MINDEPORTE - Resolución 000634 del 22 de agosto de 2025
Ministerio del Deporte
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Detalles
- Título
- MINDEPORTE - Resolución 000634 del 22 de agosto de 2025
- Autor
- Ministerio del Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN NÚMERO __________ DE __________
“Por la cual se conforma y adopta el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno del Ministerio del Deporte y se derogan las resoluciones No. 0000918 del 25 de julio de 2012, 001122 del 20 de junio de 2017, 000527 del 22 de abril de 2019 y 000089 del 29 de enero de 2021”
LA MINISTRA DEL DEPORTE
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 209 y 269 de la Constitución Política de Colombia, los artículos 6 y 13 de la Ley 87 de 1993, el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, los artículos 2.2.21.1.5 y 2.2.21.1.6 del Decreto 1083 de 2015, los artículos 4 y 5 de la Ley 1967 de 2019, los artículos 5 y 6 del Decreto 1670 de 2019, el Decreto 0250 de 2025, y demás normas concordantes, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que la función administrativa debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, y que la Administración Pública tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.
Que el artículo 13 de la Ley 87 de 1993 dispone que todos los organismos y entidades del Estado, en sus diferentes órdenes y niveles, deben establecer un Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, como una instancia de
Que el artículo 13 de la Ley 87 de 1993 dispone que todos los organismos y entidades del Estado, en sus diferentes órdenes y niveles, deben establecer un Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, como una instancia de articulación y direccionamiento estratégico que contribuya al fortalecimiento del sistema y al cumplimiento de los objetivos institucionales.
Que el artículo 2.2.21.1.5 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, establece que las entidades sujetas al ámbito de aplicación de la Ley 87 de 1993 deberán conformar un Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, como órgano asesor e instancia decisoria en los asuntos de control interno, con participación de la alta dirección y demás servidores públicos que defina el representante legal de la entidad.
Que el artículo 2.2.21.1.6 del mismo decreto establece las funciones mínimas que debe cumplir dicho Comité, orientadas al análisis, fortalecimiento y mejora continua del Sistema de Control Interno, la supervisión de la auditoría interna, la gestión del rie sgo institucional y la articulación con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG.
Que, a su vez, el Decreto 1499 de 2017 modificó el Decreto 1083 de 2015 , reglamentando el alcance del Sistema de Gestión , y su articulación con el Sistema de Control Interno, el cual integra los Sistemas de Desarrollo Administrativo y de Gestión de la Calidad, y lo articuló con el sistema de control interno, en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG, a través de los mecanismos de control y verificación que permiten el cumplimiento
Administrativo y de Gestión de la Calidad, y lo articuló con el sistema de control interno, en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG, a través de los mecanismos de control y verificación que permiten el cumplimiento de los objetivos y el logro de resultados de las entidades.
Que, de acuerdo con el Decreto 1499 de 2017, el Control Interno es transversal a la gestión y desempeño de las entidades, y se implementa a través del Modelo Estándar de Control Interno – MECI.
Que, mediante la Ley 1967 de 2019 , se transformó el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre -COLDEPORTESen el Ministerio del Deporte, como organismo principal del sector, con funciones de dirección, coordinación y ejecución de la política pública en materia de deporte, recreación y actividad 000634 22 DE AGOSTO 2025Página 2 de 7
física, estableciendo en su artículo 5 la estructura del Ministerio del Deporte, que en su numeral 1.1. incluye a la Oficina de Control Interno.
Que, mediante Decreto 1670 de 2019 “Por el cual se adopta la estructura interna del Ministerio del Deporte”, artículo 7, se definen las Funciones de la Oficina de Control Interno, incluyendo “2. Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro de la organización, y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos, en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando”.
Que, en virtud del numeral 2, del artículo 7, del mencionado Decreto, la Oficina
intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos, en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando”.
Que, en virtud del numeral 2, del artículo 7, del mencionado Decreto, la Oficina de Control Interno verificó la conformación del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, evidenciando la existencia de las resoluciones Nos. 001122 del 20 de junio de 2017, 000527 del 22 de abril de 2019 y 000089 del 29 de enero de 2021 , que reglamentan y modifican su conformación y funciones.
Que, en Sesión Ordinaria No. 2, realizada el 31 de marzo de 2025, según consta en acta, el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno aprobó la actualización, mediante acto administrativo , de los integrantes del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, conforme a lo normado en el Decreto 1083 de 2015 , en su artículo 2.2.21.1.5 – numeral 3 , “los representantes del nivel Directivo que designe el representante legal”.
