MINDEPORTE - Resolución 000661 de 2021
Ministerio de Deporte
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Detalles
- Título
- MINDEPORTE - Resolución 000661 de 2021
- Autor
- Ministerio de Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL DEPORTE
RESOLUCIÓN No. 000661 DE 11 DE MAYO DE 2021 “Por la cual se ordena la apertura del proceso de Concurso de Méritos No. CMA-20-2021”
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EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DEL DEPORTE
En uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en Ley 1967 de 2019 en concordancia con el literal f del articulo 61 y 65 de la Ley 489 de 1998 , artículo 11 de la Ley 80 de 1993, Resolución No. 002013 del 30 de octubre de 2019 y
C O N S I D E R A N D O:
El Ministerio del Deporte, tiene como objetivo dentro del marco de sus competencias y de la ley, “ Formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia el deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la actividad física, para promover el bienestar, la calidad de vida, así como con tribuir a la salud pública, a la educación, a la cultura, a la cohesión social, a la conciencia nacional y a las relaciones internacionales, a través de la participación de los actores públicos y privados”.
Dentro de las funciones de MINDEPORTE, se ha establecido en la Ley 1967 de 2019, “Fomentar la generación y creación de espacios que faciliten la actividad física, la recreación y el deporte”, “Planificar y programar la construcción de instalaciones deportivas con los equipamientos necesarios, procurando su óptima utilización y uso de los equipos y materiales destinados a la práctica del deporte y la recreación”, “Establecer criterios de
construcción de instalaciones deportivas con los equipamientos necesarios, procurando su óptima utilización y uso de los equipos y materiales destinados a la práctica del deporte y la recreación”, “Establecer criterios de cofinanciación frente a los planes y programas que respondan a las políticas públicas en materia de deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre, la educación física y la actividad física”, entre otras.
Dentro de las responsabilidades que tiene MINDEPORTE, está la de velar por la adecuada inversión de sus recursos y propender por un adecuado seguimiento a l a ejecución de contratos y convenios. Por tal razón es necesario adelantar un proceso de selección de contratistas que permita contar con la interventoría para la ejecución del proyecto presentado por el Municipio de l Balboa “Construcción de can cha recreodeportiva sintética fú tbol 5 en el municipio de Balboa, del departamento de Risaralda correspondiente al Convenio Interadministrativo No 1209 de 2020.
Dicho proyecto busca fortalecer la infraestructura Municipal y Departamental mediante la construcc ión de escenarios adecuados para la práctica de la actividad física, la recreación y el deporte, procurando que en lo posible sea una infraestructura que permita el desarrollo social integral y la igualdad de oportunidades, contando con escenarios deportivos como los equipamientos adecuados y se fomente su uso frecuente, convirtiéndolos en espacios privilegiados, no solamente para la práctica de actividades físicas y deportivas, sino también para la convivencia , la participación y la movilidad social.
Por otra parte, y conforme quedó establecido en el artículo 12 de la Resolución No. 001458 del 11 de agosto
la convivencia , la participación y la movilidad social.
Por otra parte, y conforme quedó establecido en el artículo 12 de la Resolución No. 001458 del 11 de agosto de 2016, el MINISTERIO DEL DEPORTE asumió el trámite y los costos de otorgar la interventoría a las obras derivadas de la suscripción de los Convenios Interadministrativos antes referidos, con el fin de tener un mayor control sobre las labores de seguimiento e interventoría.
Así las cosas, c on el fin de satisfacer esta necesidad de seguimiento y control especializado en todas las actividades a cargo de los contratistas de obra para la ejecución de proyectos de inversión en infraestructura deportiva financiados con recursos de la Nación, es necesario adelantar un proceso de selección de contratistas en la modalidad de concurso de méritos abierto, que permita la ejecución de un contrato cuyo objeto será : “INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA, PRESUPUESTAL, AMBIENTAL Y JURÍDICA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CANCHA RECREODEPORTIVA SINTÉTICA FUTBOL 5 EN EL MUNICIPIO
DE BALBOA, DEL DEPARTAMENTO DE RISARALDA”.REPÚBLICA DE COLOMBIA
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RESOLUCIÓN No. 000661 DE 11 DE MAYO DE 2021 “Por la cual se ordena la apertura del proceso de Concurso de Méritos No. CMA-20-2021”
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Que el MINDEPORTE cuenta con recursos por valor de CIENTO ONCE MILLONES CIENTO DIEZ Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA PESOS MONEDA CORRIENTE ($111.117.870,00), incluido IVA y todos los
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Que el MINDEPORTE cuenta con recursos por valor de CIENTO ONCE MILLONES CIENTO DIEZ Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA PESOS MONEDA CORRIENTE ($111.117.870,00), incluido IVA y todos los impuestos, tasas, gravámenes y c ontribuciones a que haya lugar, con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 124321 del 7 de mayo de 2021. Que el MINISTERIO DEL DEPORTE, como responsable de la ejecución y planeación de inversiones estatales con recursos del Presupuesto General de la Nación, ha formulado el proyecto de inversión “APOYO A LA INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA, RECREATIVA Y DE LA ACTIVIDAD FÍSICA A NIVEL NACIONAL”, ba jo el código o registro en el Banco de Proyectos y Programas de Inversión Nacional -BPINBPIN2020660750030 del Departamento Nacional de Planeación, en razón a la directa relación existente entre el apoyo que debe brindar el MINISTERIO DEL DEPORTE a la infraestructura deportiva, recreativa y de la actividad física a nivel nacional y la contratación de la interventoría para llevar a cabo el seguimiento a la obra pública a través de la cual se realiza la “ Construcción de can cha recreodeportiva sintética fú tbol 5 en el municipio de Balboa, del departamento de Risaralda correspondiente al Convenio Interadministrativo No COI1209 de 2020”.
