MINDEPORTE - Resolución 000674 de 2020
Ministerio de Deporte
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Detalles
- Título
- MINDEPORTE - Resolución 000674 de 2020
- Autor
- Ministerio de Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL DEPORTE
RESOLUCIÓN No. 000674 DE 26 DE JUNIO DE 2020 “Por la cual se actualiza el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal del Ministerio del Deporte“.
C O N S I D E R A N D O:
Que el artículo 122 de la Constitución Política establece que “No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos los emolumentos en el presupuesto correspondiente”.
Que el numeral 1°, del artículo 19 de la Ley 909 de 2004 define que “El empleo público es el núcleo básico de la estructura de la función pública objeto de esta ley. Por empleo se entiende el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado”.
Que la Ley 1967 de 2019, transformó el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo libre – COLDEPORTESen el MINISTERIO DEL DEPORTE , como organismo principal de la Administración Pública, del nivel central, rector del sector y del Sistema Nacional del Deporte.
Que el artículo 5° de la Ley 1967 de 2019 , estableció la Estructura del Ministerio del
Deporte de la siguiente forma:
1. Despacho del Ministro
1.1. Oficina de Control Interno. 1.2. Oficina Asesora de Planeación.
Deporte de la siguiente forma:
1. Despacho del Ministro
1.1. Oficina de Control Interno. 1.2. Oficina Asesora de Planeación. 1.3. Oficina Asesora Jurídica 1.4. Oficina Asesora de Control Interno Disciplinario
2. Despacho del Viceministro del Deporte 2.1. Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo. 2.2. Dirección de Fomento y Desarrollo. 2.3. Dirección de Recursos y Herramientas del Sistema Nacional del Deporte.
2.4. Dirección de Inspección, Vigilancia y Control.REPÚBLICA DE COLOMBIA
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RESOLUCIÓN No. 000674 DE 26 DE JUNIO DE 2020 “Por la cual se actualiza el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal del Ministerio del Deporte“.
3. Secretaría: General
4. Órganos de Asesoría y Coordinación 4.1. Comité Institucional de Gestión y Desempeño. 4.2. Comisión de Personal
Que el artículo 8 de la ley ibídem, estableció que “el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades constitucionales señaladas en el artículo 189 y en la Ley 489 de 1998, procederá a adoptar la estructura interna del Ministerio y a adecuar de ser necesario, la planta de personal a la nueva naturaleza de la entidad”.
Que mediante el Decreto 1670 de 2019 , se adoptó la estructura interna del Ministerio del Deporte.
planta de personal a la nueva naturaleza de la entidad”.
Que mediante el Decreto 1670 de 2019 , se adoptó la estructura interna del Ministerio del Deporte.
Que el artículo 2 ° del Decreto 770 de 2005 1, señala que: Las competencias Laborales, funciones y requisitos específicos para su ejercicio serán fijados por los respectivos organismos o entidades, con sujeción a los que establezca el Gobierno Nacional de acuerdo con los parámetros señalados en el artículo quinto de este decreto, excepto para aquellos empleos cuyas funciones y requisitos estén señalados en la Constitución Política o en la Ley.
Que el artículo 2.2.2.6.1 del Decreto 1083 de 2015, “Por el cual se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, señala: “(…). La adopción, adición, modificación o actualización del manual específico se efectuará mediante resolución interna del jefe del organismo o entidad, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el presente Título”. Corresponde a la unidad de personal, o a la que haga sus veces, en cada organismo o entidad, adelantar los estudios para la elaboración, actualización, modificación o adición del manual de funciones y de competencias laborales y velar por el cumplimiento de las disposiciones aquí previstas.
1 “Por el cual se establece el sistema de funciones y requisitos generales para los empleos públicos correspondientes a los niveles jerárquicos pertenecientes a los organismos y entidades de Orden Nacional, a que se refiere la Ley 909 de 2004”REPÚBLICA DE COLOMBIA
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empleos públicos correspondientes a los niveles jerárquicos pertenecientes a los organismos y entidades de Orden Nacional, a que se refiere la Ley 909 de 2004”REPÚBLICA DE COLOMBIA
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RESOLUCIÓN No. 000674 DE 26 DE JUNIO DE 2020 “Por la cual se actualiza el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal del Ministerio del Deporte“.
(…)”
Que el artículo 2.2.2.4.9 del Decreto 1083 de 2015 establece las disciplinas académicas o profesiones:
“Para el ejercicio de los empleos que exijan como requisito el título o la aprobación de estudios en educación superior, las entidades y organismos identificarán en el manual específico de funciones y de competencias laborales, los Núcleos Básicos del Conocimiento –NBCque contengan las disciplinas académicas o profesiones, de acuerdo con la clasificación establecida en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior –SNIES.