Que la Oficina de Control Interno evidenció la necesidad de actualizar el funcionamiento del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno , acogiendo la “Guía Rol de las Unidades u Oficinas de Control Interno, Auditoría Interna o quien haga sus veces”, Versión 3 - septiembre 2023, del Departamento Administrativo de la Función Pública, así como el “Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG”, Versión 6 – diciembre 2024, de la misma entidad.
Que, en virtud de lo anterior, es procedente realizar las modificaciones aprobadas por el Comité Institucional de Coordinación de Control Intern o del
misma entidad.
Que, en virtud de lo anterior, es procedente realizar las modificaciones aprobadas por el Comité Institucional de Coordinación de Control Intern o del Ministerio del Deporte, derogando en su totalidad las resoluciones Nos. 0000918 del 25 de julio de 2012, 001122 del 20 de junio de 2017, 000527 del 22 de abril de 2019 y 000089 del 29 de enero de 2021, con el fin de establecer disposiciones normativas uniformes que garanticen la seguridad jurídica.
Que, en consideración a lo expuesto, la Ministra del Deporte,
RESUELVE:
Artículo 1. Creación y naturaleza del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno . Créase el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno del Ministerio del Deporte, como órgano asesor e instancia decisoria en los asuntos de control interno , y del más alto nivel jerárquico de las áreas de la Entidad, con la capacidad de impartir lineamientos para la determinación, implantación, adaptación, complementación y mejoramiento permanente del Sistema Institucional de Control Interno.
Artículo 2. Conformación del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno estará integrado por:
A. Integrantes permanentes con voz y derecho a voto:
1. El (la) Ministro (a) del Deporte quien lo presidirá.
2. EL (la) Viceministro (a).Página 3 de 7
3. El (la) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación , como representante de la alta dirección para la implementación del Modelo Estándar de
Control Interno - MECI.
2. EL (la) Viceministro (a).Página 3 de 7
3. El (la) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación , como representante de la alta dirección para la implementación del Modelo Estándar de
Control Interno - MECI.
4. El (la) Secretario (a) General.
5. El (la) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.
6. El (la) Director (a) Técnico (a) Inspección, Vigilancia y Control.
7. El (la) Director (a) Técnico (a) Posicionamiento y Liderazgo Deportivo.
8. El (la) Director (a) Técnico (a) Fomento y Desarrollo.
9. El (la) Director (a) Técnico (a) Recursos y Herramientas del Sistema.
B. Integrantes permanentes con voz, pero sin derecho a voto:
10. El (la) Jefe de la Oficina de Control Interno , quien ejercerá la
Secretaría Técnica.
Parágrafo Primero. Para efectos de este Comité, se entiende como "derecho a voto" la posibilidad de manifestar su acuerdo o desacuerdo con los asuntos sometidos a consideración.
Parágrafo Segundo. El Comité podrá solicitar de ser necesario, por intermedio de la Secretaría Técnica, el acompañamiento a las sesiones de los servidores públicos del nivel asesor, profesional, técnico o asistencial, así como a los contratistas del Ministerio, o a cualquier otra persona que por sus conocimientos, competencias o especialidad en el caso objeto de estudio, pueda orientar al Comité en temas que considere indispensables para el desarrollo de sus funciones, quienes actuaran con voz, pero sin voto.
contratistas del Ministerio, o a cualquier otra persona que por sus conocimientos, competencias o especialidad en el caso objeto de estudio, pueda orientar al Comité en temas que considere indispensables para el desarrollo de sus funciones, quienes actuaran con voz, pero sin voto.
Parágrafo Tercero. La asistencia a las sesiones del Comité es obligatoria e indelegable.
