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MINDEPORTE - Resolución 000649 del 28 de agosto de 2025

Ministerio del Deporte

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Título
MINDEPORTE - Resolución 000649 del 28 de agosto de 2025
Autor
Ministerio del Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO __________ DE __________

“Por la cual se deroga la Resolución No. 000500 del 23 de mayo de 2023, y se modifica la Resolución No. 000635 del 22 de agosto de 2025, y se dictan otras disposiciones”

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LA MINISTRA DEL DEPORTE

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 209 y 211 de la Constitución Política, los artículos 12 y 25 de la Ley 80 de 1993, artículo 37 del Decreto 2150 de 1995, los artículos 9 y 57 a 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, la Ley 1967 de 2019, el Decreto 1670 de 2019 y el Decreto 0250 del 3 de marzo de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece: “ La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igual, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones (…)”.

Que, el artículo 211 de la Constitución política autorizó a las entidades administrativas, entre ellas a los Ministerios, delegar en los subalternos o en otras autoridades las funciones que expresamente les señala la ley.

Que, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, establece : “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la constitución política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir

Que, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, establece : “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la constitución política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores u a otras entidades con funciones afines y complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en las leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley (…)”.

Que, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, dispuso: “Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos de nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes. (…)”.

Que, el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, faculta al jefe de la respectiva entidad para delegar la ordenación del gasto en funcionarios del nivel directivo, la cual será ejercida teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y disposiciones legales vigentes, en virtud de la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución y la ley.

la cual será ejercida teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y disposiciones legales vigentes, en virtud de la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución y la ley.

Que, el numeral 18 del artículo 6 del Decreto 1670 del 12 de septiembre de 2019, mediante el cual se adopta la estructura interna del Ministerio del Deporte, establece como una de las funciones de la Ministra del Deporte : “Ejercer la representación Legal del ministerio, ordenar los gastos y suscribir los actos, convenios, contratos y demás acuerdos de voluntades que se requieran para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Ministerio”.

000649 28 DE AGOSTO 2025RESOLUCIÓN NÚMERO __________ DE __________

“Por la cual se deroga la Resolución No. 000500 del 23 de mayo de 2023, y se modifica la Resolución No. 000635 del 22 de agosto de 2025, y se dictan otras disposiciones”

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Que, por razon es de oportunidad y conveniencia en la materialización de los principios constitucionales, que regulan la función pública administrativa, es posible la derogatoria de un acto administrativo, y así lo han resaltado la H. Corte Constitucional y el H. Consejo de Estado, en los siguientes términos:

En primera medida, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Sentencia C901/11 del 30 de noviembre de 2011, expediente D -8551, M.P. Jorge Iván Palacio Palacio, sobre la derogatoria expresa: “(…) La derogación tiene como función “dejar sin efecto el deber ser de otra norma, expulsándola del

901/11 del 30 de noviembre de 2011, expediente D -8551, M.P. Jorge Iván Palacio Palacio, sobre la derogatoria expresa: “(…) La derogación tiene como función “dejar sin efecto el deber ser de otra norma, expulsándola del ordenamiento [8]. Por ello se ha entendido que la derogación es la cesación de la vigencia de una disposición como efecto de una norma posterior” [9], que no se fundamenta en un cuestionamiento sobre la validez de las normas, por ejemplo, cuando es declarada inexequible, “sino en criterios de oportunidad libremente evaluados por las autoridades competentes, y en especial, en relación con las leyes por el Congreso. Así la derogación no deriva de conflictos entre normas de distinta jerarquía sino de la libertad política del legislador. La derogación no afecta tampoco ipso iure la eficacia de la norma derogada, pues en general las situaciones surgidas bajo su vigencia continúan rigiéndose por ella, por lo cual la norma derogada puede mantener su eficacia, la cual poco a poco se va extinguiendo. Esto es precisamente lo que justifica que la Corte se pronuncie incluso sobre normas derogadas cuando éstas siguen produciendo efectos, con el fin de hacerlos cesar, por ministerio de la declaratoria de inexequibilidad, si tales efectos son contrarios a la Carta”. [10] (…)”.

