyo a Actividades de Interés Público No. CAIP-657-2023, el cual tuvo como objeto: “Apoyar la gestión técnica, administrativa y financiera de la Federación Colombiana de Paranatación para el desarrollo de la organización de eventos deportivos, preparación y participación de los atletas colombianos en el sector Paralímpico” , con un plazo de ejecución, inicial, hasta el 31 de

Federación Colombiana de Paranatación para el desarrollo de la organización de eventos deportivos, preparación y participación de los atletas colombianos en el sector Paralímpico” , con un plazo de ejecución, inicial, hasta el 31 de diciembre de 2023, mediante Modificación No. 1 del 26 de diciembre de 2023, fue prorrogado hasta el 31 de marzo de 2024.

Que, el valor total del citado Contrato fue de CUATRO MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($4.500.000.000) M/CTE, el cual contó inicialmente, con el siguiente respaldo presupuestal:

  • CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL -CDPNo. 63323 de fecha 17 de febrero de 2023, por valor de $4.500.000.000

M/CTE. Rubros Presupuestales: C-4302-1604-26-0-4302001-03 ($380.000.000) y C-4302-1604-26-0-4302075-03 ($4.120.000.000). - REGISTRO PRESUPUESTAL -RPNo. 207523 del 10 de abril de 2023, por valor de $4.500.000.000 M/CTE . Rubros Presupuestales: C-43021604-26-0-4302001-03 ($380.000.000) y C-4302-1604-26-0-430207503 ($4.120.000.000).

Que, el 27 de abril de 2023, una vez cumplidos los requisitos de perfeccionamiento e inicio a la ejecución del Contrato No. CAIP-657-2023, de conformidad con lo contenido en la cláusula 6, el Ministerio del Deporte ordenó 15 DE AGOSTO 2025

perfeccionamiento e inicio a la ejecución del Contrato No. CAIP-657-2023, de conformidad con lo contenido en la cláusula 6, el Ministerio del Deporte ordenó 15 DE AGOSTO 2025

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“Por la cual se reconoce y ordena el Pago de Pasivos Exigibles Vigencias Expiradas del Contrato de Apoyo a Actividades de Interés Público No. CAIP657-2023”

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realizar el primer desembolso, correspondiente a un anticipo, a favor de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE PARANATACIÓN , identificada con el NIT. 901.559.015-9, por valor de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA

MILLONES DE PESOS ($2.250.000.000) M/CTE.

Que, el 12 de septiembre de 2023, una vez cumplidos los requisitos establecidos en la cláusula 6 del Contrato No. CAIP -657-2023, se ordenó realizar el segundo desembolso, a favor de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE PARANATACIÓN , identificada con el NIT. 901.559.015 -9, por valor de

MIL OCHOCIENTOS MILLONES DE PESOS ($1.800.000.000) M/CTE.

Que, lo anterior es avalado por el Grupo Interno de Trabajo -GITTesorería, mediante el reporte de relación de pagos, que expide el 14 de abril de 2025, en el cual certifica que , a la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE PARANATACIÓN, identificada con el NIT. 901.559.015-9, se le efectuaron los pagos, antes detallados así:

en el cual certifica que , a la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE PARANATACIÓN, identificada con el NIT. 901.559.015-9, se le efectuaron los pagos, antes detallados así:

Que, el 15 de diciembre de 2023, mediante formato No. GF-FR-041, y conforme lo dispuesto en la Circular Interna No. 021 de l 10 de noviembre de 2023, se solicitó por parte del supervisor del Contrato, autorización para la constitución de reserva presupuestal, por valor de $450.000.000 M/CTE, la cual fue suscrita por el supervisor del Contrato, el Director Técnico de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo , y el ordenador del gasto, como se observa a continuación:

Que, mediante documento de fecha 21 de diciembre de 2023, remitido por correo electrónico, el supervisor del Contrato No. CAIP -657-2023, solicitó al Grupo Interno de Trabajo -GITContratación, modificar el contrato en mención, bajo los siguientes argumentos:

“(…) Así las cosas, y teniendo como argumentos suficientes la exposición realizada líneas atrás desde esta supervisión se considera viable y necesario 000616 15 DE AGOSTO 2025RESOLUCIÓN NÚMERO __________ DE __________

“Por la cual se reconoce y ordena el Pago de Pasivos Exigibles Vigencias Expiradas del Contrato de Apoyo a Actividades de Interés Público No. CAIP657-2023”

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aprobar la solicitud hecha por la federación colombiana de Paranataci ón relacionada con el traslado de los recursos no ejecutados de su calendario

657-2023”

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aprobar la solicitud hecha por la federación colombiana de Paranataci ón relacionada con el traslado de los recursos no ejecutados de su calendario 2023, para apalancar el 1° evento del año 2024 y así́ garantizar la preparación de sus paraatletas en los eventos a participar de ciclo camino a Paris 2024.