Artículo 3. Funciones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. Son funciones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno del Ministerio del Deporte las siguientes:
a. Aprobar el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del auditor, así como verificar su cumplimiento. b. Aprobar el Plan Anual de Auditoría Interna y sus modificaciones, presentado por el jefe de Control Interno o quien haga sus veces; formular sugerencias y hacer seguimiento a las recomendaciones derivadas de la ejecución del plan, conforme a lo dispuesto en el Estatuto de Auditoría y con base en la priorización de los temas críticos según la gestión de riesgos de la Administración. c. Impartir los lineamientos para la adopción y mejora permanente del Sistema de Control Interno. d. Coordinar y asesorar el diseño de estrategias y políticas orientadas al fortalecimiento del Sistema de Control Interno Institucional. e. Evaluar, decidir y adoptar oportunamente las propuestas de mejoramiento del Sistema de Control Interno que entregue en sus informes la Oficina de Control Interno. f. Realizar seguimiento a las conclusiones resultado de la ejecución del Plan Anual de Auditoría Interna, priorizando temas críticos según la gestión de riesgos de la entidad. g. Evaluar el estado del Sistema de Control Interno , de acuerdo con las
de Control Interno. f. Realizar seguimiento a las conclusiones resultado de la ejecución del Plan Anual de Auditoría Interna, priorizando temas críticos según la gestión de riesgos de la entidad. g. Evaluar el estado del Sistema de Control Interno , de acuerdo con las características propias del Ministerio del Deporte , y aprobar las modificaciones, actualizaciones y acciones de fortalecimiento del sistema, a partir de la normatividad vigente, los informes presentados por el jefe de Control Interno o quien haga sus veces, organismos de control y las recomendaciones del equipo MECI-MIPG h. Revisar la información contenida en los estados financieros del Ministerio del Deporte y hacer las recomendaciones a que haya lugar.Página 4 de 7
- Someter a aprobación la política de administración del riesgo y hacer seguimiento, en especial a la prevención y detección de fraude y mala conducta.
j. Analizar las evaluaciones de la gestión del riesgo, elaboradas por la segunda y tercera línea de defensa del Ministerio. k. Servir de instancia para resolver las diferencias que surjan en desarrollo del ejercicio de auditoría interna, siempre que se haya surtido el conducto regular ante la Oficina de Control Interno, de manera previa a la entrega del informe final de auditoría. l. Conocer y resolver los conflictos de interés que afecten la independencia de la auditoría. m. Comunicar mejoras identificadas al MIPG implementado por la entidad, con especial énfasis en las actividades de control establecidas en todos los niveles de la organización, decisión que debe ser comunicada al Comité de Gestión y Desempeño para su evaluación e incorporación. n. Analizar y someter a votación las solicitudes ampliación de plazo para la
los niveles de la organización, decisión que debe ser comunicada al Comité de Gestión y Desempeño para su evaluación e incorporación. n. Analizar y someter a votación las solicitudes ampliación de plazo para la gestión y cierre de los Planes de Mejoramiento , producto de auditorías internas y externas. o. Las demás asignadas por la Ley, el Estatuto de Auditoría Interna y el Representante Legal de la entidad.
Parágrafo Primero. Para que las solicitudes ampliación de plazo de planes de mejoramiento, sean estudiadas por el Comité, deberán haber sido radicadas por los líderes de proceso vía GESDOC, o el aplicativo dispuesto por la entidad para la gestión de comunicaciones, y de no estar funcionando vía correo electrónico, conforme el procedimiento vigente y con antelación mínima de cinco días hábiles a la celebración del Comité.
Parágrafo Segundo. Cuando las ampliaciones no sean aprobadas por el Comité, la secretaría técnica informará vía GESDOC o el aplicativo dispuesto por la entidad para la gestión de comunicaciones, y de no estar funcionando vía correo electrónico, al líder del proceso, a fin de que este de cumplimiento al plan de mejora que formuló en los plazos inicialmente previstos. En los casos que se identifique que no se cumplió con el plan, se podrá dar traslado a la Oficina de Control Interno Disciplinario para lo de su competencia y dar cierre del plan de mejora por inefectivo.
Artículo 4. Funciones del presidente del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. Son funciones del presidente del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno del Ministerio del Deporte, las siguientes:
Artículo 4. Funciones del presidente del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. Son funciones del presidente del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno del Ministerio del Deporte, las siguientes:
a. Promover las citaciones del Comité, presidir, instalar y dirigir las reuniones correspondientes. b. Decidir los impedimentos y recusaciones que presenten los integrantes del Comité. c. Las demás funciones que establezca n la ley o el Estatuto de Auditoría Interna.
Artículo 5. Funciones de la Secretaría Técnica del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. Son funciones de la Secretaría Técnica del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno del Ministerio del Deporte, las siguientes:
a. Programar y convocar las sesiones del Comité, especificando, la hora, el día y el lugar de la reunión. La convocatoria se hará a través de cualquier medio eficaz, preferiblemente por medios electrónicos. b. Programar el orden del día , que será puesto a consideración del Comité en cada sesión. c. Registrar las decisiones y temas tratados del Comité, y elaborar las actas de las sesiones con el apoyo de quienes presentaron los correspondientesPágina 5 de 7
temas, para remitirlas a los miembros del Comité para sus observaciones, así como garantizar el debido archivo y la publicación de estas. d. Gestionar la firma del acta de la sesión del Comité de aquellos miembros asistentes a la misma. e. Organizar la logística y los recursos técnicos necesarios para el funcionamiento del Comité. f. Realizar seguimiento a las decisiones adoptadas y a los compromisos
asistentes a la misma. e. Organizar la logística y los recursos técnicos necesarios para el funcionamiento del Comité. f. Realizar seguimiento a las decisiones adoptadas y a los compromisos adquiridos por el Comité, así como presentar sus respectivas socializaciones durante las sesiones. g. Participar en las reuniones del Comité, con voz y sin voto. h. Las demás funciones que establezca la ley.