Por su parte, la Subsección B de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en sentencia 31 de mayo de 2012, con radicado No. 68001 -23-31-000-2004-01511-01 (0825 -09), señaló: “(…) De la Derogatoria de los actos administrativos de carácter

de 2012, con radicado No. 68001 -23-31-000-2004-01511-01 (0825 -09), señaló: “(…) De la Derogatoria de los actos administrativos de carácter general. La Derogatoria es la abolición de un acto administrativo por decisión unilateral y discrecional de la autoridad u organismo que lo expidió. Así se tiene que es la misma autoridad que expidió el acto administrativo de carácter general o particular, siempre y cuando este último no haya creado un derecho, la que lo hace desaparecer del mundo jurídico, por razones de conveniencia o de oportunidad en ejercicio de su potestad discrecional de la administración. Los efectos de la derogatoria son ex nun, es decir, siempre a partir del momento que queda en firme la decisión, pero sin que puedan afectarse los derechos que se hubieren consolidado como derechos adquiridos bajo el amparo del acto derogado, no así los derechos precarios, esto es, los provenientes de perm isos licencias, concesiones no contractuales, etc. que se hayan conferido con base en los mismos. Respecto a los efectos de la derogatoria de los actos generales ha manifestado el Consejo de Estado, en su Sala Plena de lo Contencioso Administrativo que ella surte efectos hacia el futuro, sin afectar lo ocurrido durante su vigencia y sin restablecer el orden violado; inclusive dichos actos pueden ser sometidos al juicio de legalidad, lo que hace que la anulación tenga efectos ab -initio, restableciéndose por tal razón el imperio de la legalidad. (…) Una de las diferencias transcendentales de la revocatoria y la derogatoria la constituyen los efectos de la decisión; el acto administrativo que contiene una revocatoria tiene efectos ex tunc,

razón el imperio de la legalidad. (…) Una de las diferencias transcendentales de la revocatoria y la derogatoria la constituyen los efectos de la decisión; el acto administrativo que contiene una revocatoria tiene efectos ex tunc, genera efectos hacia el pasado, es decir, a partir de la existencia del acto que se revoca y la derogatoria tiene efectos ex nuc, hacia el futuro, es decir, siempre a partir del momento que queda en firme la decisión de derogación. (…)”.

000649 28 DE AGOSTO 2025RESOLUCIÓN NÚMERO __________ DE __________

“Por la cual se deroga la Resolución No. 000500 del 23 de mayo de 2023, y se modifica la Resolución No. 000635 del 22 de agosto de 2025, y se dictan otras disposiciones”

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Que, en el artículo primero de la Resolución No. 000500 del 23 de mayo de 2023, “Por la cual se delega la ordenación del gasto del Ministerio del Deporte y se dictan otras disposiciones”, la Ministra del Deporte delegó “en el Secretario (a) General del Ministerio del Deporte, la facultad de or denar el gasto sin consideración de la cuantía, en los rubros asociados a los gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública e inversión de conformidad con lo establecido en la clasificación del gasto del Ministerio”, acto administrativo que, conforme a lo dispuesto en la Resolución No. 000635 del 22 de agosto de 2025, es necesario derogar, de manera expresa.

Que mediante la Resolución No. 000635 del 22 de agosto de 2025, “Por la cual se derogan las resoluciones No. 000347 del 29 de mayo de 2025, No. 000460

es necesario derogar, de manera expresa.

Que mediante la Resolución No. 000635 del 22 de agosto de 2025, “Por la cual se derogan las resoluciones No. 000347 del 29 de mayo de 2025, No. 000460 del 27 de junio de 2025, No. 000505 del 14 de julio de 2025 y No. 000593 del 6 de agosto de 2025, se delega la ordenación del gasto en el Ministerio del Deporte, y se dictan otras disposiciones ”, l a Ministra del Deporte delega permanentemente la competencia y facultad para la ordenación del gasto en la Entidad, esto en funcionarios del nivel directivo y asesor, acto administrativo en el cual se identificó un error en dos (2) códigos del Presupuesto General de la Nación -PGNy Proyecto de Inversión que este refleja, lo cual es necesario ajustar.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Derogar la Resolución No. 000500 del 23 de mayo de 2023, de conformidad con el contenido del presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: Modificar el artículo segundo de la Resolución No. 000635 del 22 de agosto de 2025, el cual quedará así:

