MINDEPORTE - Resolución 000651 de 2026
Ministerio del Deporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINDEPORTE - Resolución 000651 de 2026
- Autor
- Ministerio del Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN NÚMERO __________ DE __________ “"Por la cual se reasume una competencia y se deroga la Resolución No. 000103 del 3 de febrero de 2026"” Página 1 de 3 EL MINISTRO DEL DEPORTE (E) En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política; los artículos 12 y 25 de la Ley 80 de 1993; el artículo 37 del Decreto 2150 de 1995; los artículos 9 y 57 a 61 de la Ley 489 de 1998; el artículo 110 del Decreto 111 de 1996; la Ley 1967 de 2019; el Decreto 1670 de 2019; y el Decreto No. 739 del 9 de julio de 2026, y CONSIDERANDO: Que, el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece: “(…) La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igual, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones (…)”. Que, el artículo 211 de la Constitución Política autorizó a las entidades administrativas, entre ellas a los Ministerios, delegar en los subalternos o en otras autoridades las funciones que expresamente les señala la ley. Que, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, establece: “(…) Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la constitución política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores u a otras entidades con
administrativas, en virtud de lo dispuesto en la constitución política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores u a otras entidades con funciones afines y complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en las leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley (…)”. Que, el artículo 12 de la Ley 489 de 1998 determina que “(…) La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo”. Que, el artículo 1 de la Ley 1967 del 11 de julio de 2019, establece: “Transformase el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la actividad física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) en el Ministerio del Deporte como organismo principal de la administración pública, del nivel central, rector del sector y del Sistema Nacional del Deporte”.
actividad física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) en el Ministerio del Deporte como organismo principal de la administración pública, del nivel central, rector del sector y del Sistema Nacional del Deporte”. Que, el numeral 18 del artículo 6 del Decreto 1670 del 12 de septiembre de 2019, mediante el cual se adopta la estructura interna del Ministerio del Deporte, establece como una de las funciones del(a) Ministro(a): “Ejercer la representación Legal del ministerio, ordenar los gastos y suscribir los actos, convenios, contratos y demás acuerdos de voluntades que se requieran para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Ministerio”. 000651 22 DE JULIO DE 2026RESOLUCIÓN NÚMERO __________ DE __________ "Por la cual se reasume una competencia y se deroga la Resolución No. 000103 del 3 de febrero de 2026" Página 2 de 3 Que, en el artículo primero de la Resolución No. 000103 del 3 de febrero de 2026, la Ministra del Deporte delegó “(…)en el (la) Secretario(a) General del Ministerio del Deporte la facultad de ordenación del gasto, respecto de los rubros correspondientes a gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública e inversión, de conformidad con la clasificación del gasto del Ministerio del Deporte, el Estatuto Orgánico del Presupuesto, el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y demás normas que los modifiquen o sustituyan”. Que el principio de eficacia impone a la administración la obligación de alcanzar los objetivos y metas institucionales en el tiempo previsto y con la calidad requerida. Que el principio de economía exige que la administración adopte las medidas
sustituyan”. Que el principio de eficacia impone a la administración la obligación de alcanzar los objetivos y metas institucionales en el tiempo previsto y con la calidad requerida. Que el principio de economía exige que la administración adopte las medidas necesarias para garantizar el uso adecuado de los recursos públicos y la adecuada dirección de la gestión contractual y presupuestal de la Entidad, de conformidad con los principios que rigen la función administrativa. Que, en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 12 de la Ley 489 de 1998, la autoridad delegante puede, en cualquier tiempo, reasumir la competencia previamente delegada y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones legales aplicables. Que, en atención a razones de oportunidad, conveniencia administrativa y fortalecimiento de la dirección institucional, el Ministro del Deporte considera procedente reasumir el ejercicio de la competencia para la ordenación del gasto que fue delegada al Secretario General mediante la Resolución No. 000103 del 3 de febrero de 2026. Que, en consecuencia, resulta necesario derogar la Resolución No. 000103 del 3 de febrero de 2026, con el fin de que la competencia para la ordenación del gasto sea ejercida directamente por el Ministro del Deporte.
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. DEROGAR la Resolución No. 000103 del 3 de febrero de 2026, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO. Como consecuencia de la derogatoria prevista en el artículo anterior, el Ministro del Deporte reasume la competencia para la ordenación del gasto del Ministerio del Deporte respecto de la totalidad de los
administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. Como consecuencia de la derogatoria prevista en el artículo anterior, el Ministro del Deporte reasume la competencia para la ordenación del gasto del Ministerio del Deporte respecto de la totalidad de los recursos del presupuesto de funcionamiento e inversión de la Entidad, así como de todas las actuaciones inherentes a la actividad contractual, sin consideración a la cuantía, de conformidad con las atribuciones previstas en la Constitución Política, la ley y los reglamentos. ARTÍCULO TERCERO. En consecuencia, cesan los efectos de la delegación de la competencia para la ordenación del gasto conferida al Secretario General mediante la Resolución No. 000103 del 3 de febrero de 2026, la cual será ejercida en adelante por el Ministro del Deporte. 000651 22 DE JULIO DE 2026RESOLUCIÓN NÚMERO __________ DE __________ "Por la cual se reasume una competencia y se deroga la Resolución No. 000103 del 3 de febrero de 2026" Página 3 de 3 ARTÍCULO CUARTO. COMUNICAR la presente resolución a las dependencias del Ministerio del Deporte para lo de su competencia. ARTÍCULO QUINTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
MANUEL EMILIO PALACIOS BLANDON Ministro del Deporte (E) Proyectó: María Jesús Ortiz Quintero – Abogada contratista del Despacho de la Ministro
Firma: Revisó: Tibisay Cartagena Revueltas –
Jefe de la Oficina Asesora Jurídica Firma: 000651 22 DE JULIO DE 2026