Que las necesidades a satisfacer se encuentran incluidas en el Plan Anual de Adquisiciones de la Entidad.
Que el plazo de ejecución del contrato resultante es de a CINCO (5) MESES Y QUINCE (15) DÍAS CALENDARIO, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, ejecución y suscripción del acta de inicio.
Que el plazo de ejecución del contrato resultante es de a CINCO (5) MESES Y QUINCE (15) DÍAS CALENDARIO, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, ejecución y suscripción del acta de inicio.
Que el plazo de ejecución incluye las etapas de pre -construcción, construcción y pos -construcción. Para la ejecución de la Fase 1, la interventoría contará con plazo máximo de quince (15) días calendario. Para la ejecución de la Fase 2, la interventoría conta rá con plazo máximo de cuatro (4) meses, contados a partir de acta de inicio de la obra. Para el cumplimiento de la fase 3, la interventoría contará con un plazo de un (1) mes, y consistirá en el cierre y liquidación del contrato de obra objeto de interventoría.
Que el proyecto de pliego de condiciones fue publicado por la entidad a través de la plataforma SECOP II el día 21 de abril de 2021.
Que durante la publicación del proyecto de pliego de condiciones se recibieron observaciones de los siguientes interesados MEDINA & RIVERA INGENIEROS ASOCIADOS S.A.S. y PROYECTISTAS ASOCIADOS S.A.S las cuales fueron respondidas en términos.
Que en consideración a la cuantía del Proceso, de conformidad con las disposiciones del artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015 y lo definido por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo – MINCIT, es de indicar que a la fecha de recepción de m anifestaciones no se presentó ninguna por lo cual el presente Proceso de Selección NO se limita a MIPYME.
que a la fecha de recepción de m anifestaciones no se presentó ninguna por lo cual el presente Proceso de Selección NO se limita a MIPYME.
Que de acuerdo con el numeral 8 del artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015, es necesario indicar si la presente contratación está cobijada por un acuerdo Internacional o un tratado de libre comercio vigente en el Estado Colombiano, conforme a los requisitos que a continuación se establecen: (Ver manual de Colombia Compra Eficiente).REPÚBLICA DE COLOMBIA
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En consecuencia, los bienes y servicios de los siguientes países: la Alianza Pacifico, Canadá́, Costa Rica, los Estados AELC, Estados Unidos y Unión Europea, Corea, México, el Triángulo Norte y la Comunidad Andina.
Que los documentos del presente proceso de selección se encuentran publicados en la plataforma SECOP II.
Que las observaciones, comentarios o sugerencias que los interesados quieran hacer al presente proceso de selección las puede hacer a traves de la plataforma del SECOP II.
En consideración a lo expuesto anteriormente;
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la apertura del proceso de selección de contratistas modalidad Concurso de Méritos Abierto No. CM A-20-2021, con el objeto: “INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA,
FINANCIERA, PRESUPUESTAL, AMBIENTAL Y JURÍDICA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CANCHA
Méritos Abierto No. CM A-20-2021, con el objeto: “INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA, PRESUPUESTAL, AMBIENTAL Y JURÍDICA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CANCHA RECREODEPORTIVA SINTÉTICA FUTBOL 5 EN EL MUNICIPIO DE BALBOA, DEL DEPARTAMENTO DE
RISARALDA.”
ARTÍCULO SEGUNDO: El cronograma del presente proceso de contratación es el indica do en la plataforma
del SECOP II.
PARÁGRAFO: Cualquier modificación a los plazos señalados en este cronograma, podrá hacerse mediante adenda.
ARTÍCULO TERCERO: Ordenar la publicación de este proceso a través de la plataforma del SECOP II de conformidad con lo dispuesto en el artículo 224 del Decreto Ley 0019 de 2012 y en el artículo 2.2.1.1.1.7.1, del Decreto 1082 de 2015.
ARTÍCULO CUARTO: Convocar a las veedurías ciudadanas para realizar el control social a este proceso de conformidad con lo establecido en la Ley 850 de 2003, el artículo 66 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 de 2015.
ARTÍCULO QUINTO: Enviar copia de la presente resolución al G.I.T de Contratación de la entidad, para lo de su cargo.REPÚBLICA DE COLOMBIA
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ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente resolución no procede recurso alguno.
ARTÍCULO SÉPTIMO: La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JAIME ARTURO GUERRA RODRÍGUEZ
Secretario General
Revisó: Liseth Torres Poveda – Asesora Secretaria General
Vo.Bo. Fabian Dario Romero Moreno – Coordinador GIT Contratación
Revisó: Tatiana Osorio Galindo – Abogada GIT de Contratación.
Proyectó: Miller Villamizar Rojas– Abogado G.I.T. Contratación