Artículo 6. Obligaciones de los integrantes del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. Los integrantes del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno del Ministerio del Deporte tendrán las siguientes obligaciones:
a. Asistir a las reuniones que sean convocadas. b. Atender los compromisos que le sean asignados en el Comité y dar reporte de ello ante esta instancia. c. Presentar temas relacionados con el Sistema de Control Interno para análisis durante el desarrollo de las sesiones, cuándo se requiera . Determinar si existen solicitudes por parte de los integrantes del Comité. Para ello, se enviará un correo electrónico previo a la convocatoria de sesión, con el fin de que los miembros remitan los temas que deseen someter a consideración durante las sesiones. Estos deberán ser enviados dentro de un plazo máximo de dos (2) días posteriores al envío del correo.
Parágrafo. Una vez recibidos los temas o asuntos a tratar, la Secretaría Técnica los incluirá en el orden del día y los remitirá junto con la convocatoria, a todos los integrantes del Comité, con el propósito de que puedan preparar el análisis y las posiciones correspondientes para la sesión respectiva.
d. Presentar, cuando sea necesario, temas relacionados con el Sistema de
convocatoria, a todos los integrantes del Comité, con el propósito de que puedan preparar el análisis y las posiciones correspondientes para la sesión respectiva.
d. Presentar, cuando sea necesario, temas relacionados con el Sistema de Control Interno para su análisis durante el desarrollo de las sesiones. e. Suscribir las actas de cada sesión. f. Ejercer las demás funciones que establezca la ley o el Estatuto.
Artículo 7. Quórum y deliberación. El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno sesionará y deliberará con mínimo cinco (5) de sus miembros permanentes con voz y derecho a voto, las decisiones se tomarán por la mayoría de los votos de los miembros asistentes. El voto de los integrantes deberá ser motivado y con fundamento.
Parágrafo Primero. Al inicio de las reuniones, la S ecretaría Técnica debe verificar la existencia de quórum para deliberar. De no existir Quórum se levantará la sesión y deberá ser reprogramada.
Parágrafo Segundo. En caso de ausencia de alguno de los miembros, deberá reportar por escrito a la Secretaría Técnica la justificación de inasistencia.
Parágrafo Tercero. Ninguno de los integrantes podrá abstenerse de emitir su voto en la respectiva sesión, salvo que haya manifestado algún impedimento o conflicto de intereses en los términos de la ley y este reglamento.
Parágrafo Cuarto. En caso de empate , se someterá el asunto a una nueva votación, de persistir el empate quien preside el Comité tendrá la función de decidir el desempate, dado su liderazgo en el Sistema de Control Interno en la
Parágrafo Cuarto. En caso de empate , se someterá el asunto a una nueva votación, de persistir el empate quien preside el Comité tendrá la función de decidir el desempate, dado su liderazgo en el Sistema de Control Interno en la Entidad, con base en los principios de legalidad, moralidad, eficacia, economía e imparcialidad.Página 6 de 7
Artículo 8. Sesiones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno del Ministerio del Deporte se reunirá de forma ordinaria como mínimo, dos (2) veces en el año, previa citación de la Secretaría Técnica del Comité. También se podrá reunir de forma extraordinaria por solicitud de los integrantes y previa citación de la Secretaría Técnica.
Parágrafo Primero. Se podrán celebrar sesiones virtuales, de acuerdo con los recursos tecnológicos de la entidad, en las cuales se podrá deliberar y decidir por medio de comunicación simultánea o sucesiva, por medio de : teléfono, teleconferencia, videoconferencia, correo electrónico, conferencia virtual o vía chat y todos aquellos medios que se encuentren al alcance de los miembros del comité y dispuestos institucionalmente.
Artículo 9. Citación a las reuniones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. Las reuniones ordinarias del Comité serán convocadas por escrito con la indicación del día, la hora y el objeto de la reunión, por la Secretaría Técnica, con una antelación de por lo menos con cinco (5) días hábiles. La convocatoria de las reuniones extraordinarias se hará por escrito con
convocadas por escrito con la indicación del día, la hora y el objeto de la reunión, por la Secretaría Técnica, con una antelación de por lo menos con cinco (5) días hábiles. La convocatoria de las reuniones extraordinarias se hará por escrito con la indicación del día, la hora y el objeto de la reunión, con una antelación de por lo menos dos (2) días hábiles.