ARTÍCULO SEGUNDO. DELEGAR al(a) Director(a) Técnico(a) de Recursos y Herramientas del Sistema Nacional del Deporte, al(a) Director(a) Técnico(a) de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo, al(a) Director(a) Técnico(a) de Fomento y Desarrollo y al(a) Director(a) Técnico(a) de Inspección, Vigilancia y ControlPosicionamiento y Liderazgo Deportivo, al(a) Director(a) Técnico(a) de Fomento y Desarrollo y al(a) Director(a) Técnico(a) de Inspección, Vigilancia y ControlIVC-, del Ministerio del Deporte, la competencia para la ordenación del gasto, en materia contractual, y sin consideración a la cuantía , en los rubros y negocios jurídicos, bajo la gestión de cada una de las Direcciones y áreas técnicas a su cargo, así:

Código PGN Proyecto de inversión Ordenador(a) del gasto C-43011604-13

FORTALECIMIENTO DEL DEPORTE

Y LA EDUCACIÓN FÍSICA DE LOS

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

EN ETAPA ESCOLAR NACIONAL.

Director(a) Técnico(a) de Fomento y Desarrollo. C-43011604-14

FORTALECIMIENTO, FOMENTO Y

PROMOCIÓN DE LA PR ÁCTICA

DEPORTIVA, RECREATIVA Y DE

ACTIVIDAD FÍSICA EN COLOMBIA

NACIONAL.

Director(a) Técnico(a) de Fomento y Desarrollo. C-43021604-23

APOYO A LA INSPECCIÓN,

VIGILANCIA Y CONTROL A NIVEL

NACIONAL.

Director(a) Técnico(a) de Inspección, V igilancia y

Control - IVC. 000649 28 DE AGOSTO 2025RESOLUCIÓN NÚMERO __________ DE __________

“Por la cual se deroga la Resolución No. 000500 del 23 de mayo de 2023, y se

Inspección, V igilancia y

Control - IVC. 000649 28 DE AGOSTO 2025RESOLUCIÓN NÚMERO __________ DE __________

“Por la cual se deroga la Resolución No. 000500 del 23 de mayo de 2023, y se modifica la Resolución No. 000635 del 22 de agosto de 2025, y se dictan otras disposiciones”

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C-43021604-26

DESARROLLO DEL DEPORTE

OLÍMPICO, PARALÍMPICO Y NIVEL

MUNDIAL PARA EL

POSICIONAMIENTO Y

LIDERAZGO DEPORTIVO

NACIONAL.

Director(a) Técnico(a) de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo. C-43021604-27

FORTALECIMIENTO DEL

LABORATORIO DE CONTROL AL

DOPAJE DEPORTIVO NACIONAL.

Director(a) Técnico(a) de Recursos y Herramientas del Sistema Nacional del Deporte. C-43021604-28

APOYO DE LA INFRAESTRUCTURA

DEPORTIVA, RECREATIVA Y DE

ALTA COMPETENCIA EN

COLOMBIA NACIONAL.

Director(a) Técnico(a) de Recursos y Herramientas del Sistema Nacional del Deporte. C-43021604-29

APOYO EN EL DESARROLLO DE

JUEGOS Y EVENTOS DEPORTIVOS

DE RENDIMIENTO Y ALTO

RENDIMIENTO EN COLOMBIA

NACIONAL

Director(a) Técnico(a) de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo.

JUEGOS Y EVENTOS DEPORTIVOS

DE RENDIMIENTO Y ALTO

RENDIMIENTO EN COLOMBIA

NACIONAL

Director(a) Técnico(a) de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo.

ARTÍCULO TERCERO: Comunicar, la presente Resolución, a los funcionarios delegados como ordenadores de gasto , así como a las áreas o dependencias interesadas y competentes en la materia del Ministerio del Deporte, para su conocimiento y fines pertinentes.

ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución , rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

PATRICIA DUQUE CRUZ

MINISTRA DEL DEPORTE

Revisó: María Jesús Ortiz Quintero – Abogada contratista del Despacho de la Ministra

Firma: Revisó: Yesid Hernando Cabuya Ortiz – Jefe (E) de la Oficina Asesora Jurídica

Firma: Proyectó: Fabián Darío Romero Moreno –

Coordinador del GIT Contratación

Firma:

000649 28 DE AGOSTO 2025

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