Por lo que en este orden de ideas, se hace necesario la inclusión de dicho evento en la iniciativa y calendario deportivo del 2023, y realizar en la estimación de valor los ajustes necesarios relacionados con la redistribución de los valores de las sublíneas de inversión establecidas por la federaci ón en aras de garantizar la participación de su delegación en la “1ra Concentración Previo WS Melbourne”, ajustes que no afectaran el valor total del CAIP -657 del 2023 y que conforme a lo ya mencionado obedecen a las necesidades previstas en temas técnicos y administrativos propios del evento en general para su ejecución por este periodo de prórroga.

De igual manera, por parte de la supervisión, se procederá́ con la obligación de constituir la reserva presupuestal de los recursos que amparan el contrato CAIP-657 del 2023 una vez se surta el trámite de la presente modificación contractual, toda vez que por el avance en la ejecución de la vigencia 2023, no fue posible tramitar para desembolso ante la Secretaria General del Ministerio del Deporte, antes del 18 de diciembre de 2023 como ya fue mencionado líneas atrás.

Por lo anterior, se considera viable, oportuno y necesario desde esta supervisión aprobar el traslado del remanente de recursos de la vigencia 2023

del Deporte, antes del 18 de diciembre de 2023 como ya fue mencionado líneas atrás.

Por lo anterior, se considera viable, oportuno y necesario desde esta supervisión aprobar el traslado del remanente de recursos de la vigencia 2023 al 2024 para ser invertidos conforme la solicitud presentada por la Federación, así́ como también prorrogar el contrato CAIP -657 del 2023 hasta el 31 de marzo de 2024, la presente prorroga no requiere adición de recursos (…)”

Que, conforme lo expuesto por la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE PARANATACIÓN, identificada con el NIT. 901.559.015 -9, y una vez analizados sus argumentos, el supervisor del Contrato consideró pertinente la prórroga solicitada, modificándose así, el 27 de diciembre de 2023, el plazo de ejecución del precitado Contrato, hasta el 31 de marzo de 2024. (Ver antecedentes en Modificación No. 1 del Contrato No. CAIP-657-2023, suscrito y publicado electrónicamente en el Secop II).

Que, el Ministerio del Deporte, el 18 de noviembre de 2024, en ejercicio de sus facultades, y por mandato legal, suscribe acta de liquidación , bilateral, donde se deja constancia de la información general , y del análisis financiero y presupuestal del aporte de Coldeportes, hoy Ministerio del Deporte, donde se plasma un balance financiero, final, de los recursos del Ministerio, así:

BALANCE FINAL Valor inicial del contrato $4.500.000.000,00 Valor aporte inicial Ministerio del Deporte $4.500.000.000,00 Valor aporte de contratista $ 0,00 Valor total adiciones $ 0,00

BALANCE FINAL Valor inicial del contrato $4.500.000.000,00 Valor aporte inicial Ministerio del Deporte $4.500.000.000,00 Valor aporte de contratista $ 0,00 Valor total adiciones $ 0,00 Valor total reducciones (SI APLICA $ 0,00 Valor total contrato $4.500.000.000,00 Valor total ejecutado $4.467.115.356,00 Valor ejecutado aporte del Ministerio del Deporte $4.467.115.356,00 Valor ejecutado aporte del CONTRATISTA $ 0,00 Valor Total Desembolsado $4.050.000000,00

Saldo Liberado $0,00 000616 15 DE AGOSTO 2025RESOLUCIÓN NÚMERO __________ DE __________

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Valor Reintegrado por Conceptos de Rendimientos Financieros $128.796,00 Valor Pendiente por Reintegrar por concepto de Rendimientos Financieros $0,00 Saldo Pendiente por desembolsar por parte de

MINDEPORTE

$ 417.115.356,00 Saldo Pendiente por Liberar $32.884.644,00 Saldo Reintegrado (Recursos no Ejecutados) $ 0,00 Saldo Pendiente por Reintegrar (Recursos no Ejecutados) $ 0,00

Que, consta en acta de liquidación , bilateral por mutuo acuerdo , del Contrato No. CAIP -657-2023 del 18 de noviembre de 2024, que el Ministerio del

Ejecutados) $ 0,00

Que, consta en acta de liquidación , bilateral por mutuo acuerdo , del Contrato No. CAIP -657-2023 del 18 de noviembre de 2024, que el Ministerio del Deporte cuenta con una obligación de pago, a favor de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE PARANATACIÓN , por cuantía de CUATROCIENTOS

DIECISIETE MILLONES CIENTO QUINCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA

Y SEIS PESOS ($417.115.356) M/CTE.