Parágrafo Primero. A la convocatoria a la sesión del Comité se adjuntarán los soportes correspondientes al orden del día propuesto y los documentos necesarios para la deliberación de los asuntos que lo requieran.
Parágrafo Segundo. En caso de urgencia se podrá convocar verbalmente, de los cual se dejará constancia en el acta. La citación siempre indicará el orden del día a tratar.
Artículo 10. Desarrollo de las reuniones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. Las reuniones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno del Ministerio del Deporte serán instaladas por su presidente.
En cada reunión de Comité sólo podrán tratarse los temas incluidos en el orden del día, y uno de los puntos será necesariamente la lectura y aprobación. No obstante, el orden del día podrá ser modificado por el pleno del Comité.
Artículo 1 1. Actas de las reuniones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. De cada reunión del Comité se levantará un acta en la que se dejará constancia de la fecha, la relación de asistentes, los asuntos tratados, las intervenciones de los miembros, las decisiones adoptadas, los compromisos adquiridos y, cuando aplique, los votos emitidos por cada uno de los integrantes.
asuntos tratados, las intervenciones de los miembros, las decisiones adoptadas, los compromisos adquiridos y, cuando aplique, los votos emitidos por cada uno de los integrantes.
El contenido del acta será elaborado por la Secretaría Técnica y deberá ser revisado y aprobado por quien preside el comité.
Las actas deberán numerarse consecutivamente dentro de cada vigencia y serán suscritas por el presidente del Comité y la Secretaría Técnica. En caso de que se empleen medios virtuales, podrán firmarse mediante mecanismos de firma electrónica o cualquier otro medio válido conforme a la normatividad vigente.
Artículo 12. Impedimentos, recusaciones o conflictos de interés. Los integrantes del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno están sujetos a las causales de impedimento y recusación previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Página 7 de 7
Parágrafo Primero. Cuando algún miembro del Comité advierta que puede estar inmerso en alguna de las causales de impedimento, deberá informarlo inmediatamente al presidente del Comité, quien deberá proceder conforme lo dispuesto en el Procedimiento GH -PD-032 “Declaración de impedimento y recusación de conflicto de intereses” o aquel que lo reemplace o sustituya.
Parágrafo Segundo. De ser aceptado el conflicto, el presidente designará su reemplazo, y en el mismo acto , ordenará la entrega de los documentos correspondientes.
Parágrafo Tercero. Cuando el integrante del Comité no manifieste su impedimento, podrá ser recusado por el interesado, quien deberá aportar las pruebas que considere necesarias para decidir el impedimento.
correspondientes.
Parágrafo Tercero. Cuando el integrante del Comité no manifieste su impedimento, podrá ser recusado por el interesado, quien deberá aportar las pruebas que considere necesarias para decidir el impedimento.
Artículo 13. Derogatoria. Deróguense las Resoluciones No. 0000918 del 25 de julio de 2012 , “Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno” ; No. 001122 del 20 de junio de 2017 , “Por la cual se modifica la Resolución No. 000918 del 25 de julio de 2012 “Comité de Coordinación de Control Interno”” ; No. 000527 del 22 de abril de 2019 , “Por la cual se modifica la Resolución No. 001122 del 20 de junio de 2017 ”Comité Institucional de Coordinación de Control Interno””; y No. 000089 del 29 de enero de 2021 , “Por la cual se modifica la Resolución No. de 000524 del 22 de abril de 2019 “Comité Institucional de Coordinación de Control Interno””.
Artículo 14. Vigencia. La presente Resolución, rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de Agosto del año dos mil veinticinco (2025).
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
PATRICIA DUQUE CRUZ
MINISTRA DEL DEPORTE
Aprobó: María Jesús Ortiz Quintero – Abogada contratista del Despacho de la Ministra Revisó: Yesid Hernando Cabuya Ortiz – Jefe (E) de la Oficina Asesora Jurídica
MINISTRA DEL DEPORTE
Aprobó: María Jesús Ortiz Quintero – Abogada contratista del Despacho de la Ministra Revisó: Yesid Hernando Cabuya Ortiz – Jefe (E) de la Oficina Asesora Jurídica Proyectó: Juanita Ariza Bernal – Abogada de la Oficina Asesora Jurídica Proyectó: Óscar Alfredo Martínez Rodríguez – Jefe de la Oficina de Control Interno