(…)”
Que el artículo 2.2.4.10 del Decreto 815 de 2018 “Por el cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, en lo relacionado con las competencias laborales generales para los empleos públicos de los distintos niveles jerárquicos “, señala manuales específicos de funciones y de competencias laborales así
“De conformidad con lo dispuesto en el presente Título, las entidades y organismos en los manuales específicos de funciones y de competencias laborales deben incluir: el contenido funcional de los empleos; las competencias comunes a
competencias laborales así
“De conformidad con lo dispuesto en el presente Título, las entidades y organismos en los manuales específicos de funciones y de competencias laborales deben incluir: el contenido funcional de los empleos; las competencias comunes a los empleados públicos y las comportamentales, de acuerdo con lo previsto en los artículos 2.2.4.7 y 2.2.4.8 de este Título; las competencias funcionale s; y los requisitos de estudio y experiencia de acuerdo con lo establecido en el decreto que para el efecto expida el Gobierno Nacional.
Que para la expedición del presente acto se ha dado cumplimiento al artículo 1º del Decreto 051 de 2018 “ Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, y se deroga el Decreto 1737 de 2009” relacionada con que las entidades deberán publicar, por el término señalado en su reglamentación, las modificaciones o actualizaciones al manual especifico de funciones y de competencias laborales. La administración, previo a la expedición del acto administrativo lo socializara con las organizaciones sindicales. Lo anterior sin perjuicio de la autonomía del jefe del organismo para adoptarlo, actualizarlo o modificarloREPÚBLICA DE COLOMBIA
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Que así las cosas, es procedente actualizar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal del Ministerio del Deporte.
para los empleos de la planta de personal del Ministerio del Deporte“.
Que así las cosas, es procedente actualizar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal del Ministerio del Deporte.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Actualizar el Manual de Funciones y Competencias Laborales para los empleos que conforman la planta de empleos del Ministerio del Deporte, el cual hace parte integral de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO. Equivalencias. Los requisitos mínimos de estudios y experiencia contenidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales, no podrán ser disminuidos ni exceder los máximos señalados para cada nivel jerárquico. E s viable compensar la formación académica por experiencia o la experiencia exig ida por formación académica, siempre y cuando se cuente con el título profesional respectivo. En todo caso, las equivalencias deben fijarse en forma expresa en el manual de funciones. Tratándose de los empleos pertenecientes a los niveles Directivo, Asesor y Profesional, se prevé la aplicación de las siguientes equivalencias:
1. El Título de postgrado en la modalidad de especialización por: a. Dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional; o
b. Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo.
2. El Título de Postgrado en la modalidad de maestría por: a. Tres (3) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional; o
siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo.
2. El Título de Postgrado en la modalidad de maestría por: a. Tres (3) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional; o
b. Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo. Parágrafo. Prohibición de compensar requisitos.
3. Cuando para el desempeño de un empleo se exija una profesión, arte u oficio debidamente reglamentado, los grados, títulos, licenc ias, matriculas o autorizaciones previstas en las normas sobre la materia no podrán compensarse por experiencia u otras calidades, salvo cuando la ley así lo establezca.REPÚBLICA DE COLOMBIA
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RESOLUCIÓN No. 000674 DE 26 DE JUNIO DE 2020 “Por la cual se actualiza el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal del Ministerio del Deporte“.
ARTÍCULO TERCERO. El Grupo Interno de Trabajo Talento Humano realizará la comunicación del Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales a todos los servidores públicos del Ministerio.
ARTICULO CUARTO. Entrega del Manual de Funciones y Competencias Laborales . El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Talento Humano del Ministerio entregar á copia del manual de funciones y c ompetencias Laborales, correspondiente a su empleo, una vez se posesione el servidor público que ocupe el empleo.
Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Talento Humano del Ministerio entregar á copia del manual de funciones y c ompetencias Laborales, correspondiente a su empleo, una vez se posesione el servidor público que ocupe el empleo.
ARTICULO QUINTO. Derogar las resoluciones números: 0475 de 2015,1044, 1693, 2450 de 2016, 1568,0732 de 2017, 1497,1178 y 2731 de 2018, 0175 , 0312, 0500, 764, 977, 1057,1093. 1251 de 2019 y demás disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ERNESTO LUCENA BARRERO
Ministro del Deporte
Reviso Maria Carmenza Valverde Pineda Revisó Jaime Guerra Rodríguez Secretario General Reviso Diana Andrea Lovo Reviso Maria del Carmen Cruz Garrido– Abogada Secretaria General
Revisó Maria Carolina Salcedo Sanint – Coordinadora GIT Talento Humano
Reviso Lenis Isabel Solano Herazo– Contratista GIT Talento Humano
Proyectó
Isabel Forero Cristancho– Contratista GIT Talento Humano IFC