Que, la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE PARANATACI ÓN, identificada con el NIT. 901.559.015 -9, mediante oficio de fecha 7 de noviembre de 2024, procedió́ a solicitar la liberación de recursos, por un monto de TREINTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEI SCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS ($32.884.6 44) M/CTE , solicitud formalizada, por parte del supervisor del Contrato, el 22 de noviembre de 2024, como se observa a continuación:

Que, los recursos fueron liberados, por parte de esta cartera ministerial, el 3 de diciembre de 2024 (ver Reporte Compromiso Presupuestal de Gast o Comprobante), en los términos propuestos por la contratista.

Que, así las cosas, y cumplidos los requisitos exigidos para el tercer desembolso, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula sexta del Contrato No. CAIP-657-2023, y atendiendo lo dispuesto en el numeral 2.1 de la Circular Interna No. 024 del 22 de noviembre de 2024, correspondiente al pago de

No. CAIP-657-2023, y atendiendo lo dispuesto en el numeral 2.1 de la Circular Interna No. 024 del 22 de noviembre de 2024, correspondiente al pago de reservas presupuestales, la supervisión de l Contrato No. CAIP-657-2023, mediante correo electrónico del 20 de noviembre de 2024, radicó ante la Central de Cuentas del Ministerio del Deporte, la solicitud de pago de la RESERVA PRESUPUESTAL, constituida del Contrato No. CAIP-657-2023, suscrita con la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE PARANATACIÓN , como se observa a continuación:

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Que, es importante resaltar que , desde el mes de octubre y hasta el cierre de la vigencia 2024, la Dirección del Tesoro Nacional restringió los recursos, para el pago las Reservas Presupuestales 2023, e inhabilitó el Sistema SIIF Nación, lo que impidió solicitar los dineros del rezago vigencia 2023.

Que, ante esta situación, la Ministra del Deporte, mediante GESDOC No. 2024EE0041630 del 13 de diciembre de 2024, dirigida al Ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor Diego Alejandro Guevara Castañeda, solicita recursos vigencia 2024 y rezago 2023.

Que, el día 20 de diciembre de 2024, el Subdirector de Operaciones de la

y Crédito Público, doctor Diego Alejandro Guevara Castañeda, solicita recursos vigencia 2024 y rezago 2023.

Que, el día 20 de diciembre de 2024, el Subdirector de Operaciones de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, respondió lo siguiente:

Que, así las cosas, el Ministerio del Deporte no contó con el PAC, para pagar el rezago vigencia 2023, generándose con ello , que expiraran las reservas presupuestales constituidas , entre ellas , para el pago de lo adeudado a la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE PARANATACIÓN , identificada con el NIT. 901.559.015-9 del Contrato No. CAIP-657-2023.

Que, teniendo en cuenta lo anterior, mediante correo electrónico del 21 de julio de 2025, la Dirección de Liderazgo y Posicionamiento Deportivo solicitó , a la Secretaria General del Ministerio del Deporte, adelantar el trámite de reconocimiento y pago , por valor de CUATROCIENTOS DIECISIETE MILLONES CIENTO QUINCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($417.115.356) M/CTE , por concepto de “amparar el pago de pasivos exigibles – vigencias expiradas del contrato de Apoyo A Actividades de Interés Público – CAIP – 657-2023”.

Que, con el propósito de amparar el pago de las obligaciones antes señaladas, bajo el concepto “amparar el pago de pasivos exigibles – vigencias 000616 15 DE AGOSTO 2025RESOLUCIÓN NÚMERO __________ DE __________

Que, con el propósito de amparar el pago de las obligaciones antes señaladas, bajo el concepto “amparar el pago de pasivos exigibles – vigencias 000616 15 DE AGOSTO 2025RESOLUCIÓN NÚMERO __________ DE __________

“Por la cual se reconoce y ordena el Pago de Pasivos Exigibles Vigencias Expiradas del Contrato de Apoyo a Actividades de Interés Público No. CAIP657-2023”

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expiradas del contrato de Apoyo A Actividades de Interés Público – CAIP – 657 -2023”, se cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal -CDPNo. 41025 del 21 de febrero de 2025, por valor de CUATROCIENTOS DIECISIETE MILLONES CIENTO QUINCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($417.115.356 ) M/CTE, cuyo objeto corresponde a: “NO PAA ID INTEGRADO 202500681 y 202500743 Pago vigencia expirada pasivo exigible contrato No. CAIP 657 -2023 cuyo objeto es

APOYAR LA GESTIÓN TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DE LA

FEDERACIÓN COLOMBIANA DE PARANATACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA

ORGANIZACION DE EVENTOS DEPORTIVOS”.

Que, en mérito de lo expuesto, el Director Técnico de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo (E)

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